Desempleo

Subsidio por excarcelación ¿Tengo paro al salir de la cárcel?

El 3 junio 2024 por Belén - 6 minutos de lectura

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subsidio de excarcelación

Existe un subsidio para las personas que han sido liberadas de prisión. El objetivo es ayudarlas a retomar su vida al salir de la cárcel. En Tus Ayudas te contamos cómo solicitar el subsidio por excarcelación y los requisitos.

Requisitos subsidio de excarcelación y cómo solicitarlo

El subsidio para los liberados de prisión es una ayuda económica mensual para aquellas personas que salen de la cárcel y no tienen derecho a prestación contributiva por desempleo. El objetivo es cubrir las necesidades básicas de esa persona hasta que encuentre un trabajo.

Antes era el SEPE el encargado de otorgar este subsidio, sin embargo, a partir del 1 de junio de 2024, esta ayuda pasa a ser responsabilidad de la Seguridad Social.

Atención
A partir del 1 de junio de 2024, la ayuda para liberados de prisión se gestiona a través del Ingreso Mínimo Vital.

Requisitos subsidio liberados de prisión:

  • Inscribirse como demandante de empleo en el primer mes tras salir de prisión.
  • No haber rechazado ofertas de colocación adecuada, ni haberse negado a participar en acciones de formación desde la inscripción como demandante de empleo.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • Haber estado en régimen de privación de libertad por un tiempo superior a seis meses.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Tener residencia legal en España
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica
  • Tener entre 23 y 64 años.
Menores de edad y mayores de 52 años
También pueden solicitar esta ayuda las personas menores de edad que pasaron más de seis meses en un centro de internamiento como consecuencia de un delito, siempre que en el momento de su liberación sean mayores de 16 años. En cambio, si tiene derecho a la ayuda para mayores de 52 años, será esa la que recibirán.

Cómo solicitar el subsidio de excarcelación: Ingreso Mínimo Vital

ayudas liberados de prisión

A partir del 1 de junio de 2024, la ayuda por excarcelación se solicita a través del Ingreso Mínimo Vital. Esto significa que no hay un plazo establecido para solicitarla, sin embargo, se recomienda pedirla lo antes posible.

Se tramita a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, rellenando el formulario online del IMV.

Documentación necesaria para solicitar el subsidio para liberados de prisión

La documentación a aportar junto al formulario de solicitud será la siguiente:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Certificado de liberación. Documento que acredite tu situación de liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional, así como las fechas de ingreso en prisión y de excarcelación.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • Certificado de empresa en el caso de haber trabajado durante su situación de privación de libertad, en el supuesto de que no se encuentre en las bases de datos del Servicio Público de Empleo.
  • Certificado de empadronamiento que acredite tu residencia.
  • Libro de familia, en caso de tener cargas familiares.
  • Justificante de ingresos y patrimonio. Demostrar que te encuentras en una situación de vulnerabilidad económica.

¿Cuánto tiempo puedo cobrar el subsidio de excarcelación?

Gracias a la reforma del subsidio por desempleo, no hay un periodo establecido para cobrar la ayuda por excarcelación. Debido a que pasa a gestionarse a través del Ingreso Mínimo Vital, seguirás cobrando siempre que sigas cumpliendo con los requisitos.

¿Cuál es la cuantía del subsidio por excarcelación?

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Alrededor de unos 480 euros al mes. 

A partir del 1 de noviembre de 2024:

  • Primeros seis meses: 95% del IPREM (570 euros al mes).
  • Siguientes seis meses: 90% del IPREM (540 euros al mes).
  • Resto del periodo hasta agotar la prestación: 80% del IPREM (480 euros al mes).

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente. Se efectuará mediante ingreso bancario.

Si he perdido el trabajo al entrar en prisión, ¿Tengo derecho a alguna prestación?

Al estar en la cárcel, no cuenta con la disponibilidad para trabajar que se exige. Es significa que mientras la persona esté en prisión, no podrá solicitar ni beneficiarse de ningún tipo de prestación.

Sin embargo, una vez cumplida la condena, volverá a estar disponible como demandante de empleo y podrá solicitar:

  • Prestación contributiva por desempleo, si antes de ingresar en prisión cotizó más de 360 días en la Seguridad Social.
  • Ingreso Mínimo Vital, si ha pasado más de seis meses en prisión y no tiene derecho a paro.

¿Puedo seguir cobrando las ayudas que tenía antes de entrar en la cárcel?ayuda tras la cárcel

En principio, al ingresar en prisión, se suspenden las prestaciones durante el tiempo que dure la condena. Sin embargo, cuando existen cargas familiares y no recibe ninguna otra renta familiar que supere el SMI, puede seguir cobrándolas.

Para seguir cobrando la prestación es necesario solicitar la continuidad de la percepción en el SEPE o en la oficina correspondiente.

Si se le reconoce el derecho a seguir percibiendo la prestación y tiene el cobro domiciliado en cuenta bancaria, no serán precisos más trámites.

Pero si cobraba por ventanilla, deberá autorizar mensualmente a su cónyuge para que cobre en su lugar, aportando los DNI/NIE de ambos y un documento que acredite que se encuentra en prisión.

¿Es lo mismo el subsidio de excarcelación y el paro?

No. El subsidio de excarcelación solo se cobrará en los casos en los que la persona haya estado más de seis meses en prisión. Y que, además, no tenga derecho a ningún otro tipo de prestación.

En caso de que haya cumplido condena, pero haya cotizado más de 360 días, al salir de la cárcel podrá cobrar el paro.

Si no reúne el requisito de carencia de rentas, podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple.

Otras preguntas frecuentes

Belén

Experta en ayudas sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales.


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Preguntas
  • Twicsy

    Buen post, lo he compartido con mis amigos.

    • Alejandro Fernández Couto

      ¡Muchas gracias, Twicsy!

  • Julia Arredondo

    Hola ,queria preguntar si el subsidio de excarcelacion se puede cobrar si se tiene una paga no contributiba y ademas se vive con los padres que cobran cada uno la pension de jubilacion .Muchas gracias

    • Alejandro Fernández Couto

      Hola, Julia

      Esta prestación va dedicada a quien no tiene derecho a recibir otras prestaciones.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      un saludo

  • Ardotxi Quintana arce

    Hola ,quisiera saber, si teniendo derecho a la prestación del subsidio por excarcelación puedo cobrar los 18 meses de golpe para abrir un negocio o solo puedo cobrarlo mes a mes ,gracias

    • Alejandro

      Hola, Ardotxi

      Se suele cobrar mes a mes, aunque si hablas con el SEPE quizás te puedan ofrecer un pago único,

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

  • Xabier Celihueta Latorre

    Yo voy a cobrar la excarcelacion puedo solicitar el pago único para Mi negocio

    • Alejandro

      Hola, Xabier

      Si, es compatible.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

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