Empleo

Pluriactividad: cuánto pagas si eres autónomo y asalariado a la vez y cómo recuperar lo cotizado de más

El 29 octubre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 9 minutos de lectura

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Pluriactividad: portátil y contrato sobre una mesa de trabajo

La pluriactividad es trabajar a la vez como autónomo y por cuenta ajena, y te obliga a pagar dos cotizaciones: tu cuota de autónomo y la de tu nómina. A cambio, si entre las dos cotizas más de 17.323,68 euros por contingencias comunes en 2026, la Seguridad Social te devuelve la mitad de lo que pase de esa cifra, con un tope. Te contamos cuánto pagas, cómo se calcula esa devolución, cuándo llega y qué te cubre cada régimen si combinas un negocio propio con tu empleo por cuenta ajena.

Qué es la pluriactividad y en qué se diferencia del pluriempleo

Estás en pluriactividad cuando trabajas a la vez por tu cuenta, dado de alta en el RETA (el régimen de autónomos), y por cuenta ajena para una empresa, dado de alta en otro régimen de la Seguridad Social, normalmente el Régimen General. El caso típico: tienes contrato en una empresa y por las tardes facturas como diseñador, profesor particular o fisioterapeuta.

No es lo mismo que el pluriempleo, que es tener dos o más trabajos por cuenta ajena dentro del mismo régimen.

En pluriactividad pagas las dos cotizaciones y una no sustituye a la otra. La de la nómina la ingresa tu empresa (su parte y la tuya, que te descuenta del sueldo) sobre tu base de cotización; la de autónomo la pagas tú cada mes.

Tu cuota de autónomo se fija según los rendimientos netos de tu negocio, también en pluriactividad: el sueldo de la nómina no cuenta para elegir el tramo. Si tu negocio rinde poco, pagas uno de los tramos bajos de las cuotas de autónomos (la mínima de 2026 es de 205,88 euros al mes, provisional hasta que se aprueben los presupuestos) aunque cobres un buen sueldo. Eliges una base provisional y la Seguridad Social la regulariza después con los rendimientos reales que le comunica Hacienda.

Bonificaciones y tarifa plana si eres autónomo con nómina

Antes de darte de alta conviene saber qué rebajas de la cuota te quedan si tienes nómina y cuáles desaparecieron.

Ya no hay base reducida por estar en pluriactividad

Hasta 2022, quien se daba de alta como autónomo por primera vez en pluriactividad podía cotizar por la mitad de la base mínima los primeros 18 meses y por el 75 % los 18 siguientes. Desde el 1 de enero de 2023 esa base reducida ya no existe. Para la generalidad de los pluriactivos no hay una bonificación propia: la ayuda específica de esta situación es la devolución del exceso cotizado.

La excepción son quienes controlan una empresa emergente (una startup reconocida como tal) y trabajan a la vez por cuenta ajena: tienen una bonificación del 100 % de la cuota por la base mínima durante los 3 primeros años. Se acaba cuando termina la pluriactividad (y como máximo a los tres años) y es incompatible con la tarifa plana.

La tarifa plana sí vale aunque tengas nómina

Lo que sí puedes usar es la tarifa plana de autónomos: una cuota reducida durante los primeros 12 meses si te das de alta por primera vez (o tras dos años sin estar de alta), y tener nómina no te deja fuera. Entre 2023 y 2025 fue de 80 euros al mes; la de 2026 depende de los presupuestos, que aún no están aprobados.

Se puede alargar otros 12 meses si los rendimientos netos de tu actividad en ese primer año son inferiores al salario mínimo. Para esa cuenta solo valen los rendimientos de tu negocio, no tu sueldo. Tienes que pedirla antes de que empiece ese segundo periodo. Si en ese periodo tus rendimientos netos de un año superan el salario mínimo anual de ese año, la cuota reducida de ese año se regulariza, calculándola solo con la parte proporcional de los rendimientos de los meses con reducción.

Cuánto te devuelven por cotizar de más y cuándo llega el dinero

Te devuelven el 50 % de lo que cotices de más por contingencias comunes, con un tope: nunca más del 50 % de lo que hayas pagado como autónomo por esas contingencias. En el ejemplo de abajo, la devolución es de 1.016,76 euros. Solo hay devolución si, sumando tus dos trabajos, pasas de un límite que se fija cada año, y en 2026 ese límite es de 17.323,68 euros.

Cómo se calcula la devolución

El cálculo va en cuatro pasos, siempre con el año entero:

  1. Sumas tus cotizaciones por contingencias comunes como autónomo y las de tu nómina, contando la parte que paga la empresa y la que pagas tú.
  2. A esa suma le restas 17.323,68 euros. Si no llegas, no hay devolución.
  3. Te devuelven el 50 % de lo que pase del límite.
  4. La devolución nunca puede superar el 50 % de lo que hayas pagado como autónomo por contingencias comunes.

