Desempleo

Despido procedente: qué es, indemnización y derecho a paro

El 29 septiembre 2026 por Belén Parrilla Rodríguez - 8 minutos de lectura

💰 Descubre en segundos las ayudas a las que puedes acceder totalmente gratis 🔍✨
Simular ayudas gratis

Despido procedente

Un despido procedente es aquel en el que la empresa acredita una causa justificada y cumple los requisitos formales de la ley. Si es disciplinario, no hay indemnización; si es objetivo o colectivo, te corresponden 20 días de salario por año trabajado. En todos los casos cobras el finiquito y puedes pedir el paro y otras ayudas por desempleo. Aquí tienes en qué consiste, cuánto se cobra y qué hacer si no estás de acuerdo con tu despido.

¿Qué es un despido procedente?

Un despido es procedente cuando la empresa acredita causas justificadas para poner fin al contrato y cumple los requisitos formales que marca el Estatuto de los Trabajadores: carta, plazos y, según el caso, indemnización.

No hace falta que intervenga un juez. Si no impugnas el despido, surte efecto tal cual. Solo si lo recurres con una demanda, será el juzgado quien lo califique como procedente, improcedente o nulo. Para demandar tienes 20 días hábiles desde el despido.

Los despidos procedentes pueden ser de tres tipos:

  • Disciplinario: por un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
  • Objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa, entre otras.
  • Colectivo (ERE): por esas mismas causas, cuando afecta a un número importante de trabajadores de la empresa.

Requisitos legales del despido procedente

Despido disciplinario paro

Para que un despido esté correctamente justificado, la empresa tiene que cumplir ciertos requisitos legales, y cambian en función del tipo de despido. En todos ellos:

  • La empresa tiene que demostrar motivos justificados para despedirte y debe especificarlos por escrito en la carta de despido.
  • Tiene que cumplir los procedimientos legales del Estatuto de los Trabajadores.
  • Tiene que respetar lo que dicen tu contrato y tu convenio colectivo.

Despido procedente disciplinario

Hablamos de despido disciplinario cuando hay faltas graves por parte del trabajador. Para que se considere procedente:

  • Tiene que haber un incumplimiento grave de tus obligaciones, por ejemplo, faltas de asistencia injustificadas, desobediencia u ofensas verbales o físicas. No hay un número exacto de faltas establecido.
  • La empresa te lo comunica por carta, con los hechos que lo motivan y la fecha en que tiene efecto. No hace falta preaviso.
  • Con carácter general, la empresa no está obligada a escucharte antes de despedirte. Solo si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical debe abrirte un expediente contradictorio en el que puedas defenderte. Y si estás afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe, debe dar audiencia previa a los delegados sindicales.

Despido procedente objetivo

El despido objetivo se da principalmente cuando hay problemas económicos en la empresa, o bien causas técnicas, organizativas o de producción. Es procedente cuando:

  • Los motivos están justificados y tienen que ver con el funcionamiento de la empresa. Por ejemplo, se ha automatizado el proceso de producción y ya no necesita a esos trabajadores.
  • La empresa te entrega una carta de despido con un preaviso de 15 días, explicando las causas y la fecha en que tiene efecto.
  • Pone a tu disposición la indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, al mismo tiempo que te entrega la carta.

Despido procedente colectivo

El despido colectivo (ERE) se parece al objetivo, porque las causas son económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero afecta a un número importante de trabajadores. No es lo mismo que un ERTE, que suspende el contrato en lugar de extinguirlo.

Su procedimiento es distinto al del despido objetivo:

  • Antes de despedir, la empresa tiene que abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de hasta 30 días naturales (15 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores).
  • Después, notifica cada despido por carta, igual que en el despido objetivo, y tienen que pasar al menos 30 días entre la apertura de las consultas y la fecha en que tiene efecto el despido.
  • La indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, aunque en las consultas se pueden negociar algunos aspectos.

¿El despido procedente tiene indemnización?

despido procedente indemnizacion

Tener derecho a una indemnización depende del tipo de despido procedente:

  • Despido disciplinario procedente: NO hay indemnización ni salarios de tramitación.
  • Despido objetivo procedente: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Los periodos de menos de un año se prorratean por meses.
  • Despido colectivo (ERE): también 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, salvo que se negocie una cantidad mayor.

