Para muchas ayudas públicas no basta con tener pocos ingresos: también te miran lo que tienes. Aquí te explicamos qué es el patrimonio neto, cómo se calcula de verdad (con el valor catastral, no con lo que te darían por venderlo) y cuánto puede restarte a la hora de cobrar un subsidio, una beca o el ingreso mínimo vital.
Índice
Qué es el patrimonio y qué cuenta como patrimonio neto
El patrimonio es todo lo que tienes menos todo lo que debes. Para llegar a esa cifra hay que manejar tres conceptos:
Activos: todo aquello que posees y se puede convertir en dinero. Desde una vivienda o una plaza de garaje hasta el saldo de tus cuentas, un fondo de inversión o un plan de pensiones.
Pasivos: tus deudas. La hipoteca que te queda por pagar, el préstamo del coche o cualquier crédito pendiente. Se restan.
Patrimonio neto: lo que te quedaría si vendieras todo lo que tienes y pagaras todo lo que debes. No es lo que tienes: es lo que tienes menos lo que debes. Un piso de 200.000 euros con 150.000 euros de hipoteca pendiente aporta 50.000 euros de patrimonio neto, no 200.000.
Si tienes una deuda asociada a un bien, réstala: mucha gente se descarta sola de una ayuda calculando lo que tiene sin descontar lo que debe por ello.
Qué cuenta de verdad cuando pides una ayuda
Conviene quitarse de encima un malentendido. En contabilidad tu móvil y tus muebles son activos, pero las ayudas que vemos aquí no los cuentan: ni el ingreso mínimo vital, ni las becas, ni los subsidios del SEPE. La lista de lo que sí computa está tasada en la ley del ingreso mínimo vital, que es la más detallada. Otras ayudas, como las becas o los subsidios del SEPE, tienen la suya propia, pero el esquema se parece:
Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.
Las cuentas bancarias y los depósitos.
Los activos financieros: acciones, fondos, seguros de vida y participaciones en instituciones de inversión colectiva.
Las participaciones en planes y fondos de pensiones.
De ahí se restan las deudas asociadas a esos bienes. Ni el coche del día a día, ni los muebles, ni el ordenador entran en la cuenta.
Cómo calcular el patrimonio neto
El cálculo en sí es una resta, pero el resultado depende por completo del valor que le pongas a cada bien, y ahí es donde casi todo el mundo se equivoca. Lo lógico sería usar el precio de mercado, lo que te darían hoy si vendieras. Para tu control personal está bien. Para pedir una ayuda, no.
Con qué valor cuenta cada bien la Administración
Las administraciones no usan lo que vale tu piso en el mercado, sino un valor oficial que suele ser bastante más bajo:
Organismo
Con qué valor cuenta un inmueble
Becas del Ministerio
Valor catastral (el que aparece en el recibo del IBI)
Ingreso mínimo vital
Valor de referencia del Catastro en la vivienda (valor catastral si no lo hay); en el resto de inmuebles, valor catastral
SEPE (subsidios)
Valor catastral
La diferencia no es menor: un piso que en el mercado vale 150.000 euros puede tener un valor catastral de 40.000 euros. Antes de dar por perdida una ayuda, mira el recibo del IBI: ahí tienes el valor catastral y la referencia catastral del inmueble. Calcula con esa cifra.
Importante
El valor catastral no es fijo para siempre: los ayuntamientos lo revisan cada cierto tiempo y una ponencia de valores nueva puede subirlo de golpe. Si vas justo de umbral, comprueba el valor del año en curso y no el que recordabas.
Cómo afecta el patrimonio a las ayudas y prestaciones
La regla general es sencilla: el patrimonio cuenta en las ayudas asistenciales (las que existen porque lo necesitas) y no cuenta en las prestaciones contributivas (las que has pagado tú cotizando).
Por eso el paro contributivo no mira tu patrimonio: puedes tener varios pisos y cobrarlo íntegro, porque depende solo de lo que hayas cotizado a la Seguridad Social. En cambio, en un subsidio, en una beca o en el ingreso mínimo vital, el patrimonio puede dejarte fuera aunque tus ingresos sean bajísimos.
