Familia

Pensión de orfandad 2026: requisitos, hasta qué edad se cobra y cuánto es

El 15 septiembre 2026 por Laura Herrero - 12 minutos de lectura

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Pensión de orfandad

La pensión de orfandad es la prestación de la Seguridad Social que cobran los hijos cuando fallece su padre o su madre: el 20% de la base reguladora del fallecido. Si esa cantidad es baja, la Seguridad Social la completa hasta un mínimo de 286,50 euros al mes en 2026, siempre que el huérfano no tenga ingresos altos. Dentro de las ayudas para familias, es de las que más dudas generan, así que te explicamos quién tiene derecho, hasta qué edad se cobra, cuánto es y cómo pedirla.

Pensión de orfandad: requisitos

Para cobrarla hay que cumplir dos grupos de requisitos: unos los tiene que cumplir el hijo y otros el padre o la madre que ha fallecido.

Requisitos del hijo

Tienes derecho a la pensión de orfandad si cumples una de estas condiciones:

  • Ser menor de 21 años.
  • Tener menos de 25 años en la fecha del fallecimiento, aunque hayas cumplido los 21, y no trabajar.
  • Tener menos de 25 años y trabajar, pero ganar en el año menos que el salario mínimo interprofesional anual.
  • Ser mayor de 21 años y tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad (antes llamada gran invalidez). La incapacidad permanente total no da derecho.

También pueden cobrarla los hijos que el viudo o la viuda aportó al matrimonio, si la boda se celebró al menos 2 años antes del fallecimiento, vivían con el fallecido y a su cargo, y no tienen derecho a otra pensión ni familiares obligados a mantenerlos.

Requisitos del padre o la madre que ha fallecido

Cuando falleció, tu padre o tu madre tenía que estar en una de estas situaciones:

  • De alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta: no se le exige ningún tiempo mínimo cotizado.
  • Cobrando una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente: tampoco se le exige nada más.
  • Sin estar de alta: en ese caso tiene que haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral. Puedes comprobarlo en su vida laboral.

Si murió por un accidente, sea o no de trabajo, o por una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo cotizado. Si fue un accidente de trabajo y su empresa tenía esos riesgos cubiertos con una mutua, la solicitud se presenta en esa mutua.

Atención
Estos requisitos no son los mismos que los de la pensión de viudedad. Para la viudedad, si el fallecido estaba de alta y murió por una enfermedad común, se exige que hubiera cotizado 500 días en los últimos 5 años; para la orfandad, no. Estas reglas valen para los fallecimientos desde el 1 de enero de 2008. Si tu padre o tu madre falleció antes, también se exigían esos 500 días cotizados en los últimos 5 años (salvo si murió por un accidente, sea o no de trabajo, o por una enfermedad profesional), así que conviene que la Seguridad Social revise tu caso concreto.

¿Hasta cuándo se cobra la pensión de orfandad?

La pensión dura mientras sigas cumpliendo los requisitos de edad, trabajo o incapacidad:

  • Por regla general, hasta que cumples 21 años.
  • Hasta los 25 años si no trabajas o si lo que ganas en el año no llega al salario mínimo interprofesional anual. Si pasas de ese límite, la pensión se suspende, y puedes pedir que te la vuelvan a pagar cuando tus ingresos bajen de él.
  • Si tienes reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad, no hay edad límite: dura mientras dure esa incapacidad.

Si cumples 25 años mientras estudias

Si estás estudiando y cumples 25 años a mitad de curso, sigues cobrando la pensión hasta el día 1 del mes siguiente a aquel en que empieza el curso siguiente. Por ejemplo, si cumples 25 años el 5 de enero mientras estudias tercero de carrera y cuarto empieza en septiembre, cobrarás la pensión hasta el 1 de octubre. Si además tienes beca, revisa los requisitos de las becas MEC.

Otros motivos por los que se pierde

La pensión también se acaba si te adoptan o si te casas (salvo que tengas una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad). Si se acaba antes de que hayas cobrado 12 mensualidades, la Seguridad Social te paga de una vez lo que falte hasta completarlas.

¿Cuánto es la pensión de orfandad?

A cada hijo le corresponde el 20% de la base reguladora del padre o la madre fallecido. Por ejemplo, con una base reguladora de 1.500 euros, la pensión de orfandad sería de 300 euros al mes. Se cobra en 14 pagas al año: una cada mes y dos extraordinarias, en junio y en noviembre. Si el fallecimiento fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobran 12 pagas, con las extraordinarias ya repartidas.

