Un despido procedente es aquel en el que la empresa acredita una causa justificada y cumple los requisitos formales de la ley. Si es disciplinario, no hay indemnización; si es objetivo o colectivo, te corresponden 20 días de salario por año trabajado. En todos los casos cobras el finiquito y puedes pedir el paro y otras ayudas por desempleo. Aquí tienes en qué consiste, cuánto se cobra y qué hacer si no estás de acuerdo con tu despido.
Índice
¿Qué es un despido procedente?
Un despido es procedente cuando la empresa acredita causas justificadas para poner fin al contrato y cumple los requisitos formales que marca el Estatuto de los Trabajadores: carta, plazos y, según el caso, indemnización.
No hace falta que intervenga un juez. Si no impugnas el despido, surte efecto tal cual. Solo si lo recurres con una demanda, será el juzgado quien lo califique como procedente, improcedente o nulo. Para demandar tienes 20 días hábiles desde el despido.
Los despidos procedentes pueden ser de tres tipos:
Disciplinario: por un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa, entre otras.
Colectivo (ERE): por esas mismas causas, cuando afecta a un número importante de trabajadores de la empresa.
Requisitos legales del despido procedente
Para que un despido esté correctamente justificado, la empresa tiene que cumplir ciertos requisitos legales, y cambian en función del tipo de despido. En todos ellos:
La empresa tiene que demostrar motivos justificados para despedirte y debe especificarlos por escrito en la carta de despido.
Tiene que cumplir los procedimientos legales del Estatuto de los Trabajadores.
Hablamos de despido disciplinario cuando hay faltas graves por parte del trabajador. Para que se considere procedente:
Tiene que haber un incumplimiento grave de tus obligaciones, por ejemplo, faltas de asistencia injustificadas, desobediencia u ofensas verbales o físicas. No hay un número exacto de faltas establecido.
La empresa te lo comunica por carta, con los hechos que lo motivan y la fecha en que tiene efecto. No hace falta preaviso.
Con carácter general, la empresa no está obligada a escucharte antes de despedirte. Solo si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical debe abrirte un expediente contradictorio en el que puedas defenderte. Y si estás afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe, debe dar audiencia previa a los delegados sindicales.
Despido procedente objetivo
El despido objetivo se da principalmente cuando hay problemas económicos en la empresa, o bien causas técnicas, organizativas o de producción. Es procedente cuando:
Los motivos están justificados y tienen que ver con el funcionamiento de la empresa. Por ejemplo, se ha automatizado el proceso de producción y ya no necesita a esos trabajadores.
La empresa te entrega una carta de despido con un preaviso de 15 días, explicando las causas y la fecha en que tiene efecto.
Pone a tu disposición la indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, al mismo tiempo que te entrega la carta.
Despido procedente colectivo
El despido colectivo (ERE) se parece al objetivo, porque las causas son económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero afecta a un número importante de trabajadores. No es lo mismo que un ERTE, que suspende el contrato en lugar de extinguirlo.
Su procedimiento es distinto al del despido objetivo:
Antes de despedir, la empresa tiene que abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de hasta 30 días naturales (15 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores).
Después, notifica cada despido por carta, igual que en el despido objetivo, y tienen que pasar al menos 30 días entre la apertura de las consultas y la fecha en que tiene efecto el despido.
La indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, aunque en las consultas se pueden negociar algunos aspectos.
Despido disciplinario procedente: NO hay indemnización ni salarios de tramitación.
Despido objetivo procedente: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Los periodos de menos de un año se prorratean por meses.
Despido colectivo (ERE): también 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, salvo que se negocie una cantidad mayor.
Cómo calcular la indemnización por despido procedente
Para calcularla necesitas tu salario diario, que se obtiene dividiendo el salario bruto anual, con las pagas extra prorrateadas, entre 365 días. Lo encontrarás en tu nómina.
Por ejemplo, si cobras 1.800 euros brutos al mes en 14 pagas (25.200 euros al año) y llevas 4 años en la empresa, tu salario diario es de 69,04 euros. Con un despido objetivo procedente te corresponden 20 días por cada año: 69,04 × 20 × 4 = 5.523,20 euros, lejos del tope de 12 mensualidades.
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¿Tienes derecho a finiquito por despido procedente?
Sí, siempre, sea cual sea el tipo de despido. La empresa te tiene que abonar los días trabajados del mes, las vacaciones no disfrutadas y otros conceptos ya devengados, como la parte proporcional de las pagas extra.
Otras cantidades fijadas por contrato o convenio colectivo.
Diferencia entre despido procedente e improcedente
La diferencia está en si la empresa puede demostrar la causa y ha cumplido las formas. Si no acredita la causa o se salta los requisitos formales, el despido puede declararse improcedente, con una indemnización de 33 días por año en lugar de 20.
Tipo de despido
Indemnización
Máximo
Disciplinario procedente
Ninguna
Sin indemnización
Objetivo o colectivo procedente
20 días de salario por año trabajado
12 mensualidades
Improcedente
33 días de salario por año trabajado (o readmisión, a elección de la empresa; si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, eliges tú)
24 mensualidades
Cuando un juez declara el despido improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagarte esa indemnización, salvo que seas representante legal de los trabajadores o delegado sindical: en ese caso, la opción es siempre tuya. Por eso, si crees que la causa de tu despido no es real o la carta tiene defectos, conviene no dejar pasar los 20 días hábiles para demandar.
¿El despido procedente tiene derecho a paro?
Sí. Cualquier despido, aunque esté justificado, da derecho a cobrar el paro, también el disciplinario declarado procedente, aunque se deba a una falta del trabajador. Lo que cuenta es que el contrato lo termina la empresa y no es una dimisión voluntaria.
Puedes solicitar la prestación por desempleo siempre que cumplas el resto de condiciones, como tener cotizado el tiempo mínimo e inscribirte como demandante de empleo. No hace falta demandar a la empresa ni que un juez califique el despido para cobrarlo: basta con el certificado de empresa.
A veces, un trabajador que no quiere seguir en la empresa negocia un despido procedente pactado para poder cobrar el paro, porque si se fuera con una carta de renuncia no tendría derecho a la prestación.
Lo habitual es que la empresa «despida» al empleado sin pagarle indemnización. Así, el trabajador accede al paro y a la empresa no le cuesta nada.
Importante
Esta práctica es ilegal. Pactar el despido con la empresa para cobrar el paro está castigado por la ley como una infracción muy grave.
Depende del tipo. En el despido disciplinario procedente no hay indemnización. En el despido objetivo o colectivo procedente te corresponden 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En todos los casos la empresa te tiene que pagar el finiquito: días trabajados, vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra.
🧾¿Con un despido procedente tienes derecho a paro?
Sí. Cualquier despido da derecho a la prestación por desempleo, también el disciplinario declarado procedente, porque el contrato lo termina la empresa y no es una dimisión voluntaria. Tienes que cumplir el resto de requisitos, como la cotización mínima y la inscripción como demandante de empleo. No hace falta demandar a la empresa para cobrarlo.
⚖️¿Qué diferencia hay entre despido procedente e improcedente?
En el procedente la empresa acredita la causa y cumple los requisitos formales: sin indemnización si es disciplinario y con 20 días por año si es objetivo o colectivo. Si no acredita la causa o se salta las formas, el despido puede declararse improcedente, y la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción es siempre tuya.
⏳¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido procedente?
Si no estás de acuerdo con el despido, tienes 20 días hábiles para impugnarlo con una demanda. Si no lo impugnas, el despido surte efecto sin que intervenga ningún juez. Solo cuando demandas es el juzgado quien lo califica como procedente, improcedente o nulo.