En algunas ocasiones, tu trabajo puede poner en riesgo tu salud y la del bebé durante el embarazo. Por ese motivo existe la baja por riesgo de embarazo (oficialmente, prestación por riesgo durante el embarazo), una ayuda para trabajadoras embarazadas con la que se cobra el 100% de la base reguladora mientras dure la suspensión del contrato.
Índice
Prestación por riesgo durante el embarazo: ¿qué es?
La prestación por riesgo durante el embarazo es una ayuda que se da a las trabajadoras que tienen que dejar de trabajar porque su puesto de trabajo pone en riesgo su salud o la del feto. Es el caso de las trabajadoras expuestas a productos químicos, radiación o manipulación de grandes cargas.
La clave está en el origen del riesgo: tiene que venir del puesto de trabajo. Así lo dice la Ley General de la Seguridad Social, que deja fuera de esta prestación los riesgos y las patologías que no estén relacionados con los agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto que desempeñas.
Atención
No confundas el riesgo durante el embarazo con el embarazo de riesgo. En caso de que estés de baja por el propio embarazo (y no por su relación con la función laboral), se tendría que solicitar la prestación por incapacidad temporal.
Los tres pasos que tu empresa está obligada a dar antes de la baja
La baja no es el primer recurso, sino el último. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa a agotar tres pasos y en este orden:
Adaptar tus condiciones o tu tiempo de trabajo. Incluye, cuando haga falta, quitarte el trabajo nocturno o el trabajo a turnos. A veces basta con reorganizar tareas o pasar a teletrabajo.
Cambiarte de puesto o de función, a uno compatible con tu estado. Si no existe ninguno en tu grupo profesional, pueden destinarte a un puesto de otro grupo, pero conservando el sueldo de tu puesto de origen.
Suspender tu contrato. Solo si ese cambio no es técnica u objetivamente posible o no puede exigirse razonablemente. Es entonces cuando pasas a cobrar la prestación por riesgo durante el embarazo, equivalente al 100% de tu base reguladora.
Es decir: si tu empresa puede adaptarte el puesto y no lo hace, el problema no es de la Seguridad Social, es de la empresa. Y si te cambian de puesto, no cobras esta prestación: cobras tu sueldo normal.
Requisitos para pedir la baja por riesgo de embarazo
Los requisitos que hay que cumplir para poder solicitar esta ayuda son los siguientes:
Estar afiliada y dada de alta en la Seguridad Social en la fecha en que empieza la suspensión del contrato. Ojo: estando en paro no puedes pedirla, porque el desempleo es una situación asimilada al alta y aquí se exige alta real.
No se exige ningún periodo mínimo de cotización, porque es una prestación derivada de contingencias profesionales. Da igual que lleves un mes trabajando o veinte años.
Vale tanto para trabajadoras por cuenta ajena como para autónomas y para empleadas de hogar.
Las autónomas tienen que estar al corriente de sus pagos a la Seguridad Social. Si debes cuotas te harán una invitación al pago: si las abonas en el plazo que te den, conservas el derecho.
Que tu embarazo esté en riesgo por las funciones que desempeñas o por las condiciones de tu puesto, y que así lo certifiquen los servicios médicos.
Hay un caso que suele generar dudas: si ya estás de baja por incapacidad temporal, sí puedes solicitarla. Lo que ocurre es que la Seguridad Social no te la reconocerá hasta que termine esa baja. No pierdes el derecho, se aplaza. Y si tu contrato está suspendido por un ERTE, consulta tu caso concreto con el INSS o con tu mutua antes de solicitarla.
Si tu empresa no te ha dado de alta o no ha cotizado
Hay un detalle que da mucha tranquilidad y que casi nadie cuenta: tienes derecho al subsidio aunque tu empresa haya incumplido sus obligaciones de alta y de cotización con la Seguridad Social. A estos efectos se te considera en situación de alta de pleno derecho. La entidad gestora podrá reclamar después la responsabilidad a la empresa, pero eso no te bloquea el cobro.
Riesgo durante el embarazo o embarazo de riesgo: no es lo mismo
Es la confusión más habitual y tiene consecuencias directas en cuánto cobras y en quién te lo paga. Son dos bajas distintas, con dos prestaciones distintas, aunque en la conversación diaria las dos se llamen «baja por embarazo».