Conviene deshacer otro lío frecuente, el de la declaración de la renta. El paro y los subsidios por desempleo son rendimientos del trabajo, igual que una nómina, y tienen su propia casilla. Las subvenciones y ayudas públicas (ayuda al alquiler, planes de renovación, bonos) van, por regla general, como ganancia patrimonial. Y declarar de forma individual o conjunta lo eliges tú cada año: no lo decide la ayuda que hayas cobrado.
Una última aclaración antes de entrar en cada ayuda: cada convocatoria manda. Si el patrimonio no aparece entre sus requisitos, no se te puede exigir. Y cuando aparece, en las ayudas estatales que vemos aquí funciona como causa de exclusión, no como puntos.
Cómo tiene en cuenta el patrimonio el SEPE
Esta es la parte que más dudas genera, así que vamos despacio. Para cobrar cualquier subsidio por desempleo hay que acreditar que no superas unas rentas máximas. En 2026 ese límite es de 915,75 euros al mes, que es el 75 % del salario mínimo (1.221 euros este año), sin contar la parte proporcional de las pagas extra. Se mira el mes natural anterior a la solicitud, y también en cada prórroga y en cada reanudación.
No existe un tope de patrimonio como tal. Lo que hace el SEPE es convertir tu patrimonio en una renta mensual y sumarla a lo que ya ingresas. Ese es el mecanismo que hay que entender.
Qué se salva y qué no
La única vivienda que queda fuera es aquella en la que vives habitualmente. No es lo mismo que «una vivienda en propiedad»: si eres dueño de un segundo piso, un garaje, un local o una finca, el SEPE los cuenta, aunque estén cerrados y solo te den gastos.
Hay dos matices que pillan a mucha gente. Si alquilas una habitación de tu vivienda habitual, esa parte deja de estar exenta. Y si vendes la vivienda habitual, la ganancia de la venta no computa, pero el rendimiento de ese dinero sí: los intereses reales o, si no los hay, el presunto.
El rendimiento presunto del patrimonio: cuánto suma de verdad
Si un bien tuyo no genera un rendimiento real, el SEPE presume que sí lo genera. No es una estimación al tuntún ni una horquilla: le aplica al valor catastral del bien el 100 % del tipo de interés legal del dinero y reparte el resultado entre doce meses. Ese tipo sigue en el 3,25 % mientras no se aprueben unos Presupuestos nuevos.
Un ejemplo concreto: un local con 40.000 euros de valor catastral suma 1.300 euros al año, es decir 108,33 euros al mes de renta presunta. Cerrado, sin alquilar y sin que entre un euro por él. Eso se llama rendimiento presunto del patrimonio y es la vía por la que lo que tienes acaba tumbando un subsidio.
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Conviene precisar, porque circulan las dos versiones extremas. Si la cuenta te paga intereses, se computan esos intereses reales, siempre. Y si tienes el dinero invertido, la instrucción de rentas del SEPE incluye expresamente entre el patrimonio que genera rendimiento presunto las cantidades invertidas en sociedades y en fondos de inversión, además del valor catastral de los inmuebles que no sean tu vivienda habitual.
Hay además dos casos en los que el dinero que tienes en el banco sí genera rendimiento presunto de forma expresa: el que recibes al vender tu vivienda habitual y el que recibes en herencia, desde el mes siguiente.
Los planes de pensiones son la excepción: mientras no los rescates no generan rendimiento presunto, y el dinero cuenta el mes en que los rescatas.
El patrimonio en el subsidio para mayores de 52 años
Le dedicamos un apartado propio porque es una de las preguntas que más nos llegan. En el subsidio para mayores de 52 añosno hay un límite de patrimonio: puedes tener un segundo piso o dinero ahorrado y seguir cobrándolo. Lo que no puedes es superar los 915,75 euros mensuales de rentas una vez sumado el rendimiento presunto de todo ese patrimonio.
Dicho de otro modo: no hay una cifra oficial de patrimonio que te deje fuera. Lo que se mira es el rendimiento, real o presunto, que ese patrimonio produce, y ese rendimiento tiene que caber junto con el resto de tus ingresos por debajo de los 915,75 euros mensuales. Si tus bienes te dan un rendimiento real, como el alquiler de un piso, cuenta el real, que suele ser bastante más alto que el presunto.
