Desempleo

¿Cuánto paro tengo acumulado? Tabla de días y cuándo se pierde

El 8 octubre 2026 por Laura Herrero - 7 minutos de lectura

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Cuánto paro tengo acumulado

¿Cuánto paro tengo acumulado? Depende de los días que hayas cotizado en los 6 años anteriores a quedarte en situación legal de desempleo, sin contar los que ya usaste para un paro anterior. Con 360 días cotizados tienes derecho a 120 días de prestación por desempleo, y el máximo son 720 días. Lo cotizado hace más de 6 años ya no sirve para pedir el paro, aunque sí cuenta para otras prestaciones, como la jubilación. Aquí tienes la tabla de días, dónde consultarlo y cuándo se pierde.

Dónde consultar el paro acumulado

Si ya tienes el paro reconocido, lo más rápido es consultar tu prestación en el SEPE, donde ves los datos de la prestación que tienes. Tienes tres formas de hacerlo, y una cuarta para calcularlo tú:

  1. Por teléfono, llamando al 060, el teléfono del SEPE.
  2. En persona, pidiendo cita previa en el SEPE para que te digan en la oficina cuánto paro tienes.
  3. Por internet, en la Sede Electrónica del SEPE, como te explicamos abajo.
  4. Calcularlo a mano: suma los días cotizados en los últimos 6 años (sin contar los que ya usaste para una prestación anterior) y busca ese total en la tabla de más abajo, o usa la calculadora del paro.

Consultar el paro acumulado online

Entra en la Sede Electrónica del SEPE, en el apartado de personas, y elige «Consulta los datos y recibo de tu prestación». Después te pedirá identificarte con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (usuario y contraseña o PIN al móvil), y ya verás los datos de tu prestación.

Si todavía estás trabajando, no hay una prestación que consultar: lo que tienes son días cotizados. Para saber cuánto paro te correspondería, súmalos con tu informe de vida laboral de la Seguridad Social y compáralos con la tabla. Y si te queda poco, mira ya las ayudas para cuando se acaba el paro.

Requisitos para cobrar paro acumulado

Para cobrar la prestación contributiva tienes que estar en situación legal de desempleo (por ejemplo, tras un despido), y además cumplir los demás requisitos del paro:

  • Tener al menos 360 días cotizados en la Seguridad Social en los últimos 6 años que no hayas usado ya para cobrar otro paro.
  • Inscribirte como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
  • Pedir la prestación en los 15 días hábiles siguientes a quedarte en paro.

Si no llegas a los 360 días, puede corresponderte el subsidio por insuficiencia de cotización, que tiene sus propios requisitos.

Tabla de días de paro según lo cotizado

La duración del paro depende de los días cotizados en los últimos 6 años, sin contar los que ya computaron para una prestación anterior. En esta tabla tienes los días de paro que te corresponden en cada tramo:

¿A cuántos días de paro tengo derecho?
Días cotizados (últimos 6 años) Días de paro Meses de paro
de 360 a 539 120 4
de 540 a 719 180 6
de 720 a 899 240 8
de 900 a 1.079 300 10
de 1.080 a 1.259 360 12
de 1.260 a 1.439 420 14
de 1.440 a 1.619 480 16
de 1.620 a 1.799 540 18
de 1.800 a 1.979 600 20
de 1.980 a 2.159 660 22
desde 2.160 720 24

Por eso el máximo de paro son 720 días, aunque hayas cotizado más.

Importante
Los días cotizados que ya usaste para cobrar un paro no vuelven a contar para el siguiente.

¿El paro acumulado se pierde?

Sí, en parte: las cotizaciones de hace más de 6 años ya no sirven para generar una nueva prestación por desempleo. Eso sí, lo que hayas cotizado antes sigue contando para otras prestaciones, como la jubilación.

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¿Se pierde el paro acumulado si vuelves a trabajar?

Depende de cuánto dure el trabajo. Si estás cobrando el paro y encuentras un empleo de menos de 12 meses, la prestación se suspende y conservas los días que no has gastado: los recuperas al quedarte otra vez en paro, siempre que no pasen 6 años sin reanudarla. Si tienes uno o varios trabajos que sumen 12 meses o más sin haber reanudado el paro entre ellos, el paro anterior se extingue, pero cuando te reconozcan uno nuevo podrás elegir entre reabrir el antiguo por los días que te quedaban o cobrar el que generan las nuevas cotizaciones.

¿Se pierde el paro acumulado al hacerse autónomo?

No, no pierdes el paro acumulado al hacerte autónomo. Puedes elegir entre dos opciones:

  1. Suspender la prestación: si dejas de ser autónomo antes de 60 meses, puedes pedir que se reanude (en los 15 días siguientes al cese) y cobrar el paro que te faltaba. Si han pasado más de 24 meses desde que se suspendió, tendrás que acreditar que el cese se debe a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor u otras causas tasadas.
  2. Compatibilizarla con la actividad: puedes seguir cobrando el paro siendo autónomo durante, como mucho, 270 días (9 meses), o el tiempo inferior que te quede. Hay que pedirlo en los 15 días siguientes al inicio de la actividad, y no puedes si tu último empleo fue por cuenta propia o si ya usaste el pago único o esta compatibilidad en los 24 meses anteriores.

¿Si cambio de trabajo pierdo el paro acumulado?

No. No pierdes el paro acumulado por cambiar de trabajo. Eso sí, para tener derecho a paro en el futuro, la nueva empresa tiene que darte de alta en la Seguridad Social y cotizar por ti. Si no, ese trabajo no contará para cobrar el paro.

¿Cuántas horas puedo trabajar y cobrar el paro?

Depende del paro que cobres, no de un número de horas. Desde la reforma de 2024, puedes cobrar el paro y trabajar en estos casos:

  • Prestación contributiva nacida desde el 1 de abril de 2025 con más de 12 meses reconocidos: una vez cobrados los primeros 9 meses, es compatible con un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, salvo que tu salario bruto mensual supere el 375 % del IPREM.
  • Prestación contributiva nacida antes con más de 12 meses reconocidos: desde el décimo mes es compatible con un trabajo a tiempo completo, si lo solicitas.
  • Subsidio por desempleo (también el de mayores de 52 años): si vuelves a trabajar, pasa a ser un complemento de apoyo al empleo durante como máximo 180 días.

En el resto de casos, el paro solo se compatibiliza, si lo solicitas, con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, descontando la parte proporcional, y con el trabajo como autónomo durante, como mucho, 270 días (9 meses), como te explicamos arriba.

Atención
Cuánto cobras al juntar el paro con un sueldo depende de tu caso: confírmalo con el SEPE antes de aceptar el empleo.

Cobrar el paro de golpe

Cobrar el paro de golpe es una opción para quienes se hacen autónomos o socios de una cooperativa o sociedad laboral, y para los extranjeros no comunitarios que vuelven a su país.

A) Cobrar el paro de golpe para volver a tu país

Pueden pedirlo las personas extranjeras no comunitarias con la prestación contributiva reconocida que regresan voluntariamente a su país. Cobran el 40 % en España y el 60 % restante en su país, y se comprometen a no volver a España para residir o trabajar en 3 años. Tienes todos los detalles en nuestro artículo sobre el retorno voluntario.

B) Cobrar el paro en un pago único

También puedes cobrar el paro que te queda de una sola vez para trabajar como autónomo o para entrar como socio trabajador en una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral. A esto se le llama capitalizar el paro.

Otras preguntas frecuentes

Laura Herrero

Redactora especializada en ayudas y comunicación

Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.

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