Riesgo durante el embarazo
Embarazo de riesgo (baja médica)
De dónde viene el riesgo
Del puesto de trabajo
De tu salud o la del feto
Qué prestación es
Riesgo durante el embarazo
Incapacidad temporal
Cuánto se cobra
100% de la base reguladora
Según los días y el tipo de contingencia
Quién la reconoce
INSS o mutua, tras certificar el riesgo
Tu médico del Servicio Público de Salud
Carencia
No se exige
Sí, en enfermedad común
Por eso no hay una semana concreta del embarazo en la que «te den la baja». Si el riesgo es del puesto, se puede reconocer desde el momento en que se certifica, aunque estés de pocas semanas. Si el riesgo es médico, es tu médico quien decide y quien firma el parte de baja, con independencia de dónde trabajes.
Que tu profesión aparezca en las tablas de riesgo que manejan las mutuas tampoco es un automatismo: sirve de orientación, pero lo que decide es la evaluación de tu puesto concreto y la certificación médica de la entidad.
¿Cuánto se cobra en la baja por riesgo durante el embarazo?
Cobrarás el 100% de la base reguladora, y esa base es la misma que se usa para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
Aquí hay un matiz que conviene tener claro: lo que es igual es la base, no el porcentaje. En una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75%; en la baja por riesgo durante el embarazo se cobra el 100%. En la práctica, es una prestación más alta que una baja normal.
Si estás pluriempleada y la suspensión se declara en todos tus trabajos, se suman las bases de cotización de todas las empresas, siempre con el tope máximo de la base de cotización, que en 2026 es de 5.101,20 euros al mes. Si la suspensión solo afecta a alguno de tus empleos, solo cuentan las bases de las empresas en las que se suspende el contrato.
Cuánto cobra una trabajadora a tiempo parcial
Si trabajas a tiempo parcial, el porcentaje sigue siendo el 100%, pero la base reguladora se calcula distinto: se suman tus bases de cotización de los tres meses anteriores al inicio de la suspensión y se dividen entre los días naturales de ese periodo. Si llevas menos tiempo en la empresa, se toman las bases que tengas y los días que correspondan. El subsidio se abona todos los días naturales que dure la suspensión.
Cuánto cobra una autónoma
Las trabajadoras autónomas cobran también el 100% de la base reguladora, que en su caso es su base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Los requisitos que se añaden son tres:
Interrumpir efectivamente la actividad: no basta con reducirla.
Estar al corriente del pago de las cuotas.
Presentar la declaración de situación de actividad en los 15 días siguientes a la interrupción y, después, cada seis meses. Si no se presenta, se suspende el pago.
Cuánto cobra una empleada de hogar
Las empleadas de hogarsí tienen derecho a esta prestación, con las mismas cuantías y sin cotización mínima, desde que su régimen especial se integró en el Régimen General el 1 de enero de 2012. En la práctica, como en un hogar no suele haber otro puesto al que cambiarte, se va directamente a la suspensión, y la declaración de que no hay un puesto compatible la firma la persona responsable del hogar familiar.
Importante
La prestación por riesgo durante el embarazo NO está exenta de IRPF. A diferencia de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, esta cuenta como rendimiento del trabajo y te aplicarán retención al pagártela. Con el modelo 145 comunicas tu situación personal y familiar a quien te paga, para que ese porcentaje se calcule bien.
¿Quién paga la baja por riesgo durante el embarazo: la mutua o la Seguridad Social?
Quien reconoce y paga la prestación es el INSS (o el Instituto Social de la Marina en el sector del mar) o bien tu mutua colaboradora con la Seguridad Social. Cuál de los dos te toca depende de con quién tenga tu empresa concertadas las contingencias profesionales, no de tu profesión ni de tu comunidad autónoma.
Si eres autónoma, depende de con quién las tengas concertadas tú. Y si no tienes cubiertas las contingencias profesionales, se ocupa la entidad que cubra tu incapacidad temporal por contingencias comunes.
Para saber cuál es tu caso, pregunta a tu empresa o a tu representación sindical: el nombre de la mutua figura en el contrato de asociación y, en algunas empresas, también en la nómina. Esto te dice a qué puerta llamar para el trámite y a quién reclamar si te deniegan la prestación.
Que la gestione una mutua no cambia ni la cuantía ni los requisitos: la prestación es la misma y las reglas las fija la Seguridad Social. Lo único que cambia es la ventanilla. Ojo, no funciona como los permisos retribuidos, que los paga tu empresa: aquí el dinero sale de la entidad que cubra tus contingencias profesionales.
