Vivienda

Cuándo se paga el IBI en 2026 y las 6 formas legales de pagar menos

El 25 septiembre 2026 por Belén Parrilla Rodríguez - 18 minutos de lectura

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Cómo pagar menos IBI: bonificaciones y plazos de pago

El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es uno de los impuestos que menos margen deja para el ahorro: quien es titular de una vivienda tiene que pagarlo cada año, viva en ella o no. Pero sí hay margen: la ley obliga a tu ayuntamiento a descontarte el 50 % durante tres años si tu casa es protegida y lo pides y le permite rebajarte hasta el 90 % si tienes el título de familia numerosa. Aquí tienes cuándo se paga el IBI en 2026 en las principales ciudades y las seis bonificaciones con las que puedes rebajar el recibo.

Cuándo se paga el IBI

No hay una fecha única para toda España. El IBI es un tributo municipal y cada ayuntamiento fija su propio periodo voluntario de pago en la ordenanza fiscal, así que el plazo de tu ciudad puede no tener nada que ver con el de la ciudad de al lado. Lo que sí es igual en todas partes es quién paga: el titular del inmueble a 1 de enero del ejercicio, porque es el día en que se devenga el impuesto. Y ojo, el titular no siempre es quien vive allí, como pasa en los contratos de alquiler.

La regla estatal solo se aplica en defecto de la del ayuntamiento: la ley dice que, si el ayuntamiento no señala otro plazo, se paga del 1 de septiembre al 20 de noviembre. Y cuando sí lo señala, la ley le pone un único límite: que el periodo no dure menos de dos meses. Por eso en Barcelona el IBI se paga en marzo y en Madrid en octubre. Estos son los plazos de 2026 en las principales ciudades:

Plazos de pago del IBI en 2026, ciudad por ciudad

Ciudad Periodo voluntario de pago del IBI en 2026
Madrid Del 1 de octubre al 30 de noviembre
Barcelona Del 1 de marzo al 4 de mayo
València Del 1 de abril al 1 de junio (urbana). La rústica, del 1 de septiembre al 2 de noviembre
Sevilla En dos recibos: del 20 de abril al 30 de junio y del 1 de septiembre al 20 de noviembre
Zaragoza Del 1 de marzo al 4 de mayo
Málaga En dos mitades: del 1 de abril al 5 de junio (50 %) y del 3 de agosto al 5 de octubre (50 %)
Palma Del 15 de septiembre al 1 de diciembre
Las Palmas de Gran Canaria Del 24 de julio al 27 de noviembre

Mira con calma las filas de Sevilla y Málaga: allí el IBI no se paga de una vez, sino en dos recibos repartidos por el año. Y si tu ciudad no está en la tabla, busca el anuncio de cobranza: el ayuntamiento publica el periodo de pago mediante edictos en el boletín oficial que corresponda (normalmente el de la provincia, aunque en Madrid es el BOCM y en Bizkaia el BOB) y en sus propias oficinas, y hoy suele colgarlo también en su sede. Puede sustituirlo por notificaciones individuales, así que si no lo encuentras, llama al ayuntamiento. Tenerlas apuntadas junto al resto de fechas del calendario del contribuyente evita el susto del recargo.

Quién paga el IBI si vendes la vivienda a mitad de año

Como el impuesto se devenga el 1 de enero, quien figure como propietario ese día debe el recibo entero de ese año, aunque venda la casa en marzo. El ayuntamiento no parte el recibo ni emite dos: se lo reclama al titular del 1 de enero y punto.

Ahora bien, el Tribunal Supremo dejó claro en su sentencia de 15 de junio de 2016 que el vendedor puede reclamar al comprador la parte proporcional al tiempo que este ha sido dueño, y que no hace falta que lo pusierais en el contrato. Conviene entender bien qué significa eso: es una facultad del vendedor, no un reparto automático. Si no reclama, no ocurre nada; y si en el contrato pactasteis lo contrario, manda el pacto. Tenlo en cuenta si estás a punto de comprar una vivienda: el IBI del año en curso es una de las cosas que se negocian en la firma.

