La Seguridad Social paga cada mes más de 10,5 millones de pensiones contributivas, de las que 6,7 millones son de jubilación. Saber cuál es la pensión mínima de jubilación que la ley te garantiza es clave para saber con qué ingresos vas a contar cada mes. Aquí tienes las cuantías de 2026 con la tabla completa, quién puede cobrarlas y qué hacer si tu pensión se queda por debajo.
Índice
Cuál es la pensión mínima de jubilación en 2026
La respuesta depende de tu edad y de tu situación familiar. Para un jubilado de 65 años o más con cónyuge a cargo, la pensión mínima garantizada en 2026 es de 17.592,40 euros al año. Se considera que tienes al cónyuge a cargo cuando convive contigo, depende económicamente de ti, no cobra ninguna pensión pública y los ingresos de los dos juntos no superan el límite anual que verás más abajo. Si el cónyuge no está a su cargo, baja a 12.441,80 euros. Y quien no tiene cónyuge conviviendo (lo que la norma llama unidad económica unipersonal, y que incluye a quien vive con hijos u otros familiares pero sin pareja) tiene garantizados 13.106,80 euros anuales.
Un detalle que confunde a mucha gente: esas cifras son anuales y la pensión de jubilación se cobra en 14 pagas, no en 12: doce mensualidades más dos pagas extraordinarias, en junio y noviembre. Para saber cuánto entra en tu cuenta cada mes hay que dividir entre 14. Así, esos 17.592,40 euros anuales son 1.256,60 euros al mes, y los 13.106,80 euros se quedan en 936,20 euros mensuales. Si divides entre 12 te saldrá una cifra bastante más alta de la que vas a cobrar de verdad.
Si tu pensión contributiva no llega a esos mínimos, puedes tener derecho al complemento a mínimos: una cuantía extra que la Seguridad Social añade hasta alcanzar la cifra garantizada, siempre que residas en España y no superes el límite de ingresos. En las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2013 ese complemento no puede superar los 8.803,20 euros al año, que es el importe íntegro de la pensión no contributiva, así que no siempre se llega al mínimo completo. Te lo explicamos más abajo.
Tabla de pensiones mínimas 2026 completa
Estas son todas las cuantías mínimas de 2026, no solo las de jubilación: la tabla incluye también la incapacidad permanente y la viudedad. Los importes son anuales y están tomados del anexo I del Real Decreto 241/2026, la norma que desarrolla la revalorización de este año, aprobada por el Real Decreto-ley 3/2026.
Clase de pensión
Con cónyuge a cargo
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)
Con cónyuge no a cargo
Jubilación
Titular con 65 años
17.592,40 €
13.106,80 €
12.441,80 €
Titular menor de 65 años
17.592,40 €
12.262,60 €
11.590,60 €
Titular con 65 años procedente de gran incapacidad
26.385,80 €
19.660,20 €
18.662,00 €
Incapacidad permanente
Gran incapacidad
26.385,80 €
19.660,20 €
18.662,00 €
Absoluta
17.592,40 €
13.106,80 €
12.441,80 €
Total: titular con 65 años
17.592,40 €
13.106,80 €
12.441,80 €
Total: titular de 60 a 64 años
17.592,40 €
12.262,60 €
11.590,60 €
Total: derivada de enfermedad común, menor de 60 años
9.662,80 €
9.662,80 €
9.580,20 €
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con 65 años
17.592,40 €
13.106,80 €
12.441,80 €
Viudedad (importe único, sea cual sea la situación conyugal)
Titular con cargas familiares
17.592,40 €
Titular con 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%
13.106,80 €
Titular de 60 a 64 años
12.262,60 €
Titular con menos de 60 años
9.931,60 €
Atención
Todos los importes de la tabla son anuales. El equivalente mensual sale de dividir entre 14 pagas cuando la pensión deriva de contingencias comunes, que es el caso de la jubilación y también de la incapacidad por enfermedad común o accidente no laboral. Pero si deriva de accidente de trabajo o de enfermedad profesional se cobra en 12 mensualidades, porque las pagas extraordinarias ya van prorrateadas: ahí el importe mensual sale de dividir entre 12. En la viudedad, además, la norma fija un único importe por tramo, sin desdoblarlo por situación conyugal.
