Gastos deducibles del autónomo 2026: qué puedes desgravar del coche, el móvil y los suministros
El 23 octubre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 11 minutos de lectura
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Los gastos deducibles de los autónomos son la forma más directa y legal de pagar menos impuestos si tu empleo es por cuenta propia: lo que gastas en tu actividad se resta de tus ingresos en el IRPF y, en muchos casos, recuperas el IVA de esas compras. El coche va a todo o nada en el IRPF y, en el IVA, al 50 % presunto (100 % en los vehículos tasados), el móvil solo cuenta si no lo usas para lo personal (salvo un uso accesorio y notoriamente irrelevante), la luz y el internet de casa entran en el IRPF con el 30 % de tus metros afectos, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior, y tus comidas de trabajo tienen tope diario.
Índice
Qué gastos puede deducir un autónomo: los requisitos
Un gasto se puede restar en el IRPF cuando cumple tres cosas: está ligado a tu actividad, lo justificas con factura y lo anotas en el libro registro de gastos. Si falla una de las tres, Hacienda puede rechazarlo en una comprobación.
Para recuperar el IVA el requisito es más estricto: necesitas una factura completa a tu nombre, con tu NIF, tu domicilio y la cuota de IVA desglosada. También vale una factura simplificada si al pagar pides que pongan tu NIF, tu domicilio y la cuota. Un ticket sin esos datos no te deja deducir el IVA. Por eso conviene que, desde el día en que te des de alta como autónomo, pidas factura con tus datos en cada compra de trabajo.
Otro punto clave es tu régimen. Solo restan sus gastos uno a uno los autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Si tributas en estimación objetiva o módulos, tu rendimiento sale de los módulos y los gastos no se restan uno a uno. Si tributas en País Vasco o Navarra, tu IRPF es foral y algunas reglas pueden ser distintas.
Resumen de los gastos más habituales
Esta tabla resume cómo se deduce cada gasto en el IRPF y en el IVA para un autónomo en estimación directa. Debajo tienes el detalle y las excepciones.
Gasto
IRPF
IVA
Coche (turismo)
Solo si lo usas exclusivamente para la actividad (en transporte de mercancías o viajeros, autoescuela, agentes comerciales y alquiler habitual, el uso personal en días u horas inhábiles no lo impide)
50 % presunto, o más si pruebas más uso profesional; 100 % en los vehículos tasados
Gasolina, peajes, parking, reparaciones
Siguen al coche: solo si el coche está afecto
El mismo porcentaje que el coche (normalmente 50 %)
Móvil y ordenador
Solo si no los usas para fines privados (salvo uso accesorio y notoriamente irrelevante)
Con uso mixto, no se deduce, salvo bienes de inversión de 3.005,06 € o más
Luz, agua, gas, internet de la vivienda habitual
30 % de la proporción de metros afectos, salvo prueba de un porcentaje superior o inferior
La parte afecta (Hacienda ve razonable el reparto por metros); sin el 30 %
Coche y gasolina: qué se deduce en el IRPF y en el IVA
El coche es el gasto que más dudas genera, porque cada impuesto tiene su propia regla.
En el IRPF: todo o nada
En el IRPF, un turismo solo es deducible (su amortización y sus gastos: combustible, seguro, reparaciones) si lo usas exclusivamente para la actividad. Si también lo usas para fines privados, no se considera afecto y no deduces nada, ni siquiera una parte. Da igual que sea un coche eléctrico o de gasolina: la regla es la misma.
Hay vehículos en los que el uso personal en días u horas inhábiles en los que interrumpes la actividad no te quita la afectación:
Los vehículos mixtos para transporte de mercancías.
Los de transporte de viajeros mediante contraprestación.
Los de autoescuela mediante contraprestación.
Los de desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
Los cedidos en uso con habitualidad y onerosidad (los que alquilas de forma habitual).
En el IVA: el 50 % presunto
En el IVA, Hacienda presume que un turismo está afecto a la actividad en un 50 %, siempre que pruebes que lo usas al menos en parte para trabajar. Vale para la compra, la importación, el alquiler o el renting. Así recuperas la mitad del IVA del coche, y más si pruebas un uso profesional mayor (Hacienda también puede probar que es menor).
