Desempleo

Declaración anual de rentas del SEPE: cuándo presentarla y qué pasa si se te pasa el plazo con el subsidio de mayores de 52 años

El 22 octubre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 10 minutos de lectura

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Declaración anual de rentas SEPE: un hombre entrega la carpeta con sus rentas en la oficina de prestaciones

Si cobras el subsidio para mayores de 52 años, cada 12 meses tienes que presentar al SEPE la declaración anual de rentas para seguir cobrándolo. El plazo es de 15 días hábiles y la puedes hacer por internet o en tu oficina de prestaciones. Si no la presentas a tiempo, el subsidio se suspende y se reanuda desde que la entregas, sin cobrar los días de retraso; y, con las reglas vigentes desde noviembre de 2024, si pasan 12 meses de suspensión sin reanudarlo, se extingue (el plazo se amplía si trabajas). Aquí tienes cuándo te toca, qué rentas cuentan, cómo presentarla y qué hacer si se te ha pasado el plazo, dentro de las ayudas por desempleo del SEPE.

Qué es la declaración anual de rentas y quién tiene que presentarla

La declaración anual de rentas es el trámite con el que demuestras al SEPE que sigues cumpliendo el requisito de rentas del subsidio para mayores de 52 años. La presentan solo quienes cobran ese subsidio, y va acompañada de la documentación que acredite las rentas que declaras.

Es la pieza que sustituye a las prórrogas: el subsidio de mayores de 52 años no se prorroga cada tres meses, mientras que el resto de subsidios sí necesitan una solicitud de prórroga trimestral. A cambio, una vez al año tienes que pasar por este control.

El subsidio para mayores de 52 años paga el 80 % del IPREM mensual: con el IPREM de 600 euros, son 480 euros al mes. Y mientras cobras el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE cotiza por tu jubilación sobre el 125 % de la base mínima del Régimen General. Esas cotizaciones cuentan para calcular tu pensión y para llegar a la jubilación anticipada desde el subsidio. Además, el subsidio dura hasta que alcanzas la edad ordinaria de jubilación (antes, si pasas a cobrar una pensión de jubilación o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez), así que esta declaración la presentarás cada año hasta llegar a tu edad de jubilación.

No es lo mismo que la declaración responsable de rentas

Es fácil confundirlas porque se parecen en el nombre. La declaración responsable va dentro de la solicitud de alta inicial, prórroga o reanudación de cualquier subsidio y recoge tus rentas del mes natural anterior. La declaración anual de rentas, en cambio, es exclusiva del subsidio de mayores de 52 años y se presenta cada 12 meses. En los dos casos el SEPE contrasta lo que declaras con los datos de tus declaraciones tributarias, así que lo que pongas tiene que cuadrar con lo que sabe Hacienda.

Cuándo se presenta: el plazo de 15 días hábiles

La declaración se presenta cada vez que pasan 12 meses desde la fecha de nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha de efectos de su última reanudación. Si te lo suspendieron un tiempo (por ejemplo, porque empezaste a trabajar) y luego lo reanudaste, el contador vuelve a empezar desde esa reanudación.

Una vez cumplidos los 12 meses, tienes 15 días hábiles para presentarla, contados desde el día siguiente. En los días hábiles no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, así que el plazo real es de unas tres semanas.

Si tu subsidio es anterior al 1 de noviembre de 2024

La reforma del subsidio que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 no cambió las reglas de quien ya estaba dentro. Siguen con la normativa anterior, hasta que se extinga su derecho, quienes a esa fecha habían solicitado el subsidio, lo cobraban o lo tenían suspendido, y también quienes lo piden con un hecho causante anterior al 1 de noviembre de 2024.

Para ti el plazo también es de 15 días hábiles, igual que en el régimen nuevo. Lo que cambia es la consecuencia de saltártelo: si no la presentas a tiempo, se interrumpe el pago del subsidio y la cotización, y si la presentas fuera de plazo, el subsidio se reanuda con efectos de la fecha en que la entregas.

Importante
Presenta la declaración en cuanto se cumplan los 12 meses, sin esperar al último día. Si la presentas tarde, los días de retraso no se cobran, tanto en el régimen nuevo como en el anterior; en el nuevo se pierden desde que se cumplieron los 12 meses.

Qué rentas cuentan y el límite de 915,75 euros al mes

En el subsidio para mayores de 52 años solo cuentan tus rentas propias, no las de tu familia. El requisito se cumple si tus rentas de cualquier naturaleza durante el mes natural anterior a la solicitud (alta, prórroga o reanudación) no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de las dos pagas extra. En 2026 eso son 915,75 euros al mes (el 75 % de 1.221 euros).

Y no basta con cumplirlo el día que lo pides: la carencia de rentas tiene que mantenerse durante todo el tiempo que cobras el subsidio. Por eso la declaración anual repasa los 12 meses anteriores.

