La excedencia por cuidado de hijos te permite dejar de trabajar hasta 3 años por cada hijo, y la de familiares hasta 2 años, sin perder el empleo. Es un tipo de excedencia distinto de la excedencia por interés particular: no exige antigüedad, la empresa no puede negártela y el tiempo cuenta como cotizado para tu jubilación. Aquí tienes cuánto dura, quién puede pedirla, qué pasa con tu puesto y cómo comunicarla paso a paso.
Índice
Qué es la excedencia por cuidado de hijos o familiares
La excedencia es una pausa en tu contrato: dejas de trabajar y de cobrar el sueldo, pero la relación con la empresa sigue viva y puedes volver. La ley distingue varios tipos y cada uno tiene sus propias condiciones, así que conviene no mezclarlos:
Excedencia voluntaria. No tienes que justificar el motivo. Puedes pedirla si llevas al menos 1 año en la empresa, dura entre 4 meses y 5 años, y no puedes repetirla hasta que pasen 4 años desde que terminó la anterior. Al volver solo tienes un derecho preferente a las vacantes.
Excedencia forzosa. Es la de quien es designado o elegido para un cargo público que le impide ir a trabajar. Conserva el puesto y la antigüedad, y tiene que pedir la vuelta en el mes siguiente a dejar el cargo.
Excedencia por cuidado de hijos o familiares. Es la de este artículo y la más protegida: es un derecho individual de cada trabajador, cuenta para la antigüedad y te guarda el puesto durante un tiempo.
Cuánto dura la excedencia por cuidado de hijos y de familiares
La duración máxima depende de a quién vas a cuidar y de si trabajas en una empresa o eres funcionario:
Caso
Duración máxima
Desde cuándo se cuenta
Cuidado de un hijo (trabajador por cuenta ajena)
Hasta 3 años por cada hijo
Desde el nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda o acogimiento
Cuidado de un familiar (trabajador por cuenta ajena)
Hasta 2 años, o más si tu convenio colectivo fija una duración mayor
Desde que empiezas la excedencia
Cuidado de un familiar (funcionario)
Hasta 3 años
Desde que empiezas la excedencia
Los 3 años del hijo corren desde el nacimiento (o desde la resolución), no desde que pides la excedencia. Si la pides cuando tu hijo ya tiene un año, te quedan como máximo 2. Para ver qué otros derechos tienes en esa etapa, mira el permiso por nacimiento y otras ayudas por hijo.
Puedes disfrutarla en varios tramos
La ley permite disfrutar esta excedencia de forma fraccionada: no hace falta cogerla toda de golpe. Si no sabes cuánto tiempo vas a necesitar, puedes pedir un periodo más corto y, más adelante, otro tramo, siempre sin superar el límite de 3 años por hijo o 2 por familiar. Ojo: si nace otro hijo (o aparece otro familiar a cuidar) y empiezas una excedencia nueva por él, esa nueva excedencia pone fin a la que estabas disfrutando.
Menores en guarda con fines de adopción o en acogimiento permanente, a partir de la resolución judicial o administrativa.
A diferencia de la excedencia voluntaria, no se exige una antigüedad mínima en la empresa ni que justifiques nada más que el cuidado del hijo. Si criáis a vuestro hijo en solitario, revisa también las ayudas para familias monoparentales.
Si tu pareja trabaja en tu misma empresa
Como es un derecho individual, tú puedes pedir tu propia excedencia aunque tu pareja también tenga derecho a la suya. La única limitación es esta: si dos o más personas de la misma empresa generan el derecho por el mismo hijo, la empresa puede limitar que la disfrutes a la vez que tu pareja, pero solo por razones de funcionamiento justificadas por escrito, y tiene que ofrecer un plan alternativo que permita a los dos ejercerla.
Requisitos de la excedencia por cuidado de familiares
Puedes pedirla para cuidar a tu cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (también el familiar consanguíneo de tu pareja de hecho). Además, esa persona tiene que cumplir dos condiciones a la vez:
Que no pueda valerse por sí misma por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.
¿Quién es familiar hasta el segundo grado? Por consanguinidad: tus padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos. Por afinidad: tus suegros, yernos y nueras, cuñados y los abuelos y nietos de tu pareja.
La duración general es de 2 años, pero tu convenio colectivo puede ampliarla, así que revísalo antes de pedirla. Si eres funcionario, el máximo es de 3 años.
Cómo pedir la excedencia por cuidado de hijos o de un familiar
La excedencia por cuidado de hijos o familiares es un derecho, no un favor: se hace efectiva cuando la comunicas a la empresa, que no tiene que aceptarla para que sea válida. Estos son los pasos:
Revisa tu convenio colectivo: para la excedencia por cuidado de familiares, algunos fijan una duración mayor a los 2 años.
