Cuidar de tu madre, de tu padre o de otro familiar que ya no puede valerse por sí mismo cuesta tiempo y dinero, y muchas veces obliga a dejar el trabajo o a reducir la jornada. Por eso existen ayudas de salud y de dependencia pensadas para estas familias: una paga mensual, la posibilidad de seguir cotizando gratis y otros apoyos. Te contamos dónde pedirlas, cómo es el trámite y cuánto se puede cobrar.
Índice
¿Dónde solicitar ayuda por cuidar a un familiar?
Todas las ayudas por cuidar a un familiar parten del mismo punto: que a la persona a la que cuidas le reconozcan oficialmente la situación de dependencia. Esa solicitud la presenta ella (o tú en su nombre) ante los servicios sociales de su comunidad autónoma, que son quienes valoran el grado y deciden qué ayuda le corresponde.
La puerta de entrada cambia un poco según dónde viva tu familiar, porque cada comunidad autónoma organiza el trámite a su manera. Estos son los tres sitios a los que puedes acudir:
1. Los servicios sociales de tu ayuntamiento
Es el sitio más cercano y, en la mayoría de los casos, el más práctico para empezar. En el centro de servicios sociales de tu municipio te informan de los pasos, te dan los impresos y, en muchas comunidades, recogen allí mismo la solicitud. También te orientan sobre otros apoyos locales, como la ayuda a domicilio.
2. Los servicios sociales de tu comunidad autónoma
La decisión final la toma siempre la administración autonómica donde reside la persona dependiente. Muchas comunidades permiten presentar la solicitud por internet, en su sede electrónica, además de en sus oficinas. En Madrid o Cataluña lo lleva el área de servicios sociales del gobierno regional, y en Andalucía, una agencia autonómica de servicios sociales y dependencia.
La excepción es el País Vasco: allí la dependencia no la lleva el Gobierno Vasco, sino la diputación foral de cada territorio (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa).
3. El IMSERSO, solo si vives en Ceuta o Melilla
El IMSERSO ya no tramita la dependencia en el resto de España, porque esa tarea está en manos de las comunidades. Solo la gestiona directamente en Ceuta y Melilla. Y tampoco es el sitio para pedir el convenio de cotización del cuidador: eso se hace en la Seguridad Social, como te explicamos más abajo.
¿Cómo pedir una ayuda para cuidar a una persona mayor?
El trámite es el mismo en toda España y para cualquier persona dependiente, tenga la edad que tenga, aunque los impresos y los tiempos cambian según la comunidad. Estos son los pasos:
Solicita la valoración de la dependencia: en nombre de tu familiar, con su documentación, un informe de salud que describa su situación y, según la comunidad, los datos de ingresos y patrimonio, que sirven para calcular cuánto se cobra.
Recibe la visita de valoración: un equipo de profesionales valora cuánta ayuda necesita para las actividades del día a día, normalmente en su propia casa.
Espera la resolución del grado: la administración reconoce si hay dependencia y en qué grado (I, II o III).
El programa individual de atención: los servicios sociales, contando con tu familiar y con vosotros, proponen qué servicio o prestación le corresponde. La paga por cuidados en el entorno familiar no se elige libremente: la concede la administración, a propuesta de los servicios sociales, cuando considera que la atención en casa es la adecuada.
Desde que se presenta la solicitud, la administración tiene un plazo máximo de seis meses para reconocer la prestación. Si no resuelve en ese plazo, el derecho a la prestación se genera igualmente desde el día en que se cumplen los seis meses.
Importante
La paga por cuidar a un familiar puede tardar en llegar aunque ya esté reconocida: la ley permite a la administración aplazar el inicio del pago hasta un máximo de dos años desde que se genera el derecho.
Mientras esperas, conviene que guardes una copia de cada papel que presentes y que preguntes en servicios sociales en qué punto está el expediente.
💰 Comprueba en unos segundos todas las ayudas que puedes pedir por cuidar a tu madre o a tu padre ✨
Sí, aunque con un matiz importante. La ayuda se llama prestación económica para cuidados en el entorno familiar y quien tiene derecho a ella es la persona dependiente, no el cuidador: la pide tu madre (o tú en su nombre), se reconoce a su nombre y sirve para compensar los cuidados que le das en casa. Es una ayuda de carácter excepcional: la administración la concede cuando considera que la atención en la familia es la adecuada.
