Empleo

Días de asuntos propios 2026: cuántos te corresponden, si se pagan y los moscosos de los funcionarios

El 17 septiembre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 9 minutos de lectura

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Días de asuntos propios: trabajadora saliendo de la oficina en su día libre

Los días de asuntos propios son jornadas libres que puedes usar para lo que quieras sin dar explicaciones, pero no son un derecho que te dé la ley a todos los trabajadores: solo los tienes si los reconoce tu convenio, tu contrato o tu empresa. Aquí te contamos cuántos te pueden corresponder, si se pagan y qué pasa si te los niegan, en qué se diferencian de los permisos retribuidos que sí marca la ley y cómo funcionan los famosos moscosos de los funcionarios, dentro de nuestra sección de empleo.

Qué son los días de asuntos propios y por qué la ley no te los garantiza

Un día de asuntos propios es un día libre que no tienes que justificar: no hace falta que haya una boda, una mudanza o un familiar en el hospital. Lo pides porque te viene bien y ya está. Por eso también se les llama días de libre disposición.

La clave que casi todo el mundo desconoce es esta: el Estatuto de los Trabajadores no incluye los días de asuntos propios. La ley solo recoge permisos con una causa concreta, como el permiso por matrimonio o el de mudanza. Si trabajas en una empresa privada, los asuntos propios solo existen si te los da:

En la Administración Pública es distinto: los funcionarios sí tienen días reconocidos por ley, que se llaman días de asuntos particulares y que todo el mundo conoce como moscosos. Son dos regímenes diferentes y los vemos por separado más abajo.

Importante
Si trabajas en la empresa privada, no des por hecho que tienes días de asuntos propios. Antes de organizarte, comprueba qué dice tu convenio: si no los recoge y tu empresa no los ha pactado contigo, no tienes derecho a ellos.

Cuántos días de asuntos propios te corresponden en la empresa privada

No hay una cifra general. Todo lo decide tu convenio: cuántos días son, si se cobran, con cuánta antelación hay que pedirlos, si la empresa puede negarlos y hasta cuándo se pueden disfrutar. Hay convenios que los dan y convenios que no los mencionan.

Dos ejemplos reales de convenios estatales para que veas lo mucho que cambia de un sector a otro:

  • Banca: el convenio del sector añadió 1 día de libre disposición, pero solo para 2024, 2025 y 2026, de forma excepcional y a disfrutar de mutuo acuerdo con la empresa. No es un derecho fijo para los años siguientes.
  • Grandes almacenes y contact center: sus convenios estatales no tienen días de asuntos propios como tales, solo permisos por causas concretas.

Cómo saber si tu convenio los tiene

Lo primero es saber qué convenio te aplica, que depende del sector de tu empresa y de dónde está. En nuestra guía sobre el convenio colectivo te explicamos cómo encontrarlo. Una vez lo tengas, busca el apartado de permisos o licencias y las palabras asuntos propios o libre disposición. Si tienes dudas, pregunta a recursos humanos o a la representación de los trabajadores.

Si trabajas a tiempo parcial o entraste a mitad de año

Si tienes jornada parcial, en principio tienes los mismos derechos que el personal a tiempo completo, pero la ley permite aplicar algunos derechos de forma proporcional a tu jornada cuando la propia naturaleza del derecho lo pide. Por eso, según cómo esté redactado tu convenio, puedes tener los días completos o prorrateados.

Si empezaste a trabajar a mitad de año, pasa algo parecido: hay convenios que reparten los días según los meses trabajados, pero solo si lo dicen expresamente. Si el tuyo no dice nada, no hay una norma general que lo resuelva, así que consulta con recursos humanos.

¿Se pagan los días de asuntos propios?

Depende otra vez de tu convenio. Si los reconoce como días retribuidos, cobras tu sueldo como si hubieras trabajado y no verás ningún descuento en tu nómina. Si no lo aclara, no des por hecho que se pagan: pregúntalo antes de pedirlos.

No los confundas con las vacaciones, que son otra cosa: todos los trabajadores tienen como mínimo 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, y esas no se pueden cambiar por dinero mientras sigues trabajando. Solo se cobran las que no has disfrutado cuando termina el contrato, dentro del finiquito.