Las 6 formas de pagar menos IBI

Aunque el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no deja demasiado margen al ahorro, sí hay seis formas de rebajar la factura: cinco son bonificaciones que recogen la ley o la ordenanza de tu municipio, y la primera es simplemente dejar de pagar de más por un error del Catastro. Recuerda que es una orientación general: la cuantía depende del tipo de inmueble, del municipio y de las bonificaciones que recoja su ordenanza fiscal.

Plano catastral de una vivienda para revisar los datos del IBI

1. Comprueba los datos catastrales de tu vivienda

Puedes consultar los datos catastrales de tu propiedad en la Sede Electrónica del Catastro con tu referencia catastral, para comprobar que sean correctos. El importe del IBI se calcula sobre esos datos, así que es esencial que se correspondan con la realidad. En ocasiones hay errores: que conste una superficie mayor de la que tienes, una confusión en la tipología del inmueble o un año de construcción equivocado. Es el mismo dato que se usa para tu declaración de la renta, así que el error se paga por partida doble.

Esos errores pueden inflar el valor catastral y, con él, el recibo del IBI. Si algo no cuadra, el trámite depende de la causa:

  • El error viene de una obra, reforma, cambio de uso o división que no se declaró: te toca presentar tú la declaración de alteración catastral (modelo 900D) en la Sede del Catastro.
  • El error es del propio Catastro (superficie mal medida, tipología equivocada, año de construcción erróneo): presenta un escrito de discrepancia con las pruebas. A partir de ahí es el Catastro quien abre de oficio el procedimiento de subsanación de discrepancias, porque el ciudadano no puede iniciarlo.

2. Domicilia el pago del IBI

En algunos ayuntamientos, tener domiciliado el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles puede suponer una bonificación de hasta el 5 % de la cuota. No es una cifra al azar: es el tope legal para los tributos municipales, y dentro de ese margen decide cada consistorio. Esa misma norma permite premiar también a quien anticipa el pago, algo que veremos en el consejo número 6. Consulta el procedimiento de tu ayuntamiento para no pagar de más, igual que harías con cualquier otra ayuda a la vivienda.

3. Si tu casa es VPO, tienes un 50 % durante tres años

Si eres propietario de una Vivienda de Protección Oficial, tienes derecho a una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del IBI durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Y aquí está el fallo que más caro sale: es obligatoria para el ayuntamiento, pero no se aplica sola. Hay que solicitarla, y solo surte efecto desde el año siguiente al de la solicitud, así que dejarlo para el final significa perder ejercicios.

La bonificación del 50 % por Vivienda de Protección Oficial no es opcional para tu ayuntamiento: es obligatoria por ley y no puede negártela si cumples los requisitos de la VPO. Lo único que tienes que hacer es pedirla a tiempo.

Pasados esos tres años, tu ayuntamiento puede mantener una bonificación de hasta el 50 % más: la duración y la cuantía las fija su ordenanza fiscal. Si aún no tienes claro qué tipo de vivienda protegida es la tuya, comprueba antes su calificación.

4. Bonificación por placas solares y energías renovables

Si has instalado sistemas de mejora de la eficiencia energética como placas solares, comprueba si tu municipio lo bonifica. Es una bonificación voluntaria: la ley permite descontar como máximo el 50 % de la cuota, y cada ayuntamiento decide si la aplica y con qué requisitos (qué sistemas, qué potencia de autoconsumo o qué inversión mínima).

En el ayuntamiento de Madrid, a quien instala placas solares de autoconsumo, individual o compartido en un bloque, se le descuenta el 50 % de la cuota durante cinco periodos impositivos desde el siguiente al de la inscripción de la instalación en el registro, y dos años más si añade baterías de almacenamiento. Hay dos topes: cada año el descuento no puede superar el 50 % del coste de ejecución material de la instalación, y sumando todos los años no puede pasar del 95 % de ese coste. Y una exclusión que conviene mirar antes de invertir: no se concede si la instalación era obligatoria por normativa.

