Qué es

Valor catastral 2026: cómo consultarlo, en qué impuestos influye y cuándo te deja sin beca

El 15 septiembre 2026 por Alejandro Fernández Couto - 19 minutos de lectura
💰 Tu valor catastral decide cuánto pagas de IBI, pero también cuenta cuando pides una beca o el IMV. Descubre en unos segundos todas las ayudas que te corresponden 🔍✨
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Valor catastral: maqueta de un edificio de viviendas sobre un plano de parcelas, con calculadora y llaves

El valor catastral es el importe con el que la Administración mide tu vivienda a efectos fiscales. No es lo que te costó la casa ni lo que vale hoy en el mercado: es un valor administrativo que calcula el Catastro y que decide cuánto pagas de IBI cada año, cuánta renta te imputa Hacienda si tienes una segunda vivienda y también si te deniegan una beca por patrimonio. En esta ficha de conceptos y trámites te explicamos qué es exactamente, cómo consultarlo, en qué se diferencia de la referencia catastral y del valor de referencia, y qué puedes hacer si crees que está mal.

Qué es el valor catastral y de qué se compone

El valor catastral es, en palabras de la propia ley, el valor determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos que constan en el Catastro Inmobiliario. Lo dice el artículo 22 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004), y ese mismo artículo aclara de qué está hecho: valor catastral del suelo más valor catastral de las construcciones.

Los dos sumandos van siempre juntos pero se calculan por separado, y eso importa más de lo que parece: en la plusvalía municipal solo se mira el del suelo, como verás más abajo. Para llegar a esas cifras, el Catastro tiene en cuenta la localización, el coste de ejecución de la construcción, el uso, la calidad, la antigüedad del edificio y las circunstancias del mercado (artículo 23.1).

No lo confundas con la referencia catastral, que es el código de veinte caracteres que identifica el inmueble, ni con el valor de referencia, que es otro importe distinto y con otros efectos fiscales. Son tres cosas diferentes que se confunden todo el tiempo y a las que dedicamos una tabla completa un poco más abajo.

Por qué tu valor catastral no es la mitad de lo que vale tu casa

Es verdad que la ley dice que el valor catastral no puede superar el valor de mercado (artículo 23.2) y que, para conseguirlo, se aplica un coeficiente de referencia al mercado (RM) del 0,5, fijado por la Orden de 14 de octubre de 1998 y todavía vigente.

Pero ese 0,5 se aplica en el momento en que se aprueba la ponencia de valores de tu municipio, no hoy. Es decir: cuando se aprobó la ponencia, el valor catastral se fijó en la mitad del valor de mercado que esa ponencia calculó entonces. Si la ponencia de tu municipio es de hace veinte años, la proporción real entre tu valor catastral y lo que vale tu casa ahora mismo puede ser completamente distinta.

Importante
No hagas cuentas del tipo «mi valor catastral es 90.000, luego mi casa vale 180.000». Ni sirve para vender, ni sirve para pedir una hipoteca, ni sirve para calcular lo que pagarás en una herencia. Para las compraventas y las herencias el importe que manda es otro: el valor de referencia.

Hay una excepción importante si vives en una vivienda de protección oficial: en los inmuebles con precio de venta limitado por la Administración, el valor catastral no puede superar en ningún caso ese precio máximo. Es una garantía extra para quien accede a una vivienda protegida.

Cómo consultar tu valor catastral

El valor catastral se consulta en la Sede Electrónica del Catastro, identificándote con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. También puedes pedirlo presencialmente en una Gerencia del Catastro con cita previa. Si tu certificado está a punto de caducar, antes de nada conviene renovarlo, porque sin él no vas a poder entrar.

Por qué no puedes ver el valor catastral del vecino

Porque es un dato protegido. El artículo 51 de la Ley del Catastro lo dice expresamente: tienen esa consideración el nombre y el domicilio de los titulares y el valor catastral del inmueble, tanto el total como el del suelo y el de la construcción. Solo puedes ver los de tus inmuebles, salvo que el titular te dé su consentimiento expreso y por escrito.

La ley baja al detalle: sí permite a un colindante consultar los datos de la parcela de al lado para conocer sus linderos, pero con excepción del valor catastral (artículo 53.1.c). Ningún particular ve ese importe salvo su titular, quien tenga su consentimiento por escrito y los casos tasados del artículo 53.1 (cotitulares de derechos reales, arrendatarios, herederos, y notarios y registradores para identificar la finca). Sí acceden sin tu consentimiento las Administraciones públicas, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que es justo lo que les permite comprobar tu patrimonio cuando pides una ayuda, y los jueces y tribunales.