Se presumen afectos al 100 % los vehículos mixtos usados en el transporte de mercancías, los de transporte de viajeros mediante contraprestación, los de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación, los que usan sus fabricantes en pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas, los de los desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales y los de servicios de vigilancia.
El IVA de los accesorios y recambios (como los neumáticos), los combustibles, el aparcamiento y los peajes, y la reparación del vehículo se deduce con las mismas reglas que el propio coche: normalmente el 50 %.
Móvil, internet y ordenador
El móvil y el ordenador solo cuentan como gasto si no los usas para lo privado. Usarlos «a medias» no te deja deducir la mitad en ninguno de los dos impuestos, salvo en el IVA de los bienes de inversión que verás abajo.
En el IRPF, el móvil o el ordenador no admiten afectación parcial: los elementos indivisibles no pueden afectarse en parte. Solo se considera afecto (y lo amortizas) si lo usas para la actividad y no para necesidades privadas. Se admite un uso privado accesorio y notoriamente irrelevante, como usarlo en días u horas inhábiles en los que interrumpes la actividad.
En el IVA, lo que usas a la vez para la actividad y para fines privados no se considera afecto directa y exclusivamente, así que no permite deducir su IVA en el modelo 303. La excepción son los bienes de inversión: un móvil u ordenador que vas a usar más de un año y que cuesta 3.005,06 euros o más. En ese caso deduces el IVA en la medida en que lo vayas a usar en la actividad, y tienes que poder acreditarlo.
¿Y el internet de casa? Si trabajas desde tu vivienda habitual, entra en la regla de los suministros que tienes justo abajo.
Importante
Si usas el mismo móvil para todo, lo más seguro es tener una línea y un terminal solo para el trabajo. Es la forma de que no haya dudas en una comprobación de Hacienda.
Trabajar desde casa: suministros, IBI y comunidad
Si trabajas en casa, puedes deducir una parte de sus gastos cuando afectas parcialmente tu vivienda habitual a la actividad. La superficie en metros cuadrados que destinas a ella y el grado de afectación se comunican en la declaración censal, el modelo 036.
Luz, agua, gas e internet: en el IRPF, el 30 % de tus metros
Si afectas parcialmente tu vivienda habitual a la actividad, los suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) se deducen en el IRPF aplicando el 30 % a la proporción entre los metros cuadrados destinados a la actividad y la superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Un ejemplo: si el despacho ocupa el 20 % de la vivienda, deduces el 30 % de ese 20 %, es decir, el 6 % de los suministros. Con una factura de luz de 100 euros, restarías 6 euros como gasto.
En el IVA la cuenta es otra: la cuota de los suministros se deduce en la parte en que la vivienda esté afecta a la actividad, y Hacienda considera razonable hacer el reparto por metros cuadrados. Aquí no se aplica el 30 % del IRPF.
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Los gastos del propio inmueble tienen un requisito distinto al de los suministros, que siguen la regla del 30 % de la vivienda habitual afecta en parte. Si trabajas en una parte de tu vivienda que dedicas de forma exclusiva y separada a la actividad (por ejemplo, un despacho), puedes deducir en el IRPF, en proporción a los metros afectos y a tu porcentaje de titularidad, gastos de la vivienda como el IBI, la comunidad de propietarios y la amortización. Si la vivienda es tuya al 50 % con tu pareja y el despacho ocupa el 20 %, la cuenta se hace sobre tu mitad. Quien trabaja por cuenta ajena desde casa tiene otras reglas, que explicamos en la guía del teletrabajo.
Comidas propias y comidas con clientes
Son dos gastos distintos y cada uno tiene su límite.
Tus comidas mientras trabajas
Puedes deducir tus gastos de manutención en el desarrollo de la actividad si comes en establecimientos de restauración y hostelería y pagas con cualquier medio electrónico de pago. Si pagas en efectivo, ese gasto no entra. El tope es el mismo que el de las dietas exentas del IRPF de los trabajadores:
Situación
En España
En el extranjero
Sin pernoctar
26,67 € al día
48,08 € al día
Pernoctando
53,34 € al día
91,35 € al día
Invitaciones a clientes y proveedores
Las comidas o regalos para clientes y proveedores son atenciones a clientes. Se deducen con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del año. Si facturas 40.000 euros, puedes restar hasta 400 euros por este concepto.