No te paga la empresa. Cobras directamente de la entidad gestora o de la mutua, por meses vencidos, sin pasar por la nómina. Es una diferencia importante con los primeros días de una baja por incapacidad temporal.
¿Cómo solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo?
El trámite tiene tres fases y conviene conocerlas antes de empezar, porque el documento que de verdad decide no lo firma tu médico de cabecera.
Informe de tu médico del Servicio Público de Salud. Acredita el embarazo y la fecha probable del parto. Es el punto de partida, no la autorización.
Certificación médica de riesgo. Con ese informe y con un certificado de tu empresa sobre tu actividad y las condiciones de tu puesto, pides al INSS, al ISM o a tu mutua que emita la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo. Esta es la pieza clave: si te la deniegan, el procedimiento no continúa.
Solicitud de la prestación. Una vez certificado el riesgo, la empresa declara la suspensión del contrato y presentas la solicitud.
Ojo al orden, porque es donde más gente se pierde: el equipo médico de tu entidad o mutua te valora en la fase 2, cuando emite (o deniega) la certificación de riesgo. Cuando llegas a presentar la solicitud, tu contrato ya está suspendido, y lo único que se decide en esa última fase es si te reconocen el subsidio y desde qué fecha.
Qué documentos hay que presentar
A la solicitud hay que acompañar la certificación médica de riesgo, la declaración de la empresa de que no existe un puesto compatible (acompañada del informe de su servicio de prevención) y el certificado de empresa con tu base de cotización por contingencias profesionales.
Si eres autónoma, en lugar de la declaración de la empresa presentas la tuya propia. Si trabajas en una cooperativa o en una sociedad mercantil, la firma el administrador; y si eres autónoma económicamente dependiente (TRADE), la firma tu cliente.
El impreso oficial es el modelo 8-007, que sirve tanto para el riesgo durante el embarazo como para el riesgo durante la lactancia natural. Se puede presentar por sede electrónica o en las oficinas de la entidad que te corresponda.
💰 Mientras tramitas la baja, comprueba en unos segundos qué otras ayudas por embarazo y nacimiento te corresponden 🔍✨
Qué pasa si te deniegan la certificación o la prestación
Hay que distinguir dos negativas distintas, porque no tienen la misma salida.
Si lo que te deniegan es la certificación médica de riesgo, la entidad te comunicará que no cabe iniciar el procedimiento: sin ese documento no hay expediente que presentar. Si no estás de acuerdo, puedes reclamar esa decisión.
Si te certifican el riesgo pero la entidad no te reconoce todavía la prestación porque, por las semanas que llevas, aún no concurre la situación de riesgo, la cosa cambia: debe indicarte a partir de qué fecha sí podrá reconocerse, y entonces no hace falta una solicitud nueva. Basta con volver a aportar la declaración de la empresa y el certificado con tu base de cotización.
Importante
Tu empresa solo puede declarar la suspensión del contrato en una fecha posterior a la emisión de la certificación médica de riesgo. Si te manda a casa antes, tu contrato todavía no está suspendido: ese periodo no lo cubre la prestación, así que reclama a la empresa el salario de esos días.
¿Cuánto tardan en darte la baja por riesgo de embarazo?
Una vez presentada toda la documentación, la entidad gestora tiene que dictar resolución expresa y notificártela en un plazo de 30 días contados desde que recibe tu solicitud.
El derecho a cobrar nace el mismo día en que se inicia la suspensión de tu contrato por riesgo durante el embarazo. Si eres autónoma, nace el día siguiente a la emisión de la certificación médica, aunque el dinero se cuenta desde el día en que cesas efectivamente en tu actividad. Es un detalle que conviene tener claro antes de dejar de facturar. Y mientras esperas la resolución, aprovecha para revisar las ayudas por nacimiento que podrás pedir después.
Atención
Si el INSS o la mutua piden un informe a la Inspección de Trabajo (por ejemplo, si hay contradicciones en la documentación), ese informe puede tardar hasta 15 días y el plazo de 30 días se para mientras tanto.
¿Cuánto dura la baja por riesgo durante el embarazo?
No hay un plazo máximo. La prestación se cobra todo el tiempo que dure el riesgo y termina el día anterior al que empieza tu permiso por nacimiento y cuidado del menor (la antigua baja por maternidad), que es cuando pasas a cobrar esa otra prestación.
