Si usas tu coche para ir a ver clientes, a otra sede o a una obra, tu empresa puede pagarte el kilometraje en la nómina sin IRPF hasta 0,26 euros por kilómetro (en el País Vasco y Navarra, el tope lo fija su hacienda foral), más los peajes y el aparcamiento que justifiques. Te contamos a cuánto se paga el kilómetro en 2026 si tienes un empleo por cuenta ajena, qué parte está exenta, qué pasa si tu empresa te paga más o menos, cuánto cobran los funcionarios del Estado y cómo justificar cada viaje.
Índice
Kilometraje en 2026: a cuánto se paga el kilómetro
El kilometraje sigue exento de IRPF hasta 0,26 euros por kilómetro recorrido (salvo en el País Vasco y Navarra, que fijan su propio tope), siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, y a esa cantidad se suman los peajes y el aparcamiento que se justifiquen. Es la cifra que fijó Hacienda en julio de 2023 y está en vigor desde el 17 de julio de 2023. Antes de esa fecha, el tope era de 0,19 euros por kilómetro. La cifra de 0,26 euros sigue vigente.
Conviene entender bien qué son esos 0,26 euros. No son lo que tu empresa tiene que pagarte, sino el máximo que queda libre de IRPF. El precio por kilómetro que cobras lo fija tu convenio colectivo, tu contrato o el acuerdo con la empresa: puede ser 0,26 euros, menos o más. Fuera del País Vasco y Navarra, lo que pase de 0,26 euros tributa como rendimiento del trabajo, igual que tu sueldo, y suma con él en tu renta.
Si tu empresa te paga 0,26 euros por kilómetro o menos por los desplazamientos que haces fuera de tu centro de trabajo habitual, ese kilometraje queda exento de IRPF, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.
Qué parte del kilometraje está exenta de IRPF y de cotizar
La exención tiene dos partes y conviene no mezclarlas: lo que no paga IRPF y lo que no cotiza a la Seguridad Social. En el régimen común las dos usan el mismo tope de 0,26 euros.
Lo que no paga IRPF
Si vas en tu propio vehículo, fuera del País Vasco y Navarra queda exento lo que resulte de multiplicar 0,26 euros por los kilómetros recorridos, más los peajes y el aparcamiento que justifiques con su ticket o factura. Si te pagan más de esa cantidad, el exceso sí lleva retención de IRPF en tu nómina.
Si en un desplazamiento fuera de tu centro de trabajo vas en transporte público (tren, autobús, avión) en vez de coger el coche, está exento el importe que justifiques con la factura o un documento equivalente, sin tope por kilómetro: si el billete costó 64 euros y la empresa te devuelve 64 euros, no tributas por ellos.
Lo que no cotiza a la Seguridad Social
El kilometraje tampoco entra en tu base de cotización mientras no pase del límite del IRPF estatal (0,26 euros por kilómetro). La parte que exceda sí cotiza: se suma a la base con la que la Seguridad Social calcula tus cotizaciones del mes.
Cuándo tienes derecho al kilometraje exento
La exención solo vale para un tipo de viaje: cuando te desplazas fuera de la fábrica, el taller, la oficina o tu centro de trabajo para trabajar en un lugar distinto. Ir a visitar a un cliente, a una reunión en otra ciudad o a revisar una instalación entra. Y siempre hay que justificar la realidad del desplazamiento.
El trayecto de casa al trabajo no cuenta
El viaje diario de tu casa a tu centro de trabajo habitual no da derecho a kilometraje exento: el reglamento del IRPF solo exceptúa los gastos de quien sale de su centro de trabajo para trabajar en otro sitio. Si la empresa te paga algo por ese trayecto, tributa en IRPF.
