Jubilación

Edad de jubilación en España 2024

El 11 enero 2024 por Laura - 7 minutos de lectura

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Estamos en una época de transición en la que la edad para poder jubilarse en España se va retrasando cada vez más. Esto se debe a unas medidas que se aplicaron en 2013, por las que se decidió, a nivel gubernamental, retrasar la edad de jubilación. Por este motivo, hasta 2027 los requisitos para poder jubilarse irán subiendo año a año.

Edad de jubilación en España

Para poder calcular la edad a la que una persona puede jubilarse tiene que tener en cuenta la relación entre dos factores: los años que ha cotizado en la Seguridad Social y los años (edad) que se tiene en cada momento.

Calcular los años cotizados para la edad de jubilación

Para conocer cuántos años has cotizado puedes seguir los siguientes pasos:

  1. El primer paso es calcular la totalidad de días que has cotizado en la Seguridad Social. No se tienen en cuenta los extras por pagas extraordinarias.
  2. Para conocer el valor en años, divide la suma de días entre 365.
  3. El restante tendrá que transformarse en meses. La Seguridad Social cuenta cada mes por un valor de 30,416 días. Para ello, divide el resultado del punto 2 entre 30,416.

Edad de jubilación: ¿Cuánto tiempo hay que cotizar para jubilarse?

Por norma general, en 2024 pueden jubilarse aquellas personas que hayan cumplido los 65 años y 2 meses y puedan acreditar que han cotizado en la Seguridad Social durante, al menos, 37 años y medio.

Esta cifra dependerá del tiempo que se ha cotizado:

Tabla de jubilación por años cotizados
Año de jubilación Edad mínima Tiempo mínimo cotizado
2022 66 años 37 años + 6 meses
65 años + 2 meses Menos de 37 años + 6 meses
2023 66 años 37 años + 9 meses
65 años + 4  meses Menos de 37 años + 9 meses
2024 66 años 38 años
65 años + 6 meses Menos de 38 años
2025 66 años 38 años + 3 meses
65 años + 8 meses Menos de 38 años + 3 meses
2026 66 años 38 años + 3 meses
65 años + 10 meses Menos de 38 años + 3 meses
A partir de 2027 66 años 38 años + 6 meses
67 años Menos de 38 años + 6 meses
Por lo tanto...
Esto significa que desde enero de 2023, las condiciones para poder jubilarse serán más restrictivas. Es necesario que se hayan cumplido, como mínimo, los 65 años y 4 meses y cotizado 37 años y 9 meses.

Edad mínima de jubilación

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Una persona puede jubilarse de diferentes maneras. La forma más común es la jubilación ordinaria, pero también existen otros tipos de jubilaciones que pueden permitir a una persona jubilarse antes o después. Entre ellos podemos encontrar la jubilación parcial, jubilación anticipada (con contrato de relevo o sin contrato de relevo), de personas que forman parte de unos grupos sociales (discapacitados, mutualistas) o laborales determinados, etc.

El límite se encuentra en los 52 años, una edad a la que se pueden jubilar aquellas personas con casos especiales o que tengan una discapacidad de alto grado.

Es importante destacar que en la mayoría de los casos optar por una jubilación anticipada suele tener penalizaciones. Es decir, en la mayoría de los casos los ingresos de la jubilación anticipada son inferiores a los ingresos de una jubilación ordinaria. Se trata de una medida que busca alargar los rendimientos laborales de los ciudadanos para reducir los costes estatales que generan las pensiones.

A continuación te damos toda la información que necesitas para conocer, en función de tu edad, cómo podrías acceder a una jubilación antes del tiempo ordinario.