Estas son las cantidades máximas al mes que fija el Estado según el grado de dependencia:
Son importes máximos, iguales para toda España. Lo que se cobra de verdad depende de la capacidad económica de la persona dependiente: cuanto más ingresos y patrimonio tenga, menor es la parte de ese máximo que recibe, y cada comunidad aplica sus propios criterios para calcular ese descuento. Tienes el detalle de cuánto se cobra por grado en nuestra guía de la Ley de Dependencia.
¿Quién puede ser cuidador no profesional?
Puede cuidar a tu familiar y dar derecho a esta paga:
Su cónyuge o pareja de hecho.
Sus familiares hasta el cuarto grado, sean de sangre, políticos o por adopción (hijos, nietos, hermanos, sobrinos, primos…).
Una persona de su entorno que la propia persona dependiente proponga y que esté en condiciones de cuidarla.
Si tu familiar tiene el grado II o III, tenéis que vivir juntos, porque necesita atención continua. Con el grado I se puede hacer una excepción si garantizas que puedes atenderle de inmediato. Además, tendrás que comprometerte formalmente a cuidarle, hacer la formación que te propongan y dejar que los servicios sociales visiten la vivienda para comprobar que todo se cumple. Si dejan de cumplirse los requisitos, la prestación se puede suspender o retirar.
¿Un cuidador no profesional puede trabajar?
No hay una prohibición expresa, pero la administración revisa que sigas pudiendo cuidar a tu familiar como es debido, y si un empleo te lo impide, puede suspender la ayuda. Te lo explicamos a fondo en ¿un cuidador no profesional puede trabajar?
¿Puedo cotizar a la Seguridad Social por cuidar a un familiar?
Sí. Si eres cuidador no profesional de una persona que cobra esta prestación, puedes suscribir el convenio especial de cuidadores no profesionales. Así sigues sumando años cotizados aunque hayas dejado de trabajar para cuidar, y lo mejor es que la cuota la paga el Estado, a través del IMSERSO, desde el 1 de abril de 2019: tú no pagas nada.
Dónde se pide: en la Tesorería General de la Seguridad Social, por su sede electrónica o en sus oficinas. No en el IMSERSO: aunque la cuota la pague el Estado a través de él, el trámite es de la Seguridad Social.
Cuándo: si lo pides dentro de los 90 días naturales siguientes al reconocimiento de la prestación, el convenio cuenta desde esa fecha. Si lo pides más tarde, solo cuenta desde el día en que lo solicitas.
Qué cubre: la jubilación, la incapacidad permanente y las pensiones de viudedad y orfandad para tu familia si falleces.
Quién queda fuera: no se aplica si sigues trabajando y cotizando por ello (salvo que hayas reducido la jornada para cuidar, como ves en el punto siguiente), si cobras el paro, si ya eres pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, o si cobras una pensión de viudedad y tienes 65 años o más.
Si reduces tu jornada para cuidar: también puedes usar el convenio para mantener la cotización que tenías antes de reducirla.
Además de la paga y de la cotización, hay otros apoyos que te pueden servir mientras cuidas:
Excedencia para cuidar a un familiar: si trabajas por cuenta ajena, puedes pedir una excedencia por cuidado de familiares: el primer año te guardan tu mismo puesto y, después, uno equivalente.
Reducción de jornada: también puedes reducir tu jornada para atender a un familiar que no puede valerse por sí mismo, con la parte proporcional del sueldo.
Servicios de la dependencia: en lugar de la paga, el programa de atención puede incluir ayuda a domicilio, centro de día o plaza en residencia, según el grado.
Atención
Los plazos, impresos y criterios económicos cambian según la comunidad autónoma. Antes de presentar nada, confirma los detalles con los servicios sociales de tu ayuntamiento o de tu comunidad.
Otras preguntas frecuentes
🧓¿Puedo cobrar una paga por cuidar a mi madre?
Sí, a través de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. La pide tu madre (o tú en su nombre) cuando le reconocen la dependencia, y se concede a su nombre para compensar los cuidados que le das en casa. Según su grado, el máximo va de 180 a 455,40 euros al mes.
🏛️¿Dónde solicitar ayuda por cuidar a un familiar?
