Empleo

Tipos de contratos bonificados en 2026

El 20 agosto 2026 por Laura Herrero - 14 minutos de lectura

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Contratar a determinadas personas sale más barato: el Estado descuenta cada mes una parte de la cuota que la empresa, el autónomo o el emprendedor pagan a la Seguridad Social. Desde el 1 de septiembre de 2023 el grueso de esas ayudas se ordena en una sola norma, el Real Decreto-ley 1/2023, que cambió los importes y dejó fuera buena parte de las bonificaciones antiguas; las de discapacidad son la excepción y siguen en la Ley 43/2006.

Ayudas a la contratación en 2026

Lo que decide la bonificación no es la edad del nuevo empleado, sino dos cosas: el tipo de contrato (la norma premia el contrato indefinido y solo bonifica el temporal en casos muy concretos) y el colectivo al que pertenece la persona: discapacidad, exclusión social, paro de larga duración o víctimas de violencia de género, entre otros. La edad solo influye en algunos supuestos sueltos.

Las cuantías son mensuales (salvo en discapacidad, donde siguen siendo anuales) y se reparten por días si el alta no cubre el mes entero. A tiempo parcial bajan en proporción a la jornada, y por debajo del 50% no hay bonificación. Ese mínimo no se aplica a las personas con discapacidad, ni cuando la jornada baja por una reducción legal (lactancia, guarda legal o cuidado de un menor con enfermedad grave), ni durante una huelga. Por regla general la persona tiene que estar inscrita como demandante de empleo y en el paro el día del alta.

La empresa también pone condiciones de su lado: estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, tener plan de igualdad si le obliga la ley, y mantener de alta tres años a quien contrate de forma indefinida. Si una contratación encaja en varios supuestos, solo se puede elegir uno.

Importante
Si el contrato se firmó antes del 1 de septiembre de 2023, sigue rigiéndose por las cuantías antiguas hasta que se agote su plazo. Todo lo que verás a continuación se aplica a los contratos firmados a partir de esa fecha.

Bonificación por contrato de formación en alternancia

El antiguo contrato para la formación y el aprendizaje se llama hoy contrato de formación en alternancia, y da derecho a 91 euros al mes en la cuota de la empresa más 28 euros al mes en la del propio trabajador. La vieja reducción del 100% o del 75% según la plantilla ya no existe: el tamaño de la empresa da igual.

Aparte, la empresa se descuenta los costes de la formación por el 35% de la jornada el primer año y el 15% el segundo, porcentajes que suben al 50% y al 25% si la persona está inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (de 16 a 29 años).

Contratos bonificados a partir de los 45 años

No existe ninguna bonificación estatal por contratar a una persona solo por tener 45 o 55 años. Lo que sí hay son dos casos concretos:

  • Tener 45 años o más sube la ayuda por paro de larga duración (de 110 a 128 euros al mes) y por discapacidad: 1.200 euros más al año en el contrato indefinido, donde no se suma al incremento por ser mujer, y 600 euros más al año en el temporal de fomento del empleo, donde sí se suman.
  • Una persona de más de 55 años con una incapacidad permanente que vuelve a su empresa en otra categoría, o que recupera su capacidad y la contrata otra empresa, da derecho a 138 euros al mes durante dos años. Es el único incentivo ligado a esa edad.

Cuando el trabajador llega a la edad de jubilación

Aquí no hay bonificación: hay exención. Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la empresa y el trabajador dejan de cotizar por contingencias comunes, salvo la parte de incapacidad temporal, y tampoco por desempleo, FOGASA y formación profesional. En 2026 esa edad es de 66 años y 10 meses, o de 65 años si acredita al menos 38 años y 3 meses cotizados. Basta con que alcance la edad ordinaria que le corresponda: no hace falta que se jubile ni que pida la pensión. No se aplica en las administraciones públicas y esos periodos siguen contando como cotizados.

Beneficios de contratar a una persona con discapacidad

Es el único bloque donde las ayudas siguen siendo anuales, y además cambian según el sexo y la edad. Se exige un grado reconocido del 33% o más, o ser pensionista de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Estas son las ayudas generales por contratar a una persona con discapacidad:

Tipo de contrato Hombre menor de 45 años Mujer menor de 45 años Hombre de 45 años o más Mujer de 45 años o más
Contrato indefinido 4.500 €/año 5.350 €/año 5.700 €/año 5.700 €/año
Conversión en indefinido de un contrato formativo o de un temporal de fomento del empleo 4.500 €/año 5.350 €/año 5.700 €/año 5.700 €/año
Contrato temporal de fomento del empleo 3.500 €/año 4.100 €/año 4.100 €/año 4.700 €/año

Ojo a un detalle que se cuela con facilidad: en el contrato indefinido el incremento por tener 45 años o más y el de ser mujer son incompatibles entre sí: si se dan los dos, solo se aplica el de 45 años o más, que es el más alto. En el temporal de fomento del empleo sí se suman, y por eso una mujer de 45 años o más llega a 4.700 euros. Duran toda la vigencia del contrato.

