Las ayudas que desaparecen con la reforma del desempleo son la RAI, el subsidio extraordinario y varios subsidios propios que el SEPE concedía hasta octubre de 2024. Desde el 1 de noviembre de 2024 ya no admiten solicitudes nuevas, salvo que tu derecho naciera antes de esa fecha, y quien ya las cobraba las mantiene hasta que se extinga su derecho. Aquí tienes cuáles se fueron y qué ayuda por desempleo puede sustituirlas.
Índice
Qué cambió con la reforma del desempleo
La reforma entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 y reordenó las ayudas asistenciales del SEPE, las que se cobran cuando no hay paro o ya se ha agotado. Hasta el 31 de octubre de 2024 se aplicaban las reglas antiguas; desde el día siguiente, las nuevas.
Los cambios que más notas como solicitante son tres:
Varias ayudas dejan de existir como subsidio propio y quien la pide ahora pasa a otras vías.
Se suprime el mes de espera: ya no hay que dejar pasar un mes desde que se agota el paro para pedir la ayuda siguiente.
La cuantía del subsidio sube los primeros meses y baja por tramos, en lugar de ser igual todo el tiempo.
Lo que no cambió es quién la gestiona: las ayudas que se mantienen siguen pidiéndose y cobrándose en el SEPE. Si no encajas en ninguna, puedes mirar otras ayudas como el Ingreso Mínimo Vital, que gestiona la Seguridad Social y que hay que pedir aparte cumpliendo sus requisitos.
Ayudas del SEPE que desaparecen
Estas son las ayudas que no admiten solicitudes nuevas desde el 1 de noviembre de 2024, salvo que el hecho que daba derecho a ellas fuera anterior a esa fecha (por ejemplo, que ya hubieras cumplido el mes de espera tras agotar el paro, o que tu situación legal de desempleo fuera anterior al 1 de noviembre de 2024):
Subsidio extraordinario por desempleo (SED): desaparece.
Subsidio para mayores de 45 años sin cargas: no se pierde la protección, se integra en el subsidio por agotamiento (lo ves en la sección siguiente).
Ayuda familiar: ya no es un subsidio aparte. Ahora es el subsidio por agotamiento del paro cuando acreditas responsabilidades familiares (hasta 24 o 30 meses).
Que una ayuda desaparezca no significa que te quedes sin opciones: según tu caso, puedes encajar en el subsidio por agotamiento o en el de cotización insuficiente y, si no encajas en ninguno, puedes pedir ayudas como el IMV si cumples sus requisitos. El subsidio para emigrantes retornados, en cambio, se mantiene como subsidio propio.
¿Qué pasa si ya cobraba una de estas ayudas?
Si a 1 de noviembre de 2024 ya la cobrabas, la habías solicitado o la tenías suspendida, sigues con las reglas anteriores hasta que se extinga tu derecho. Lo mismo vale si el hecho que te daba derecho a ella ocurrió antes de esa fecha, aunque la pidieras después.
En la práctica, sigues cobrando de forma habitual mientras cumplas los requisitos, con la cuantía de las reglas antiguas: el 80 % del IPREM fijo (reducida si venías de tiempo parcial), sin los tramos nuevos.
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Tienes 45 años o más y no tienes cargas familiares: si agotaste un paro de al menos 120 días, te corresponden 6 meses de subsidio. Con menos de 45 años y sin cargas, el paro agotado tiene que haber durado 360 días o más.
Tienes responsabilidades familiares, sea cual sea tu edad: con 120 días de paro agotado, hasta 24 meses; con 180 días, hasta 30 meses.
No llegaste a cobrar paro porque cotizaste menos de los 360 días que pide el paro, pero sí el mínimo exigido: te queda el subsidio por cotización insuficiente, de hasta 21 meses con cargas familiares.
Tienes 52 años o más y cumples sus requisitos: el subsidio de mayores de 52 sigue, con el 80 % del IPREM (con el IPREM en 600 euros, 480 euros al mes) y el SEPE cotizando por ti para la jubilación.
Eres víctima de violencia de género o sexual: tienes un subsidio propio, sin edad mínima. La situación se acredita con una sentencia, una orden de protección u otra resolución judicial, el informe del Ministerio Fiscal o un informe de los servicios sociales o de acogida (más en cómo acreditar la violencia de género).