En los servicios sociales de tu ayuntamiento o de tu comunidad autónoma, que son quienes reconocen la dependencia. En el País Vasco se pide a la diputación foral de cada territorio y en Ceuta y Melilla, al IMSERSO.
👪¿Quién puede ser cuidador no profesional?
El cónyuge o la pareja de hecho, cualquier familiar hasta el cuarto grado o una persona del entorno que proponga la propia persona dependiente. Con grado II o III es obligatorio vivir juntos; con grado I se puede hacer una excepción si puedes atenderle de inmediato.
📋¿Puedo cotizar a la Seguridad Social por cuidar a un familiar?
Sí, con el convenio especial de cuidadores no profesionales, que se pide en la Tesorería General de la Seguridad Social y cuya cuota paga el Estado. Si lo solicitas en los 90 días siguientes al reconocimiento de la prestación, cuenta desde esa fecha.
Ola buenas mi Padre tiene El grado 2
Y me gustaria cuidarlo yo su hija
Alex Branco
Hola, Dolores:
Si tu padre ya tiene reconocido el Grado 2 de dependencia, el siguiente paso es que los servicios sociales de tu comunidad autónoma elaboren su Programa Individual de Atención (PIA), donde se determina qué recursos y prestaciones le corresponden. Dentro de las opciones que se pueden solicitar en el PIA está la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF), que es la que permite que un familiar, como tú, se haga cargo de sus cuidados y reciba una prestación económica por ello.
Solicitud del PIA. Debes dirigirte a los servicios sociales de tu ayuntamiento o a la Dirección/Consejería de Dependencia de tu comunidad autónoma para pedir que se elabore o revise el PIA de tu padre, si aún no lo tiene.
Elección de la prestación. En ese trámite podrás indicar que preferís la modalidad de cuidados en el entorno familiar, explicando que serás tú quien asuma el cuidado.
Requisitos y compatibilidad. Se valorará que reunáis las condiciones que marca la normativa (convivencia, idoneidad del entorno, etc.), así como si esta prestación es compatible con otras circunstancias personales tuyas (por ejemplo, si trabajas). Estos requisitos concretos te los confirmarán en el propio servicio social o en la Dirección Autonómica de Dependencia, ya que pueden variar según la comunidad.
Te recomendamos acudir con la resolución del grado de dependencia de tu padre a los servicios sociales de tu municipio para iniciar el trámite del PIA y solicitar expresamente esta modalidad de cuidado.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas, Un saludo.
María del Carmen Montenegro Luna
Soy Cuidadora No Profesional de mi esposo,con reconocimiento de Alzheimer Grado II.
Pero tengo una Escoliosis Lumbar, un Principio de Hernia en C4-C5, Estenosis de canal raquídeo estrecho entre C5 y C6 que me provocan dolores cervicales e irradiación hacia los brazos y manos produciendo un adormecimiento total de dichos miembros.
¿Tengo derecho a una evaluación y por ende una ayuda económica, al no cobrar ninguna prestación por parte del gobierno?
Alex Branco
Hola, María del Carmen:
Entiendo que aquí se mezclan dos cuestiones distintas, y conviene separarlas para que sepas a qué puerta llamar en cada caso.
La ayuda económica por cuidar a tu esposo. Esta no depende de tu propio estado de salud, sino del grado de dependencia que se le reconozca a él. Si tu esposo, con el Alzheimer que tiene diagnosticado, todavía no ha pasado la valoración de dependencia, es el primer paso a dar en los servicios sociales de tu ayuntamiento o comunidad autónoma. Si el grado reconocido y su Programa Individual de Atención (PIA) contemplan que tú seas su cuidadora no profesional, podrías tener derecho a la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, cuya cuantía y condiciones fijan los servicios sociales caso por caso.
Tu propia situación de salud. Los problemas cervicales y de espalda que describes son un asunto aparte, y para ellos el cauce no es la ayuda de dependencia de tu esposo, sino una valoración propia: puedes solicitar en tu comunidad autónoma una valoración del grado de discapacidad si esas dolencias limitan de forma relevante tu autonomía, o consultar con tu médico y, si trabajas o cotizas, con el INSS, si lo que planteas es una posible incapacidad laboral. No podemos anticiparte si te correspondería o qué importe, porque eso depende del informe médico y de la valoración oficial en tu caso concreto.
