Desempleo

Convenio especial con la Seguridad Social: cotizar sin trabajar, requisitos y cuánto cuesta

El 28 septiembre 2026 por Belén Parrilla Rodríguez - 8 minutos de lectura

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convenio especial seguridad social

El convenio especial con la Seguridad Social te permite seguir cotizando aunque hayas dejado de trabajar o estés en desempleo, pagando tú la cuota cada mes, para no perder años de cara a la pensión de jubilación. En 2026 cuesta desde 391,74 euros al mes con la base mínima, y hay dos casos en los que no lo pagas tú: si te despiden en un ERE con 55 años o más, paga la empresa, y si cuidas a un familiar dependiente, paga el Estado. Te explicamos los requisitos, cuánto cuesta, cuándo merece la pena y cómo pedirlo con el modelo TA.0040.

Qué es el convenio especial con la Seguridad Social

Lo normal es cotizar mientras trabajas: tu empresa o tú, si eres autónomo, pagáis las cuotas y esos días cuentan para las prestaciones de la Seguridad Social. Cuando dejas de trabajar, también dejas de cotizar. El convenio especial es la excepción: un acuerdo voluntario con la Tesorería General de la Seguridad Social que te mantiene en situación asimilada al alta aunque no tengas empleo.

A cambio, pagas tú la cuota mensual. Esos meses cuentan como cotizados, igual que si estuvieras trabajando, y sirven para llegar a los años mínimos que exige la jubilación o para no bajar tu base reguladora en los últimos años de carrera.

Qué prestaciones cubre

El convenio especial cubre las prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral:

  • Jubilación: es el motivo por el que lo firma casi todo el mundo.
  • Incapacidad permanente, si llegaras a necesitarla.
  • Muerte y supervivencia: las pensiones de viudedad y orfandad que dejarías a tu familia.

No da derecho a paro ni a la baja por incapacidad temporal: esas prestaciones solo se generan trabajando.

Convenio especial Seguridad Social: requisitos

Para el convenio especial general tienes que haber cotizado al menos 1.080 días (unos 3 años) en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en tu régimen de la Seguridad Social. Cuentan los días de cualquier régimen, los del paro y los subsidios y los periodos de excedencia por cuidado de hijos o familiares que la ley da por cotizados. Además, tienes que estar en una de estas situaciones:

  • Has causado baja en tu régimen de la Seguridad Social y no estás incluido en ningún otro.
  • Se te ha acabado el paro o has dejado de cobrar el subsidio por desempleo.
  • Sigues de alta con contrato indefinido o como autónomo, tienes 65 años o más y 35 años cotizados, y por eso ya no estás obligado a cotizar.
  • Tienes varios empleos (por cuenta propia o ajena) y cesas en alguno de ellos.
  • Te han contratado con una base de cotización inferior a la media de tus últimos 12 meses.
  • Cobras una incapacidad permanente total y cesas en el trabajo que tenías después de reconocértela.
  • Te han retirado la incapacidad porque te han declarado apto para trabajar o te la han rebajado a incapacidad permanente parcial.
  • Has perdido tu pensión por una resolución firme, administrativa o judicial.
  • Te has dado de baja para pedir una pensión que después te han denegado.

El plazo para pedirlo es de un año, contado casi siempre desde el día siguiente a la baja o desde que se acaba la prestación por desempleo. Si lo dejas pasar, pierdes la opción. Puedes comprobar tus días cotizados en tu informe de vida laboral.

Convenio especial para mayores de 55 años (ERE)

Sí existe un convenio especial pensado para los mayores de 55 años: el de los despidos colectivos. Si una empresa que no está en concurso de acreedores te incluye en un ERE con 55 años o más, está obligada a firmar este convenio y a pagar ella las cuotas hasta que cumplas 63 años, o 61 si el despido es por causas económicas. Si la empresa no lo pide, puedes pedirlo tú en los 6 meses siguientes a la carta de despido, y la Seguridad Social le reclamará las cuotas a ella.

Es una pieza clave de cualquier prejubilación. Si no vienes de un ERE, a partir de los 55 te quedan el convenio general y, si agotas el paro, el subsidio para mayores de 52 años, que ya cotiza por jubilación sin que pagues nada.

Convenio especial para cuidadores: cotizar mientras cuidas a tus padres

Si has dejado de trabajar, o trabajas menos, para cuidar a tu padre, a tu madre o a otro familiar dependiente, hay un convenio especial solo para ti: el de cuidadores no profesionales. Lo puedes firmar si la Ley de Dependencia te reconoce como cuidador de esa persona en su Programa Individual de Atención (PIA).

  • No pagas nada: desde el 1 de abril de 2019, las cuotas las paga el Estado a través del IMSERSO.
  • Cotizas por la base mínima del Régimen General.
  • Cubre jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, pero no paro ni baja por enfermedad.
  • Se pide ante la Tesorería General de la Seguridad Social con el modelo TA.0040 de cuidadores no profesionales.
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Te contamos cómo conseguir el reconocimiento, cuánto cobra el cuidador y dónde pedirlo en nuestra guía de ayudas por cuidar a un familiar. Y si te preguntas si puedes compaginarlo con un empleo, te lo explicamos en qué trabajos puede tener un cuidador no profesional.