El subsidio se reconoce por periodos trimestrales (3 meses) y se prorroga cada trimestre: pides la prórroga del subsidio en los 15 días hábiles siguientes y acreditas que sigues cumpliendo los requisitos, hasta agotar la duración máxima.
Cuánto se cobra ahora el subsidio: tramos según el IPREM
Antes de la reforma, estas ayudas eran del 80 % del IPREM. Con las reglas nuevas, la cuantía va por tramos y es más alta al principio, salvo en el subsidio de mayores de 52, que sigue con el 80 % del IPREM. Con el IPREM de 2026 (600 euros al mes) queda así:
Primeros 180 días: 95 % del IPREM, 570 euros al mes.
Del día 181 al 360: 90 % del IPREM, 540 euros al mes.
A partir del día 361: 80 % del IPREM, 480 euros al mes.
Estos importes cambian cada vez que se actualiza el IPREM.
Trabajar sin perder la ayuda: el complemento de apoyo al empleo
Otra novedad es que, con condiciones, puedes cobrar la ayuda y trabajar. Si cobras el subsidio y empiezas a trabajar por cuenta ajena, o accedes a él con un contrato a tiempo parcial, el subsidio se convierte en el complemento de apoyo al empleo, que se cobra junto al sueldo durante un máximo de 180 días.
Para cobrar el paro y trabajar en la prestación contributiva hay una regla aparte: si tu derecho nació desde el 1 de abril de 2025 y es de más de 12 meses, puedes compatibilizarlo con un empleo por cuenta ajena una vez cobrados los primeros 9 meses, siempre que el sueldo bruto no pase del 375 % del IPREM (2.250 euros al mes).
Atención
Las cuantías y plazos de esta guía son los de las reglas en vigor desde el 1 de noviembre de 2024. Si tu derecho nació antes de esa fecha, se te aplican las reglas antiguas hasta que se extinga.
Otras preguntas frecuentes
🗣️¿Cómo se llama el paro en España?
Lo que se conoce como paro es la prestación contributiva por desempleo: la cobra quien pierde su empleo, ha cotizado al menos 360 días y cumple sus requisitos. Cuando se agota, o si cotizaste menos de esos 360 días pero sí el mínimo exigido, lo que se pide es el subsidio por desempleo, también si cumples sus requisitos. Las dos las gestiona el SEPE.
⏳¿Cuánto tiempo tengo para pedir el subsidio al agotar el paro?
Si lo pides en los 15 días hábiles siguientes a agotar el paro, lo cobras desde el día siguiente. Si lo pides más tarde pero dentro de los 6 meses siguientes, lo cobras desde el día en que lo solicitas. Pasados 6 meses se deniega, salvo que en ese momento estuvieras trabajando o cobrando una incapacidad temporal o la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
📅¿Qué pasa si pido la prórroga del subsidio fuera de plazo?
No lo pierdes de golpe: si la pides fuera de los 15 días hábiles pero dentro de los 6 meses siguientes al fin del trimestre, la prórroga cuenta desde el día en que la solicitas, así que pierdes los días de retraso. Pasados esos 6 meses se deniega, salvo que el último día del plazo estuvieras trabajando.
💶¿Qué ingresos puedo tener para cobrar el subsidio?
Tus rentas del mes anterior a la solicitud no pueden superar el 75 % del salario mínimo sin la parte de las pagas extra, 915,75 euros al mes en 2026. Para cobrar la duración con cargas familiares, se suman las rentas de toda la unidad familiar (tú, tu cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de 26 años o con discapacidad que convivan contigo) y se dividen entre el número de miembros: el resultado no puede pasar de ese mismo límite. La indemnización legal por despido no cuenta como renta.
Si mu hijo ha salido de un centro de menores, ha estado 1 año internado, ahora que ayuda puede solicitar
Belén
Hola María,
No hay ayudas económicas por salir de un centro de menores, pero sí hay ONGs que le pueden ayudar en su reinserción educativa o laboral.
Un saludo🙂
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Si mu hijo ha salido de un centro de menores, ha estado 1 año internado, ahora que ayuda puede solicitar
Hola María,
No hay ayudas económicas por salir de un centro de menores, pero sí hay ONGs que le pueden ayudar en su reinserción educativa o laboral.
Un saludo🙂