Ese pago suele llamarse plus de transporte, y cuando se cobra en dinero cotiza y tributa como salario. La excepción es que la empresa pague directamente tu transporte público colectivo (por ejemplo, el abono transporte) para ir de casa al trabajo: eso está exento de IRPF hasta 1.500 euros al año por trabajador (si te lo da en tarjeta de transporte, hasta 136,36 euros al mes dentro de ese tope); muchas empresas lo ofrecen dentro de un plan de retribución flexible, pero la exención depende del pago al transporte público, no del plan.
Trabajadores de centros móviles o itinerantes
Si te contrataron específicamente para trabajar en centros de trabajo móviles o itinerantes (obras, montajes, ferias), se te aplica el mismo régimen, siempre que el desplazamiento sea a un municipio distinto del de tu residencia habitual.
Cómo se calcula el kilometraje: ejemplos
La cuenta es sencilla: kilómetros recorridos por 0,26 euros, más peajes y aparcamiento justificados. Estos son tres casos típicos fuera del País Vasco y Navarra, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento:
Caso
Lo que paga la empresa
Exento de IRPF
Tributa
200 km en el mes, a 0,26 €/km
52 €
52 €
0 €
120 km, a 0,26 €/km, con 8 € de peaje y 6 € de aparcamiento justificados
45,20 €
45,20 € (31,20 € por km + 14 € de peaje y aparcamiento)
0 €
500 km en el mes, a 0,30 €/km
150 €
130 €
20 € (también cotizan)
En el último caso, la empresa paga 0,04 euros por kilómetro por encima del tope: esos 20 euros aparecen en tu nómina como rendimiento del trabajo, con su retención de IRPF y su cotización. Los otros 130 euros los cobras íntegros.
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Si tu empresa te paga menos de 0,26 euros por kilómetro
Si por tus desplazamientos fuera del centro de trabajo te pagan, por ejemplo, 0,20 euros por kilómetro, no tributas por ese kilometraje: todo queda por debajo del tope y está exento. Lo que no puedes hacer es deducirte la diferencia (los 0,06 euros que faltan hasta 0,26) en tu declaración de la renta. Lo mismo si tu empresa no te paga kilometraje: con una relación laboral común, ese gasto no se resta en la renta.
Hay una excepción: los trabajadores con una relación laboral especial de carácter dependiente a los que la empresa no compensa específicamente los gastos de locomoción pueden restar de sus ingresos 0,26 euros por kilómetro, más peajes y aparcamiento, si justifican la realidad de los desplazamientos.
Quién fija el precio por kilómetro
El precio por kilómetro lo pueden fijar el convenio o tu contrato. Si tu convenio marca un precio por kilómetro, esa es la referencia con tu empresa, y si negocias un precio mayor, ten en cuenta que lo que pase de 0,26 euros tributará en tu nómina (en el País Vasco y Navarra, lo que pase del tope de su hacienda foral). Para saber qué convenio te aplica, mira tu contrato o la cabecera de tu nómina.
Kilometraje de los funcionarios
El personal de la Administración General del Estado cobra 0,26 euros por kilómetro cuando usa su automóvil particular en una comisión de servicio, y 0,106 euros por kilómetro si va en motocicleta particular. Es la misma cifra de coche que el tope exento de IRPF, así que ese kilometraje no tributa.
Si trabajas para una comunidad autónoma o un ayuntamiento, la cifra puede ser otra: mira la norma de indemnizaciones por razón del servicio de esa administración o tu convenio.
Kilometraje en País Vasco y Navarra
En el País Vasco y en Navarra el IRPF es foral, y cada hacienda fija su propio tope de kilometraje exento:
Territorio
Kilometraje exento de IRPF
Bizkaia
0,29 €/km, más peaje y aparcamiento justificados
Gipuzkoa
0,29 €/km, más peaje y aparcamiento justificados
Navarra
0,36 €/km recorrido
Álava
consulta la cifra en la Hacienda Foral de Álava
Resto de España
0,26 €/km, más peaje y aparcamiento justificados
Navarra subió su tope a 0,36 euros por kilómetro a finales de 2025. Ojo a la cotización: en todos los territorios, la Seguridad Social solo deja fuera de la base el kilometraje hasta el límite del IRPF estatal de 0,26 euros por kilómetro.