Cuándo se extingue antes de tiempo
Antes de llegar a esa fecha (la del inicio de tu permiso por nacimiento), la prestación se extingue si ocurre alguna de estas cosas:
Te reincorporas a tu puesto anterior o a otro compatible con tu estado.
Se extingue tu contrato de trabajo. La prestación se acaba y pasas a situación legal de desempleo: si además reúnes los días cotizados que exige el paro, podrás solicitarlo y calcular cuánto te queda.
Se interrumpe el embarazo.
Fallece la beneficiaria.
Si eres autónoma, además se extingue cuando causas baja en tu régimen de la Seguridad Social.
La prestación es compatible con otros trabajos que ya tuvieras (o que empieces) y que no impliquen riesgo, pero volver a tu empresa o actividad anterior la extingue. También puede denegarse, anularse o suspenderse si se actúa de forma fraudulenta o si trabajas en una actividad con riesgo; y en el caso de las fijas discontinuas se suspende entre temporadas hasta el nuevo llamamiento.
Más adelante, ya con el bebé nacido, entran en juego otras figuras distintas, como la excedencia por cuidado de hijos o, si crías en solitario, el carné de familia monoparental. Ninguna de las dos sustituye a esta prestación: se disfrutan después del parto.
Importante
Los 9 meses del bebé NO son el límite de esta prestación. Ese tope es de una prestación distinta, la de riesgo durante la lactancia natural, que hay que solicitar aparte y solo después del permiso por nacimiento. Si nadie te lo explica, es fácil dejar de cobrar sin saber que tenías derecho a pedir la siguiente.
Riesgo durante la lactancia natural: la prestación que sí llega a los 9 meses
Cuando el riesgo del puesto de trabajo continúa después del parto y afecta a la lactancia natural, existe una segunda prestación con las mismas reglas de cuantía: el 100% de la base reguladora.
Exige que la lactancia sea natural y que el riesgo venga del puesto de trabajo, igual que en el embarazo.
Se extingue cuando el bebé cumple 9 meses, o antes si te reincorporas a un puesto compatible, si se extingue tu contrato o cesas en tu actividad, si se interrumpe la lactancia natural o si fallece la beneficiaria o el lactante.
Conviene no confundirla con el permiso de lactancia, que es un derecho laboral de reducción de jornada y lo paga la empresa, no la Seguridad Social. Son cosas distintas: si tu contrato está suspendido por riesgo, no estás trabajando y no hay jornada que reducir. El permiso de lactancia entra en juego cuando vuelves a tu puesto.
📅¿Puedo cobrar la baja por riesgo de embarazo hasta que el bebé cumpla 9 meses?
No. Esta prestación no tiene duración máxima fija, pero termina el día anterior al que empieza tu permiso por nacimiento y cuidado del menor. Los 9 meses del bebé son el tope de una prestación distinta, la de riesgo durante la lactancia natural, que se pide después de ese permiso y solo si el riesgo de tu puesto persiste durante la lactancia. También se extingue antes si te reincorporas a un puesto compatible, si se extingue tu contrato o si se interrumpe el embarazo.
💶¿Cuánto se cobra en la baja por riesgo de embarazo?
El 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales. Lo que coincide con una baja normal es la base, no el porcentaje: en accidente de trabajo se cobra el 75% y aquí el 100%. Las autónomas cobran el 100% de su base de cotización del mes anterior dividida entre 30. La prestación no está exenta de IRPF.
🏥¿Quién paga la baja por riesgo de embarazo, la mutua o la Seguridad Social?
La paga el INSS (o el Instituto Social de la Marina en el sector del mar) o tu mutua colaboradora con la Seguridad Social, según con quién tenga tu empresa concertadas las contingencias profesionales, no según tu profesión. Si eres autónoma, según con quién las tengas tú. No te paga la empresa: cobras directamente de la entidad, por meses vencidos.
🚫¿Qué pasa si me deniegan la certificación médica de riesgo?
Que el procedimiento no arranca: sin esa certificación no puedes presentar la solicitud de la prestación, y la entidad te lo comunicará así. Si no estás de acuerdo con la denegación, puedes reclamar. Es distinto del caso en que sí te certifican el riesgo pero la entidad no te reconoce aún la prestación porque, por las semanas que llevas, todavía no concurre: ahí debe decirte a partir de qué fecha sí podrá reconocerse y no tendrás que presentar una solicitud nueva, solo volver a aportar la declaración de la empresa y el certificado con tu base de cotización.
Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.