El modelo 130 es el impreso con el que los autónomos adelantan a Hacienda, cada tres meses, una parte del IRPF que les tocará pagar en la declaración de la renta. La regla general es sencilla: se ingresa el 20 % del beneficio acumulado del año. Lo complicado es lo otro, saber si de verdad te toca presentarlo, porque hay buena parte de los autónomos que está exenta y sigue pagándolo por desconocimiento. Aquí tienes, en lenguaje llano, quién lo presenta, cuánto sale, los plazos de cada trimestre y cómo se rellena casilla por casilla, dentro de nuestra sección de fichas de trámites y organismos.
Índice
Qué es el modelo 130 y por qué te lo pide Hacienda
El modelo 130 es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Dicho de otro modo: un trabajador por cuenta ajena tiene retenciones de IRPF en cada nómina, así que va pagando el impuesto mes a mes sin enterarse. Un autónomo, en cambio, cobra sus facturas enteras, y por eso la Agencia Tributaria le obliga a adelantar él mismo ese dinero cuatro veces al año.
No es un impuesto nuevo ni un pago extra: es el mismo IRPF de la declaración de la renta, solo que troceado. Todo lo que ingreses con los modelos 130 del año se descuenta después en tu declaración, y si has adelantado de más, Hacienda te lo devuelve.
Lo presentan los autónomos que calculan su beneficio por estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada, que es la habitual en quien está dado de alta como autónomo sin grandes volúmenes de facturación. También lo usan las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, aunque con un cálculo distinto que verás más abajo.
El modelo 130 no te cuesta dinero de más. Es un anticipo: cuanto más pagues por esta vía, menos te saldrá a pagar (o más te devolverán) en la declaración de la renta.
Quién tiene que presentar el modelo 130 y quién está exento
Aquí está la pregunta que de verdad importa, porque la respuesta no es la misma para todos los autónomos. La ley distingue tres grupos y a cada uno le aplica una regla propia.
Autónomos profesionales: la exención del 70 %
Si ejerces una actividad profesional (diseñadora, abogado, traductora, arquitecto, consultor, fisioterapeuta…), no estás obligado a presentar el modelo 130 si en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad llevaron retención o ingreso a cuenta. Lo dice el artículo 109.2 del Reglamento del IRPF.
Es lo que ocurre cuando facturas casi siempre a empresas y a otros autónomos: ellos ya te descuentan la retención en cada factura (el 15 % con carácter general, o el 7 % durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes), así que Hacienda ya está cobrando su anticipo por esa vía y no necesita que le presentes nada más.
Importante
Si acabas de empezar, no des por hecho que el primer año tienes que presentarlo igual. Cuando se inicia la actividad, ese 70 % no se mira sobre el año anterior (que no existe), sino sobre los ingresos acumulados desde que iniciaste la actividad hasta el último día de ese trimestre. Un profesional que desde el primer día factura con retención puede quedar exento desde su primer trimestre.
Autónomos empresariales: presentan siempre
Si tu actividad es empresarial (una tienda, un bar, un taller, transporte, una obra, comercio electrónico…), esa exención no existe para ti. En actividad empresarial nadie te practica retención, factures a particulares o a empresas, así que el modelo 130 es la única forma que tiene Hacienda de ir cobrando. Lo presentas los cuatro trimestres, estés facturando mucho o poco.
Actividades agrarias, forestales y pesqueras
En las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras el cálculo es otro (lo verás en el apartado siguiente) y la exención del 70 % está recortada: existe para las agrícolas, ganaderas y forestales, pero no para las pesqueras. Además, en esos tres casos el porcentaje se calcula dejando fuera las subvenciones y las indemnizaciones.
Quién no presenta el modelo 130 en ningún caso
Quien tributa en estimación objetiva, los llamados módulos: su impreso es el modelo 131, no el 130.
Quien cobra de una empresa como administrador o por nómina: eso son rendimientos del trabajo y ya llevan su propia retención, la que la empresa comunica con el modelo 145 y declara con el modelo 111.
Las comunidades de bienes y sociedades civiles no presentan un 130 conjunto: lo presenta cada socio o comunero por separado, en proporción a su parte del beneficio.