Hay novedad legal reciente: desde marzo de 2026 la ley amplía esta bonificación a las instalaciones de energía ambiente, como la aerotermia, y no solo a las solares. Con un matiz importante: las ordenanzas municipales de 2026 se aprobaron antes, así que la mayoría aún no lo recogen. Pregunta en tu ayuntamiento antes de contar con ello.

Subvenciones autonómicas para instalar placas solares
Si estás pensando en instalar placas solares en tu vivienda habitual, las comunidades autónomas destinan ayudas a la mejora de la eficiencia energética que se suman a la rebaja del IBI. Consulta todas las subvenciones de placas solares por comunidades.

5. Reducción del IBI por familia numerosa

Quien tiene el título oficial de familia numerosa también puede ahorrar en el IBI. La ley permite a los ayuntamientos llegar hasta el 90 % de la cuota, pero las condiciones cambian mucho de un sitio a otro: unos miran el valor catastral de la casa, otros la renta de la familia y casi todos distinguen entre categoría general y especial.

En Madrid, por ejemplo, el descuento va por valor catastral: 90 % si no pasa de 204.000 euros, 50 % (80 % en categoría especial) hasta 408.000 euros y 10 % (30 % en especial) por encima. Eso sí, solo se aplica a la vivienda habitual y exige estar empadronado en Madrid. En Vigo el criterio es la renta, y aquí está la letra pequeña: la rebaja es del 90 % solo si el ingreso bruto anual por persona no pasa de 7.051 euros, y del 50 % entre 7.051 y 9.013 euros. Por encima de esa cifra, no hay bonificación por familia numerosa. Además hay que pedirla cada año antes del 31 de enero. Y no es la única ventaja fiscal del título: revisa también la deducción por familia numerosa en la renta y, si tu familia es monoparental, el carné de familia monoparental.

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6. Bonificación por pagar el IBI por adelantado

Muchos ayuntamientos premian a quien paga el IBI por adelantado con una rebaja, a cambio de domiciliar el recibo. Suele funcionar así: adelantas una parte de la cuota antes de la campaña (el 65 % en Madrid, el 60 % en Oviedo y el 50 % en Vigo) y el resto se te cobra dentro del periodo voluntario, ya con el descuento aplicado. Es el mismo tipo de incentivo municipal que verás en otras ayudas a la vivienda. Estos son cuatro ayuntamientos y lo que descuentan en 2026 (Madrid tiene dos sistemas distintos):

Ayuntamiento Bonificación Tope
Madrid (Sistema Especial de Pago) 3,25 % 70 €
Madrid (Pago a la Carta) hasta 5 % 70 €
Las Palmas de Gran Canaria 5 % 480 €
Vigo (Sistema Especial de Pago) 3 % No fija tope
Oviedo 3 % 40 € por inmueble

Los dos sistemas de Madrid: pago adelantado o a plazos

En Madrid conviven dos sistemas y conviene no confundirlos. El Sistema Especial de Pago parte el recibo en dos: el 30 de junio se carga el 65 % de la cuota del ejercicio anterior y el 30 de noviembre, el resto con el 3,25 % ya descontado. El Pago a la Carta es otra cosa: fracciona el IBI en 9, 5, 3 o 2 plazos según la periodicidad que elijas y bonifica hasta el 5 %.

Importante
Mucha gente pierde esta bonificación por una cuestión de fechas: el primer cargo llega en junio, pero la solicitud hay que presentarla mucho antes. En Vigo, antes del 31 de marzo para el pago fraccionado (y antes del 31 de enero si es la de familia numerosa); en Oviedo, hasta el 1 de abril; y en Madrid, hasta el 15 de junio para el Sistema Especial de Pago. Si la pides más tarde, ese descuento no se aplica hasta el año siguiente. La excepción es el Pago a la Carta de Madrid, que se puede solicitar durante todo el año, aunque la bonificación se reduce en proporción a lo que quede de ejercicio.