Prepara una comunicación a la empresa con tus datos, el motivo (cuidado de tu hijo o de tu familiar), la fecha de inicio y la duración que vas a disfrutar.
Entrégala por escrito. La ley no exige una forma concreta, pero lo habitual es hacerlo por escrito a recursos humanos o a tu responsable y quedarte una copia firmada con la fecha de entrega: te sirve de prueba.
Guarda la documentación que acredite el motivo (libro de familia, resolución de adopción o informe sobre la situación del familiar) por si la empresa te la pide.
Nuestra recomendación es que la comuniques con la mayor antelación posible: la empresa tendrá tiempo de organizar tu sustitución y la relación seguirá siendo buena cuando vuelvas. Si trabajas con un contrato indefinido o temporal, el derecho es el mismo.
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Qué pasa con tu puesto, tu antigüedad y tu cotización
Esta es la parte que más te protege. Durante la excedencia por cuidado de hijos o familiares:
El tiempo cuenta como antigüedad en la empresa.
Tienes derecho a los cursos de formación de la empresa, que debe convocarte, sobre todo cuando vayas a volver.
Durante el primer año, te reservan tu mismo puesto de trabajo.
La reserva del puesto: 12, 15 o 18 meses
Pasado el primer año, la empresa ya no tiene que guardarte tu puesto exacto, pero sí un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Ese primer año se alarga en estos casos:
Hasta 15 meses si tienes el título de familia numerosa de categoría general.
Hasta 18 meses si la familia numerosa es de categoría especial.
Hasta 18 meses también si ejerces este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor.
Sigues cotizando aunque no cobres
Aunque tu empresa no te pague durante la excedencia, la Seguridad Social considera ese tiempo como periodo de cotización efectiva para estas prestaciones: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor (las antiguas maternidad y paternidad).
Por cuidado de un hijo: cuentan como cotizados hasta 3 años de excedencia por cada hijo.
Por cuidado de un familiar: cuentan como cotizados los 3 primeros años de excedencia.
Es decir, la excedencia no te hace perder años para tu jubilación. Si en algún momento dejaste de trabajar para cuidar de un hijo sin estar de excedencia, revisa también las cotizaciones ficticias por cuidado de hijo.
Atención
DATO: durante la excedencia no cobras sueldo ni paro, pero el tiempo cuenta como antigüedad en la empresa y como cotizado en la Seguridad Social para la jubilación.
¿Qué pasa al terminar la excedencia?
Al acabar el periodo que comunicaste, vuelves a la empresa. Si vuelves dentro del tiempo de reserva (12, 15 o 18 meses según tu caso), te reincorporas a tu mismo puesto; si vuelves más tarde, a uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si no te readmiten, consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato cuanto antes.
Ventajas y desventajas de pedir una excedencia por cuidado de hijos
Como cualquier decisión importante, la excedencia tiene ventajas y desventajas que conviene poner en la balanza antes de pedirla.
Ventajas
Es un derecho individual: se hace efectiva con la comunicación a la empresa.
Te guardan el puesto el primer año (15 o 18 meses en familia numerosa) y, después, uno equivalente.
No pierdes antigüedad y el tiempo cuenta como cotizado para la jubilación.
Puedes repartirla en tramos y ajustar la duración a lo que necesites, sin pasar del límite legal.
Estás protegido frente al despido mientras la pides y la disfrutas.
Desventajas
No cobras sueldo durante ese tiempo.
No puedes cobrar el paro mientras dure la excedencia.
Pasado el periodo de reserva, puedes volver a un puesto distinto del tuyo, aunque sea del mismo grupo profesional.
🤔¿Pueden despedirme estando de excedencia por cuidado de hijos o familiares?
No por ese motivo. El despido de quien ha pedido o está disfrutando esta excedencia es nulo, salvo que la empresa demuestre una causa ajena a la excedencia. Si se declara nulo, la empresa tiene que readmitirte de inmediato y pagarte los salarios que dejaste de cobrar.
💼¿Puedo cobrar el paro mientras estoy de excedencia?
No. Mientras dura la excedencia tu contrato sigue vigente, aunque suspendido, y la has pedido tú de forma voluntaria, así que no estás en situación legal de desempleo.
👵¿La excedencia por cuidado de hijos cotiza para la jubilación?
Sí. Hasta 3 años de excedencia por cada hijo cuentan como cotizados para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento y cuidado de menor. En la excedencia por cuidado de un familiar cuentan los 3 primeros años.
📅¿Hasta qué edad del hijo se puede pedir?
La excedencia dura como máximo 3 años contados desde el nacimiento del hijo o, en adopción, guarda o acogimiento, desde la resolución judicial o administrativa. Por eso tiene que disfrutarse dentro de esos 3 años.
Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.