Empleo

Falso autónomo: cómo saber si lo eres y qué puedes reclamar sin pagar tasas

El 26 octubre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 9 minutos de lectura

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falso autónomo: cómo saber si lo eres y qué reclamarSi estás dado de alta como autónomo pero trabajas como un asalariado, por cuenta de una empresa y dentro de su organización y dirección, puedes ser un falso autónomo: tu relación puede ser laboral aunque factures. No es una forma legal de empleo, es un fraude de la empresa, y tiene arreglo. Si se reconoce que la relación es laboral, la empresa tiene que darte de alta en el Régimen General y cotizar por ti, puedes pedir que te devuelvan las cuotas de autónomo y pasas a tener los derechos de cualquier trabajador. Y para reclamarlo en el juzgado no pagas tasas. Aquí tienes las señales para saber si de verdad eres uno de los autónomos o trabajas como asalariado, y cómo reclamar.

Qué es un falso autónomo y en qué se diferencia de un TRADE

La ley llama trabajador por cuenta ajena a quien trabaja de forma voluntaria y a cambio de un sueldo, por cuenta de otro y dentro de su ámbito de organización y dirección. Si trabajas así y estás dado de alta como autónomo (por ejemplo, porque la empresa te pidió que te dieras de alta como autónomo y pagaras tú la cuota de autónomos), tu relación puede ser laboral: es lo que se llama un falso autónomo.

Además, la ley presume que existe contrato de trabajo entre quien presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y quien lo recibe a cambio de una retribución. Es decir, la relación puede ser la de un contrato de trabajo aunque lo que firmaste se llame de otra forma.

Tener a un trabajador así es un fraude de la empresa, y la Inspección de Trabajo lo persigue.

El TRADE sí es legal

No hay que confundirlo con el TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente). Es el autónomo que recibe de un mismo cliente, para el que trabaja de forma habitual, personal, directa y predominante, al menos el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Para serlo tiene que cumplir a la vez estas condiciones:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros (con una excepción: puede contratar a un único trabajador en casos como riesgo durante el embarazo, nacimiento, cuidado de menores de siete años, dependencia o discapacidad del 33 % o más).
  • No trabajar de forma indiferenciada con los trabajadores del cliente.
  • Tener infraestructura y material propios cuando sean relevantes económicamente.
  • Trabajar con criterios organizativos propios, aunque reciba indicaciones técnicas del cliente.
  • Cobrar en función del resultado de su actividad, asumiendo el riesgo y ventura.

Por eso trabajar o facturar para un solo cliente no basta por sí solo para ser falso autónomo: el TRADE es una figura legal. Lo que importa es cómo trabajas.

Cómo saber si eres falso autónomo: las señales

Compara tu día a día con lo que la ley exige a un autónomo que depende económicamente de un mismo cliente (TRADE). Si en tu caso pasa lo contrario, son señales de que la relación puede ser laboral:

  • La empresa organiza tu trabajo: te dice qué hacer, cómo, cuándo y dónde, igual que a su plantilla.
  • Haces lo mismo que los empleados y trabajas mezclado con ellos, sin diferencia.
  • Usas los medios de la empresa (su local, su ordenador, sus herramientas) y no tienes infraestructura ni material propios.
  • No decides cómo organizarte: solo cumples instrucciones, no criterios tuyos.
  • Cobras una cantidad fija cada mes, como si fuera una nómina, salga bien o mal el trabajo, sin asumir ningún riesgo.

Cuantas más señales se cumplan, más claro es que trabajas por cuenta ajena y dentro de la organización de la empresa, que es justo lo que define al asalariado. Guarda lo que lo demuestre: correos con órdenes y horarios, cuadrantes, las facturas (siempre al mismo cliente y por el mismo importe) y los mensajes en los que te piden permiso para ausentarte.

La fecha en que te diste de alta como autónomo aparece en tu informe de vida laboral, y te sirve para saber desde cuándo reclamar.

Qué puedes reclamar si eres falso autónomo

Si la Inspección o un juzgado reconocen que tu relación es laboral, pasas a ser un trabajador más de la empresa. Esto es lo que puedes conseguir.

Alta en el Régimen General y cotizaciones

La empresa tiene que darte de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y cotizar por ti. El empresario es el responsable de la obligación de cotizar e ingresa sus aportaciones y las tuyas, y si no las pagó en plazo le tocan recargos e intereses de demora. Lo que se cotiza depende de tu base de cotización como asalariado.

