¿Cuánto paro tengo acumulado? Depende de los días que hayas cotizado en los 6 años anteriores a quedarte en situación legal de desempleo, sin contar los que ya usaste para un paro anterior. Con 360 días cotizados tienes derecho a 120 días de prestación por desempleo, y el máximo son 720 días. Lo cotizado hace más de 6 años ya no sirve para pedir el paro, aunque sí cuenta para otras prestaciones, como la jubilación. Aquí tienes la tabla de días, dónde consultarlo y cuándo se pierde.
Índice
Dónde consultar el paro acumulado
Si ya tienes el paro reconocido, lo más rápido es consultar tu prestación en el SEPE, donde ves los datos de la prestación que tienes. Tienes tres formas de hacerlo, y una cuarta para calcularlo tú:
En persona, pidiendo cita previa en el SEPE para que te digan en la oficina cuánto paro tienes.
Por internet, en la Sede Electrónica del SEPE, como te explicamos abajo.
Calcularlo a mano: suma los días cotizados en los últimos 6 años (sin contar los que ya usaste para una prestación anterior) y busca ese total en la tabla de más abajo, o usa la calculadora del paro.
Consultar el paro acumulado online
Entra en la Sede Electrónica del SEPE, en el apartado de personas, y elige «Consulta los datos y recibo de tu prestación». Después te pedirá identificarte con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (usuario y contraseña o PIN al móvil), y ya verás los datos de tu prestación.
Si todavía estás trabajando, no hay una prestación que consultar: lo que tienes son días cotizados. Para saber cuánto paro te correspondería, súmalos con tu informe de vida laboral de la Seguridad Social y compáralos con la tabla. Y si te queda poco, mira ya las ayudas para cuando se acaba el paro.
Requisitos para cobrar paro acumulado
Para cobrar la prestación contributiva tienes que estar en situación legal de desempleo (por ejemplo, tras un despido), y además cumplir los demás requisitos del paro:
Tener al menos 360 días cotizados en la Seguridad Social en los últimos 6 años que no hayas usado ya para cobrar otro paro.
La duración del paro depende de los días cotizados en los últimos 6 años, sin contar los que ya computaron para una prestación anterior. En esta tabla tienes los días de paro que te corresponden en cada tramo:
¿A cuántos días de paro tengo derecho?
Días cotizados (últimos 6 años)
Días de paro
Meses de paro
de 360 a 539
120
4
de 540 a 719
180
6
de 720 a 899
240
8
de 900 a 1.079
300
10
de 1.080 a 1.259
360
12
de 1.260 a 1.439
420
14
de 1.440 a 1.619
480
16
de 1.620 a 1.799
540
18
de 1.800 a 1.979
600
20
de 1.980 a 2.159
660
22
desde 2.160
720
24
Por eso el máximo de paro son 720 días, aunque hayas cotizado más.
Importante
Los días cotizados que ya usaste para cobrar un paro no vuelven a contar para el siguiente.
¿El paro acumulado se pierde?
Sí, en parte: las cotizaciones de hace más de 6 años ya no sirven para generar una nueva prestación por desempleo. Eso sí, lo que hayas cotizado antes sigue contando para otras prestaciones, como la jubilación.
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¿Se pierde el paro acumulado si vuelves a trabajar?
Depende de cuánto dure el trabajo. Si estás cobrando el paro y encuentras un empleo de menos de 12 meses, la prestación se suspende y conservas los días que no has gastado: los recuperas al quedarte otra vez en paro, siempre que no pasen 6 años sin reanudarla. Si tienes uno o varios trabajos que sumen 12 meses o más sin haber reanudado el paro entre ellos, el paro anterior se extingue, pero cuando te reconozcan uno nuevo podrás elegir entre reabrir el antiguo por los días que te quedaban o cobrar el que generan las nuevas cotizaciones.
¿Se pierde el paro acumulado al hacerse autónomo?
No, no pierdes el paro acumulado al hacerte autónomo. Puedes elegir entre dos opciones:
Suspender la prestación: si dejas de ser autónomo antes de 60 meses, puedes pedir que se reanude (en los 15 días siguientes al cese) y cobrar el paro que te faltaba. Si han pasado más de 24 meses desde que se suspendió, tendrás que acreditar que el cese se debe a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor u otras causas tasadas.