1. Calcular la base reguladora

La base reguladora se calcula igual que en la pensión de viudedad, y depende de la situación del fallecido:

  • Falleció por una enfermedad o un accidente no laboral: se suman sus bases de cotización de 24 meses seguidos, elegidos dentro de los 15 años anteriores al fallecimiento, y el total se divide entre 28. Si murió en un accidente no laboral y no llegó a cotizar esos 24 meses seguidos, la Seguridad Social puede usar las bases mínimas de cotización de los 24 meses anteriores, si le sale más favorable.
  • Ya cobraba una pensión de jubilación o de incapacidad permanente: la base reguladora es la misma que se usó para calcular esa pensión, con las subidas que haya tenido desde entonces. Si estaba en jubilación parcial, se toman sus bases del tiempo trabajado a tiempo parcial, subidas hasta el 100% de lo que habría cotizado a jornada completa.
  • Falleció por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional: la base sale de lo que cobraba de verdad. Se suman tres cantidades: su sueldo diario con la antigüedad, multiplicado por 365 días; las pagas extra y los beneficios del año anterior; y los pluses, complementos y horas extra del año anterior, repartidos entre los días trabajados y multiplicados por 273. Esa suma se divide entre 12.

Si murió por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, cada hijo cobra además una indemnización, en un solo pago, igual a una mensualidad de la base reguladora.

2. Aplicar el 20% y el límite con la viudedad

A la persona viuda le corresponde, por lo general, el 52% de la base reguladora (el 60% o el 70% en algunos casos), y a cada hijo, el 20%. Entre todos no pueden pasar del 100% de la base reguladora, salvo para garantizar la pensión mínima. Si la viudedad es de más del 52%, ese tope se puede superar, pero los hijos no pueden sumar entre todos más del 48%: por eso, con una viudedad del 70%, el total puede llegar al 118%.

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Pensión mínima de orfandad en 2026

Si la pensión que le sale a un hijo es más baja que la mínima, la Seguridad Social la completa hasta llegar al mínimo. Estas son las cuantías mínimas de 2026:

Pensión mínima de orfandad 2026 Al mes (14 pagas) Al año
Por cada hijo 286,50 € 4.011,00 €
Hijo menor de 18 años con discapacidad del 65% o más 563,00 € 7.882,00 €

Para cobrar ese complemento a mínimos en 2026, el huérfano no puede tener ingresos propios (sin contar la pensión) de más de 9.442 euros al año. Si la pensión se generó a partir de 2013, además tiene que vivir en España. Si sus ingresos pasan un poco de ese límite, puede cobrar solo una parte del complemento.

No hay una cantidad máxima propia de la orfandad: el único tope es el general de las pensiones públicas, que en 2026 es de 3.359,60 euros al mes (47.034,40 euros al año). Las pensiones de orfandad que ya se cobraban antes de 2026 han subido un 2,7% este año.

¿Tributa en el IRPF?

La pensión de orfandad de la Seguridad Social no tributa en el IRPF cuando el huérfano es menor de 22 años o está incapacitado para todo trabajo.

La pensión de orfandad absoluta

Si no queda un viudo o una viuda con derecho a pensión, o si quien la cobraba fallece después, la pensión de orfandad aumenta: es la llamada orfandad absoluta. Lo que cuenta no es el estado civil de los padres, sino que no quede nadie con derecho a la viudedad. También se trata como huérfano absoluto a quien solo tenía un padre o una madre conocido.

  • Si no hay nadie con derecho a viudedad: la pensión sube un 52% de la base reguladora (a diferencia del tope del 100% que vimos antes, este aumento es propio de la orfandad absoluta). El huérfano cobra el 20% más ese 52%, es decir, el 72%.
  • Si hay alguien con derecho a viudedad: la pensión del huérfano puede subir con la parte del porcentaje de viudedad que haya quedado sin asignar.
  • Si fallece después el padre o la madre que cobraba la viudedad: a la pensión del huérfano se le suma el porcentaje que tenía esa viudedad. No cobra la viudedad como una segunda pensión: lo que sube es su propia pensión de orfandad.
  • Si hay varios hermanos con derecho, ese incremento se reparte entre todos a partes iguales.

Si fallecen los dos padres

Si fallecen los dos padres, puedes cobrar dos pensiones de orfandad, una por cada uno, porque son compatibles. Eso sí, el aumento por orfandad absoluta solo se aplica a una de ellas.

Pensión mínima de orfandad absoluta 2026 Al mes (14 pagas) Al año
Un solo hijo 995,90 € 13.942,60 €
Varios hijos (cada uno) 286,50 € + (709,40 € entre el número de hijos) 4.011,00 € + (9.931,60 € entre el número de hijos)
Ejemplo: 2 hijos (cada uno) 641,20 € 8.976,80 €

Los hijos de una mujer fallecida por violencia contra la mujer tienen derecho a ese mismo aumento. Y si su madre no cumplía los requisitos para dejar pensión, pueden cobrar una prestación de orfandad. Tienes más información en nuestra guía de ayudas para víctimas de violencia de género.