Cómo pagar el IBI por internet

Si decides no domiciliar el pago del IBI, la mayoría de ayuntamientos dan la opción de pagarlo por internet. El trámite suele ser sencillo y, aunque cambia de un municipio a otro, estas son las líneas generales. Te vendrá bien tener a mano tu referencia catastral.

Lo primero es entrar en la sede electrónica del ayuntamiento donde esté la propiedad y buscar el apartado de trámites, impuestos o tributos. En Madrid, por ejemplo, el IBI ya no se paga desde la web general del ayuntamiento sino desde el Portal del Contribuyente: dentro, entra en Impuestos, tasas y precios públicos y luego en Bienes Inmuebles (IBI).

¿Hace falta certificado digital para pagar el IBI?

Y una buena noticia: en muchos ayuntamientos no necesitas certificado digital ni Cl@ve para pagar. Basta con tener delante el documento de pago y copiar los datos que aparecen en él, normalmente entidad emisora, referencia, identificación e importe. Madrid va aún más lejos: para el IBI ni siquiera hace falta tener el recibo, porque su asistente de pagos lo localiza. Compruébalo en la sede de tu ayuntamiento, porque no todos lo ofrecen. El certificado digital o la Cl@ve PIN solo hacen falta si quieres entrar en tu carpeta tributaria para descargar el recibo, domiciliarlo o consultar deudas, como en cualquier otro trámite que pide identificación digital.

El último paso es elegir el medio de pago que ofrezca la sede, normalmente tarjeta o cargo en cuenta, y confirmarlo. Guarda siempre el justificante de pago: la ley te da derecho a él y es el resguardo de que ese recibo está pagado. Casi todas las sedes lo dan al momento en PDF y, si la tuya no, puedes pedir a tu ayuntamiento una certificación acreditativa del pago, que está obligado a expedirte. Si quieres tener a mano el resto de fechas fiscales del año, revisa el calendario del contribuyente.

Quién paga el IBI en un alquiler, el propietario o el inquilino

Ante el ayuntamiento paga siempre el titular del inmueble, o sea el casero, nunca el inquilino. Es lo que la ley llama sujeto pasivo, y el inquilino no lo es en ningún caso. Normalmente ese titular es el propietario, pero si sobre la vivienda hay un usufructo, un derecho de superficie o una concesión administrativa, paga el titular de ese derecho y no el dueño.

Ahora bien, casero e inquilino sí pueden pactar que el IBI corra a cargo del inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos lo permite, pero con dos condiciones: que el pacto conste por escrito en el contrato de alquiler y que fije el importe anual a la fecha del contrato. Y aunque lo firméis, ese pacto solo vale entre vosotros: si nadie paga, el ayuntamiento reclamará al propietario. Si vas a firmar ahora, repasa antes los requisitos para alquilar un piso legalmente.

Atención
Si eres el propietario y quieres repercutir el IBI, revisa que el contrato lo diga por escrito antes de firmar: añadirlo después exige el acuerdo del inquilino. Puedes ver qué más puedes y no puedes exigir en nuestra guía sobre los derechos de los inquilinos.

Qué pasa si no pagas el IBI

No es una multa, son recargos automáticos. Cuando termina el periodo voluntario sin que hayas pagado se abre el periodo ejecutivo y el recibo sube por tramos. Mucha gente cree que en cuanto se le pasa la fecha ya está en el 10 %, y no es así: aún puede cerrarlo con el 5 % si se da prisa.

