❓¿Cuánto se cobra por la RAI en 2024?
La RAI se corresponde con el 80% del IPREM. En 2024, esto equivale a 480 euros al mes.
¿Sigues sin encontrar trabajo? ¿Se te ha agotado el paro o uno de los subsidios al desempleo? Si te encuentras en esta situación, el siguiente paso es solicitar la Renta Activa de Inserción.
Índice
La Renta Activa de Inserción es una ayuda económica mensual para las personas que después de haber estado recibiendo una prestación sigan sin encontrar trabajo por formar parte de uno de los colectivos que más complicado lo tienen:
Todo esto se debe a la reforma del sistema de ayudas llevada a cabo por el Gobierno. El objetivo es simplificar todo el procedimiento. De esta forma, desaparecen algunas ayudas, pero es IMV se amplía para cubrir muchas otras necesidades.
Una vez desaparezca la RAI, deberás pedir el Ingreso Mínimo Vital. Pero debes saber que existen algunas ayudas compatibles con el subsidio:
La RAI es una ayuda que se ingresa mensualmente. Su valor es del 80% del Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM).En la actualidad, 480 euros.
Valor del IPREM 2024 | ||
Valor del IPREM Mensual | Valor del IPREM Anual (12 pagas) | Valor del IPREM Anual (14 pagas) |
600 € | 7.200 € | 8.400 € |
Como base, la Renta Activa de Inserción se concede por 11 meses. No obstante, hay algunos casos en los que puedes solicitarla por un periodo mayor de tiempo, como puede ser:
Los requisitos para optar a la RAI son similares al resto de subsidios por desempleo, pero con algunas excepciones:
No puedes recibirla si ya la has estado recibiendo durante el último año (365 días). La única excepción es si eres una víctima de violencia de género, víctima de violencia doméstica o si tienes discapacidad.
La RAI no se podrá solicitar a partir del 1 de noviembre de 2024. Deberás solicitar el Ingreso Mínimo Vital.
Si vas a solicitar la RAI presencialmente, tendrás que hacerlo en una de las oficinas que están destinadas para ello:
Es fundamental que en el caso de las oficinas de prestaciones solicites cita previa a través de su página web o por teléfono.
Si así lo prefieres, también existe la opción de solicitarlo por correo administrativo.
Puedes solicitar la ayuda online a través de la Sede Electrónica del SEPE. Para poder acceder es fundamental que cuentes con DNI electrónico, cl@ve o certificado digital. Cualquiera de estos tres métodos es válido y, en caso de que no cuentes con alguno, te recomendamos que realices el trámite, ya que te será útil en el futuro.
A la hora de realizar la solicitud de la RAI te van a pedir una serie de documentos que es importante que tengas a mano:
Por otro lado, existen ciertos documentos específicos para cada caso:
Como mucho, el SEPE tiene 3 meses para procesar tu solicitud. En caso de que en ese tiempo no te hayan comunicado nada, lo más probable es que haya sido denegada.
Para conocer cuál es el estado de tu solicitud, te recomendamos que accedas a la Sede Electrónica del SEPE. Una vez dentro, podrás ver en “consultas” el apartado “consultar prestación”.
Si no puedes acceder a la página web siempre podrás solicitar cita previa para poder preguntarlo presencialmente en una de sus oficinas.
El pago se hace entre el 10 y el 15 del mes siguiente al que la solicitaste, aunque hay algunos bancos que realizan el pago antes, entre el 5 y el 10. Es similar a las fechas en las que se suele cobrar el paro.
En caso de que tengas personas a tu cargo, el siguiente paso sería pedir el Subsidio Extraordinario de Desempleo.
Si no es así, tendrás que solicitar directamente la denominada Renta Autonómica de Inserción. Esta renta está gestionada por cada localidad, por lo que si estás interesado en ella te recomendamos que acudas al organismo encargado de gestionarlas de tu comunidad.
La RAI se corresponde con el 80% del IPREM. En 2024, esto equivale a 480 euros al mes.
La Renta Activa de Inserción o (RAI) se puede solicitar cuando no hay otra ayuda que sea posible solicitar en una persona que se encuentra en riesgo de exclusión social.