Lo más práctico es que acudas a los servicios sociales de tu municipio con los informes médicos de tu esposo y los tuyos: allí te indicarán qué solicitudes puedes iniciar y te acompañarán en cada trámite.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas, Un saludo.
Francisco Nielfa Caballero
la ayuda del pecef a quien se la pagan al cuidador o a la persona que te cuida
Alex Branco
Hola, Francisco:
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF) se reconoce a la persona dependiente, que es la beneficiaria y la titular de la ayuda. Normalmente se ingresa en su cuenta, y es ella quien destina ese dinero a cubrir los cuidados que recibe de su cuidador no profesional, que suele ser un familiar. Es decir, la paga no se concede al cuidador como tal.
Aparte de la paga, el cuidador no profesional puede tener otros derechos, como el convenio especial con la Seguridad Social para cotizar, siempre que cumpla los requisitos. En ese caso, las condiciones concretas (quién asume el coste de la cotización, por ejemplo) dependen de la normativa vigente y de cada caso, así que conviene confirmarlas con la Seguridad Social.
Los detalles del cobro, como el titular de la cuenta o cualquier requisito adicional, pueden variar según tu comunidad autónoma. Lo más seguro es consultarlo en los servicios sociales de la zona donde vive la persona dependiente o en la resolución de su Programa Individual de Atención.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas, Un saludo.
Nuestro algoritmo calcula cuáles son las ayudas que puedes solicitar
Ayudas de alimentos
Hola Elisa,
Para solicitar ayudas de alimentos puedes pedir la Tarjeta Monedero Cruz Roja o acudir a los servicios sociales para que te otorguen las ayudas de emergencia social. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Ola buenas mi Padre tiene El grado 2
Y me gustaria cuidarlo yo su hija
Hola, Dolores:
Si tu padre ya tiene reconocido el Grado 2 de dependencia, el siguiente paso es que los servicios sociales de tu comunidad autónoma elaboren su Programa Individual de Atención (PIA), donde se determina qué recursos y prestaciones le corresponden. Dentro de las opciones que se pueden solicitar en el PIA está la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF), que es la que permite que un familiar, como tú, se haga cargo de sus cuidados y reciba una prestación económica por ello.
Te recomendamos acudir con la resolución del grado de dependencia de tu padre a los servicios sociales de tu municipio para iniciar el trámite del PIA y solicitar expresamente esta modalidad de cuidado.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
Soy Cuidadora No Profesional de mi esposo,con reconocimiento de Alzheimer Grado II.
Pero tengo una Escoliosis Lumbar, un Principio de Hernia en C4-C5, Estenosis de canal raquídeo estrecho entre C5 y C6 que me provocan dolores cervicales e irradiación hacia los brazos y manos produciendo un adormecimiento total de dichos miembros.
¿Tengo derecho a una evaluación y por ende una ayuda económica, al no cobrar ninguna prestación por parte del gobierno?
Hola, María del Carmen:
Entiendo que aquí se mezclan dos cuestiones distintas, y conviene separarlas para que sepas a qué puerta llamar en cada caso.
Lo más práctico es que acudas a los servicios sociales de tu municipio con los informes médicos de tu esposo y los tuyos: allí te indicarán qué solicitudes puedes iniciar y te acompañarán en cada trámite.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
la ayuda del pecef a quien se la pagan al cuidador o a la persona que te cuida
Hola, Francisco:
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF) se reconoce a la persona dependiente, que es la beneficiaria y la titular de la ayuda. Normalmente se ingresa en su cuenta, y es ella quien destina ese dinero a cubrir los cuidados que recibe de su cuidador no profesional, que suele ser un familiar. Es decir, la paga no se concede al cuidador como tal.
Aparte de la paga, el cuidador no profesional puede tener otros derechos, como el convenio especial con la Seguridad Social para cotizar, siempre que cumpla los requisitos. En ese caso, las condiciones concretas (quién asume el coste de la cotización, por ejemplo) dependen de la normativa vigente y de cada caso, así que conviene confirmarlas con la Seguridad Social.
Los detalles del cobro, como el titular de la cuenta o cualquier requisito adicional, pueden variar según tu comunidad autónoma. Lo más seguro es consultarlo en los servicios sociales de la zona donde vive la persona dependiente o en la resolución de su Programa Individual de Atención.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.