La contratación de una persona con discapacidad es la única que mantiene el contrato temporal de fomento del empleo: dura de 12 meses a 3 años y al terminar hay que pagar 12 días de salario por año trabajado.

Contratar a una persona con discapacidad severa

Las cuantías reforzadas no dependen de lo grave que parezca la discapacidad, sino de dos grupos que fija la ley: parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado del 33% o más, y discapacidad física o sensorial con grado del 65% o más. Fuera de esos dos grupos se aplica la tabla anterior.

Tipo de contrato Hombre menor de 45 años Mujer menor de 45 años Hombre de 45 años o más Mujer de 45 años o más
Contrato indefinido 5.100 €/año 5.950 €/año 6.300 €/año 6.300 €/año
Conversión en indefinido de un contrato formativo o de un temporal de fomento del empleo 5.100 €/año 5.950 €/año 6.300 €/año 6.300 €/año
Contrato temporal de fomento del empleo 4.100 €/año 4.700 €/año 4.700 €/año 5.300 €/año

Para las dos tablas hace falta el certificado de discapacidad y estar dado de alta como demandante de empleo, salvo si la persona viene de un centro especial de empleo o de un enclave laboral a la empresa ordinaria. En el temporal de fomento del empleo el requisito es más duro: la empresa tiene que pedir a la persona a través de la oficina de empleo.

Otras ayudas por contratar a una persona con discapacidad

Hay además tres supuestos con reglas propias. Durante años se resumieron como «un 100% de bonificación», y no es así:

Situación Cuánto se descuenta
El empleador es un centro especial de empleo (contrato indefinido, temporal o formativo) 100% de la cuota empresarial, incluidos accidentes de trabajo y enfermedad profesional
Sustituir a una persona con discapacidad de baja por incapacidad temporal contratando a otra persona con discapacidad desempleada 366 €/mes mientras coincidan el contrato y la baja
Contrato formativo (en alternancia o para la práctica profesional) con una persona con discapacidad 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes

El 100% de la primera fila no lo puede aplicar una empresa ordinaria: es solo para los centros especiales de empleo, incluidos los de titularidad pública, y para la ONCE, que tiene su propia norma.

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Contratar a una persona con capacidad intelectual límite

Este supuesto va por libre: no exige el 33% de grado que piden las tablas anteriores. Contratar de forma indefinida a una persona con capacidad intelectual límite da derecho a 128 euros al mes durante cuatro años, unos 1.536 euros al año. Los contratos temporales con este colectivo no están bonificados. Y, como el resto de bonificaciones de esta norma, no la pueden aplicar las administraciones públicas.

Atención
¿Quién es una persona con capacidad intelectual límite? La ley no lo mide por el coeficiente intelectual. Exige dos cosas a la vez: tener reconocido oficialmente al menos un 20% de discapacidad intelectual sin llegar al 33%, y estar inscrita en el servicio público de empleo como demandante de empleo no ocupada.

Bonificaciones por convertir un contrato temporal en indefinido en 2026

Convertir un contrato temporal en indefinido también está premiado, aunque hoy solo en dos casos y sin el antiguo límite de tener menos de 50 trabajadores:

Contrato que se convierte Cuantía general Si es una mujer Duración
Contrato formativo (en alternancia o para la práctica profesional) 128 €/mes 147 €/mes 3 años
Contrato de relevo 55 €/mes 73 €/mes 3 años

Convertir en indefinido un contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación (una figura distinta del contrato de sustitución que veremos más abajo) ya no está bonificado. Y el antiguo contrato en prácticas desapareció en 2022: hoy es uno de los dos contratos formativos. El contrato de relevo, en cambio, sigue existiendo.

Contratar a parados de larga duración

La conversión de un temporal no tiene cuantía propia en este colectivo: lo que se bonifica es la contratación indefinida, con 110 o 128 euros al mes durante tres años según el caso. Lo detallamos en el apartado de parados de larga duración.

Contratar de forma indefinida a alguien que viene de una ETT

De todo lo que había antes solo sobrevive un supuesto: la empresa usuaria que contrata de forma indefinida y sin interrupción a la persona que tuvo puesta a disposición con un contrato formativo se aplica las mismas cuantías de la tabla anterior, 128 euros al mes o 147 euros al mes si es una mujer, durante tres años. El resto desapareció, y estar inscrito en Garantía Juvenil ya no convierte una reducción en bonificación: todos los incentivos a la contratación de esta norma son bonificaciones.