Qué pasa con los días que no has usado

En la empresa privada no hay ninguna ley que obligue a pagarte los días de asuntos propios que te sobren ni a pasarlos al año siguiente. Tampoco existe una norma que lo prohíba: lo decide tu convenio. Si no dice nada, lo más prudente es contar con que se pierden al acabar el año y usarlos antes.

Los días de asuntos propios son una mejora de tu convenio: no sustituyen a tus vacaciones ni a los permisos retribuidos que te garantiza la ley.

Y si lo que te preocupa es llegar a fin de mes con el sueldo que tienes, merece la pena revisar si puedes pedir alguna ayuda pública por tu situación familiar o tus ingresos.

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Cómo pedir un día de asuntos propios y qué pasa si te lo niegan

El convenio suele fijar con cuánta antelación hay que avisar y si la empresa puede negarse, por ejemplo cuando coinciden muchas personas del mismo equipo el mismo día. Aunque no te lo exijan, conviene que lo pidas por escrito (un correo electrónico vale) y que guardes la respuesta.

Si la empresa te dice que no y faltas igualmente, ten en cuenta que:

  • El día que no trabajas sin permiso se descuenta del sueldo.
  • Tu convenio puede considerarlo una falta disciplinaria, más o menos grave según las veces que se repita.
  • El despido disciplinario por faltas de asistencia exige que sean repetidas: un único día no basta por sí solo para ese despido.
Atención
Si crees que tu empresa te niega un día que el convenio te reconoce, antes de faltar habla con la representación de los trabajadores o con un sindicato. Cada convenio tiene sus propias reglas y lo que vale en un sector no sirve en otro.

Días de asuntos propios de los funcionarios: los moscosos

Los empleados públicos sí tienen un derecho fijado por ley: 6 días de asuntos particulares al año, además de sus vacaciones y de los festivos del calendario laboral. Es el mínimo común para toda la Administración. Se les llama popularmente moscosos porque, según cuenta la prensa, el nombre viene del ministro Javier Moscoso, que impulsó la medida en los años 80.

Las comunidades autónomas y los ayuntamientos regulan los días de su propio personal, incluidos los docentes, y suelen igualar o mejorar esos 6 días. Si trabajas para tu comunidad o tu ayuntamiento, consulta su normativa de jornada y permisos.

Administración General del Estado: días extra por antigüedad y hasta el 31 de enero

Si trabajas en la Administración General del Estado, ya seas funcionario o personal laboral, tus días de asuntos particulares funcionan así:

Situación Días de asuntos particulares
Todos los empleados 6 días al año
Al cumplir el sexto trienio (18 años de antigüedad) 2 días más
Por cada trienio cumplido a partir del octavo 1 día más por trienio
Si el 24 y el 31 de diciembre caen en festivo, sábado o día no laborable 2 días más de permiso
Si alguna fiesta nacional cae en sábado 1 día más como máximo ese año

A los días extra por antigüedad muchos los llaman canosos. Y un detalle importante sobre el plazo: si no has podido disfrutar tus días antes de que acabe diciembre, la Administración puede concedértelos hasta el 31 de enero del año siguiente, pero no hay una ampliación prevista más allá de esa fecha.

Si no tienes días de asuntos propios: los permisos que sí te da la ley

Aunque tu convenio no recoja asuntos propios, el Estatuto de los Trabajadores te garantiza permisos retribuidos por causas concretas, en los que cobras tu sueldo con normalidad. Los más usados son estos:

Permiso Duración mínima por ley
Matrimonio o registro de pareja de hecho 15 días naturales
Accidente, enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado 5 días
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado 2 días (4 si tienes que desplazarte)
Traslado del domicilio habitual 1 día
Fuerza mayor familiar (urgencias por enfermedad o accidente de un familiar o conviviente) Hasta 4 días al año retribuidos
Deber inexcusable de carácter público y personal El tiempo indispensable

El permiso por fuerza mayor familiar es lo más parecido a un día de asuntos propios que te da la ley, pero necesita una causa: una urgencia de un familiar o de alguien con quien convives que haga indispensable que estés allí de inmediato. No sirve para cualquier gestión.

Si lo que necesitas es más tiempo, tienes otras opciones: una reducción de jornada, el permiso parental si tienes hijos pequeños o una excedencia voluntaria. Y para planificar el año, echa un vistazo al calendario laboral con los festivos de tu comunidad.

Otras preguntas frecuentes

Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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