Y ojo con una particularidad de este subsidio: solo se miran tus rentas personales, no las de tu unidad familiar, a diferencia de lo que ocurre cuando se accede acreditando responsabilidades familiares.
Si dejas de cumplir el requisito de rentas durante menos de doce meses, el subsidio se suspende y puedes reanudarlo. Si el incumplimiento llega a doce meses o más, el derecho se extingue y ya no se puede reanudar.
Qué pasa si recibes una herencia o una donación
Una herencia cuenta dos veces. El mes en que la recibes, el dinero en metálico o en cuenta computa como ganancia patrimonial. Y desde el mes siguiente, todo lo heredado (pisos, saldos, fondos) empieza a generar rendimiento presunto mes a mes. La única salvedad es la vivienda heredada en la que ya vivías habitualmente.
El efecto depende de qué estés cobrando. Si es la prestación contributiva, la herencia no te afecta en nada: no está entre las causas de suspensión ni de extinción. Si es un subsidio, el importe no se recalcula nunca (es una cantidad fija), pero si al sumar la herencia superas los 915,75 euros, dejas de cumplir el requisito y se te deniega la prórroga o se te suspende el pago. En el Impuesto de Sucesiones es otra historia, porque lo heredado no tributa además en la renta.
Atención
Tienes que comunicárselo al SEPEen el mismo momento en que ocurre, no cuando toque la siguiente prórroga. No hacerlo es una infracción grave: la primera vez son tres meses sin cobrar, la segunda seis y la tercera la extinción de la prestación, además de devolver todo lo cobrado de más y de dar por consumido el periodo.
Qué subsidios por desempleo existen hoy y en cuáles cuenta el patrimonio
La reforma del Real Decreto-ley 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, dejó la lista mucho más corta de lo que era. En todos hay que pasar un examen de rentas, el tuyo o el de tu unidad familiar, así que en todos cuenta el patrimonio:
Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Ha absorbido al antiguo subsidio de mayores de 45 años. Si tienes menos de 45 y no tienes cargas familiares, el paro que agotaste tiene que haber durado 360 días o más.
Subsidio por cotizaciones insuficientes, con al menos 90 días cotizados. Antes hacían falta 3 meses si tenías cargas familiares y 6 si no las tenías: ahora son 90 días en los dos casos.
Subsidio para víctimas de violencia de género o sexual, que sustituye a la antigua RAI para este colectivo. Puedes ver el resto de ayudas para víctimas de violencia de género en su guía.
Subsidio agrario y renta agraria, para Andalucía y Extremadura.
Los subsidios que ya no se pueden pedir
Estos, en cambio, ya no se pueden solicitar: la Renta Activa de Inserción (RAI) y el subsidio extraordinario por desempleo (SED), derogados el 1 de noviembre de 2024, y el subsidio para mayores de 45 años, absorbido por el de agotamiento.
Otros colectivos que antes tenían subsidio propio ya no lo tienen. Es el caso de las personas liberadas de prisión y de quienes perdían la pensión de incapacidad permanente: ahora entran por los supuestos generales o por el ingreso mínimo vital. En todos estos casos, quien a 1 de noviembre de 2024 ya lo cobraba, lo tenía solicitado o lo tenía suspendido, sigue con la norma anterior hasta que se le agote.
Y ojo al vocabulario: la ayuda familiarno es un subsidio distinto. Es el nombre coloquial de pedir el subsidio acreditando responsabilidades familiares en lugar de carencia de rentas.
El límite de patrimonio del ingreso mínimo vital
Si hay una ayuda en la que el patrimonio decide, es el ingreso mínimo vital. No basta con tener pocos ingresos: hay dos filtros de patrimonio distintos y hay que pasar los dos.
Filtro 1: el patrimonio neto
Es lo que tienes menos lo que debes, sin contar la vivienda en la que vives (ni su hipoteca). Para una persona sola, en 2026 quedas fuera si alcanzas o superas los 26.409,60 euros, que son tres veces la renta garantizada anual. A partir de ahí sube según cuántos adultos y cuántos menores haya en la casa, no solo según cuántas personas sean.
