Si tu trabajo por tu cuenta es una tienda y vendes al público sin transformar lo que compras, lo normal es que, como autónomo, tu IVA vaya por el recargo de equivalencia. Su gran ventaja es de papeleo: no presentas el modelo 303 por esas ventas ni llevas libros de IVA, porque tu proveedor te cobra el IVA más un recargo en cada factura y él se encarga de ingresarlo. A cambio, ese recargo es un coste que no recuperas. Te contamos quién entra, los porcentajes de 2026 con ejemplos y qué trámites con Hacienda te siguen tocando.
Índice
Qué es el recargo de equivalencia y qué te ahorra en trámites
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA para comerciantes minoristas. No se pide: es obligatorio para quien cumple los requisitos, y no puedes renunciar a él para pasarte al régimen general.
Funciona así, en tres pasos:
Cuando compras la mercancía, tu proveedor te cobra en la factura el IVA y, además, el recargo de equivalencia. Es él quien ingresa las dos cosas en Hacienda.
Cuando vendes, cobras a tu cliente el IVA del producto, pero no le cobras recargo.
Al acabar el trimestre, no liquidas ni ingresas el IVA de esas ventas: no presentas el modelo 303 por ellas ni llevas los libros registro de IVA.
Lo que te ahorras son trámites, no dinero. Como contrapartida, no puedes deducir el IVA que pagas en tus compras ni el recargo: los dos se quedan como coste de tu negocio.
Lo que te quitas de encima: la declaración trimestral de IVA por las ventas de la tienda y los libros registro de IVA.
Quién está en el recargo de equivalencia
Tienen que darse dos condiciones a la vez: una sobre quién eres y otra sobre cómo vendes.
Solo personas físicas y entidades en atribución de rentas
Entran las personas físicas (el autónomo de toda la vida que se ha dado de alta como autónomo) y las entidades en atribución de rentas, como las comunidades de bienes, siempre que todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas. Una sociedad limitada (SL) o una sociedad anónima no puede estar en el recargo de equivalencia, aunque tenga una tienda.
Que seas comerciante minorista
Eres comerciante minorista si vendes de forma habitual bienes muebles sin haberlos sometido a fabricación, elaboración o manufactura. Y, además, tus ventas a consumidores finales (quienes no son empresarios ni profesionales) del año anterior tienen que superar el 80 % del total de tus ventas de esos bienes.
Ese 80 % no se exige en dos casos, siempre que figures como comerciante minorista en el IAE:
Si en esa actividad te aplicas el método de módulos del IRPF y no has renunciado a él.
Si no puedes calcular el porcentaje porque el año anterior no vendiste (por ejemplo, porque acabas de abrir).
No cuentan como transformación las operaciones de clasificación y envasado, la colocación de etiquetas, la preparación y el corte, ni el lavado y troceado de alimentos. Una frutería que lava y trocea fruta sigue siendo minorista.
Productos que quedan fuera del recargo
Aunque los vendas al por menor, estos productos no van en el recargo de equivalencia, entre otros:
Vehículos a motor para circular por carretera y sus remolques.
Embarcaciones y buques, y aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos de oro o platino, y el oro de inversión.
Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección.
Bienes usados.
Maquinaria de uso industrial y materiales para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
Minerales (salvo el carbón), hierros, aceros y metales no manufacturados y productos petrolíferos sujetos a Impuestos Especiales.
Las ventas de esos productos tributan en el régimen general del IVA: por ellas sí presentas el modelo 303 y cumples las obligaciones normales. Lo mismo pasa si, además de la tienda, tienes otra actividad en el régimen general: por esa otra actividad sí haces el 303.
Porcentajes del recargo de equivalencia en 2026
El porcentaje del recargo depende del tipo de IVA del producto que compras. En 2026 los tipos de IVA son el 21 %, el 10 % y el 4 %, y el recargo que corresponde a cada uno no ha cambiado desde 2012:
Producto
IVA
Recargo de equivalencia
Tipo general
21 %
5,2 %
Tipo reducido
10 %
1,4 %
Tipo superreducido
4 %
0,5 %
Labores del tabaco
21 %
1,75 %
El recargo se calcula sobre la misma base que el IVA, es decir, sobre el precio de la compra sin impuestos. En el tabaco, el recargo del 1,75 % también te lo repercute el proveedor.
Cuánto pagas con recargo: dos ejemplos
Una compra de 1.000 euros de base de un producto al 21 % lleva 210 euros de IVA y 52 euros de recargo: pagas 1.262 euros.
Una compra de 1.000 euros de base de un producto al 10 % lleva 100 euros de IVA y 14 euros de recargo: pagas 1.114 euros.
Ninguna de esas cantidades la recuperas después: no presentas el modelo 303 por las ventas de los bienes sujetos al régimen y no puedes deducir el IVA ni el recargo de tus compras. Por eso el recargo se nota en el margen: tus precios de venta tienen que cubrirlo.