Si sigues trabajando: excedencia y reducción de jornada

Si en vez de dejar el trabajo pides una excedencia por cuidado de familiares, los tres primeros años cuentan como cotizados para la jubilación sin que pagues un convenio. Vale para familiares hasta segundo grado, de sangre o políticos, que no puedan valerse por sí mismos y no trabajen. Y con una reducción de jornada por cuidado de un familiar, durante los tres primeros años la Seguridad Social cuenta tus cotizaciones al 100 %, como si trabajaras a jornada completa.

Cuánto cuesta el convenio especial en 2026

En el convenio general eliges la base de cotización, y de ella depende lo que pagas. Puedes optar por la media de tus últimos 12 meses cotizados, por la base mínima de cotización, por cualquier cifra entre ambas o, si cotizaste por la máxima al menos 24 meses en los últimos 5 años, por la base máxima.

La cuota es el 28,30 % de la base, multiplicado por el coeficiente 0,94 (porque no cubre la baja por enfermedad), más el 0,90 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Con las bases de 2026 queda así:

Base de cotización Cuota mensual
Mínima: 1.424,40 € 391,74 €/mes
Ejemplo intermedio: 2.000 € 550,04 €/mes
Máxima: 5.101,20 € 1.402,93 €/mes

Las bases y los tipos cambian cada año, así que la cuota también. Y ojo: si dejas de pagar tres meses seguidos o cinco alternos, el convenio se extingue y dejas de cotizar.

Cuándo interesa un convenio especial con la Seguridad Social

Cuándo interesa un convenio especial con la Seguridad Social

Pagar casi 400 euros al mes sin tener ingresos es mucho dinero, así que conviene echar cuentas. Suele merecer la pena en estos casos:

  • Te faltan pocos años para los 15 cotizados, el mínimo para cobrar una pensión de jubilación contributiva. Con 13 años cotizados, 2 años de convenio te abren la pensión; sin ellos, solo te quedaría la pensión no contributiva.
  • Estás cerca de jubilarte y dejar de cotizar hundiría tu base reguladora, que se calcula con las bases de los últimos años.
  • Quieres adelantar la jubilación y te faltan años para los que exige la jubilación anticipada.

Si ya tienes una carrera larga, por ejemplo, 35 años cotizados, el convenio suma poco a tu pensión y rara vez compensa lo que cuesta. Antes de firmar, pide una estimación en el simulador de jubilación con y sin esos años.

Cómo solicitar el convenio especial: modelo TA.0040

El convenio se pide a la Tesorería General de la Seguridad Social con el formulario oficial, el modelo TA.0040, que sirve para darte de alta, cambiar la base, suspender o dar de baja el convenio. Puedes presentarlo de dos formas:

  • Por internet, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve.
  • En persona, en una administración de la Seguridad Social o en cualquier registro público.

Ojo con la fecha: si lo pides dentro de los 90 días naturales siguientes a la baja, el convenio empieza a contar desde el día siguiente a la baja, sin huecos en tu vida laboral. Si lo pides más tarde, pero dentro del año, empieza a contar desde el día de la solicitud. Cuando te lo aprueben, comprueba que figuras en situación de alta en la Seguridad Social.

Otras preguntas frecuentes

Belén Parrilla Rodríguez

Periodista especializada en asuntos sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales. Fue redactora en Tus-Ayudas.es, donde escribió sobre ayudas y prestaciones públicas hasta 2025.


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Preguntas
  • Maria I Ortiz

    Hola, soy española viviendo en México, viuda de hace 5 años tengo 56años y quería preguntar si hay algún tipo de ayuda
    Gracias

    • Belén

      Hola María,
      Si tu marido cotizó en España podrás solicitar alguna prestación. En caso contrario, el Gobierno de España no concede ayudas a ciudadanos que no vivan en el territorio nacional. Puedes acudir al Consulado de España en México para más información.
      Un saludo 🙂

  • carolina castillo

    Buenos días, tengo 57 años de edad, he cotizado 88 días en España y 17 años en Venezuela, he estado activamente buscando empleo y no lo he podido lograr, a que ayuda pudiese acogerme si tengo esta situación. gracias

  • Dioni Secaduras

    Tengo 21 años cotizados, los primeros 10 fueron más trabajando en el régimen general en un taller de costura y algo en el campo,los últimos 10 casi todos en el campo , he trabajado en la cosecha de aceitunas siempre más de un mes y he estado cobrando la renta agraria, tengo 57 años , soy mujer y sin cargas familiares ya que mi hija tiene 26 años, este va a ser el primer año que solo me han contratado para ir 3 días y voy a perder de cobrar la renta agraria y la cartilla dela seguridad social por no juntar los 30 jornales, que podría hacer para seguir cotizando o que ayuda puedo solicitar?

    • Alex Branco

      Hola,

      En tu situación, si este año no llegas a los jornales necesarios para la renta agraria y quieres seguir cotizando, una opción es suscribirte al Convenio Especial con la Seguridad Social. Esto te permite mantener la cotización aunque no trabajes los días mínimos y así seguir acumulando para la jubilación o futuras prestaciones.

      Para solicitarlo, debes acudir a la oficina de la Seguridad Social y explicar tu caso, aportando tus datos de cotización y justificantes de actividad previa. También puedes consultar pinchando aquí si cumples requisitos para subsidios para mayores de 52 años u otras ayudas para personas con bajos ingresos que hayan perdido cobertura por el trabajo temporal.

      Además, te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué otras ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta.

      Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,

      Un saludo.

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