Qué es

¿Cómo va lo mío? Cómo consultar el estado de tu expediente de nacionalidad y el de extranjería

El 29 julio 2026 por Laura Herrero - 11 minutos de lectura

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cómo va lo mío: consultar el estado del expediente de nacionalidad o extranjería

Cuando has presentado una solicitud de nacionalidad o de residencia, la pregunta es siempre la misma: en qué punto está. Existen dos webs oficiales para averiguarlo y mucha gente entra en la que no le corresponde. En Tus Ayudas te explicamos cuál te toca según tu trámite administrativo, qué datos necesitas y cuánto puede tardar la Administración por ley.

¿Qué es exactamente «cómo va lo mío»?

Cómo va lo mío es el nombre popular del servicio de consulta del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Permite ver en qué fase están las solicitudes que se tramitan en ese ministerio, entre ellas la de nacionalidad española por residencia.

Además de la nacionalidad, ahí puedes consultar otros trámites de Justicia: el certificado de actos de última voluntad, el de antecedentes penales, el de delitos de naturaleza sexual, los contratos de seguro o los expedientes de Registro Civil.

Cómo va lo mío: ¿Necesito certificado digital?

No hace falta certificado digital. Hay dos caminos y conviene no confundirlos, porque no son el mismo servicio:

  • «¿Cómo va lo mío?» propiamente dicho, que sí exige identificarte con Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente. A cambio te muestra todos tus expedientes de Justicia de una vez.
  • La consulta telemática de expedientes de nacionalidad, que no pide identificación: basta rellenar un formulario con los datos de tu expediente. Es la vía rápida si solo quieres saber cómo va tu nacionalidad.
Importante
El error más común, y te ahorra un disgusto: «cómo va lo mío» no sirve para consultar un expediente de extranjería. Los permisos de residencia, el arraigo, la TIE o el NIE los tramitan las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, no Justicia, y se consultan en otra web distinta. Te la damos en el siguiente apartado.

Expediente de extranjería o nacionalidad

Aunque en la calle se llame «cómo va lo mío» a cualquier consulta de expediente, son dos sistemas separados, de dos ministerios distintos. Esta tabla te dice en un vistazo cuál te toca:

Si tu trámite es… Se consulta en Quién lo gestiona
Nacionalidad por residencia Sede del Ministerio de Justicia («cómo va lo mío») Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Residencia, arraigo, renovaciones, NIE, TIE Portal de información de expedientes de extranjería Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

Los expedientes de extranjería no se abren solo para pedir la nacionalidad. Son la vía para conseguir buena parte de los documentos que necesitarás si no eres español:

Cómo consultar el expediente de extranjería

Tienes la guía completa de cómo consultar el expediente de extranjería paso a paso. Para saber cómo va un expediente de extranjería tienes que entrar en el portal de información de expedientes de extranjería, que también permite entrar con Cl@ve o rellenando un formulario sin identificarte.

Necesitas tener a mano uno de estos dos datos:

  • Tu NIE, que empieza por X, Y o Z, sigue con ocho dígitos (rellenando con ceros si hace falta) y termina en letra.
  • El número de expediente, que tiene exactamente 15 caracteres numéricos. Lo encontrarás en el resguardo que te dieron al presentar la solicitud.
Se puede consultar por SMS y sin coste añadido: manda un mensaje al 651 714 610 escribiendo NIE seguido de tu número, o EXPE seguido del número de expediente. Te responden con el estado. Va bien cuando no tienes internet a mano.

Ten en cuenta dos límites oficiales: la información de este portal tiene carácter meramente informativo (la resolución válida es la que te notifiquen) y no está disponible para ciudadanos de la Unión Europea, que tienen su propio régimen.

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Cómo va lo mío nacionalidad

Una vez que has solicitado la nacionalidad española, tu expediente va pasando por distintas fases. Estos son los estados que suele mostrar la plataforma, del principio al final del proceso:

  1. A la espera de ser admitido a trámite. La primera fase: consta que has solicitado el trámite.
  2. Abierto, registrado. Aparece si presentaste la solicitud acudiendo físicamente al Registro Civil.
  3. Abierto, en tramitación. La documentación que enviaste se ha comprobado y es correcta.
  4. Pendiente de solicitud de los informes preceptivos. Aquí la Administración comprueba internamente tus antecedentes penales y policiales, el tiempo que has residido en España y tu historial con el Centro Nacional de Inteligencia. No tienes que hacer nada.
  5. Pendiente de respuesta, informes preceptivos solicitados. Ya han pedido esa información y están esperando a recibirla.
  6. En estudio. Se verifica que todo lo recibido cumple los requisitos.
  7. Requerido. Falta documentación. Junto al estado verás un mensaje indicando qué necesitan, y conviene responder cuanto antes.
  8. En calificación. Tienen todo lo necesario para decidir, pero aún no han decidido.
  9. Pendiente de firma. La decisión está tomada y solo falta que se dictamine oficialmente.
Atención
Un matiz importante: estos literales son los del expediente de nacionalidad y el Ministerio no publica una lista oficial cerrada, así que pueden variar o cambiar de nombre. Un expediente de extranjería no usa estas fases: muestra sus propios estados en el portal de las Delegaciones del Gobierno.

Resultado Cómo va lo mío

Al final del proceso llega la respuesta definitiva, que puede ser de tres tipos:

  • Concedido. Te han concedido la nacionalidad. A partir de la notificación se abre el plazo para la jura, que te explicamos más abajo.
  • Expediente archivado. Ocurre cuando la Administración pidió documentación durante el estudio y no se aportó. Para reabrirlo hay que recurrir el archivo.
  • Denegado. Te han denegado la solicitud, pero puedes recurrir para que vuelvan a estudiar tu caso.