Importante
El proveedor tiene que emitirte facturas separadas para las compras con recargo, indicando el tipo de recargo aplicado y su importe. Revisa que tus facturas lo traen.
Qué obligaciones sigues teniendo en el recargo de equivalencia
Estar en el recargo te quita el IVA trimestral de la tienda, pero no te libra de todo. Esto es lo que te sigue tocando.
💰 Además de cumplir con Hacienda, tu tienda puede tener ayudas. Compruébalo en unos segundos 🔍✨
El régimen de IVA que te aplicas se comunica a Hacienda en la declaración censal de alta, el modelo 036. Después, tienes que acreditar ante tus proveedores que estás en el recargo de equivalencia, para que te lo repercutan en sus facturas. Y si un día cierras, la baja en Hacienda también se comunica con el 036.
Cuándo sí pagas tú el IVA
Hay operaciones en las que el IVA no te lo cobra un proveedor español y tienes que ingresarlo tú:
Compras a otros países de la Unión Europea (adquisiciones intracomunitarias): ingresas el IVA y el recargo con el modelo 309.
Operaciones con inversión del sujeto pasivo: también presentas el modelo 309 e ingresas el IVA y, en su caso, el recargo.
Facturas a tus clientes y VeriFactu
Por el IVA, en las ventas a consumidores finales no estás obligado a hacer factura, salvo que el cliente sea empresario o profesional, que sea un particular que la exija para ejercer un derecho tributario, o en otros casos como las entregas intracomunitarias o las exportaciones. Pero si tributas en el IRPF por estimación directa, sí tienes que expedir factura.
Si usas un programa informático de facturación, tienes que adaptarlo a VeriFactu antes del 1 de julio de 2027, el mismo plazo que el resto de autónomos.
El IRPF sigue igual
El recargo es solo cosa del IVA. Por tu actividad sigues obligado a los pagos fraccionados del IRPF: el modelo 130 si vas por estimación directa (el 20 % del rendimiento neto) o el modelo 131 si vas por módulos (el 4 %, el 3 % o el 2 %, según el caso). Y, al final del año, la declaración del IRPF.
Si tienes empleados, las retenciones de sus nóminas van en el modelo 111. Y si alquilas el local, puede que tengas que retener al casero con el modelo 115.
Ventajas e inconvenientes: ¿te compensa el recargo de equivalencia?
La pregunta tiene trampa: si cumples los requisitos, el recargo es obligatorio y no puedes elegir. Aun así, conviene saber dónde ganas y dónde pierdes para calcular tus precios.
A favor
En contra
Sin modelo 303 por las ventas de la tienda
El recargo encarece cada compra y no se recupera
Sin libros registro de IVA
No deduces el IVA de tus compras de mercancía, ni el de inversiones y servicios
Ojo con las inversiones y los servicios: el mobiliario, la reforma del local, el alquiler, la luz o la gestoría no llevan recargo, pero su IVA tampoco es deducible para ti. Si vas a hacer una reforma grande del local, ese IVA es coste.
Además del IVA, tu cuota de autónomos a la Seguridad Social se paga igual, estés o no en el recargo.
Atención
Esta guía explica el régimen estatal del IVA. Si tu tienda está en Canarias, Ceuta o Melilla, allí no se aplica el IVA sino sus propios impuestos indirectos, con reglas distintas. Para un caso concreto, consulta con Hacienda o con tu asesor.
Otras preguntas frecuentes
💊¿Una farmacia está en el recargo de equivalencia?
Puede estarlo. Si el titular de la farmacia es una persona física y cumple los requisitos de comerciante minorista (vende los productos sin transformarlos y más del 80 % de sus entregas van a la Seguridad Social o a quienes no son empresarios, salvo excepciones), sus compras llevan recargo de equivalencia.
🧾¿Qué pasa si un proveedor no me cobra el recargo de equivalencia?
La obligación de repercutir el recargo es del proveedor: es él quien está obligado a pagarlo a Hacienda. Para evitar el problema, acredita ante cada proveedor que estás en el régimen antes de que te facture.
✈️¿Cómo recupero el IVA que devuelvo a un turista si estoy en el recargo de equivalencia?
Si vendes a viajeros con derecho a la devolución del IVA y les reembolsas tú ese IVA, pides a Hacienda que te devuelva lo reembolsado con el modelo 308. Se presenta en los 20 primeros días naturales tras cada trimestre y, en el cuarto, durante los 30 primeros días de enero.
🧮¿Puedo desgravarme en la renta el IVA que no deduzco?
Si tributas en el IRPF por estimación directa, el IVA y el recargo que pagas al comprar la mercancía forman parte de su precio de compra, así que entran en el coste de lo que vendes. En módulos no, porque el rendimiento se calcula con signos, índices y módulos, sin gastos reales.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).