Si vives en el País Vasco o en Navarra, esto no te sirve

El Catastro estatal no opera en el País Vasco ni en Navarra: allí la competencia es de las haciendas forales, con sus propias sedes y sus propios criterios de valoración. Todo lo que cuenta esta guía sobre cómo consultar el dato en la Sede Electrónica no te sirve si tu vivienda está en esos territorios.

Si lo que buscas no es el importe sino el código identificativo del inmueble, lo tienes mucho más fácil: la referencia catastral es un dato público y aparece en la escritura, en el recibo del IBI y en el buscador libre del Catastro, sin necesidad de identificarte.

Cuidado con copiar la cifra del recibo del IBI

Muchos recibos traen varias cifras (base imponible, base liquidable, cuota) y el diseño lo decide cada ayuntamiento: comprueba cuál estás copiando. Durante los nueve años siguientes a una revisión que haya subido tu valor catastral, la base liquidable es menor que el valor catastral. Si copias ese número para comprobar si pasas el umbral patrimonial de una beca, puedes estar usando un dato equivocado. Para tener la cifra buena, consúltala en la Sede.

Valor catastral, referencia catastral y valor de referencia

Los tres empiezan igual y no tienen nada que ver. Esta tabla resuelve la confusión de una vez:

Concepto Qué es ¿Es público? Para qué se usa
Referencia catastral Un código de 20 caracteres que identifica el inmueble Identificar la finca en escrituras, contratos y trámites
Valor catastral Un importe en € calculado por el Catastro (suelo + construcción) No, es dato protegido Base imponible del IBI, imputación de rentas en el IRPF y plusvalía municipal (aquí solo el del suelo)
Valor de referencia Otro importe en € que fija el Catastro cada año Base mínima del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): si el precio declarado es mayor, se tributa por el precio

La confusión tiene consecuencias de dinero. El valor de referencia (en vigor desde el 1 de enero de 2022) es el mínimo por el que tributas cuando compras una vivienda de segunda mano o recibes una herencia: cómo se calcula y cómo reclamarlo lo tienes en la guía del valor de referencia catastral.

Lo importante es el deslinde en los dos sentidos: el valor de referencia no afecta al IBI y el valor catastral no es la base del ITP ni del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Son dos circuitos separados.

El IBI: donde el valor catastral te toca el bolsillo cada año

Esta es la aplicación principal. El artículo 65 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) es tajante: la base imponible del IBI está constituida por el valor catastral. Si sube tu valor catastral tenderá a subir tu recibo, pero ni de golpe ni en la misma proporción: cuando la subida viene de una revisión general, la ley obliga a repartirla en nueve años mediante una reducción, y además el ayuntamiento puede bajar el tipo.

Ahora bien, lo que se multiplica por el tipo de gravamen no es exactamente el valor catastral, sino la base liquidable: el valor catastral menos una reducción que se aplica durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor de los nuevos valores (artículos 66 a 70). Y no es fija: el coeficiente reductor vale 0,9 el primer año y baja 0,1 cada año hasta desaparecer (artículo 68.3). Por eso, cuando un municipio revisa valores, el golpe no llega de golpe sino escalonado. Puedes ver el detalle del cálculo y del calendario de pago en nuestras guías de qué es el IBI y de cuándo se paga el IBI.

Los tipos que puede aplicar tu ayuntamiento

Sobre esa base liquidable se aplica el tipo de gravamen, que no es igual en toda España: la ley fija una horquilla (del 0,4 % al 1,10 % en los inmuebles urbanos, con algunos puntos más en capitales de provincia y municipios con más servicios) y cada ayuntamiento elige el suyo en su ordenanza fiscal. Por eso dos viviendas con el mismo valor catastral pagan recibos distintos según el municipio; el detalle de tipos está en la guía de qué es el IBI.

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Las bonificaciones del IBI que sí puedes pedir

Que el valor catastral sea el que es no significa que el recibo sea inevitable. Hay dos rebajas que merece la pena tener en el radar, y funcionan de manera muy distinta.

La de familia numerosa es potestativa: puede llegar al 90 % de la cuota, pero solo existe si tu ayuntamiento la ha aprobado en su ordenanza, que decide a qué viviendas se aplica (algunas la limitan por tramos de valor catastral), cuánto y durante cuánto tiempo. Esta y el resto de rebajas están en las formas de pagar menos IBI.

La de vivienda de protección oficial es obligatoria: un 50 % de la cuota íntegra durante los tres períodos impositivos siguientes a aquel en que se otorgó la calificación definitiva. Hay dos detalles que se escapan siempre: hay que pedirla, no se aplica sola, y surte efecto desde el ejercicio siguiente al de la solicitud. Pasados esos tres años, el ayuntamiento puede prorrogarla hasta otro 50 % si su ordenanza lo recoge. Fíjate en el calendario si estás pensando en comprar una vivienda: los tres períodos se cuentan desde el otorgamiento de la calificación definitiva, no desde que tú compras. Si adquieres una VPO años después, la bonificación obligatoria ya se ha agotado y solo puede quedar la prórroga potestativa del ayuntamiento.