Qué rentas cuentan y cuáles no

Estas son las rentas que sí cuentan, por su importe íntegro o bruto:

  • Los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario (intereses, alquileres) y de actividades económicas.
  • Las prestaciones públicas o privadas, contributivas o no contributivas.
  • Las pensiones alimenticias y compensatorias fijadas en una separación, un divorcio, una nulidad o en medidas paternofiliales, cuando no hay convivencia entre los progenitores.
  • Los incrementos de patrimonio por herencias y donaciones, y las ganancias patrimoniales (por ejemplo, al vender un bien).
  • Un rendimiento calculado sobre tu patrimonio, aplicando el 100 % del interés legal del dinero a su valor, salvo la vivienda habitual y los bienes cuyas rentas ya se han computado.

Y estas no cuentan: la indemnización legal por la extinción del contrato (sí cuenta el exceso que se haya pactado por encima) y las cuotas que te paguen para financiar el convenio especial con la Seguridad Social.

Tienes que comunicar al SEPE cualquier subida de tus rentas que pueda afectar al subsidio en el momento en que se produzca, sin esperar a la declaración anual.

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Cómo presentar la declaración anual de rentas por internet

No hay un impreso que descargar: la vía online es una presolicitud en el Área Personal de la Sede Electrónica del SEPE. Los pasos son estos:

  1. Entra en el Área Personal de la Sede Electrónica, en el apartado Personas, subapartado Prestaciones por Desempleo, e identifícate.
  2. Ve a Gestiones, luego a Presolicitud de prestación y elige Declaración Anual de Rentas para Subsidio mayores 52 años.
  3. Rellena tus rentas, adjunta la documentación que las acredite y firma la presolicitud.

Mantén en vigor tu demanda de empleo: la ley obliga a mantener la inscripción como demandante y, si no figuras inscrito, el subsidio se suspende.

Si tu subsidio es anterior al 1 de noviembre de 2024, la Sede Electrónica te ofrece otra puerta: el botón «Iniciar declaración» de la ficha del trámite, en la página de la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años. Los subsidios posteriores a esa fecha usan la presolicitud del Área Personal o la oficina.

Una vez presentada, puedes seguir cómo va desde la consulta de tu prestación del SEPE.

Cómo presentarla en la oficina con cita previa

Si prefieres hacerlo en persona, la declaración se presenta en tu oficina de prestaciones, con cita previa del SEPE. Si vives en Ceuta o Melilla, se presenta en la oficina de empleo.

La cita se pide por internet, en la Sede Electrónica del SEPE, o por teléfono, en el 919 267 970. Pídela con margen, antes de que se cumplan los 12 meses, y lleva la documentación que acredite tus rentas del último año, porque la declaración tiene que ir acompañada de ella.

Qué pasa si no la presentas o la presentas tarde

Si no la presentas dentro de los 15 días hábiles, el SEPE suspende el subsidio, y la suspensión se sitúa en el momento en que se cumplen los 12 meses. Mientras está suspendido, no cobras.

Presentarla tarde sí tiene arreglo, con matices. Estas son las reglas de los subsidios reconocidos con la normativa vigente desde el 1 de noviembre de 2024:

  • El subsidio se reanuda desde la fecha en que lo pides aportando la declaración.
  • Los días que van desde que se cumplieron los 12 meses hasta que la presentas no se cobran: se pierden.
  • Si pasan 12 meses desde la fecha de efectos de la suspensión sin haber reanudado el subsidio, este se extingue, y si pides la reanudación una vez pasados esos 12 meses, el SEPE te la deniega.
  • Ese plazo de 12 meses se amplía por el tiempo que trabajes por cuenta propia o ajena; en ese caso, el último cese antes de reanudar tiene que ser involuntario o situación legal de desempleo.
Atención
Si tu subsidio se rige por la normativa anterior al 1 de noviembre de 2024, no presentarla en plazo interrumpe el pago y la cotización, y presentarla tarde lo reanuda con efectos de la fecha en que la entregas. En los dos regímenes, los días de retraso no se recuperan.

Saltarte la declaración es solo uno de los motivos para perder el subsidio de mayores de 52 años. Si al final se extingue, consulta qué otras ayudas puedes pedir después del paro.

Si en el último año superaste el límite de rentas

Presentar la declaración en plazo no te protege si en algún momento del año superaste los 915,75 euros de rentas en un mes. Lo que pasa depende de cuánto duró y de si lo comunicaste:

  • Superaste el límite durante menos de 12 meses: el subsidio se suspende por ese periodo. Si lo comunicas en la declaración o lo detecta el SEPE al tramitarla, regulariza esos periodos e importes y lo reanuda desde que volviste a cumplir el requisito. Si te pasa mientras cobras, comunícalo y pide la reanudación en los 15 días hábiles siguientes a volver a cumplirlo: así se reanuda desde esa fecha; si la pides más tarde, desde tu solicitud.
  • Superaste el límite 12 meses o más: el subsidio se extingue.

En cuanto al dinero cobrado de más, según el SEPE, si sigues teniendo derecho al subsidio te descuenta lo cobrado de más de lo que tenga pendiente de pagarte; si ya no tienes derecho, te reclama lo cobrado indebidamente.

Si no comunicaste la subida de rentas cuando ocurrió ni en la primera declaración anual posterior, y el SEPE no pudo detectarla al tramitarla, cuando lo descubra regulariza el derecho por el periodo en que no cumplías y abre un procedimiento sancionador por no haberlo comunicado en su momento.

Otras preguntas frecuentes

Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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