Contratar a una persona en riesgo de exclusión social o víctima de violencia

Son dos colectivos distintos, con acreditaciones diferentes y sin posibilidad de acumularlos. Empecemos por las víctimas, donde solo se bonifica ya el contrato indefinido:

Tipo de víctima Contrato indefinido Contrato temporal Duración
Violencia de género y violencias sexuales (solo mujeres) 128 €/mes Sin bonificación 4 años
Trata de seres humanos, explotación sexual o laboral (solo mujeres) 128 €/mes Sin bonificación 4 años
Terrorismo (hombres y mujeres) 128 €/mes Sin bonificación 4 años

La violencia doméstica, la que ejerce un familiar que no es pareja ni expareja, dejó de dar derecho a bonificación el 1 de septiembre de 2023. Si lo que buscas es lo que puede pedir la propia víctima, y no la empresa, está en las ayudas para víctimas de violencia de género.

Contratos a personas en riesgo de exclusión social

Los servicios sociales tienen que acreditar la situación con un certificado de exclusión social, y la empresa debe tenerlo antes de aplicar la bonificación. Hay tres supuestos:

  • Contratación indefinida por cualquier empleador privado, incluidas las empresas de inserción y los centros especiales de empleo: 128 euros al mes durante cuatro años. Las administraciones públicas no pueden aplicarla.
  • Contratación indefinida por una empresa ordinaria de quien salió de una empresa de inserción en los 12 meses anteriores: 147 euros al mes el primer año y 128 euros al mes después, hasta completar los cuatro años.
  • Contrato de transición al empleo ordinario: 73 euros al mes durante tres años, o 147 euros al mes, también durante tres años, si la persona tiene menos de 30 años, o menos de 35 con un grado de discapacidad del 33% o superior.

El único contrato temporal bonificado con este colectivo es el de transición al empleo ordinario que acabas de ver, que dura de seis meses a tres años. El resto de contratos temporales ya no están bonificados. Y quien pasa de una empresa de inserción a una empresa ordinaria no necesita estar inscrito como demandante de empleo.

Contratos de sustitución bonificados

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Desde el 30 de marzo de 2022 el antiguo contrato de interinidad se llama contrato de sustitución. Se usa sobre todo para cubrir temporalmente el puesto de una persona que tiene derecho a que se lo reserven. Cuando hay alguien a quien se sustituye, en el contrato hay que poner su nombre y el motivo.

Solo se permite en tres casos: sustituir a quien tiene derecho a reserva de puesto (baja médica, suspensión por nacimiento y cuidado del menor, excedencia por cuidado de hijos o familiares o riesgo durante el embarazo), completar la jornada de quien la tiene reducida, y cubrir un puesto durante un proceso de selección, con un tope de tres meses, o menos si lo dice el convenio. En el sector público este contrato puede durar hasta que termine el proceso de selección.

Bonificaciones por contratos de sustitución

  • Sustitución por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia: 366 euros al mes, siempre que se contrate a una persona desempleada menor de 30 años. Y otros 366 euros al mes por la cotización de la persona sustituida: son dos bonificaciones distintas, una por cada trabajador, y se suman.
  • Sustitución de una víctima de violencia de género o de violencias sexuales: 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, todo el tiempo que dure la suspensión de su contrato, o un máximo de seis meses si lo que hubo fue un traslado o un cambio de centro.
  • Sustitución de una persona con discapacidad de baja por incapacidad temporal, contratando a otra persona con discapacidad desempleada: 366 euros al mes mientras coincidan el contrato y la baja, como ya se ha visto en el apartado de discapacidad.
Importante
Sustituir a quien está en excedencia por cuidado de hijos o de familiares ya no está bonificado. La reducción del 95% el primer año, del 60% el segundo y del 50% el tercero desapareció el 30 de marzo de 2022 y ninguna norma posterior la ha recuperado.

Ayudas a la contratación de un parado de larga duración

Es parado de larga duración quien haya estado inscrito en la oficina de empleo al menos doce meses dentro de los dieciocho anteriores a la contratación. No son 360 días, y el contrato tiene que ser indefinido:

  • Caso general: 110 euros al mes durante tres años, unos 1.320 euros al año.
  • Si se contrata a una mujer o a una persona de 45 años o más: 128 euros al mes durante tres años, unos 1.536 euros al año.