Cuándo pagas Recargo
Después del plazo, pero antes de que te notifiquen la providencia de apremio 5 %
Dentro del plazo que te da esa providencia de apremio 10 %
Más tarde 20 % + intereses de demora

Solo a partir de la providencia de apremio el ayuntamiento puede abrir el procedimiento de apremio y embargar bienes, empezando por el dinero de tus cuentas bancarias y siguiendo por la nómina, igual que en cualquier otra deuda con una administración. Si el recibo es de una vivienda que tienes alquilada, el ayuntamiento seguirá reclamándotelo a ti aunque el contrato diga otra cosa. Si el problema es que no llegas a pagarlo, antes de dejar vencer el recibo pregunta en tu ayuntamiento por un fraccionamiento, y comprueba si te corresponde alguna prestación como el Ingreso Mínimo Vital o alguna de las ayudas a la vivienda en vigor.

Por qué el IBI cambia tanto de una ciudad a otra

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo municipal, pero el ayuntamiento no fija el tipo a su antojo: la ley estatal le marca un suelo y un techo: el tipo de los inmuebles urbanos se mueve entre el 0,4 % y el 1,10 % del valor catastral, y el de los rústicos entre el 0,3 % y el 0,90 %. Ese techo puede subir un poco en algunos municipios: la ley suma 0,07 puntos a las capitales de provincia o de comunidad autónoma, otros 0,07 a los municipios con transporte público colectivo de superficie y 0,06 a los que prestan más servicios de los obligatorios. Sumando los tres, el tipo máximo urbano puede llegar al 1,30 %.

Ahí está la explicación de las diferencias. Con un valor catastral de 80.000 euros, el recibo va de unos 320 euros al año en un municipio que aplique el tipo mínimo a unos 880 euros en uno que aplique el máximo general, y hasta unos 1.040 euros donde se aplican esos incrementos, antes de bonificaciones. Si tu municipio ha pasado hace poco una revisión catastral, la base se rebaja de forma automática durante los nueve años siguientes y el recibo sale más bajo que con el valor catastral completo. Puedes ver cómo se calcula el IBI paso a paso en nuestra guía. Como referencia de 2026, Madrid aplica el 0,414 % a la vivienda urbana y Vigo el 1,023 %. Para saber el de tu municipio, el Ministerio de Hacienda mantiene una consulta pública de información impositiva municipal que se actualiza cada año. Y si estás comparando ciudades porque te mudas, mira también las ayudas a la vivienda por comunidad autónoma.

País Vasco y Navarra van por su cuenta

Ojo si vives en el País Vasco o en Navarra. En el País Vasco el IBI lo regulan las normas forales de cada diputación, y en Navarra el tributo equivalente ni siquiera se llama IBI: es la Contribución Territorial. Ni esos topes ni la estadística estatal les aplican, así que sus cifras no son comparables con las del resto de España.

Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El IBI es el impuesto que cobra tu ayuntamiento por el simple hecho de tener una propiedad, y se calcula sobre el valor de esa propiedad.Llaves de una vivienda sujeta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles En lenguaje jurídico es un tributo directo de carácter real, y significa justo eso: no grava el uso de la casa, sino el hecho de ser titular de un derecho sobre ella, la habites o no. Tampoco afecta solo a los hogares: se paga por todo tipo de inmuebles, como locales, garajes, trasteros o fincas rústicas. Si tienes dudas sobre qué paga cada tipo de inmueble, lo desglosamos en la guía de qué es el IBI.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se abona con carácter anual, pero al ser municipal las condiciones varían mucho de un ayuntamiento a otro: el periodo voluntario, la cuantía y las facilidades de pago. En bastantes localidades se permite fraccionarlo en varios plazos sin coste, y en algunas se bonifica por hacerlo, como has visto más arriba. Tenlo en cuenta si estás a punto de comprar una vivienda: el IBI es un gasto fijo de todos los años que no desaparece nunca.

Más información
Si quieres saber más sobre cómo ahorrar en los impuestos de la vivienda, consulta nuestro artículo sobre la deducción por vivienda habitual en la renta y las deducciones del IRPF que puedes aplicarte.
Otras preguntas frecuentes

Belén Parrilla Rodríguez

Periodista especializada en asuntos sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales. Fue redactora en Tus-Ayudas.es, donde escribió sobre ayudas y prestaciones públicas hasta 2025.


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