Filtro 2: el test de activos
Aquí no se restan las deudas. Se suma el valor de tus inmuebles (menos la vivienda habitual), tus cuentas, tus fondos, seguros y planes de pensiones, y se compara con el umbral de tu unidad de convivencia. Si esa suma pasa del tope, quedas fuera aunque tu patrimonio neto sea bajo. El límite es justo el doble del anterior:
Tres adultos, o dos adultos y un menor, o un adulto y dos menores
47.537,28 €
95.074,56 €
Cuatro adultos, o tres adultos y un menor, o dos adultos y dos menores, o un adulto y tres menores
58.101,12 €
116.202,24 €
Unidades mayores
68.664,96 €
137.329,92 €
Importante
Hay una tercera puerta que se cierra sola: si cualquier miembro de la unidad de convivencia es administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad, no hay ingreso mínimo vital, tenga el patrimonio que tenga.
El patrimonio en las becas al estudio
En las becas el patrimonio funciona distinto que en el SEPE: aquí sí hay topes en euros y superarlos te deja fuera aunque tu renta per cápita familiar encaje. Se cuenta el patrimonio de todos los miembros computables de la familia: padres o tutores, el estudiante, los hermanos solteros menores de 25 años que convivieran en el domicilio a 31 de diciembre de 2025 (o mayores de esa edad si tienen una discapacidad) y los abuelos que acrediten con certificado municipal que residen en el mismo domicilio. Hay un matiz que compensa: de lo que pertenece a alguien distinto de los sustentadores principales solo se computa el 50 %.
Los umbrales del curso 2026-2027
Estos son los umbrales del curso 2026-2027. La renta que se mira es la de tu declaración del ejercicio 2025, y los rendimientos del capital y las ganancias, por su valor a 31 de diciembre de 2025:
Qué se mira
Tope que no se puede superar
Valor catastral de fincas urbanas (excluida la vivienda habitual)
47.200 €
Valor catastral de construcciones en fincas rústicas
47.200 €
Valor catastral de fincas rústicas, por cada miembro computable
14.450 €
Rendimientos del capital mobiliario más ganancias patrimoniales
1.900 €
Ingresos de actividades económicas
172.000 €
Antes de descartar la beca por el valor catastral, mira el año de la última revisión catastral de tu municipio: la convocatoria aplica un coeficiente reductor sobre ese valor (0,36 si la revisión fue entre 2014 y 2021 y 0,29 si fue en 2025, por ejemplo) y en Navarra siempre 0,50. Mucha gente se descarta sola por no aplicarlo.
Atención
Ojo a una regla que casi nadie explica y que deniega muchas becas: aunque no superes ninguno de los topes por separado, se calcula qué porcentaje ocupas en cada uno y se suman. Si el total pasa de 100, la beca se deniega igual.
Estos umbrales son los de la beca MEC. La beca comedor, las ayudas al estudio de bachillerato y la beca de FP las convoca cada comunidad y cada una fija sus propios topes: muchas miran solo la renta. Consulta siempre las bases de tu comunidad y del año en curso.
Pensiones no contributivas: sin tope de patrimonio, pero el patrimonio cuenta
En las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez no existe un tope de patrimonio. Lo que se mira son las rentas. El detalle está en que, si tus bienes no te dan rendimientos reales, la ley se los imputa igualmente aplicando las reglas del IRPF, salvo la vivienda en la que vives. La idea de fondo se parece a la del SEPE, pero no es el mismo cálculo: aquí no se aplica el interés legal del dinero, sino las reglas de imputación del IRPF, que tienen su propia base y su propio porcentaje.
En 2026 la pensión es de 8.803,20 euros al año, y ese es el tope de renta si vives solo, una cifra ligada al IPREM. Si convives con más gente se aplica el límite de acumulación de recursos:
Personas en la unidad económica (contándote a ti)
Límite general
Si convives con padres o hijos
1
8.803,20 €
No aplica
2
14.965,44 €
37.413,60 €
3
21.127,68 €
52.819,20 €
4
27.289,92 €
68.224,80 €
Y el Impuesto sobre el Patrimonio, ¿me afecta?
Casi con toda seguridad, no: nada que ver con los umbrales de las ayudas que hemos visto. El Impuesto sobre el Patrimonio, que gestiona la Agencia Tributaria, tiene un mínimo exento estatal de 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 euros. Solo hay que declararlo si sale cuota a ingresar o si tus bienes y derechos superan los 2.000.000 de euros, contados en bruto y sin restar deudas.
