Empleo

Horas para votar en las elecciones del 29-N: el permiso pagado si trabajas ese día

El 16 octubre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 6 minutos de lectura
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Horas para votar: trabajadora con uniforme camino del colegio electoral con el sobre del voto

Si trabajas el domingo 29 de noviembre, día de las elecciones generales, tienes derecho a hasta 4 horas libres y pagadas dentro de tu horario para ir a votar, según cuánto coincida tu jornada con el horario de votación. Es uno de los permisos retribuidos que reconoce la ley a quien tiene un empleo por cuenta ajena o trabaja en las Administraciones públicas, y no te las pueden descontar del sueldo. Te explicamos cuántas horas te corresponden, el permiso para votar por correo y qué hacer si tu empresa se niega.

Cuántas horas te dan para votar el 29-N

La norma que regula los permisos en las elecciones establece que las empresas tienen que dejar a quien trabaje ese día hasta 4 horas libres dentro de su horario laboral para ejercer el derecho al voto, y esas horas son retribuidas. Es decir, cobras tu sueldo normal y no te las pueden restar de la nómina.

La votación del 29-N va de 9:00 a 20:00 sin interrupción. Como cae en domingo, el permiso afecta sobre todo a quien trabaja los fines de semana, a turnos o en servicios que abren todos los días, y a quien tenga ese domingo como laborable en su calendario laboral.

Cuántas de esas 4 horas te tocan depende de cuánto coincida tu jornada con el horario de votación. El reparto exacto por tramos lo fija para cada convocatoria una orden del Gobierno, y no ha sido igual en todas las elecciones. La regla de fondo no cambia: cuanto más se solape tu turno con las horas en que abren los colegios, más tiempo libre tienes, con un máximo de 4 horas.

Importante
Las 4 horas son un tope, no una cantidad fija para todo el mundo: si tu jornada apenas coincide con el horario de votación, te corresponderán menos horas o ninguna, según los tramos que fije la orden de estas elecciones.

Si trabajas a tiempo parcial o con jornada reducida

Si trabajas a jornada reducida, el permiso se reduce en la misma proporción que tu jornada. Por ejemplo, si tienes una reducción de jornada o un contrato a tiempo parcial, las horas para votar se calculan sobre tu horario real, no sobre una jornada completa.

Quién tiene derecho al permiso para votar

El permiso es para quien trabaja por cuenta ajena o es personal de las Administraciones públicas y presta servicios el día de las elecciones:

  • Trabajadores por cuenta ajena de cualquier empresa, con contrato indefinido o temporal.
  • Personal de las Administraciones públicas, que tiene también hasta 4 horas libres y pagadas para votar.

Detrás está el Estatuto de los Trabajadores, que da permiso por el tiempo indispensable para cumplir un deber público, y menciona expresamente el derecho a votar. Funciona como otros días de permiso retribuido: no pierdes sueldo por usarlo. Ese mismo Estatuto permite que una norma o tu convenio colectivo fije un periodo concreto, así que conviene revisarlo por si mejora lo general.

Si eres autónomo, la norma de los permisos electorales no recoge un permiso específico para ti: se dirige a quien trabaja por cuenta ajena y al personal de las Administraciones.

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Si trabajas lejos de casa: permiso para votar por correo

Hay un segundo permiso para quien no va a poder votar en su colegio. Si ese día estás trabajando lejos de tu domicilio habitual, o en otras condiciones que te ponen difícil votar el día de las elecciones, tienes derecho a hasta 4 horas libres en tu horario para dos trámites:

  • Pedir en persona el certificado de inscripción en el censo, que es el primer paso del voto por correo.
  • Enviar el voto por correo una vez que te llega la documentación.

Ten en cuenta que el censo electoral se actualiza cada mes con los cambios del padrón municipal, así que la mesa que te corresponde depende de dónde estés empadronado.

Si te toca mesa electoral o vas de interventor o apoderado

Aquí los permisos son más amplios, porque pasas el día entero en el colegio electoral. Si eres presidente o vocal de una mesa electoral y trabajas por cuenta ajena o eres funcionario:

  • Tienes permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si ese día te tocaba trabajar.
  • Tienes además una reducción de 5 horas de tu jornada el día siguiente, el lunes 30 de noviembre, en todo caso.

Los interventores tienen exactamente los mismos permisos que los miembros de mesa. Los apoderados, en cambio, solo tienen el permiso retribuido del día de la votación, sin la reducción del día siguiente.

Si eres presidente o vocal titular de la mesa (un suplente, solo si pasa a titular), además del permiso cobras una dieta de 75 euros que no tributa en el IRPF.

Cómo pedir las horas y qué hacer si tu empresa se niega

En la práctica, esto es lo que conviene hacer:

  1. Avisa a tu empresa con tiempo de que vas a usar el permiso para votar.
  2. Revisa tu nómina de noviembre: esas horas no pueden aparecer descontadas.

Si tu empresa te niega el permiso o te descuenta esas horas, puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. Saltarse los permisos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores se considera, en general, una infracción grave, con multas que empiezan en 751 euros. Antes, lo recomendable es que lo reclames por escrito a la empresa y guardes una copia.

Atención
Lo que te contamos sale de la norma general de permisos electorales y de la ley electoral. El reparto exacto de horas por tramos para el 29-N lo fija la orden de esta convocatoria, y tu convenio colectivo puede mejorarlo.
Otras preguntas frecuentes

Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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