Empleo

Días de vacaciones por mes trabajado en 2026: cuántos te tocan y cómo calcularlos

El 29 septiembre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 7 minutos de lectura

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Días de vacaciones por mes trabajado: mujer preparando la maleta para sus vacaciones Con el mínimo legal de 30 días al año, por cada mes trabajado generas 2,5 días naturales de vacaciones, y más si tu convenio te da más días. Da igual que lleves 3 meses, que estés en periodo de prueba o que tu contrato sea temporal: en el empleo por cuenta ajena las vacaciones se generan desde el primer día. Te dejamos la tabla de 1 a 12 meses y qué pasa con los días que no llegas a disfrutar.

Cuántos días de vacaciones te corresponden por mes trabajado

El mínimo que marca la ley son 30 días naturales de vacaciones pagadas al año. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden darte más, pero nunca menos.

Si trabajas menos de un año, te corresponden vacaciones proporcionales al tiempo trabajado. Con 30 días al año, la cuenta sale a 2,5 días naturales por cada mes (30 entre 12). Si tu convenio te da más días, el resultado por mes también sube.

Esta tabla muestra los días que generas según los meses completos que lleves trabajando, con el mínimo legal de 30 días:

Meses trabajados Días naturales de vacaciones
1 mes 2,5 días
2 meses 5 días
3 meses 7,5 días
4 meses 10 días
5 meses 12,5 días
6 meses 15 días
7 meses 17,5 días
8 meses 20 días
9 meses 22,5 días
10 meses 25 días
11 meses 27,5 días
12 meses 30 días

La ley no explica cómo se redondean las fracciones de día (por ejemplo, los 7,5 días de 3 meses). Consulta tu convenio o pregúntalo en tu empresa.

¿Tengo derecho a vacaciones si llevo 3 meses trabajando?

Sí. La ley no exige un tiempo mínimo en la empresa para tener vacaciones: empiezas a generarlas desde el primer día. Con 3 meses trabajados te corresponden 7,5 días naturales, y con 6 meses, 15 días.

  • Periodo de prueba: cuenta. Durante esos meses tienes los mismos derechos que el resto de la plantilla, y las vacaciones se generan igual.
  • Contrato temporal: tienes los mismos derechos que con un contrato indefinido, en proporción al tiempo trabajado.
  • Tiempo parcial: tienes los mismos derechos que a jornada completa y el mínimo de 30 días naturales es para todos. Durante las vacaciones cobras tu sueldo habitual, que en un contrato parcial ya es proporcional a tu jornada.
La empresa no puede quitarte las vacaciones mínimas: un acuerdo por el que renuncies a ellas no es válido, y la empresa tampoco puede reducirlas como sanción.

Cómo calcular tus días de vacaciones paso a paso

Para saber cuántos días te tocan, sigue estos pasos:

  1. Mira cuántos días al año te da tu convenio. Si no dice nada, son los 30 días naturales de la ley.
  2. Divide entre 12 para saber lo que generas cada mes: con 30 días, 2,5 por mes.
  3. Multiplica por los meses que llevas trabajados en el año.
  4. Resta los días que ya hayas disfrutado. Lo que queda es lo que te deben.

Por ejemplo, si tu convenio te da 30 días, llevas 8 meses trabajados y ya has cogido 5 días, te quedan 15 días por disfrutar (8 × 2,5 = 20, menos 5).

¿Días naturales o días laborables?

La ley habla solo de días naturales, que incluyen fines de semana y festivos. Hay convenios que cuentan las vacaciones en días laborables. En ese caso, la equivalencia la fija tu convenio, y nunca puede dejarte por debajo de los 30 días naturales.

Qué pasa con las vacaciones que no has disfrutado

Mientras dura el contrato, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero: hay que disfrutarlas. La excepción es cuando el contrato termina.

Da igual cómo termine el contrato: una baja voluntaria, el fin de un contrato temporal o un despido. Si no has disfrutado los días que ya habías generado, la empresa tiene que pagártelos en el finiquito. Puedes comprobar la cuenta con la calculadora de finiquito.

  • Impuestos: ese dinero tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, igual que tu salario.
  • Paro: si te pagan esas vacaciones en el finiquito y luego pides la prestación por desempleo, empieza cuando termina ese periodo de vacaciones, que cuenta como cotizado. Tienes 15 días hábiles desde ese momento para pedirla, y el periodo tiene que constar en el certificado de empresa.
  • Si no te las pagan: tienes 1 año desde que terminó el contrato para reclamarlas.
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Cuándo puedes coger las vacaciones

Las fechas se fijan de común acuerdo entre tú y la empresa, respetando lo que diga el convenio sobre la planificación del año. Cada empresa tiene su calendario de vacaciones, y tienes derecho a conocer tus fechas al menos 2 meses antes de empezar a disfrutarlas.

Si no hay acuerdo, decide el Juzgado de lo Social. Tienes 20 días desde que conoces las fechas para presentar la demanda. Es un procedimiento urgente: la vista se señala en 5 días desde que se admite la demanda, la sentencia llega en 3 días y no se puede recurrir. Si la empresa aún no ha fijado las fechas, la demanda se presenta al menos 2 meses antes de cuando querías cogerlas.

Si estás de baja cuando te tocan las vacaciones

Estar de baja médica no te quita las vacaciones: las sigues generando y, si la baja te impide disfrutarlas, puedes cogerlas después.

  • Embarazo, parto y nacimiento: si tus vacaciones coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia, las disfrutas al terminar, aunque haya acabado el año.
  • Baja por otra causa (enfermedad común, accidente): puedes cogerlas cuando acabe la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que las generaste.

Fuera de estos casos, lo normal es disfrutarlas dentro del año natural, salvo que tu convenio diga otra cosa.

Casos especiales

  • Empleadas de hogar: tienen particularidades propias, que explicamos en la guía de vacaciones de las empleadas de hogar.
  • Fijos discontinuos: la ley no fija una regla propia para sus vacaciones, así que se aplica la general (vacaciones proporcionales al tiempo trabajado), que tu convenio puede mejorar. Si al acabar la campaña no las has disfrutado, el paro de fijo discontinuo empieza cuando termina ese periodo.
  • Excedencia voluntaria: el contrato queda suspendido y la ley no regula qué pasa con las vacaciones de ese tiempo. Consulta tu convenio antes de pedir una excedencia.
  • Becarios: depende de si tienes contrato. Con un contrato formativo eres trabajador y tienes vacaciones como cualquier otro. En unas prácticas sin contrato no hay relación laboral y no se aplican estas reglas; lo explicamos en la guía del becario.
Más información
No confundas vacaciones con permisos: los permisos retribuidos (por ejemplo, por matrimonio) y el permiso parental son derechos distintos.
Otras preguntas frecuentes

Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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