Varias comunidades han cambiado ese mínimo exento: Baleares lo tiene en 3.000.000 de euros, la Comunidad Valenciana en 1.000.000 y Cataluña en 500.000. Extremadura también lo baja a 500.000, pero después bonifica el 100 % de la cuota, así que en la práctica allí no se paga. Si has leído por ahí que en Madrid, Andalucía, La Rioja o Murcia el impuesto está bonificado al 100 %, ten cuidado: esa bonificación existe en el papel pero está suspendida mientras siga vigente el impuesto de las grandes fortunas, así que los patrimonios más altos acaban pagando de todas formas.
Otras preguntas frecuentes
💰¿Cuánto patrimonio puedo tener para cobrar el subsidio de mayores de 52 años?
No hay un límite de patrimonio. Lo que no puedes superar son 915,75 euros al mes de rentas en 2026, y ahí se suma el rendimiento presunto de lo que tengas: el 100 % del tipo de interés legal del dinero sobre el valor catastral, repartido entre doce meses. Si tus bienes te dan un rendimiento real, cuenta el real.
🏠¿Cuenta mi vivienda habitual como patrimonio para pedir una ayuda?
No. La vivienda en la que vives habitualmente queda fuera tanto en los subsidios del SEPE como en el ingreso mínimo vital y en las becas. Sí cuentan el resto de inmuebles (un segundo piso, un garaje, un local o una finca), aunque estén vacíos y solo te den gastos.
🏦¿El dinero que tengo en el banco cuenta para las ayudas?
Si la cuenta te paga intereses, esos intereses se computan siempre. Para el ingreso mínimo vital el saldo de tus cuentas y depósitos entra directamente en el patrimonio neto. En los subsidios del SEPE, el dinero en el banco genera rendimiento presunto de forma expresa cuando viene de vender tu vivienda habitual o de una herencia.
🧮¿Cómo se calcula el patrimonio neto?
Sumando todos tus activos y restando todas tus deudas. Para las ayudas los inmuebles no se valoran por lo que te darían al venderlos, sino por el valor catastral o por el valor de referencia del Catastro, que suele ser bastante más bajo.
Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.
Hola me gustaría saber para un subsidio familiar con un menor a cargo,que rentas de patrimonio mobiliario se miran?
Fondos indexados ,el valor de la inversión en el momento?
Cuentas remuneradas,la ganancia bruta anual?
Se mira el saldo de las cuentas bancarias normales?
Se que el cálculo de la renta son los ingresos brutos incluidos pagas extras /12 y divido entres los componentes de la unidad familiar que no superen el 75% smi.pero mi duda sería cómo se calcularía si habría que añadir lo comentado arriba ejemplo un rendimiento bruto de 1000€ de cuenta remunerada y el valor de la inversión real del fondo indexado?.espero vuestra respuestas,un saludo y gracias.
Alejandro
Hola, Diego
Sí, hay que contabilizarlo como un rendimiento patrimonial. Lo mejor es que acudas hasta Hacienda para esclarecerlo o a un asesor fiscal, porque en función de la comunidad en a que residas es probable que también puedas acceder a descuentos.
Espero haber sido de ayuda 🙂
saludos
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Hola me gustaría saber para un subsidio familiar con un menor a cargo,que rentas de patrimonio mobiliario se miran?
Fondos indexados ,el valor de la inversión en el momento?
Cuentas remuneradas,la ganancia bruta anual?
Se mira el saldo de las cuentas bancarias normales?
Se que el cálculo de la renta son los ingresos brutos incluidos pagas extras /12 y divido entres los componentes de la unidad familiar que no superen el 75% smi.pero mi duda sería cómo se calcularía si habría que añadir lo comentado arriba ejemplo un rendimiento bruto de 1000€ de cuenta remunerada y el valor de la inversión real del fondo indexado?.espero vuestra respuestas,un saludo y gracias.
Hola, Diego
Sí, hay que contabilizarlo como un rendimiento patrimonial. Lo mejor es que acudas hasta Hacienda para esclarecerlo o a un asesor fiscal, porque en función de la comunidad en a que residas es probable que también puedas acceder a descuentos.
Espero haber sido de ayuda 🙂
saludos