📊¿Los años que te adelanta el coeficiente reductor cuentan como cotizados?
Solo para una cosa: el tiempo en que se rebaja tu edad de jubilación se considera cotizado únicamente para calcular el porcentaje que se aplica a tu base reguladora.
Saber qué profesiones se pueden jubilar antes depende, casi siempre, de que una norma haya reconocido a esa actividad coeficientes reductores por ser excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre. Es una vía distinta de la jubilación anticipada voluntaria. Te contamos qué colectivos ya la tienen, qué cambió con la norma de 2025, quién puede pedir que se reconozca a otra profesión y por qué esta vía nunca permite jubilarse antes de los 52 años.
Índice
Por norma general, en España hay que alcanzar una edad mínima y haber cotizado un número mínimo de años para acceder a la pensión de jubilación. Quien decide retirarse antes, por su cuenta, suele cobrar una pensión más baja.
Hay excepciones. La ley permite rebajar la edad de jubilación a las personas con discapacidad en ciertos grados y a los grupos o actividades profesionales cuyo trabajo sea excepcionalmente penoso, tóxico, peligroso o insalubre y tenga elevados índices de enfermedad o mortalidad.
Si ninguna norma reconoce coeficientes reductores a tu profesión, hoy no los tienes, aunque tu trabajo sea duro.
El Consejo de Ministros aprobó el 27 de mayo de 2025 un real decreto, en vigor desde el 17 de junio de 2025, que regula el procedimiento previo para decidir en qué trabajos procede anticipar la edad de jubilación con coeficientes reductores.
Esa norma no amplía la lista ni reconoce coeficientes a ninguna profesión: cada actividad que los consiga necesitará su propio real decreto.
Para que una actividad tenga coeficientes reductores, su trabajo tiene que ser de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusar elevados índices de morbilidad o mortalidad. Antes se estudian, entre otros aspectos:
Además, los coeficientes solo proceden cuando no es posible cambiar las condiciones de trabajo. Valora cada caso una comisión formada por varios ministerios y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Los coeficientes reductores de cada actividad se revisan cada 10 años.

La norma de 2025 no fija una lista cerrada de nuevas profesiones. Cualquier grupo o actividad que cumpla las condiciones anteriores puede ser estudiado, siempre que lo pidan quienes la ley señala, y solo tendrá coeficientes cuando se apruebe su real decreto.
La ley exige acreditar en la profesión un mínimo de actividad, y la norma que regula el procedimiento lo fija para todas las profesiones: haber trabajado de forma efectiva en la actividad durante un periodo equivalente al mínimo de cotización de la jubilación ordinaria (15 años). Y hay un límite que no cambia: la aplicación de los coeficientes reductores nunca permite jubilarse antes de los 52 años. Es el suelo absoluto, no una edad general de prejubilación para estos trabajos.
El trabajador no puede pedir a título individual que su profesión tenga coeficientes reductores. El procedimiento lo inician conjuntamente:
La solicitud se presenta por medios telemáticos e identifica la actividad, la ocupación y las funciones concretas que la hacen penosa o peligrosa.
Cuando tu profesión ya tiene coeficientes reconocidos, la pensión sí la pides tú, como cualquier otra jubilación. Con las profesiones reconocidas por este procedimiento, lo normal es que tengas que estar de alta y prestando servicios efectivos en esa actividad en la fecha en que te jubilas (o en prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal subsiguiente a esa alta). No se exige si ya has alcanzado la edad de acceso con coeficientes y has cambiado a otra actividad en alta o situación asimilada; y si la actividad se reconoció por las secuelas que causa su desempeño, basta estar de alta o en situación asimilada, aunque ya no la ejerzas.
El procedimiento está en vigor desde el 17 de junio de 2025, pero no da coeficientes por sí solo: cada profesión tiene que pasar el estudio y esperar a que se apruebe su real decreto.
Mientras tu profesión no tenga coeficientes, para dejar de trabajar antes te quedan las vías generales, como la jubilación parcial o la anticipada voluntaria, con sus propios requisitos de edad y cotización.
Solo para una cosa: el tiempo en que se rebaja tu edad de jubilación se considera cotizado únicamente para calcular el porcentaje que se aplica a tu base reguladora.
No. Los coeficientes reductores no se tienen en cuenta para acreditar la edad que exige la jubilación parcial ni la de cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.
Depende: los coeficientes reductores de cada actividad se revisan cada 10 años y esa revisión puede cambiarlos. Sus efectos no afectan a los trabajadores que ya ejercieron esa actividad antes de la revisión, por los periodos en que la ejercieron.
No, no por sí solo: los 52 años son la edad por debajo de la cual nadie puede jubilarse con coeficientes reductores. Cuánto se adelanta depende del coeficiente de tu profesión y del tiempo que hayas trabajado en ella. Y si tu profesión consigue los coeficientes por el procedimiento aprobado en 2025, tendrás que acreditar haber trabajado de forma efectiva en ella un periodo equivalente al mínimo de cotización de la jubilación ordinaria (15 años).
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¿Me puedo jubilar con 65 años y 35 años cotizados?
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Tengo 62 años,mas de 20 años cotizados,soy limpiadora de hoteles.Me puedo jubilar? O cuantos años tengo que esperar?
Hola Rosa Macia,
Todavía no puede jubilarse. Para acceder a la jubilación anticipada deberá tener cumplidos los 63 años y tener 35 años cotizados. La jubilación ordinaria es a los 66 años y 8 meses. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Tengo 18.8meses trabados y 53 años con minusvalía dé el 37% y no tengo nada dé ayudás y soy drogo depende y sin casa.
Tengo algún derecho a alguna pensión
Hola Jesús,
Con lo que me cuentas (18,8 meses trabajados, 53 años, discapacidad reconocida del 37 %, sin casa y dependiente de drogas) es muy poco probable que tengas derecho a una pensión contributiva (jubilación o invalidez) con lo que ahora mismo tienes.
Para acceder a una pensión por discapacidad no contributiva u otra ayuda similar normalmente se exige un grado de discapacidad de al menos 65 %. Dado que tu grado de discapacidad es del 37 %, no alcanzas ese umbral, así que no podrías beneficiarte de la pensión no contributiva por invalidez.
Te recomiendo acudir a los servicios sociales de tu municipio o a un trabajador social de la Seguridad Social para que evalúen tu situación concreta y te orienten sobre ayudas sociales, subsidios o programas de inclusión que podrían estar disponibles para ti.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.