Importante
Si trabajas en Navarra y tu empresa te paga 0,36 euros por kilómetro, no pagas IRPF por esa cantidad, pero los 0,10 euros por kilómetro que pasan de 0,26 sí cotizan a la Seguridad Social.
Cómo justificar el kilometraje
La norma no fija un formato para justificar el kilometraje, pero el requisito de la exención es probar que el viaje existió. Lo prudente es anotar en cada desplazamiento:
Fecha del viaje.
Origen y destino.
Motivo (cliente, reunión, obra).
Kilómetros recorridos.
Los tickets de peajes y aparcamiento, que se suman aparte.
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Plantilla editable para anotar tus desplazamientos de trabajo
La empresa, por su parte, informa a Hacienda del kilometraje que te paga en su resumen anual de retenciones (el modelo 190): solo la parte exenta va en la clave L, subclave 01, y el exceso se declara como rendimiento del trabajo.
Kilometraje si eres autónomo
La exención de 0,26 euros por kilómetro es para trabajadores por cuenta ajena. Si eres autónomo en estimación directa, no la aplicas: solo deduces los gastos reales del vehículo si está afecto a la actividad, y un coche que también usas para lo personal no lo está.
La excepción alcanza a estos vehículos, siempre que su uso privado sea accesorio y notoriamente irrelevante:
Vehículos mixtos para transporte de mercancías.
Los destinados al transporte de viajeros.
Los de las autoescuelas.
Los que usan representantes o agentes comerciales en sus desplazamientos profesionales.
Los que se ceden de forma habitual y a cambio de un precio.
Otras preguntas frecuentes
🧾¿El kilometraje que paga la empresa lleva IVA?
No. El trabajador que cobra kilometraje de su empresa lo hace como asalariado, y los servicios prestados en régimen de dependencia laboral no están sujetos al IVA. Por eso en la nómina el kilometraje aparece sin IVA, tanto la parte exenta como la que pase del tope.
📄¿Tengo que declarar el kilometraje en la renta?
La parte exenta, no: hasta el tope, el kilometraje por desplazamientos fuera de tu centro de trabajo habitual, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, no forma parte de los rendimientos del trabajo que declaras. Si se cumplen esas condiciones, solo lo que tu empresa te pague por encima de 0,26 euros por kilómetro (0,29 en Bizkaia y Gipuzkoa, 0,36 en Navarra; en Álava, el que fije su Hacienda Foral) cuenta como rendimiento del trabajo y suma a tu declaración. A la Seguridad Social, en cambio, cotiza todo lo que pase de 0,26 euros por kilómetro en cualquier territorio.
💼¿El kilometraje forma parte del sueldo?
No. Es una compensación por los gastos que te causa tu trabajo, y la ley laboral no la considera salario. Es dinero que te devuelven por usar tu coche en desplazamientos de la empresa, no una subida de sueldo, aunque lo veas en la misma nómina. Eso sí, lo que pase de 0,26 euros por kilómetro cotiza a la Seguridad Social y, fuera del País Vasco y Navarra, también tributa en IRPF.
🚗¿Cuánto me pagan sin IRPF por 100 kilómetros?
Hasta 26 euros (100 por 0,26), más los peajes y el aparcamiento que justifiques, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento y sea un viaje fuera de tu centro de trabajo habitual. En el País Vasco y Navarra, el tope es el que fija su hacienda foral (29 euros en Bizkaia y Gipuzkoa, 36 en Navarra; en Álava, el que fije su Hacienda Foral). Si tu empresa te paga más de ese tope, el resto tributa en IRPF, y todo lo que pase de 26 euros cotiza a la Seguridad Social.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).