El valor catastral en el IRPF: la renta imputada

Si tienes un inmueble que no es tu vivienda habitual, no está alquilado y no está afecto a una actividad económica, Hacienda considera que te produce un rendimiento aunque esté vacío y te imputa una renta. La base de ese cálculo es, otra vez, el valor catastral.

El porcentaje general es el 2 % del valor catastral. Baja al 1,1 % si el valor catastral de tu municipio fue revisado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y entró en vigor en el propio ejercicio o en los diez ejercicios anteriores (artículo 85 de la Ley del IRPF). Traducido a la práctica: en la declaración de 2026, la que se presenta en 2027, el 1,1 % se aplica si la revisión entró en vigor a partir de 2016. En la de 2025, presentada en 2026, la fecha de corte era 2015.

Atención
Ojo si has visto la regla de que el 1,1 % se aplica «si el valor catastral se revisó a partir de 2012». Esa regla especial existió, pero solo estuvo vigente para el ejercicio 2023: los intentos de prorrogarla a 2024 y 2025 se aprobaron por decreto y fueron derogados después. La regla que manda hoy es la ventana de los diez años. Si tu caso es dudoso, contrástalo con la Agencia Tributaria antes de presentar.

Qué inmuebles no imputan renta

No imputan renta el suelo no edificado, los inmuebles en construcción ni aquellos que no son susceptibles de uso por razones urbanísticas. Y si el inmueble sí es tu vivienda habitual, no hay imputación: lo que puede haber es una deducción por vivienda habitual si te aplica el régimen transitorio. Tienes el resto de casillas en las guías de IRPF, deducciones de la renta y declaración de la renta.

La plusvalía municipal solo mira el suelo

Cuando vendes, heredas o donas un inmueble urbano y el terreno ha ganado valor, el ayuntamiento cobra la plusvalía municipal. Si el suelo es rústico, o si acreditas que no ha habido incremento, no hay impuesto. Y aquí el dato que se usa no es el valor catastral total, sino únicamente el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión (artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales).

Esto explica por qué dos pisos con un valor catastral casi idéntico pueden pagar plusvalías muy distintas: lo que cambia es cuánto de ese valor es suelo y cuánto es construcción. Las reducciones y la opción de tributar por la ganancia real las desarrollamos en la guía de plusvalía municipal.

Cómo afecta el valor catastral a las ayudas que puedes pedir

El valor catastral no solo sirve para cobrarte impuestos: también se usa para medir tu patrimonio cuando pides una ayuda pública, y una solicitud puede denegarse aunque la renta esté por debajo del umbral, porque el real decreto aplica los límites de patrimonio con independencia de cuál sea la renta familiar. Merece la pena entender cómo se calcula tu patrimonio antes de solicitar nada.

Las becas del Ministerio: los umbrales patrimoniales

La beca general del Ministerio tiene, además de los umbrales de renta, unos umbrales de patrimonio que funcionan como una puerta cerrada: si los superas, da igual lo que ingreses. Para el curso 2026-2027, el Real Decreto 179/2026 los fija así:

Tipo de patrimonio Umbral
Suma de valores catastrales de fincas urbanas, excluida la vivienda habitual 47.200 €
Construcciones situadas en fincas rústicas, excluida la que sea vivienda habitual 47.200 €
Suma de valores catastrales de fincas rústicas 14.450 € por cada miembro computable
Rendimientos del capital mobiliario + saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales 1.900 €

Tres avisos importantes. El primero: tu vivienda habitual no cuenta en el umbral de fincas urbanas, así que tener casa en propiedad no te deja fuera por sí solo. El segundo: el real decreto aplica coeficientes multiplicadores según el año de la última revisión catastral de tu municipio, que van del 0,49 (revisiones de 1990 a 2002) al 0,25 (revisiones de 2007 y 2008), pasando por el 0,29 de las de 2025, de modo que el número que cuenta no siempre es el que ves. Y el tercero: si tienes varios elementos patrimoniales, se suman los porcentajes de cada umbral y se deniega la beca si el total pasa de 100.

Tabla del Real Decreto 179/2026 con los coeficientes que multiplican el valor catastral para los umbrales de patrimonio de las becas 2026-2027

Para los inmuebles situados en Navarra hay una regla propia: su valor catastral, el foral, no el del Catastro estatal que vimos antes, se multiplica en todo caso por 0,50. Tienes el detalle de renta, cuantías y plazos en las guías de becas MEC y becas MEC de universidad, y el cálculo de la renta per cápita familiar aparte.