Con esa tabla ya puedes situar tu caso, pero la cuantía final depende de lo que hayas cotizado. Y al margen de la pensión, hay ayudas que puedes cobrar a la vez.
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El complemento a mínimos es una cuantía económica extra que se suma a las pensiones contributivas cuando no alcanzan el mínimo fijado legalmente cada año. Su objetivo es garantizar unos ingresos suficientes para vivir. Se actualiza cada año junto con las cuantías mínimas, que suben por su propia regla legal y no por el porcentaje general de revalorización, y se mantiene mientras sigas cumpliendo los requisitos.
Requisitos para cobrar el complemento a mínimos
Tener una pensión contributiva (jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad o en favor de familiares) que no alcance la cuantía mínima anual establecida.
No superar el límite de ingresos, sin contar la propia pensión: en 2026 son 9.442,00 euros anuales. Si lo que te corresponde es la cuantía mínima con cónyuge a cargo, se piden además dos cosas: que tu cónyuge no sea titular de una pensión de ningún sistema público y que la suma de vuestros ingresos no supere 11.013,00 euros anuales. Y pasarte del límite no siempre te deja fuera: si te quedas cerca, se reconoce un complemento parcial por la diferencia.
Residir en territorio español, requisito exigido a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013.
Importante
Esos límites de ingresos incluyen las rentas del trabajo, del capital y de actividades económicas, además de las ganancias patrimoniales. Lo que no se computa es el importe de la propia pensión. Si a lo largo del año tus ingresos superan ese límite, estás obligado a comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el plazo de un mes. Y ojo: en ese caso el INSS no te reclama solo la diferencia, sino todo el complemento a mínimos cobrado durante el año natural, aunque hayas avisado a tiempo. Si cobras el mínimo con cónyuge a cargo, también tienes que comunicar en el mes siguiente cualquier cambio de estado civil o en la dependencia económica de tu cónyuge.
Pensión máxima en 2026
En el extremo contrario está el límite máximo de percepción, que en 2026 está fijado en 3.359,60 euros al mes o 47.034,40 euros al año, incluidas las pagas extraordinarias. Es el tope de la cuantía inicial de las pensiones que se causan en 2026, y se aplica sumando todas las pensiones del beneficiario: si alguien causa a la vez jubilación y viudedad, el total conjunto está sujeto a ese límite. A quien ya cobraba antes se le aplica el tope vigente cuando se causó su última pensión, revalorizado después cada año.
Las pensiones contributivas de la Seguridad Social subieron un 2,7% el 1 de enero de 2026 con carácter general, y esa revalorización ya está aplicada en la nómina que se cobra cada mes. El porcentaje se calcula con la media de la inflación interanual de los doce meses anteriores a diciembre de 2025, con el objetivo de que los pensionistas mantengan su poder adquisitivo.
Las pensiones mínimas subieron por encima de la media, algo más del 7%, y el incremento llegó al 11,4% en las pensiones con cónyuge a cargo y en las de viudedad con cargas familiares. La subida alcanza también a la incapacidad permanente, la orfandad y las pensiones en favor de familiares, y también a las de Clases Pasivas. La norma que lo regula es el Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, con efectos económicos desde el 1 de enero. Si ya cobras pensión, te interesa saber cómo pedir el nuevo carnet de pensionista y qué descuentos da.
Qué puedes cobrar si no has cotizado lo suficiente
Para cobrar la pensión contributiva de jubilación hay que haber cotizado al menos 15 años, y 2 de ellos deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilarte. Si no llegas a ese mínimo, todavía puedes optar a la pensión no contributiva, que en 2026 tiene una cuantía íntegra de 8.803,20 euros anuales (628,80 euros al mes en 14 pagas).
Para acceder a ella hay que cumplir estas condiciones:
Tener 65 años o más y residir legalmente en España durante 10 años entre los 16 años y la fecha en que se devenga la pensión, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
Tener rentas propias inferiores a 8.803,20 euros al año, que es justo la cuantía íntegra de la pensión no contributiva. Si tienes ingresos propios, se descuenta de la pensión lo que exceda del 35 % de esa cuantía (3.081,12 euros), con un mínimo garantizado del 25 %.