Atención
Ojo con el socio profesional de una sociedad. Si la actividad está en la sección segunda de las tarifas del IAE (las profesionales) y estás dado de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa, la ley considera esos rendimientos actividad económica y sí tendrías que presentar el modelo 130, salvo que te alcance la exención del 70 %.
Cuánto se paga: el 20 % y cómo se calcula
La regla general es el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre. Rendimiento neto significa ingresos menos gastos deducibles, no facturación bruta: la cuota de autónomos, el alquiler del local, los suministros o el material se restan antes de aplicar el porcentaje. Y si el trimestre lo has pasado de baja médica, tus ingresos bajan pero la obligación de presentarlo sigue en pie.
Y es acumulado, un detalle que despista mucho. En cada trimestre no calculas ese trimestre suelto: recalculas el año entero y restas lo que ya pagaste. Así, un trimestre malo puede salirte a cero o negativo aunque hayas facturado.
Ejemplo de un comerciante (actividad empresarial, estimación directa simplificada), con estos acumulados:
Trimestre
Ingresos acumulados
Gastos acumulados
Rendimiento neto
20 %
Ya pagado
A ingresar
1T
12.000 €
5.000 €
7.000 €
1.400 €
0 €
1.400 €
2T
25.000 €
11.000 €
14.000 €
2.800 €
1.400 €
1.400 €
3T
33.000 €
17.000 €
16.000 €
3.200 €
2.800 €
400 €
4T
48.000 €
23.000 €
25.000 €
5.000 €
3.200 €
1.800 €
En todo el año adelanta 5.000 euros, que es exactamente el 20 % de su beneficio final. Fíjate en el tercer trimestre: pese a facturar 8.000 euros más, solo ingresa 400 euros, porque 6.000 de esos 8.000 euros se fueron en gastos y el beneficio del trimestre fue de 2.000.
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Este es el error más caro del modelo 130. Las retenciones que te han practicado tus clientes solo se restan si eres profesional, si alquilas inmuebles urbanos como actividad económica o si cedes derechos de imagen. Si tu actividad es empresarial, no hay retenciones que descontar: nadie te las practica.
Por eso a un profesional que factura con retención el 130 le sale a cero o negativo cuando sus gastos superan el 25 % de lo que factura: la retención se calcula sobre la factura entera y el pago fraccionado solo sobre el beneficio. Si apenas tienes gastos, o estás en el 7 % de los primeros años, seguirá saliéndote a pagar. Y por eso mismo existe la exención del 70 %.
Actividades agrarias y pesqueras: el 2 %
En las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras no se aplica el 20 % del beneficio, sino el 2 % del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. Ese 2 % se aplica sea cual sea el método con el que calcules el rendimiento neto, en estimación directa o en objetiva.
Ceuta y Melilla: el porcentaje baja al 8 %
Las actividades con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla aplican los porcentajes anteriores reducidos en un 60 %: el 20 % se queda en el 8 % y el 2 % en el 0,8 %.
Importante
Ojo con la redacción antigua del Reglamento, que reducía estos porcentajes a la mitad y dejaba el pago en el 10 %. Estuvo vigente hasta 2018: desde entonces la reducción es del 60 %, así que el porcentaje que se aplica hoy es el 8 %.
Plazos del modelo 130 en 2026: los cuatro trimestres
Los tres primeros trimestres se presentan del 1 al 20 del mes siguiente, y el cuarto tiene un plazo más largo, del 1 al 30 de enero. Si quieres domiciliar el pago en tu cuenta, el plazo se acorta unos días y tienes que presentarlo obligatoriamente por internet.
Trimestre
Periodo que declara
Plazo de presentación
Si domicilias el pago
1T
1 de enero a 31 de marzo
Del 1 al 20 de abril
Hasta el 15 de abril
2T
1 de enero a 30 de junio
Del 1 al 20 de julio
Hasta el 15 de julio
3T
1 de enero a 30 de septiembre
Del 1 al 20 de octubre
Hasta el 15 de octubre
4T
1 de enero a 31 de diciembre
Del 1 al 30 de enero
Hasta el 25 de enero
Si el último día de plazo cae en sábado o festivo, se traslada al primer día hábil siguiente, y el plazo de domiciliación se amplía exactamente los mismos días. Si tienes trabajadores o pagas facturas con retención, en esas mismas fechas te toca presentar también el modelo 111.