El importe ya no depende solo del sexo: ese mismo incremento se aplica a los hombres de 45 años o más.

Otras ayudas para empresarios

Si tienes una empresa de turismo, o de comercio y hostelería vinculada al turismo, y mantienes de alta a personas con contrato fijo discontinuo en febrero, marzo y noviembre, puedes aplicarte en esos meses 262 euros al mes por cada una.
También puedes informarte sobre las subvenciones y ayudas para emprendedores y sobre las ayudas para autónomos.

Otras preguntas frecuentes

Laura Herrero

Redactora especializada en ayudas y comunicación

Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.


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Preguntas
  • CINTI VIDAL MANOVEL

    SI SE CONTRATA CON UN CONTRATO INDEFINIDO A UNA MUJER DE 62 AÑOS QUE ACABA DE SACAR LA DEMANDA DE EMPLEO ¿HAY BONIFICACIONES?
    GRACIAS

    • Laura Herrero

      Hola Cinti,

      Desgraciadamente en 2012 se eliminó la bonificación para contratos de mayores de 60 años. Únicamente podrías solicitar una bonificación si la mujer es parada de larga duración.

      Lo que sí que podría hacer la mujer es compatibilidar la prestación por desempleo que esté recibiendo junto con el salario de la empresa. Haciendo clic aquí podrás encontrar los detalles.

      Un saludo.

  • Diego Moreno Rios

    Tengo 52 años y una discapacidad del 35%,era parado de larga duración,pero me contrato un ayuntamiento por 6 meses,así que no sé si aún soy parado de larga duración.
    Que bonificación tiene el empresario al contratarme con mis condiciones?

    • Laura

      Hola Diego,

      En tu caso ya no serías parado de larga duración, pero la empresa que te contrate sí que podrá tener una bonificación por tu discapacidad.

      La bonificación dependerá del tipo de contrato que te hagan. Puedes ver cada situación en la table «Bonificación por contratar un discapacitado» de este artículo, en el apartado de mayores de 45 años.

  • David Ramírez

    Buenos días:

    Gracias por la información aportada en esta página. Me gustaría compartir un caso con una casuística concreta:

    Trabajadora con contrato indefinido a jornada completa, con discapacidad física de más del 33%, se acoge a una excedencia en su trabajo en empresa «A» por cuidado de hijos. A los 10 meses de haber comenzado esta excedencia, se incorpora a una nueva empresa, «B». ¿La nueva empresa «B» podría optar a las bonificaciones correspondientes a contratar a una persona con discapacidad? Mi duda surge en particular por uno de los requisitos exigidos a la persona trabajadora para que la empresa pueda optar a estas bonificaciones: «No haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la celebración del nuevo contrato, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).»

    Gracias por su ayuda. Saludos,

    • Belén

      Hola David,
      La nueva empresa podría optar a esta ayuda si se cumplen todos los requisitos establecidos. En caso de haber finalizado otro contrato indefinido en los meses anteriores, también podría pedir esta bonificación siempre y cuando el contrato haya sido finalizado voluntariamente por el trabajador. Es decir, cuando no se trate de un despido. De todas formas, si tiene alguna duda sobre este tema, lo mejor es acudir su oficina de empleo.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

  • Zina Saleem al shahin

    Hola
    Me pregunta es que hay tantas ayudas para la gente en el transporte puilico y en el bono social termico en mucho más para discapacitados. También el abono transporte público para Maestros. Pero yo no me he tocado nada de este ayuda. Ni la tarjeta azul, tampoco están dando abonos gratis. Por fin yo cobro renta minima 322 euros y me madre cobra la pensión no contributiva y tenemos que pagar todo y sin ningún tipo de ayuda. Reclamando 2 años para bono social termico y no lo pagan el año 2021 y 2022 y estamos en el año 2023 tampoco llevo 3 meses pediendo pedir un abono transporte gratis y nadia que hace el caso. Estuve operada del ojo derecho cirugía y tampoco nadia me hizo caso. Pagando y sin trabajo y sin ayuda. Nadia me llama para trabajar. Mi madre se puso mal. El final no podía trabajar para cuidarla pero nadia hace el caso. Es quiero una salida pero nada. Espero que me ayudas para que haga o me lo hacen un ayuda RMI solo 322 euros en febrero llevo un año sin trabajar y tengo una amiga y lleva una año tiene la ayuda del transporte y to tengo mi madre muy mayor y necesito para desplazarme rápido. Gracias

    • Alejandro Fernández Couto

      Hola, Zina

      Lo mejor es que te pongas en contacto con la oficina de servicios sociales más cercana y allí te puedan ayudar a realizar todos los trámites.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      un saludo

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