El auxilio por defunción es la ayuda de la Seguridad Social para cubrir parte de los gastos del sepelio cuando muere un familiar, y una de las ayudas para la familia que puedes pedir tras un fallecimiento. Son 46,50 euros y los cobra quien pagó el entierro, si el fallecido cumplía ciertos requisitos con la Seguridad Social (estar de alta o en situación asimilada, o cobrar una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente). Aquí tienes los requisitos, quién puede pedirlo, los documentos y el plazo de 5 años para solicitarlo.
Índice
¿Qué es el auxilio por defunción de la Seguridad Social?
El auxilio por defunción es una ayuda de la Seguridad Social para pagar los gastos del sepelio de la persona fallecida. Lo reconoce y lo paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Importe del auxilio por defunción
La cuantía es de 46,50 euros. Se cobra en un solo pago, no es una prestación mensual.
Es una cantidad pequeña al lado del coste de un entierro, pero se puede pedir a la vez que otras prestaciones por fallecimiento, como la pensión de viudedad o la de orfandad.
Requisitos del fallecido para cobrar el auxilio por defunción
Es una prestación contributiva. Por eso, el fallecido tenía que estar incluido en la Seguridad Social. En la fecha de su muerte, tenía que estar en una de estas dos situaciones:
En alta en la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta.
Si el fallecido era quien ingresaba sus propias cuotas (por ejemplo, un autónomo), además tenía que estar al corriente de pago de las cotizaciones. Un aplazamiento concedido y cumplido cuenta como estar al corriente.
¿Cuándo no se puede pedir el auxilio por defunción?
Hay casos en los que no se puede solicitar esta ayuda:
Si la persona, al fallecer, no estaba de alta ni en situación asimilada y tampoco cobraba una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente.
Si se trata de una persona trabajadora que había desaparecido y se dio por fallecida al no encontrarla.
El SOVI es el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Si el fallecido cobraba esta pensión, no se puede pedir el auxilio por defunción, porque esta ayuda no está incluida en la protección del SOVI.
¿Quién puede cobrar el auxilio por defunción?
Lo cobra quien pagó el sepelio. Salvo prueba en contrario, la Seguridad Social da por hecho que lo pagó una de estas personas, por este orden:
Sus hijos y los parientes que convivían habitualmente con él.
Si pagaste tú el entierro y no eres ninguna de estas personas, también puedes pedirlo: tendrás que aportar un documento que acredite el pago, como la factura o el justificante de la funeraria.
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La solicitud se presenta ante el INSS, con el impreso «Solicitud de auxilio por defunción» (modelo MS-5), que puedes descargar en la web de la Seguridad Social, y los documentos de la lista de abajo.
Documentación para solicitar el auxilio por defunción
Estos son los documentos que tendrás que presentar:
Tu documento de identidad. Basta con enseñar el original, sin entregar copia: el DNI si eres español; si eres extranjero, la TIE, o el pasaporte o el documento de identidad de tu país junto con el NIE.
El certificado del acta de defunción, en original con una copia para compulsar (o una fotocopia ya compulsada).
Si eres familiar, el Libro de Familia actualizado o las actas que acreditan el parentesco, expedidas por el Registro Civil o por el registro de parejas de hecho, en original con copia (o fotocopia compulsada).
Si eres la pareja de hecho o un pariente que no sea el cónyuge ni un hijo menor de edad, un certificado de convivencia de tu Ayuntamiento.
Si no eres cónyuge, pareja de hecho, hijo ni pariente conviviente, el documento que acredite que pagaste el sepelio.
Por correo ordinario, enviando el impreso y los documentos a la Dirección Provincial del INSS más cercana a tu domicilio.
En persona, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.
Importante
Tienes 5 años, contados desde el día siguiente al fallecimiento, para solicitar el auxilio por defunción. Pasado ese plazo, el derecho se pierde.
¿Cuánto tarda la Seguridad Social en resolver?
El INSS tiene 90 días para resolver y notificarte, contados desde que tu solicitud entra en su registro. Si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo y puedes presentar una reclamación previa.
Otras ayudas cuando fallece un familiar
El auxilio por defunción no es la única prestación para las personas más cercanas al fallecido:
Pensión de viudedad. Si quien ha fallecido es tu pareja, puedes pedirla. Tiene sus propios requisitos y también pueden pedirla las parejas de hecho que cumplan unas condiciones específicas.
Pensión de orfandad. Es para los hijos de la persona fallecida que cumplan los requisitos de edad y situación.
Pensión en favor de familiares. Es para algunos parientes del fallecido (nietos y hermanos, madre y abuelas, padre y abuelos) que convivían con él y dependían económicamente de él. Tienen que cumplir las condiciones que fija la ley, como haber convivido con el fallecido al menos dos años, no tener derecho a pensión pública y carecer de medios de vida; los nietos y hermanos, además, tienen que ser huérfanos de padre y madre y menores de 18 años o tener una incapacidad absoluta.
Otras preguntas frecuentes
💶¿Tengo que declarar el auxilio por defunción en la renta?
No tributa. Las prestaciones que se cobran por entierro o sepelio están exentas del IRPF, con el límite de los gastos que hayas tenido, y el auxilio por defunción es la ayuda de la Seguridad Social para pagar esos gastos.
🧾¿Quién cobra el auxilio si han pagado el entierro varias personas?
El auxilio es para quien haya pagado los gastos del sepelio. Salvo que se demuestre lo contrario, la ley presume que los pagó, por este orden, el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos y los parientes que convivían habitualmente con el fallecido. Si has pagado tú y no estás en esa lista, aporta la factura o el justificante del pago. Si el entierro lo han costeado varias personas, consulta con el INSS cómo se tramita.
🌍¿Y si el fallecimiento ha sido en el extranjero?
Si algún documento, como el certificado de defunción, lo ha emitido un organismo extranjero, tiene que cumplir los requisitos de legalización para ser válido en España.
💼¿Se puede cobrar el auxilio por defunción si el fallecido era autónomo?
Sí, si estaba de alta o en situación asimilada al alta en el régimen de autónomos, o cobraba una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente. Como era él quien pagaba sus cuotas, además debía estar al día con ellas; si tenía un aplazamiento concedido y lo estaba cumpliendo, cuenta como estar al corriente.
Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.
Hola!, tengo 2 hijas de 17 y 21 años que viven conmigo. Hace 3 años que me divorcie y solicité el carnet de monoparental. No lo pude renovar por problemas informaticos y me pasó la fecha. Puedo volver a solicitarlo?, tendría que volver a la asistenta social? Espero su ayuda. Gracias y un saludo.
Belén
Hola, Maria Victoria
Si se ha pasado de plazo, lo más probable es que tenga que solicitarlo de nuevo. Yo le recomendaría buscar información en la sede electrónica de su comunidad, y acudir a la asistente social, para que le proporcionen una atención individualizada.
Espero haber sido de ayuda 🙂
Un saludo
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Hola!, tengo 2 hijas de 17 y 21 años que viven conmigo. Hace 3 años que me divorcie y solicité el carnet de monoparental. No lo pude renovar por problemas informaticos y me pasó la fecha. Puedo volver a solicitarlo?, tendría que volver a la asistenta social? Espero su ayuda. Gracias y un saludo.
Hola, Maria Victoria
Si se ha pasado de plazo, lo más probable es que tenga que solicitarlo de nuevo. Yo le recomendaría buscar información en la sede electrónica de su comunidad, y acudir a la asistente social, para que le proporcionen una atención individualizada.
Espero haber sido de ayuda 🙂
Un saludo