El modelo 130 se presenta aunque salga cero o negativo. Mientras exista la obligación, hay que mandarlo igual marcando la casilla de autoliquidación negativa. No presentarlo «porque no salía nada a pagar» es justo lo que acaba en sanción.
Cómo se rellena el modelo 130 casilla por casilla
El impreso tiene tres apartados según tu actividad, pero la mayoría solo rellena el primero. Estas son las casillas que importan:
Casilla 01: ingresos acumulados del año, desde el 1 de enero.
Casilla 02: gastos deducibles acumulados en el mismo periodo.
Casilla 03: el rendimiento neto, es decir, la 01 menos la 02.
Casilla 04: el 20 % de la casilla 03 (o el 8 % en Ceuta y Melilla).
Casilla 05: lo pagado en trimestres anteriores. Cuidado, no es la simple suma de lo que ingresaste: el impreso pide la suma de los importes positivos de la casilla 07 menos la suma de las casillas 16.
Casilla 06: retenciones soportadas en el periodo, solo si te corresponde restarlas.
Casilla 13: la minoración por rendimientos bajos que te explicamos justo debajo.
Casilla 15: resultados negativos de trimestres anteriores del mismo año, que así no se pierden.
Casilla 17: el resultado final, lo que ingresas o lo que queda a compensar.
Descarga el modelo 130 relleno como ejemplo
Un trimestre completo con datos ficticios, casilla por casilla, y un checklist antes de presentarlo
La minoración por rendimientos bajos: la casilla 13
Si tus rendimientos netos del año anterior fueron de 12.000 euros o menos, tienes derecho a restar una cantidad en cada pago fraccionado:
Rendimiento neto del año anterior
Minoración por trimestre
9.000 € o menos
100 €
Entre 9.000,01 y 10.000 €
75 €
Entre 10.000,01 y 11.000 €
50 €
Entre 11.000,01 y 12.000 €
25 €
Es un importe por trimestre y el Reglamento no fija ningún tope anual: quien está en el primer tramo puede restar hasta 100 euros en cada uno de los cuatro trimestres. Si un trimestre la minoración es mayor que lo que te tocaba pagar, la diferencia se arrastra a los siguientes pagos fraccionados del mismo año.
Atención
No confundas esta minoración con la casilla 16, que es la deducción por adquisición de vivienda habitual: esa tiene su propio límite de 660,14 euros y además solo cabe si compraste la vivienda antes del 1 de enero de 2013.
Cómo y dónde se presenta
Lo normal es presentarlo por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, identificándote con certificado digital (comprueba antes que no lo tienes caducado, porque renovarlo tiene su propio plazo), DNI electrónico o Cl@ve. Pero para una persona física no es obligatorio hacerlo online: el 130 es uno de los pocos modelos que todavía admite papel, siempre que el impreso se genere con el servicio de impresión de la propia sede y se lleve después al banco. La obligación de presentar por internet que pesa sobre sociedades y grandes empresas afecta a otros modelos: el 130 lo presentan siempre personas físicas, así que a ti te vale también el papel generado en la sede.
Depende de quién dé el primer paso, y la diferencia es de dinero.
Si lo presentas tarde pero por tu cuenta, sin que Hacienda te haya reclamado nada, se aplica un recargo del 1 %, más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados los doce meses, el recargo sube al 15 % y se añaden intereses de demora. Ese recargo se reduce un 25 % si pagas el importe restante en plazo.
Como el recargo se calcula sobre lo que hay que ingresar, si el modelo salía cero o negativo no hay recargo. Pero sí puede haber sanción: por no presentar una declaración de la que no resulta perjuicio económico, la multa es de 200 euros, que se queda en 100 euros si lo presentas tú tarde y sin requerimiento previo. A esa cantidad se le aplica una reducción del 40 % si pagas en plazo y no recurres, así que la sanción habitual, presentándolo tú por tu cuenta, se queda en 60 euros, y en 120 si fue Hacienda la que te reclamó. Arrastrar deudas con Hacienda además te complica pedir cualquier subvención, porque casi todas exigen el certificado de estar al corriente de pago.