En la nómina, las contingencias comunes son el 28,30 % de tu base de cotización (23,60 % lo pone la empresa y 4,70 % tú), y en la cuota de autónomo, otro 28,30 % de la base que elijas si mantienes la cobertura de baja médica. La tabla muestra un ejemplo con las mismas bases todo el año 2026:

Concepto Importe en 2026
Base de cotización de la nómina 4.000 €/mes
Base de autónomo 1.700 €/mes
Contingencias comunes de la nómina (empresa y trabajador) 13.584 €
Contingencias comunes como autónomo 5.773,20 €
Total cotizado por contingencias comunes 19.357,20 €
Exceso sobre 17.323,68 € 2.033,52 €
Tope (50 % de lo pagado como autónomo) 2.886,60 €
Devolución (50 % del exceso) 1.016,76 €

Con esas bases te devuelven 1.016,76 euros, porque la mitad del exceso queda por debajo del tope.

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Cuándo te pagan la devolución

La Tesorería General de la Seguridad Social la abona en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización anual de tu cuota de autónomo. Si hay especialidades en tu cotización o necesita datos tuyos, el pago llega después de ese plazo, así que conviene vigilar las notificaciones de la Seguridad Social.

Como la regularización se hace cuando Hacienda comunica tus rendimientos del año, lo que cotices de más en 2026 no te llega en 2026, sino en un año posterior. Antes de 2023 era distinto: la devolución se pagaba antes del 1 de mayo del año siguiente.

Qué te cubre cada régimen: baja, paro y jubilación

Baja médica

Si ya tienes cubierta la baja por incapacidad temporal en tu trabajo por cuenta ajena, cubrirla también como autónomo es voluntario: puedes acogerte a esa cobertura o renunciar a ella. Por regla general, la renuncia se pide antes del 1 de octubre y vale desde el 1 de enero siguiente (si empiezas a trabajar por cuenta ajena cuando ya eras autónomo, tienes 30 días desde ese alta), y sin esa cobertura tu cuota por contingencias comunes baja un 5,5 % (coeficiente de 0,055 en 2026). Los autónomos económicamente dependientes (TRADE) no pueden renunciar a la cobertura de la baja médica: para ellos es obligatoria. Esa cobertura es la que te paga la baja médica de autónomo.

Paro y cese de actividad

Si pierdes el empleo por cuenta ajena y sigues de alta como autónomo, por regla general no puedes cobrar el paro a la vez: la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, salvo en los programas para compatibilizar el paro con el trabajo de autónomo.

Como autónomo cotizas también por cese de actividad aunque estés en pluriactividad. Es la cotización del paro de los autónomos.

Jubilación

Cotizar en dos regímenes cuenta para tu jubilación, pero cada régimen tiene sus requisitos: al menos 15 años cotizados, 2 de ellos en los últimos 15, con las cotizaciones de ese régimen. Y si en ningún régimen llegas por separado, se pueden sumar los periodos, si lo pides y siempre que no se superpongan en el tiempo.

Si te reconocen más de una pensión, la suma no puede superar la pensión máxima vigente en la fecha en que se genera la nueva pensión. Lo que cobres de cada una sale de su base reguladora.

Atención
Cómo se combinan las cotizaciones de dos regímenes depende de tu historial: antes de jubilarte, confirma tu caso en la Seguridad Social.

Cómo darte de alta como autónomo sin dejar tu trabajo

Necesitas dos trámites: la declaración censal de alta en Hacienda y el alta en el RETA, que puedes hacer hasta 60 días antes de empezar la actividad.

Revisa tu contrato antes de empezar. No puedes hacer competencia desleal a tu empresa, ni trabajar para otros si firmaste un pacto de plena dedicación, que tiene que ir con una compensación económica expresa. Y si es tu propia empresa la que te pide que dejes la nómina para facturarle, puede que estés ante un caso de falso autónomo.

Lo que cambia en Hacienda

Tus gastos deducibles se restan de los rendimientos de tu actividad como autónomo, nunca de tu sueldo de la nómina.

Si eres profesional, tus facturas llevan una retención de IRPF del 15 %, o del 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes, siempre que no hayas tenido actividad profesional el año anterior y se lo comuniques por escrito a tu cliente. Y te libras del pago fraccionado trimestral (el modelo 130) si al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad del año anterior llevaron retención; el primer año se mira ese porcentaje en el trimestre de cada pago.

Si un día dejas la actividad, tendrás que darte de baja en el RETA y en Hacienda.

Otras preguntas frecuentes

Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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