Edad de jubilación según el año de nacimiento en España

En función de tu edad y tus condiciones personales, podrás optar a otras formas de jubilación que te permitirán acceder a la misma con unos años de anterioridad. Aquí te dejamos las alternativas que tienes según tu grupo de edad:

Jubilación a los 60 y 61 años (1962)

Las personas que hayan cumplido los 60 años podrán jubilarse en el año 2024 siempre y cuando cumplan los requisitos para optar a las siguientes modalidades de jubilación:

  • Jubilación anticipada: Podrán acceder a ella en el caso de que hayan desempeñado funciones laborales de una tipología determinada. Estas funciones laborales se pueden considerar como insalubres o peligrosas. Algunos ejemplos son los “artistas” (como un trapecista)  o los “bomberos”. Cada caso particular será revisado para justificar dicho hecho.
  • Jubilación anticipada para personas discapacitadas: Se podrá aplicar en caso de que se trate de una persona discapacitada con una discapacidad demostrada igual o superior al 45%. En función de cada caso, la edad de jubilación podría adelantarse hasta, como máximo, los 52 años.
  • Jubilación anticipada para mutualistas: Aquellas personas que formen parte de alguna de las siguientes mutualidades podrán jubilarse desde el momento que cumplan 60 años.
  • RENFE: perteneciente desde antes de julio de 1967. Es decir, si antes de julio de 1967 ya pertenecías a RENFE, podrás jubilarte desde el momento en el que cumplas los 60 años.
  • FEVE: formando parte de la misma desde antes de diciembre de 1969.
  • Mutualidad Laboral del Carbón: desde antes de enero de 1969.
  • Forman parte del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: desde antes de agosto de 1970.
  • Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena: desde antes de enero de 1967.

En cada caso será fundamental que los trabajadores hayan cotizado los años mínimos necesarios para poder acceder a la jubilación anticipada.

Jubilación a los 62 y 63 años (1964)

Podrán jubilarse con las mismas condiciones que las mencionadas anteriormente para los nacidos a partir de 1961 y en los siguientes casos:

  • Jubilación anticipada no voluntaria: En caso de que la jubilación se haga por motivos no voluntarios (como, por ejemplo, despidos colectivos) y que haya cotizado al menos 33 años.
  • Jubilación parcial: En caso de que se compatibilice un contrato de trabajo a tiempo parcial. Se trata de un tipo de jubilación que permite recibir dos ingresos. El primero de ellos sería el salario del trabajo a tiempo parcial y el segundo sería el importe de las horas sobrantes en forma de pensión de jubilación. Para poder optar por esta opción, la persona que quiera jubilarse parcialmente tiene que haber cotizado, al menos, 35 años y 3 meses.

Jubilación a los 64 años (1966)

Podrán jubilarse con las mismas condiciones que las mencionadas anteriormente para las personas con 60 y 62 años. Es decir:

  • Jubilación anticipada no voluntaria: En caso de que la jubilación se haga por motivos no voluntarios (como, por ejemplo, despidos colectivos) y que haya cotizado al menos 33 años.
  • Jubilación parcial: En caso de que se compatibilice un contrato de trabajo a tiempo parcial. Se trata de un tipo de jubilación que permite recibir dos ingresos. El primero de ellos sería el salario del trabajo a tiempo parcial y el segundo sería el importe de las horas sobrantes en forma de pensión de jubilación. Para poder optar por esta opción, la persona que quiera jubilarse parcialmente tiene que haber cotizado, al menos, 35 años y 3 meses.

También, en el caso de que cumplan los requisitos para los siguientes tipos de jubilación:

  • Jubilación anticipada voluntaria: el periodo de cotización mínimo es de 35 años. Al menos 2 de los años cotizados tienen que haberse realizado en los últimos 15 años. No es necesario que se justifique de otra manera, pero no se cobrará el 100% del valor de la pensión.
  • Jubilación anticipada para autónomos. Las condiciones para que un autónomo se pueda jubilar son las mismas que en el punto anterior.
  • Jubilación especial: Este tipo de jubilación está dirigido a aquellas personas a las que se les aplique la legislación que estaba vigente antes del 1 de enero de 2013.
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Laura

Experta en ayudas y subvenciones

Laura es redactora y responsable de Tus Ayudas desde 2021. Tiene experiencia trabajando para empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, estando especializada en ayudas gubernamentales y comunicación.


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