🔁¿Qué pasa si me readmiten y me vuelven a despedir?
Es un despido nuevo, distinto del primero, y puedes impugnarlo igual que cualquier otro: tienes otros 20 días hábiles para reclamarlo, empezando por la papeleta de conciliación.

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Un despido es nulo cuando su motivo es una discriminación prohibida por la Constitución o por la ley, o cuando se produce vulnerando tus derechos fundamentales. También lo es el que afecta a personas que la ley protege de forma especial: embarazadas, quienes disfrutan de ciertos permisos para cuidar y quienes acaban de volver de la suspensión por nacimiento, salvo que se declare procedente por motivos que no tengan relación con el embarazo o con el ejercicio de esos derechos.
Quien decide si un despido es nulo es el juez: en la sentencia lo califica como procedente, improcedente o nulo. La gran diferencia con el despido improcedente está en lo que pasa después. En el improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, eliges tú). En el nulo, la empresa no puede elegir: la readmisión es obligatoria, salvo las dos salidas que verás más abajo.
Esta tabla compara lo que te corresponde en cada caso:
| Qué cambia | Despido improcedente | Despido nulo |
| Quién elige | La empresa, entre readmitirte o indemnizarte (tú, si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical) | La readmisión es obligatoria e inmediata, salvo que, en caso de acoso o violencia de género en el trabajo, la víctima opte por extinguir la relación laboral |
| Qué cobras | 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, si no te readmiten | Los salarios que dejaste de cobrar y, si se vulneró un derecho fundamental, una indemnización por daño moral que fija el juez (si la readmisión es imposible, la indemnización del improcedente y los salarios) |
| Paro mientras reclamas | Sí, si cumples los requisitos | Sí, si cumples los requisitos |
El despido objetivo también es nulo por las mismas causas que el despido disciplinario.
Aparte de esas causas, hay un supuesto propio de los despidos encadenados: si la empresa hace despidos objetivos en periodos sucesivos de 90 días, cada vez por debajo del umbral del despido colectivo, para eludirlo y sin que haya causas nuevas, los nuevos despidos se consideran en fraude de ley y son nulos.
Las causas se reparten en dos grandes grupos: la discriminación o la vulneración de un derecho fundamental, y las situaciones protegidas, casi todas ligadas al embarazo, a los hijos y al cuidado de la familia.
Es nulo el despido por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, edad, discapacidad o afiliación sindical, entre otras causas de discriminación. Algunos ejemplos:
Probar una discriminación no es fácil, por eso la carga se reparte: si aportas indicios de discriminación o de vulneración de un derecho fundamental, es la empresa la que tiene que dar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de su decisión y de su proporcionalidad.
En estas situaciones la protección es más fuerte: el despido es nulo salvo que se declare procedente por motivos que no tengan relación con el embarazo o con el ejercicio de esos derechos. Es nulo el despido:
También es nulo el despido de las víctimas de violencia de género o de violencia sexual por ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva o los derechos laborales que la ley les reconoce para su protección o su asistencia social integral, por ejemplo reducir o reordenar la jornada o cambiar de centro de trabajo.
Si el juez declara nulo tu despido, la empresa tiene que readmitirte de inmediato y pagarte los salarios que dejaste de cobrar. Y no puede esperar al recurso: la sentencia se ejecuta de forma provisional aunque la recurra la empresa o la recurras tú. Además, tiene que mantenerte de alta y cotizar a la Seguridad Social por el periodo que corresponde a esos salarios.
Depende. Si la sentencia aprecia que se vulneró un derecho fundamental, sí: el juez fija una indemnización por el daño moral y por los demás daños y perjuicios que hayas sufrido, además de readmitirte. Si no, lo que te corresponde es volver a tu puesto con los salarios que dejaste de cobrar. Esa cantidad la decide el juez según el daño, no con la fórmula de días por año que se usa para calcular la indemnización por despido, y es compatible con la que corresponda por la extinción del contrato.
La readmisión es obligatoria, pero hay dos salidas previstas:
No tienes que esperar a la sentencia para cobrar. El despido te deja en situación legal de desempleo y reclamar no impide que nazca el derecho al paro, así que puedes pedirlo en los 15 días siguientes. Si lo pides más tarde, pierdes tantos días de prestación como te hayas retrasado.
Para la prestación contributiva necesitas haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores. Por ejemplo, en el tramo mínimo, con entre 360 y 539 días cotizados, te corresponden 120 días de prestación; la duración de los demás tramos y la cuantía las puedes estimar al calcular el paro.
Lo devuelve la empresa: ingresa al SEPE el paro que cobraste descontándolo de los salarios que te debe, y solo devuelves tú la parte del paro que supere esos salarios. Ese paro se considera indebido, pero por una causa que no es culpa tuya.
El plazo es corto: 20 días hábiles desde el día siguiente al despido, y es de caducidad, así que si se pasa pierdes el derecho a reclamar. Reúne desde el primer día la carta de despido, el contrato, tus últimas nóminas, el finiquito (puedes revisar sus importes con la calculadora de finiquito) y cualquier prueba del motivo real (mensajes, fechas, testigos). Después, estos son los pasos:
Antes de demandar hay que intentar la conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma, presentando la papeleta de conciliación. La ley exime de este paso a algunos procesos, como los de tutela de derechos fundamentales o los de protección contra la violencia de género, pero una demanda por despido se tramita por el procedimiento de despido aunque alegues que se vulneraron tus derechos. Por eso lo prudente es presentar siempre la papeleta.
Presentarla suspende el plazo de 20 días, que vuelve a correr al día siguiente de intentada la conciliación o cuando pasan 15 días hábiles desde que la presentaste sin que se haya celebrado.
Si la conciliación no acaba en acuerdo, presentas la demanda ante el Juzgado de lo Social (hoy, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia, el órgano que ha sustituido a los antiguos juzgados). En ella pides que el despido se declare nulo y, si se vulneró un derecho fundamental, la indemnización por los daños. Si el juez no aprecia la nulidad, puede declararlo improcedente o despido procedente.
En el juzgado no es obligatorio ir con abogado ni graduado social; para recurrir en suplicación sí hace falta abogado o graduado social colegiado. Si quieres ir con abogado al juicio, tienes que indicarlo en la demanda.
Como trabajador, tienes derecho por ley a la asistencia jurídica gratuita en el orden social sin tener que demostrar que te faltan recursos, aunque hay que solicitarla: puedes pedir que te designen un abogado de oficio. Esa solicitud suspende los plazos de caducidad, como el de 20 días para reclamar el despido.
Es un despido nuevo, distinto del primero, y puedes impugnarlo igual que cualquier otro: tienes otros 20 días hábiles para reclamarlo, empezando por la papeleta de conciliación.
El cierre de la empresa por causas económicas o productivas se tramita como despido objetivo o como despido colectivo. En los dos casos la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si el cierre llega después de que tu despido se haya declarado nulo, la readmisión es imposible y se aplica lo que explicamos arriba.
Pide al juzgado que ejecute la sentencia. El juez requiere a la empresa para que te reponga en tu puesto en 3 días y, si no lo hace o lo hace de forma irregular, puedes pedir la ejecución dentro de los 20 días siguientes a esos 3 días.
Sí. Al comunicarte el despido, la empresa debe acompañar una propuesta de liquidación de las cantidades que te debe, y puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores cuando firmes el finiquito.
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