Cómo y cuándo pedir la pensión de orfandad

No hay plazo para pedirla: puedes hacerlo cuando quieras. Pero solo se pagan con carácter retroactivo los 3 meses anteriores a la solicitud, así que conviene pedirla cuanto antes. Si el fallecido era pensionista, se cobra desde el día 1 del mes siguiente al fallecimiento; si no lo era, desde el día siguiente.

Importante
Aunque no haya plazo, si la pides más de 3 meses después del fallecimiento puedes dejar de cobrar parte de lo que te corresponde: la Seguridad Social solo paga hacia atrás los 3 meses anteriores a tu solicitud.

Se pide por internet en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social (con Cl@ve o certificado digital), en un centro de atención e información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa, o enviando el formulario con los documentos por correo a la Dirección Provincial. La pensión de viudedad y la de orfandad de los hijos se pueden pedir en la misma solicitud. Necesitarás:

  • DNI (o identificarte con Cl@ve o certificado digital si lo haces por internet).
  • Libro de familia o actas de nacimiento, o el certificado de acogimiento familiar.
  • En orfandad absoluta, el acta de defunción del otro padre o madre.
  • Si la pides por incapacidad, la documentación médica que la acredite.

La Seguridad Social suele responder en unos 10 días, aunque tiene hasta 90 días; si no contesta en ese plazo, se entiende denegada. Contra la resolución puedes presentar una reclamación previa en 30 días hábiles. Si tienes dudas, llama al teléfono de la Seguridad Social.

A quién se paga la pensión

Si el huérfano es menor de 18 años, la pensión se paga a la persona que lo tiene a su cargo, mientras cumpla con la obligación de mantenerlo y educarlo, o a quien tenga su guarda si la Administración ha declarado que está desamparado. Si tiene 18 años o más, la cobra él, salvo que un juez haya fijado medidas de apoyo: entonces se paga a la persona que presta ese apoyo. La pensión es compatible con el sueldo del padre o la madre que sigue vivo y con la pensión de viudedad que cobre. También con lo que gane trabajando el propio huérfano, aunque entre los 21 y los 25 años solo mientras no pase del salario mínimo interprofesional anual.

Si tienes más de 45 años: la pensión en favor de familiares

Si tienes más de 25 años y no tienes reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad, no puedes cobrar la pensión de orfandad. Pero si tienes más de 45 años, quizá tengas derecho a otra distinta: la pensión en favor de familiares. Pueden pedirla los hijos y los hermanos de una persona que cobraba una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente, siempre que cumplan todo esto:

  • Tener más de 45 años y estar soltero, divorciado, separado legalmente o viudo.
  • Haber vivido con el fallecido y a su cargo (la Seguridad Social pide al menos los 2 años anteriores al fallecimiento).
  • Poder demostrar que te has dedicado durante mucho tiempo a cuidarle.
  • No tener derecho a otra pensión pública, no tener ingresos por encima del salario mínimo interprofesional y no tener familiares obligados a mantenerte.

Si el fallecido tenía cónyuge, revisa también los requisitos de la pensión de viudedad y sus últimas novedades.

Otras preguntas frecuentes

Laura Herrero

Redactora especializada en ayudas y comunicación

Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.


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Preguntas
  • Juan Carlos Ros Lorente

    Holaa muy buenas tardes a ver mi padre fallecio el año pasado y su pension le paso a mi madre la de viudedad ahora bien yo cobro pension una total absoluta de 1706 euros
    Podria cobrar yo la pension de orfandad si falleciera mi madre o cuando fallezca mi madre un saludo gracias tengo 47 años

    • Alejandro

      Hola, Juan Carlos

      La pensión de orfandad es hasta los 25 años.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

  • Ana Maria Sánchez luque

    Buenas noches, siempre vivi cn mi madre, falleció en abril 2020,temgo derecho a alguna ayuda??? Gracias…

    • Alejandro

      Hola, Ana

      Depende de su edad, quizás la pension por orfandad.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

  • Loli Orellana Romero

    Yo vivo y dependo económicamente de mi madre que la cuido por que padece alcekmer,tengo 53 años.yo tendría derecho alguna ayuda cuando ella falleciera

    • Alejandro

      Hola, Loli

      Eso no se sabe hasta que eso ocurra.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

  • Pedro Alberto Miranda del Rosario

    Mi padre falleció en el año 1991 y mi madre en 2023. Estoy cobrando una pensión de incapacidad. Me podrías indicar si puedo optar a la de orfandad?

    • Alejandro

      Hola, Pedro

      Solo si es menor de 25 años.

      Espero haber sido de ayuda 🙂 ,

      saludos

  • angela cr

    Hola
    ¿Dónde se adjuntan los informes y solicitudes para la prórroga de la pensión de orfandad?
    gracias de antemano

    • Alejandro

      Hola, Ángel

      El trámite se efectúa a través de la Seguridad Social.

      Espero haber sido de ayuda 🙂 ,

      saludos

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