Desempleo

Despido procedente: ¿Tiene indemnización? Guía completa

El 24 enero 2025 por Belén - 6 minutos de lectura

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Despido procedente

El despido procedente se da cuando la empresa termina la relación laboral con el trabajador por causas justificadas. Sin embargo, para que este sea legal, deben cumplirse una serie de requisitos. Conoce tus derechos: ¿El despido procedente tiene indemnización? ¿Y paro?

Despido procedente: todo lo que debes saber

El despido es un derecho de los empresarios, sin embargo, para que este sea legal, se deben dar una serie de situaciones y cumplir con ciertos requisitos legales.

El Estatuto de los Trabajadores regula los tipos de despidos y ampara a los empleados. Por ejemplo, se establece una indemnización por despido. También permite a los trabajadores a presentar una demanda a la empresa si no está de acuerdo con las causas del despido.

Son muchos los aspectos a tener en cuenta. Por eso, si has sufrido un despido, estos es todo lo que debes saber para poder ejercer tus derechos.

¿Qué es un despido procedente?

Lo primero que debes saber, es que para que un despido sea considerado como procedente, deberá ser un Juez quien lo determine. Es decir, será necesario que el empleado demande a la empresa porque cree que su despido no es justo.

Se considera despido procedente cuando, tras el proceso judicial, el juez dicta sentencia a favor de la empresa. Es decir, llega a la conclusión de que las causas del despido están justificadas de acuerdo a la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los despidos procedentes pueden ser de tres tipos:

  • Disciplinario: debido al comportamiento del empleado, por cometer faltas graves.
  • Objetivo: por causas técnicas o de funcionamiento de la empresa. Por ejemplo, una quiebra o un cambio organizativo.
  • Colectivo: cuando afecta a un número considerable de personas de la misma compañía.

Requisitos legales del despido procedente

Despido disciplinario paro

Para que un despido esté correctamente justificado, es obligatorio que la empresa cumpla con ciertos requisitos legales, pero debes saber que las especificaciones cambian en función del tipo de despido.

  • La empresa tiene que demostrar motivos justificados para despedir al empleado, y debe especificarlos en la carta de despido. Estos pueden ser, por ejemplo, en caso de despido disciplinario, incumplimiento grave de las obligaciones, faltas de asistencia repetidas. También pueden darse motivos económicos en caso de despido objetivo.
  • Cumplir con los procedimientos legales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores
  • Actuar conforme lo reflejado en el contrato y el convenio colectivo

Despido procedente disciplinario

Hablamos de despido disciplinario cuando existen faltas graves por parte del trabajador. Para que el despido sea considera como procedente debe cumplirse:

  • Incumplimientos graves de las obligaciones por parte del trabajador, por ejemplo, faltas de asistencia injustificadas, desobediencia, ofensas verbales o físicas… No hay un número exacto de faltas establecido.
  • La empresa está obligada a avisar al trabajador por escrito cuando cometa alguna falta grave, para que sea consciente de la situación. No es legal “despedir por sorpresa”, el trabajador debe tener la posibilidad de defenderse o expresar su opinión.
  • Comunicación del despido por medio de una carta que especifique los motivos y la fecha de efectividad. En este caso no hace falta preaviso.

Despido procedente objetivo

El despido objetivo se debe principalmente cuando existen problemas económicos en la empresa, o bien causas técnicas o de producción. El juez lo considerará procedente cuando:

  • Los motivos deben estar justificados, es decir, relacionados con el funcionamiento de la empresa o la productividad. Por ejemplo, se ha automatizado el proceso de producción y ya no necesita a los trabajadores.
  • Debe entregarse una carta de despido al trabajador con un preaviso de 15 días, explicando las causas y la fecha de efectividad.
  • En este caso SÍ hay indemnización, la empresa debe abonar la indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Despido procedente colectivo

El despido colectivo (ERE) es parecido al objetivo, ya que los motivos son económicos, técnicos o de producción de la empresa, pero afecta a un número importante de trabajadores.

Los requisitos legales son los mismos que en un despido objetivo:

  • Motivos justificados
  • Carta de despido al trabajador con un preaviso de 15 días, explicando las causas y la fecha de efectividad.
  • Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

¿El Despido procedente tiene indemnización?

despido procedente indemnizacion

Tener derecho a una indemnización dependerá del tipo de despido procedente. Si se trata de despido disciplinario procedente, el trabajador NO tendrá derecho a indemnización.

Si se trata de un despido objetivo procedente, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

En caso de despido colectivo (ERE), la indemnización también es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, aunque se pueden negociar algunos aspectos.

¿Tienes derecho a finiquito por despido procedente?

Sí. La empresa deberá abonarte los días de vacaciones no disfrutados y los días trabajados del mes, así como otros conceptos ya devengados, por ejemplo, las pagas extraordinarias.

Para calcular el finiquito se tienen en cuenta:

  • Sueldo correspondiente a los días trabajados
  • Vacaciones no disfrutadas
  • Pagas extraordinarias acumuladas y no abonadas
  • Horas extra que haya hecho el empleado
  • Otras cantidades establecidas por contrato o convenio colectivo

Despido procedente paro

Es importante comprender que cualquier despido, aunque esté justificado, da derecho a cobrar el paro.

Esto se debe a que la relación laboral se ha terminado por causas ajenas al empleado, por lo que puede solicitar la prestación por desempleo, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas.

Despido procedente pactado

En algunos casos, cuando un trabajador que no quiere continuar en la empresa, negocia un despido procedente pactado, para poder tener derecho a paro.

Normalmente, lo que se pacta es que la empresa “despide” al empleado, sin dar ningún tipo de indemnización al mismo. De esta manera, el ex-empleado puede tener acceso al paro (al no estar dimitiendo) y a la empresa no le cuesta ni un céntimo.

Pero esta práctica se trata de una actividad ilegal. Pactar el despido con la empresa está penado por la ley como una infracción muy grave.

Belén

Experta en ayudas sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales.


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