Si convives con familiares, se mira el conjunto de la unidad económica de convivencia, que a efectos de esta pensión solo forman quienes viven contigo unidos por matrimonio o por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado, contándote a ti. Si convives con tu cónyuge, un hermano, un abuelo o un nieto, el límite es de 14.965,44 euros anuales si sois 2 personas, 21.127,68 euros si sois 3, 27.289,92 euros si sois 4 y 33.452,16 euros si sois 5. Si compartes piso con alguien que no es familiar, sus ingresos no se computan.
Si con quien convives es tu padre, tu madre, un hijo o una hija (primer grado), el límite que se aplica en vez del anterior es mucho más alto: 37.413,60 euros anuales si sois 2 personas, 52.819,20 euros si sois 3, 68.224,80 euros si sois 4 y 83.630,40 euros si sois 5.
Diferencias entre pensiones contributivas y no contributivas
Existen varios tipos de pensiones en España, pero se pueden agrupar en dos grandes bloques. Las contributivas son las que se reconocen a quien ha cotizado el tiempo mínimo exigido, y su cuantía depende de lo cotizado. Las no contributivas se conceden por necesidad económica, sin exigir cotización, y tienen una cuantía fija.
Conviene saber que las dos tributan como rendimientos del trabajo en la declaración de la Renta, aunque en la práctica muchas pensiones bajas no llegan al mínimo que obliga a declarar. Las excepciones más conocidas son las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad (figura que la ley del IRPF sigue llamando gran invalidez), que están exentas de IRPF; también lo están las pensiones de orfandad.
También existe la pensión SOVI, un régimen antiguo para quienes cotizaron antes de 1967. Lo contamos todo en nuestra guía de la pensión SOVI.
Nueva edad de jubilación 2026: ¿cuántos años hay que cotizar?
Conviene no confundir dos cosas: para tener derecho a la pensión bastan 15 años cotizados, y los años de la tabla de abajo son los que te permiten jubilarte a los 65 con la pensión completa, sin esperar a los 66 años y 10 meses. Las dos son edad ordinaria de jubilación: no hay penalización por jubilarse a los 65 si acreditas ese periodo cotizado. La edad legal para jubilarse ha ido subiendo año a año, lo que genera bastante confusión. En 2026 depende de lo que hayas cotizado: quien acredita 38 años y 3 meses o más puede jubilarse a los 65 años, y quien no llega a esa cifra tiene que esperar a los 66 años y 10 meses. Lo tienes desarrollado en nuestra guía de la nueva edad de jubilación.
Año
Periodo cotizado
Edad exigida
2026
38 años y 3 meses o más
65 años
2026
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
2027
38 años y 6 meses o más
65 años
2027
Menos de 38 años y 6 meses
67 años
A partir de 2027 la escala se estabiliza: quien no acredite 38 años y 6 meses cotizados tendrá que esperar a cumplir los 67 años. Si estás pensando en adelantar tu salida del mercado laboral, te interesa nuestra guía sobre la jubilación anticipada.
¿Cómo se solicita la pensión mínima?
Lo normal es que no tengas que pedirla por separado: se pide la pensión de jubilación y la Seguridad Social reconoce el complemento a mínimos junto con ella si declaras ingresos por debajo del límite. Si no lo pediste entonces y ahora te corresponde, puedes solicitarlo después, aunque como mucho te lo abonarán con tres meses de atraso: se te paga desde los tres meses anteriores a la fecha en que presentes la solicitud, no desde que te jubilaste. El trámite se puede hacer por estos canales:
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve Permanente. En Import@ss, que es el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, puedes consultar tu vida laboral y tus datos, pero la pensión se pide en la Sede Electrónica.
Pidiendo cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Por correo postal, enviando la solicitud firmada a la dirección provincial del INSS de tu provincia de residencia.
Mediante representante, ya sea un familiar o un profesional, que debe figurar como tal y aportar la documentación.