Cuota de autónomos y gastos de difícil justificación
La cuota de autónomos que pagas a la Seguridad Social es gasto deducible en el IRPF. Es uno de los gastos más altos del año, así que no lo olvides: consulta cuánto te toca en la tabla de cuotas de autónomos o si aún estás en la tarifa plana.
Si tributas en estimación directa simplificada, además, restas un porcentaje del rendimiento neto por provisiones y gastos de difícil justificación: el 5 %, con un máximo de 2.000 euros al año. No hace falta factura para este importe, porque se calcula solo. En la estimación directa normal no existe.
Con un rendimiento neto de 30.000 euros en simplificada, ese 5 % son 1.500 euros más de gasto sin tener que justificar nada.
Lo que no puedes deducir
Aunque tengas factura, estos gastos no restan en el IRPF:
Las multas y sanciones penales y administrativas (por ejemplo, una multa de la DGT con el coche del trabajo).
Los recargos del periodo ejecutivo y el recargo por presentar una declaración fuera de plazo sin requerimiento previo.
Los donativos y liberalidades, salvo las atenciones a clientes o proveedores dentro del límite del 1 % que tienes arriba.
Los gastos personales que no tengan relación con la actividad.
Dónde y cuándo se aplican los gastos: modelo 130, 303 y renta
Los gastos no se «presentan» aparte: se restan dentro de tus declaraciones.
IRPF cada trimestre: en el modelo 130 ingresas el 20 % del rendimiento neto desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, menos lo pagado en los trimestres anteriores del mismo año. Cuantos más gastos, menos rendimiento y menos pagas. Los profesionales no tienen que presentarlo si en el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos llevó retención.
IVA cada trimestre: en el modelo 303 al IVA que cobras en tus facturas (IVA repercutido) le restas el que pagas en tus compras de trabajo (IVA soportado) en ese mismo periodo.
Cuarto trimestre: el 130 y el 303 del cuarto trimestre se presentan entre el 1 y el 30 de enero. Es el momento de repasar que no se te ha quedado ninguna factura del año fuera.
Declaración de la renta: ahí se ajusta todo el año. En la campaña de 2026, el plazo fue del 8 de abril al 30 de junio; cada año lo fija Hacienda. Tienes los pasos en nuestra guía de la declaración de la renta y más formas de ahorrar en los trucos para pagar menos IRPF.
Atención
Esta guía resume las reglas generales del IRPF y del IVA para autónomos en estimación directa. Si tu caso es especial (vivienda compartida, varias actividades, régimen foral), confírmalo con tu asesor o con la Agencia Tributaria antes de declarar.
Además de deducir gastos, como autónomo tienes deducciones en la cuota de la renta que comparte cualquier contribuyente, como las de las deducciones del IRPF por familia o vivienda, o lo que desgrava un plan de pensiones, que te ayuda a preparar tu jubilación de autónomo.
Otras preguntas frecuentes
🩺¿Puedo deducir el seguro médico privado como autónomo?
Sí, si tributas en estimación directa (en módulos no se restan gastos uno a uno). Las primas del seguro de enfermedad que te cubren a ti, a tu cónyuge y a tus hijos menores de 25 años que convivan contigo se deducen hasta 500 euros por persona y año, o 1.500 euros por cada persona con discapacidad.
🗂️¿Cuánto tiempo tengo que guardar las facturas de mis gastos?
Cuatro años: es el plazo que tiene Hacienda para revisar cada ejercicio. Guarda durante ese tiempo las facturas a tu nombre y los justificantes de pago de todo lo que hayas restado como gasto.
💻¿Puedo amortizar de golpe un móvil o un ordenador barato?
Sí, si tributas en estimación directa (en módulos no se restan gastos uno a uno) y es nuevo y cuesta hasta 300 euros por unidad: puedes amortizarlo libremente, con un límite de 25.000 euros por periodo impositivo. No hace falta ser empresa de reducida dimensión, pero el bien tiene que estar afecto a la actividad, es decir, no usarlo para fines privados (salvo un uso accesorio y notoriamente irrelevante).
🏢¿Tengo que retener IRPF si alquilo un local para mi actividad?
Sí, por regla general retienes el 19 % del alquiler (sin contar el IVA) y lo ingresas a Hacienda con el modelo 115. Hay excepciones, como que las rentas que pagas a un mismo arrendador no superen 900 euros al año.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).