No puedes recibirla si ya la has estado recibiendo durante el último año (365 días). La única excepción es si eres una víctima de violencia de género, víctima de violencia doméstica o si tienes discapacidad. Como máximo podrás solicitarla 3 veces.
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Hola, Francisco
Por aquí te explicamos cómo puedes saber el paro que tienes acumulado.
Espero haberte ayudado 🙂
un saludo
Tengo 72 años de edad y una discapacidad del 49%. Podria pedir la tarjeta de aparcamiento para discapacitados?
Donde tendria que efectuar esta gestión?
muchas gràcias
Hola, Raimonda
Todo depende del ayuntamiento de su localidad, que es el encargado de expedir la tarjeta.
Espero haber sido de ayuda 🙂
saludos
Soy migrante Venezolana de 67 años. Profesión Lic en Educación. Mención Administración Educativa. Jubilada por incapacidad médica en Venezuela. Actualmente en Barcelona España. Tengo un año y 4 meses . Sin trabajo. Me Aprobaron el asilo por Medidas humanitarias. Residencia Legal por un año en espera de que se me entregué el TIE. Introduje acá solicitud de Reconocimiento de discapacidad y fui valorada por EVO. Informe médico con 45%. No tengo trabajo. Puedes por favor orientarme si puedo solicitar o me corresponde alguna ayuda. Muchas Gracias.
Hola, Derlis
Lo mejor es que acudas hasta la oficina de asuntos sociales y te ayuden a solicitar las distintas ayudas.
Espero haber sido de ayuda 🙂
saludos
Hola muchas gracias por adelantado ante todo!
Queria saber y preguntaros si mientras estas cobrando la ayuda RAI recibes un dividendo de 760euros este mes de abril (no tengo ningun otro ingreso salvo los dividendos percibidos durante este año 2023 que son unos 2 o 3 pues soy parado larga duracion) Yo tengo que comunicarlo al Sepe? Os explico:
Tengo entendido mientras no sobrepase los 810Euros mensuales (tope de rentas) no deberia hacerlo es correcto? y aun asi aunque me pasara este mes de los 810euros por juntarse 2 o mas ingresos puntuales que no es mi caso (se prorratean a 12 meses)y no me pasaria ni de broma de los 810euros con lo cual este dividendo de 760euros dividido por 12 meses serian 63euros al mes y el mes siguiente esto es en abril recibire otro en mayo (uno en abril y otro en mayo) de la misma cuantia tampoco me paso de los 810 euros mensuales de tope rentas.. Con lo cual no tengo que avisar al Sepe verdad? «no estoy obligado a notificarlo al Sepe» ese ingreso puntual por ser inferior a los 810euros tope rentas mes es correcto?
Repito son los unicos ingresos tengo estos dividendos de mis ahorros invertidos no tengo ningun ingreso mas SALVO la devolucion de la renta me la efectuaran este mes de abril de 500euros +o- se me juntara con este dividendo de 760euros os comento que segun tengo entendido la devolucion de la declaracion de la renta no computa como ingresos..
Asi pues espero averme explicado bien en mis preguntas estoy sufriendo por miedo me vayan a quitar la ayuda os lo digo muy en serio me es vital para pagos facturas comida..etc
Asi pues no tengo que avisar verdad? Puedo estar tranquilo estos 2 dividendos cobrare uno en Abril uno de (760) y otro en mayo (760+o-) no tengo que avisar al sepe de ellos verdad? Aun juntandose la devolucion de la declaracion de la renta este mes de abril con uno de ellos!
Y el de mayo lo mismo tampoco debo avisar puedo estar traquilo verdad?
Muchas gracias de corazon por vuestra ayuda a ver si me sacas del dilema y no sufro con esto puedan quitarme la ayuda..
Hola, Manolo
Muchas gracias por tu comentario.
Tal y como comentas, no sería necesario comunicarlo debido a que se tiene en cuenta 810 por 12 meses. De todas formas, le dejo el teléfono del SEPE para que lo pueda consultar: 91 926 79 70
Espero haber sido de ayuda 🙂
saludos