El Ingreso Mínimo Vital

En el Ingreso Mínimo Vital el patrimonio también cuenta, y también se excluye la vivienda habitual (artículo 20.4.b de la Ley 19/2021). Pero hay un matiz importante: para tu segunda vivienda o cualquier otro inmueble residencial se usa el valor de referencia, y solo si ese inmueble no tiene valor de referencia se acude al valor catastral. Para el resto de inmuebles, urbanos no residenciales y rústicos, sí se usa directamente el valor catastral.

Si vives de alquiler y no tienes inmuebles, los umbrales de valor catastral no te afectan. Pero no son los únicos límites de patrimonio: en la beca general, los rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de ganancias patrimoniales no pueden pasar de 1.900 €, y en el IMV cuentan además cuentas bancarias, depósitos, fondos y planes de pensiones. Aun así, merece la pena revisar todas las ayudas al alquiler abiertas antes de descartarte por patrimonio.

Cuándo cambia tu valor catastral

Un valor catastral no es eterno, pero tampoco se mueve todos los años. Hay tres vías por las que puede cambiar.

La primera es la revisión mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, que es cuando el municipio estrena ponencia de valores. La ley dice que no puede empezar antes de que pasen cinco años desde la anterior y que a partir de los diez años debe hacerse (artículo 28.3). No lo leas como «se revisa cada diez años como máximo»: es un mandato de inicio, no un tope, y en la práctica hay municipios con ponencias mucho más antiguas.

Por qué en 2026 no ha habido actualización por coeficientes

La segunda es la actualización por coeficientes aprobados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (artículo 32). Y para 2026 no se ha aprobado ningún coeficiente de actualización. La última vez que se aplicaron fue en 2020, por el artículo 6 del Real Decreto-ley 18/2019.

La tercera es que cambien las características del inmueble: una obra, una división, un cambio de uso. Eso lo tienes que declarar tú, y es lo que puede mover de golpe tanto tu recibo del IBI como la plusvalía que pagarás el día que vendas.

Importante
Si tu recibo del IBI ha subido y nadie ha revisado tu municipio, la subida no viene de una revisión. Las causas habituales son otras: el tipo de gravamen que aprueba cada año la ordenanza fiscal, la misma que decide las bonificaciones por familia numerosa; el avance anual de la reducción si hubo revisión en los últimos nueve años, porque el coeficiente baja 0,1 al año y la base sube sola; el fin de una bonificación como la de VPO; el recargo por vivienda vacía, si tu ayuntamiento lo tiene en su ordenanza y solo para quien tiene cuatro o más viviendas y deja una vacía más de dos años sin causa justificada; o una alteración que declaraste tú. El tipo lo ves en la ordenanza; la base liquidable, en el recibo y en la notificación del Catastro.

Cómo recurrir el valor catastral si crees que está mal

Depende de qué esté mal, y la distinción no es menor. No es lo mismo discutir el importe que corregir un dato equivocado en la descripción de tu vivienda. Antes de mover nada, entra en la Sede Electrónica del Catastro y descarga la consulta descriptiva y gráfica de tu inmueble: ahí verás si el error está en la valoración o en los datos.

Si lo que está mal es la valoración

Contra el valor catastral notificado en un procedimiento de valoración colectiva puedes interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.

Son sucesivos, no alternativos: la reposición es potestativa y previa, así que si la presentas no puedes acudir al tribunal hasta que se resuelva. Y si presentas las dos a la vez, se tramita la primera y la segunda se inadmite. La reclamación se dirige al tribunal pero se presenta ante el propio Catastro. Puedes presentarlo por internet con certificado digital. Cuando el valor catastral supera 1.800.000 euros, puede ir directamente al Tribunal Económico-Administrativo Central.

Si lo que está mal son los datos del inmueble

Si hubo un cambio real que no se declaró (una obra, un cambio de uso, una compra), no se recurre el valor: se presenta la declaración catastral con el modelo 900D (artículo 13 de la Ley del Catastro y Orden HAC/1293/2018). Si no ha cambiado nada y el dato simplemente está mal, comunícale la discrepancia al Catastro con pruebas: el procedimiento de subsanación lo abre el propio Catastro de oficio (artículo 18), así que tú avisas, pero no eres quien lo inicia. Si el dato que falla es el de empadronamiento y no el del inmueble, lo que toca es otra cosa: actualizar tu empadronamiento.

Atención
Recurrir no te libra de pagar. El IBI es un tributo de gestión compartida y la Ley General Tributaria dice expresamente que impugnar el valor catastral no paraliza en ningún caso el cobro de la liquidación. Paga el recibo en plazo y, si ganas, te devolverán lo pagado de más con intereses de demora y sin tener que pedirlos. Dejarlo sin pagar añade recargos del período ejecutivo (5 %, 10 % o 20 %) y te mete en vía de apremio, un camino que con Hacienda conviene evitar.

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Alejandro Fernández Couto

Director y responsable editorial

Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.


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