Cómo calcular la indemnización por despido procedente

Para calcularla necesitas tu salario diario, que se obtiene dividiendo el salario bruto anual, con las pagas extra prorrateadas, entre 365 días. Lo encontrarás en tu nómina.

Por ejemplo, si cobras 1.800 euros brutos al mes en 14 pagas (25.200 euros al año) y llevas 4 años en la empresa, tu salario diario es de 69,04 euros. Con un despido objetivo procedente te corresponden 20 días por cada año: 69,04 × 20 × 4 = 5.523,20 euros, lejos del tope de 12 mensualidades.

💰 ¿Te han despedido? Descubre en unos segundos qué ayudas puedes pedir además del paro 🔍✨
Simular ayudas gratis

¿Tienes derecho a finiquito por despido procedente?

Sí, siempre, sea cual sea el tipo de despido. La empresa te tiene que abonar los días trabajados del mes, las vacaciones no disfrutadas y otros conceptos ya devengados, como la parte proporcional de las pagas extra.

Para calcular el finiquito se tienen en cuenta:

  • Sueldo de los días trabajados.
  • Vacaciones no disfrutadas.
  • Pagas extraordinarias acumuladas y no abonadas.
  • Horas extra pendientes de pago.
  • Otras cantidades fijadas por contrato o convenio colectivo.

Diferencia entre despido procedente e improcedente

La diferencia está en si la empresa puede demostrar la causa y ha cumplido las formas. Si no acredita la causa o se salta los requisitos formales, el despido puede declararse improcedente, con una indemnización de 33 días por año en lugar de 20.

Tipo de despido Indemnización Máximo
Disciplinario procedente Ninguna Sin indemnización
Objetivo o colectivo procedente 20 días de salario por año trabajado 12 mensualidades
Improcedente 33 días de salario por año trabajado (o readmisión, a elección de la empresa; si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, eliges tú) 24 mensualidades

Cuando un juez declara el despido improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagarte esa indemnización, salvo que seas representante legal de los trabajadores o delegado sindical: en ese caso, la opción es siempre tuya. Por eso, si crees que la causa de tu despido no es real o la carta tiene defectos, conviene no dejar pasar los 20 días hábiles para demandar.

¿El despido procedente tiene derecho a paro?

Sí. Cualquier despido, aunque esté justificado, da derecho a cobrar el paro, también el disciplinario declarado procedente, aunque se deba a una falta del trabajador. Lo que cuenta es que el contrato lo termina la empresa y no es una dimisión voluntaria.

Puedes solicitar la prestación por desempleo siempre que cumplas el resto de condiciones, como tener cotizado el tiempo mínimo e inscribirte como demandante de empleo. No hace falta demandar a la empresa ni que un juez califique el despido para cobrarlo: basta con el certificado de empresa.

Si quieres saber cuánto te queda, consulta cuánto paro tienes acumulado y calcula tu prestación, o revisa lo máximo que se cobra en el paro.

Despido procedente pactado

A veces, un trabajador que no quiere seguir en la empresa negocia un despido procedente pactado para poder cobrar el paro, porque si se fuera con una carta de renuncia no tendría derecho a la prestación.

Lo habitual es que la empresa «despida» al empleado sin pagarle indemnización. Así, el trabajador accede al paro y a la empresa no le cuesta nada.

Importante
Esta práctica es ilegal. Pactar el despido con la empresa para cobrar el paro está castigado por la ley como una infracción muy grave.

Si te quedas sin empleo y sin paro, revisa las ayudas que puedes pedir al agotar el paro.

Otras preguntas frecuentes

Belén Parrilla Rodríguez

Periodista especializada en asuntos sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales. Fue redactora en Tus-Ayudas.es, donde escribió sobre ayudas y prestaciones públicas hasta 2025.


Hazle una pregunta a nuestro experto

Nuestro algoritmo calcula cuáles son las ayudas que puedes solicitar

Simular mis ayudas