Su expediente se encuentra en calificación

El tiempo de tramitación depende de cada caso. La fase que más suele alargarse es precisamente la de «en calificación»: significa que ya tienen toda la información para resolver, pero todavía no han dictado la resolución.

Si llevas días o semanas en ese estado, es lo habitual y no indica ningún problema. Lo que sí conviene es saber cuánto tiempo tiene la Administración por ley, que es lo que vemos ahora.

Cuánto tarda un expediente y qué pasa si se pasan del plazo

Este es el dato que casi nadie te cuenta y el que de verdad te sirve para reclamar. La ley fija un plazo máximo de resolución y establece qué ocurre si la Administración lo incumple, lo que se llama silencio administrativo.

Trámite Plazo máximo Si no contestan
Nacionalidad por residencia 1 año Se entiende denegada
Extranjería (regla general) 3 meses Se entiende denegada
Prórroga de residencia, renovación de autorización de trabajo y residencia de larga duración 3 meses Se entiende CONCEDIDA

En la nacionalidad por residencia el plazo es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y si pasa sin respuesta se entiende desestimada.

En extranjería el plazo general es de tres meses, pero hay una excepción muy favorable que conviene conocer: en las prórrogas y renovaciones, y en la residencia de larga duración, el silencio es positivo. Es decir, si no te contestan en tres meses, se entiende que te la han concedido.

Que el plazo venza no significa que tu expediente se cierre: la Administración sigue obligada a resolver. Lo que te da el silencio es la posibilidad de dar el trámite por denegado y pasar a la vía del recurso sin esperar indefinidamente. Si llegas a ese punto, es muy recomendable que te asesore un abogado de extranjería, porque la estrategia depende de tu caso concreto.

Reclamar al Ministerio de Justicia Cómo va lo mío

Si te han denegado la nacionalidad y no entiendes el motivo, o quieres que revisen tu caso, puedes recurrir la resolución. Cuando lo hagas, el estado de tu expediente pasará a reflejarlo:

  • Expediente en vía de recurso. Has pedido que se vuelva a estudiar tu caso y está pendiente de resolverse.
  • Estimado por recurso de reposición. Te han dado la razón y la denegación queda sin efecto.

Antes de recurrir, lee bien la resolución: el motivo de la denegación determina qué puedes alegar. Los más frecuentes tienen que ver con el tiempo de residencia acreditado, con la documentación de residencia legal o con no haber superado las pruebas CCSE y DELE.

¿Cómo sé en qué fase se encuentra mi solicitud de nacionalidad en Como va lo mío?

Consultarlo es sencillo, pero conviene tener los datos delante antes de empezar. Estos son los pasos:

  1. Entra en la consulta telemática de expedientes de nacionalidad de la sede del Ministerio.
  2. Escribe tu NIE.
  3. Introduce el número de expediente. Empieza por R si tu solicitud es por residencia (con el formato R00009) y por S si te acoges a la Ley 12/2015 de sefardíes.
  4. Indica el año en que presentaste la solicitud.
  5. Añade tu fecha de nacimiento, que es obligatoria.
  6. Supera la verificación de seguridad y accede.

Si no localizas tu número de expediente, aparece en el resguardo de presentación de la solicitud. Cuando la solicitud se presentó en el Registro Civil, el número también consta en la documentación que te sellaron allí.

La jura de la nacionalidad tras la concesión

Que te concedan la nacionalidad todavía no te hace español. Falta el último paso, la jura o promesa, y tiene un plazo que caduca.

Desde el día siguiente a la notificación tienes 180 días para comparecer ante el Encargado del Registro Civil y jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, renunciar a tu nacionalidad anterior cuando proceda y pedir la inscripción. Si dejas pasar ese plazo, la concesión pierde su eficacia.

Tres detalles prácticos que evitan sustos:

  • La cita se pide al Registro Civil que corresponda a tu domicilio, no al área de Nacionalidad. Te pedirán el certificado de empadronamiento para acreditar dónde resides, así que ten claro cómo empadronarte si acabas de mudarte.
  • Si consigues la cita dentro de los 180 días pero te la dan para una fecha posterior, la cita es válida. Lo importante es haberla obtenido en plazo.
  • Si la notificación te llega por vía electrónica y no la abres, el plazo empieza a contar diez días después de que se puso a tu disposición. Conviene revisar el buzón electrónico.
Importante
Guarda la fecha de la notificación: los 180 días se cuentan desde ahí, no desde que consigues la cita. Si el Registro Civil de tu zona va muy saturado, empieza a pedir cita en cuanto recibas la concesión y no lo dejes para el final del plazo.

Si aún estás dando los primeros pasos, te puede venir bien nuestra guía sobre qué tener en cuenta antes de emigrar a España y la del formulario EX-15 para solicitar el NIE.

Otras preguntas frecuentes

Laura Herrero

Redactora especializada en ayudas y comunicación

Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.


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Preguntas
  • Maria Saravia

    La fase Abierto :En Calificación. Su expediente se encuentra en Calificación.
    Porque no le sale a todos .Es mala señal?

    • Belén

      Hola María,
      Eso quiere decir que están comprobando todos los documentos y su caso concreto para tomar una decisión. No es mala señal, solo indica que están trabajando en su caso. Tenga paciencia. Por otra parte, le recomiendo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito.
      Un saludo 🙂

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