La Seguridad Social solo puede determinar y reclamar cuotas impagadas de los últimos 4 años (prescripción de 4 años, que se interrumpe con una reclamación de deuda o un acta de liquidación).

Devolución de tus cuotas de autónomo

Si se reconoce que la relación era laboral, puedes solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas de autónomo que pagaste en ese tiempo, como ingresos indebidos. El derecho a pedirla prescribe a los 4 años, contados desde el día siguiente a cada ingreso: las cuotas más antiguas son las primeras que se pierden.

Sueldo de convenio y vacaciones

Como asalariado puedes reclamar las cantidades que te correspondan, por ejemplo la diferencia entre lo que cobrabas y el salario de tu convenio colectivo. Ojo con el plazo: estas reclamaciones prescriben al año, contado desde el día en que cada cantidad pudo reclamarse.

También tienes derecho a vacaciones retribuidas, que nunca pueden ser menos de 30 días naturales al año.

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Indemnización si la empresa te despide

Si la empresa pone fin a la relación, puedes impugnarlo como un despido más. Tienes 20 días hábiles para hacerlo, así que no esperes. Si el despido es improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Puedes calcular la indemnización con tu salario y tu antigüedad.

Y si el despido viola tus derechos fundamentales, no es improcedente sino nulo.

El paro

Las cotizaciones del Régimen General que se te reconozcan cuentan para el paro. Para cobrar la prestación por desempleo necesitas al menos 360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores, y con ellos puedes calcular cuánto paro te corresponde.

Si se reconoce que tu relación era laboral y cumples el periodo mínimo de cotización, el SEPE te paga el paro aunque la empresa no cotizara por ti, y después actúa contra ella, que responde de lo que se te haya pagado. No lo confundas con el paro de los autónomos (el cese de actividad), que es otra prestación y depende de lo que hayas cotizado por cese de actividad como autónomo.

Cómo reclamar sin pagar tasas: Inspección de Trabajo o juzgado

Hay dos caminos y puedes usar los dos: la Inspección de Trabajo, que actúa contra la empresa, y el juzgado de lo social, que declara tus derechos.

Denuncia ante la Inspección de Trabajo

Presenta la denuncia ante la Inspección de Trabajo de tu provincia. Es una acción pública: cualquiera puede presentarla. Si la Inspección comprueba que trabajas por cuenta ajena, puede promover de oficio tu alta y tu encuadramiento en el régimen correcto, y levantar a la empresa un acta de liquidación de cuotas y un acta de infracción.

Papeleta de conciliación y demanda

Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación y conciliación de tu comunidad autónoma (u órgano equivalente). Antes de ir al juzgado es obligatorio intentar la conciliación, salvo excepciones (por ejemplo, Seguridad Social, tutela de derechos fundamentales o vacaciones). Presentar la papeleta suspende la caducidad (por ejemplo, la de los 20 días del despido) e interrumpe la prescripción desde ese día, así que es lo primero que debes hacer si el plazo corre.

Si no hay acuerdo, presentas la demanda ante el juzgado de lo social. Como persona física estás exento de la tasa judicial, y en el orden social la tasa solo existe para los recursos de suplicación y casación, no para la demanda.

Tampoco es obligatorio ir con abogado: en la primera instancia la defensa por abogado o graduado social es facultativa. Si prefieres ir con un abogado de oficio, puedes solicitar la asistencia jurídica gratuita, que la ley reconoce en el orden social a los trabajadores para defenderse en juicio.

Atención
Lo que aquí se explica es general. Si tu relación es laboral o no lo decide la Inspección de Trabajo o el juez según cómo trabajes de hecho, así que guarda todas las pruebas antes de dar el paso.

Qué multa le cae a la empresa por tener falsos autónomos

No dar de alta en la Seguridad Social a un trabajador es una infracción grave de la empresa, igual que darlo de baja en el Régimen General y mantenerlo con un alta indebida de autónomo. La infracción es de la empresa y se cuenta una infracción por cada trabajador afectado.

Esta es la multa por cada trabajador, según su grado:

Grado Multa por trabajador afectado
Mínimo 3.750 € a 7.500 €
Medio 7.501 € a 9.600 €
Máximo 9.601 € a 12.000 €

Estas infracciones prescriben a los 4 años desde la fecha en que se cometieron, el mismo plazo que tiene la Seguridad Social para reclamar las cuotas. Aparte de la multa, la falta de pago en plazo de las cotizaciones supone para la empresa recargo e intereses de demora.

Otras preguntas frecuentes

Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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