Se confunden mucho porque los tres se presentan cada tres meses, pero declaran cosas distintas:
Modelo
Quién lo presenta
Qué declara
130
Autónomo en estimación directa
Su propio anticipo de IRPF, el 20 % del beneficio
131
Autónomo en módulos (estimación objetiva)
Su anticipo de IRPF, calculado sobre el rendimiento de los módulos
111
Quien paga nóminas o facturas con retención
Las retenciones que ha practicado a otros
No son excluyentes: un autónomo puede tener que presentar el 130 y el 131 a la vez si compagina una actividad en estimación directa con otra en módulos. El método con el que tributa cada actividad es el que elegiste al darte de alta con el modelo 036, y de ahí sale qué impreso te toca. En ese caso, la minoración por rendimientos bajos se puede repartir entre los dos modelos, sin que la suma de ambos supere el importe que te corresponde cada trimestre.
Cómo recuperas en la renta lo que has adelantado
Todo lo ingresado con los modelos 130 de un año se resta en la declaración de la renta de ese mismo ejercicio, que se presenta al año siguiente. Si la suma de tus pagos fraccionados y retenciones supera la cuota que te sale, Hacienda te devuelve el exceso.
Dos avisos que evitan sustos en abril:
Si has estado de alta como autónomo aunque solo fuera un día del año (en el RETA o en el Régimen del Mar), estás obligado a hacer la declaración de la renta, hayas ganado lo que hayas ganado y aunque te dieras de baja a mitad de año. No hay mínimo de ingresos que te libre.
El modelo 130 no aplica las reducciones de la renta (ni la de rendimientos irregulares ni el 20 % por inicio de actividad). Por eso el resultado del trimestre y el de la declaración no cuadran: aprovecha las deducciones del IRPF y los trucos para pagar menos cuando llegue la campaña.
Si prefieres no llevarte sorpresas, la ley te deja aplicar porcentajes superiores al 20 % en tus pagos fraccionados: pagas más cada trimestre y llegas a la renta con menos a ingresar. Y si compaginas la actividad con una prestación, revisa antes cómo interactúan el paro de autónomos, la opción de mantener el paro mientras emprendes y la jubilación de autónomos con tus ingresos del año. Y no dejes pasar las ayudas para emprender que puedan rebajarte el año.
Si resides en el País Vasco o en Navarra
Atención
Todo lo anterior es la normativa de territorio común. Si resides en el País Vasco o en Navarra, tu IRPF lo gestiona tu hacienda foral y el cálculo es directamente otro: allí el pago fraccionado no es el 20 % del beneficio acumulado del año, sino un porcentaje sobre el rendimiento de un ejercicio anterior, y los plazos trimestrales tampoco terminan el día 20. Lo que decide es dónde resides, no dónde están tus clientes: consulta tu diputación foral o la Hacienda Tributaria de Navarra antes de presentar nada.
Otras preguntas frecuentes
💼¿Tengo que presentar el modelo 130 si facturo solo a empresas?
Si tu actividad es profesional, seguramente no. Estás exento si en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional llevaron retención, que es lo que ocurre cuando facturas a empresas y a otros autónomos. Si acabas de empezar, ese 70 % se mira sobre los ingresos acumulados desde que iniciaste la actividad. Si tu actividad es empresarial, esa exención no existe y lo presentas igual.
🗓️¿Qué pasa si se me pasa el plazo del modelo 130?
Si lo presentas tú, tarde pero sin que Hacienda te reclame, pagas un recargo del 1 %, más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Si el modelo salía cero o negativo no hay recargo, pero sí puede haber una sanción de 200 euros, que se queda en 100 euros al presentarlo por tu cuenta.
🧮¿El modelo 130 se calcula por trimestre o sobre todo el año?
Sobre todo el año. En cada trimestre sumas los ingresos y los gastos desde el 1 de enero, aplicas el 20 % y restas lo que ya ingresaste en los trimestres anteriores. Por eso un trimestre puede salirte a cero aunque hayas facturado.
🏦¿Puedo domiciliar el pago del modelo 130 en mi banco?
Sí, pero el plazo se acorta: hasta el día 15 en abril, julio y octubre, y hasta el 25 en enero. Además solo se puede domiciliar presentando el modelo por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).