Compatibilizarla con la actividad: puedes seguir cobrando el paro siendo autónomo durante, como mucho, 270 días (9 meses), o el tiempo inferior que te quede. Hay que pedirlo en los 15 días siguientes al inicio de la actividad, y no puedes si tu último empleo fue por cuenta propia o si ya usaste el pago único o esta compatibilidad en los 24 meses anteriores.
¿Si cambio de trabajo pierdo el paro acumulado?
No. No pierdes el paro acumulado por cambiar de trabajo. Eso sí, para tener derecho a paro en el futuro, la nueva empresa tiene que darte de alta en la Seguridad Social y cotizar por ti. Si no, ese trabajo no contará para cobrar el paro.
¿Cuántas horas puedo trabajar y cobrar el paro?
Depende del paro que cobres, no de un número de horas. Desde la reforma de 2024, puedes cobrar el paro y trabajar en estos casos:
Prestación contributiva nacida desde el 1 de abril de 2025 con más de 12 meses reconocidos: una vez cobrados los primeros 9 meses, es compatible con un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, salvo que tu salario bruto mensual supere el 375 % del IPREM.
Prestación contributiva nacida antes con más de 12 meses reconocidos: desde el décimo mes es compatible con un trabajo a tiempo completo, si lo solicitas.
Subsidio por desempleo (también el de mayores de 52 años): si vuelves a trabajar, pasa a ser un complemento de apoyo al empleo durante como máximo 180 días.
En el resto de casos, el paro solo se compatibiliza, si lo solicitas, con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, descontando la parte proporcional, y con el trabajo como autónomo durante, como mucho, 270 días (9 meses), como te explicamos arriba.
Atención
Cuánto cobras al juntar el paro con un sueldo depende de tu caso: confírmalo con el SEPE antes de aceptar el empleo.
Cobrar el paro de golpe
Cobrar el paro de golpe es una opción para quienes se hacen autónomos o socios de una cooperativa o sociedad laboral, y para los extranjeros no comunitarios que vuelven a su país.
A) Cobrar el paro de golpe para volver a tu país
Pueden pedirlo las personas extranjeras no comunitarias con la prestación contributiva reconocida que regresan voluntariamente a su país. Cobran el 40 % en España y el 60 % restante en su país, y se comprometen a no volver a España para residir o trabajar en 3 años. Tienes todos los detalles en nuestro artículo sobre el retorno voluntario.
B) Cobrar el paro en un pago único
También puedes cobrar el paro que te queda de una sola vez para trabajar como autónomo o para entrar como socio trabajador en una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral. A esto se le llama capitalizar el paro.
Otras preguntas frecuentes
🗓️¿Caduca el paro que tienes suspendido sin cobrar?
Sí. El paro que dejaste de cobrar y tienes suspendido (por ejemplo, porque te fuiste a trabajar) no se guarda para siempre: si pasan 6 años desde la baja en la prestación sin reanudarla, ese derecho se extingue y pierdes los días que te quedaban.
⏳¿Qué pasa si tardas más de 15 días hábiles en pedir el paro?
Puedes pedirlo igualmente, pero cobrarás desde la fecha en que lo pidas y perderás los días de prestación que hayan pasado entre la fecha en que te habría nacido el derecho si lo hubieras pedido a tiempo y la fecha en que realmente lo pides.
📅¿Desde cuándo se cuentan los 6 años de cotización para el paro?
Se cuentan hacia atrás desde la fecha en que te quedas en situación legal de desempleo (por ejemplo, el día del despido) o desde el momento en que dejaste de tener obligación de cotizar. Los días cotizados antes de ese periodo no cuentan para el paro, ni tampoco los que ya usaste para cobrar una prestación anterior.
💶¿El paro acumulado dice cuánto vas a cobrar al mes?
No. Los días cotizados deciden cuántos días vas a cobrar, pero no cuánto. La cantidad mensual es el 70 % de tu base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % después; la base reguladora es la media de lo que cotizaste en los últimos 180 días, y la prestación tiene una cuantía mínima y una máxima que dependen de si tienes hijos a cargo.
Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.