Sin ningún sistema de identificación electrónica, en el servicio de la Sede Electrónica para presentar solicitudes sin certificado digital: la solicitud se envía entera por internet. Necesitas un correo electrónico válido, una foto de las dos caras de tu DNI o NIE y una foto tuya hecha en ese momento. Al terminar recibes un código de verificación para consultar el estado y aportar documentos, y los avisos te llegan por correo electrónico.
¿Cómo me comunican la resolución de la pensión?
Si eres un particular, la resolución te llega por correo postal, salvo que hayas pedido en la Sede Electrónica recibir las notificaciones solo por medios electrónicos. Para entrar en el buzón de notificaciones telemáticas necesitas certificado electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve Móvil: no existe un acceso al buzón solo con SMS, porque el código por SMS es el segundo paso de Cl@ve Permanente. Para consultar cómo va tu expediente, en cambio, sí hay una vía por SMS: el servicio ¿Cómo va mi prestación?, que la admite cuando tu móvil está registrado en la Seguridad Social: te identificas con DNI o NIE, fecha de nacimiento y número de móvil, y recibes una clave de un solo uso.
💶¿Cuál es la pensión mínima de jubilación en 2026?
Depende de la edad y de la situación familiar. Un jubilado de 65 años o más con cónyuge a cargo tiene garantizados 17.592,40 euros al año, que son 1.256,60 euros al mes en 14 pagas. Quien no tiene cónyuge conviviendo (lo que la norma llama unidad económica unipersonal, que incluye a quien vive con hijos u otros familiares pero sin pareja) tiene garantizados 13.106,80 euros anuales, es decir, 936,20 euros mensuales. Con cónyuge no a cargo la cuantía baja a 12.441,80 euros al año.
🧮¿Por qué la pensión mínima se divide entre 14 y no entre 12?
Porque las pensiones derivadas de contingencias comunes, como la jubilación, se abonan en 14 pagas: doce mensualidades ordinarias más dos extraordinarias, que se cobran en junio y noviembre. Las cuantías que publica el BOE son anuales, así que para saber el importe mensual real hay que dividir entre 14. Ojo, porque no vale para todas: las pensiones que derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional se pagan en 12 mensualidades, con las extras ya prorrateadas, y ahí el importe mensual sale de dividir entre 12.
📉¿Qué puedo cobrar si no he cotizado 15 años?
La pensión contributiva de jubilación exige haber cotizado al menos 15 años, dos de ellos dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación. Si no llegas, puedes solicitar la pensión no contributiva, cuya cuantía íntegra en 2026 es de 8.803,20 euros anuales (628,80 euros al mes), siempre que tengas 65 años o más, cumplas el requisito de residencia y no superes los límites de renta.
➕¿Qué es el complemento a mínimos y cuándo se cobra?
Es una cuantía extra que la Seguridad Social suma a tu pensión contributiva cuando esta no alcanza el mínimo garantizado del año. Para cobrarlo tienes que residir en España y no superar un límite de ingresos, sin contar la propia pensión: en 2026 son 9.442,00 euros anuales. Si te corresponde el mínimo con cónyuge a cargo se piden dos cosas más: que tu cónyuge no cobre pensión pública propia y que la suma de los ingresos de los dos no supere 11.013,00 euros anuales; el límite de 9.442,00 euros de tus rentas propias se sigue aplicando igual. En las pensiones causadas desde 2013 el complemento no puede superar los 8.803,20 euros al año. Si durante el año superas el límite, tienes un mes para comunicarlo y el INSS te reclamará todo el complemento cobrado ese año.
Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.
Que pensión me corresponde son ciudadana Española nací en Cuba y ahora vivo en Las palma de Gran Canaria edad 69 años
Belén
Hola María Luisa,
Pues todo depende de lo que hayas cotizado en España. Para saber la cifra exacta, deberás acudir a alguna oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. También le recomiendo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito, para saber qué otra pensión puede pedir.
Un saludo 🙂
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Que pensión me corresponde son ciudadana Española nací en Cuba y ahora vivo en Las palma de Gran Canaria edad 69 años
Hola María Luisa,
Pues todo depende de lo que hayas cotizado en España. Para saber la cifra exacta, deberás acudir a alguna oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. También le recomiendo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito, para saber qué otra pensión puede pedir.
Un saludo 🙂