Familia

Cotizaciones ficticias por hijos: cuántos días suma la Seguridad Social a tu jubilación

El 8 septiembre 2026 por Belén Parrilla Rodríguez - 9 minutos de lectura

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Días de cotización que la Seguridad Social suma por cada hijo

Formar una familia influye en la carrera profesional de muchas mujeres. Por eso, si dejaste de trabajar por cuidar a tus hijos, debes saber que la Seguridad Social puede reconocerte periodos que cuentan como si hubieras cotizado, aunque no trabajaras: hasta 270 días por cada hijo, con un tope de cinco años, más 112 días por cada parto. De esta forma, cuenta para tu jubilación. En Tus Ayudas te contamos cómo solicitar cotización por hijos.

¿Tener un hijo cotiza para la jubilación?

Sí, en España tener hijos puede influir positivamente en tu jubilación, pudiendo añadir hasta 5 años de cotización. Hay dos vías, y una de ellas se desdobla, así que en total son tres cosas distintas: las llamadas cotizaciones ficticias, que son en realidad los 112 días por parto (siempre de la madre) y el beneficio por cuidado de hijos (de uno de los dos progenitores); y por otro lado el complemento por la reducción de la brecha de género, que un hombre solo cobra en casos concretos que marca la ley. Ninguna te acerca por sí sola a los 35 años cotizados que hacen falta para cobrar la pensión completa, pero todas suman.

Cotizaciones ficticias: ¿qué son exactamente?

Las cotizaciones ficticias son períodos de tiempo que la Seguridad Social reconoce como cotizados, aunque no se haya trabajado. El beneficio por cuidado de hijos lo puede pedir uno de los dos progenitores, o quien haya adoptado o acogido, si sufrió interrupciones de su vida profesional; los días por parto, solo la madre. Se trata de huecos causados por el embarazo, parto o cuidado de hijos, ya fuera dejando el trabajo o pidiendo una excedencia por cuidado de hijos. Esos huecos son los que se ven en el informe de vida laboral.

Dentro de lo que todo el mundo llama cotizaciones ficticias hay dos figuras distintas de la ley, aunque se cuenten juntas: los 112 días por parto (artículo 235 de la LGSS) y el beneficio por cuidado de hijos o menores (artículo 236). Ni se confunden ni comparten tope: la ley dice que son compatibles y acumulables. El beneficio por cuidado de hijos tiene un límite de 1.825 días, es decir, cinco años por beneficiario; los días por parto se suman aparte. Con las dos se puede mejorar el acceso a la jubilación y aumentar la cuantía de tu pensión.

Requisitos para conseguir las cotizaciones ficticias

El beneficio por cuidado de hijos solo se reconoce a uno de los progenitores, y son los dos quienes deciden de común acuerdo a cuál de ellos se le asigna; si hay discrepancia, el derecho es de la madre. Los 112 días por parto son siempre de la madre: la ley los reconoce a la trabajadora que solicita la pensión.

Para los 112 días por parto:

  • Madres que no cotizaron la totalidad de las 16 semanas de descanso por parto. Si cotizaste solo una parte, los días se te reconocen igual.

Para el beneficio por cuidado de hijos:

  • Padres o madres que dejaron de cotizar porque se les extinguió el contrato o se les acabó el paro, entre los nueve meses anteriores al nacimiento y el final del sexto año posterior.
  • Personas que hayan adoptado o acogido y hayan dejado de cotizar entre los tres meses anteriores a la resolución de adopción o acogimiento y el final del sexto año posterior.

El artículo 235 de la LGSS no exige que el parto se haya producido en España: lo que se computa es el parto de la trabajadora que solicita la pensión. El criterio de los 180 días de gestación solo entra en juego cuando el bebé no nace con vida: en ese caso se considera parto si permaneció en el seno materno al menos 180 días.

¿Cuántos años te dan de cotización por hijos?

cotizaciones ficticias

La legislación permite sumar hasta 1.825 días, es decir, hasta 5 años en total, por las cotizaciones ficticias de parto y cuidado de hijos. Se aplica de la siguiente forma:

  • 112 días por cada parto de un solo hijo, y 14 días más por cada hijo a partir del segundo si el parto es múltiple (126 días por gemelos). Son de la madre que solicita la pensión, y solo se pierden si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, cotizó la totalidad de las 16 semanas de descanso.
  • Hasta 270 días (unos 9 meses) por cada hijo si dejaste de cotizar porque se extinguió tu contrato o se te acabó el paro, entre los nueve meses anteriores al nacimiento (o los tres meses anteriores a la adopción o el acogimiento) y el final del sexto año posterior. Nunca se reconocen más días de los que estuviste realmente sin cotizar.

¿Se suman las dos o hay un tope común?

Las dos figuras se suman entre sí. El tope de cinco años por beneficiario se aplica solo al beneficio por cuidado de hijos, y también cuando este se solapa con las excedencias por cuidado de hijos; los 112 días por parto van aparte y no entran en ese tope. Los 270 días se asignan a los huecos reales sin cotización dentro de la ventana; los 112 días por parto, en cambio, no dependen de que haya un hueco.

Un matiz importante: los 112 días por parto cuentan para las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, y ahí sirven también para el mínimo de 15 años cotizados (5.475 días) que exige la pensión contributiva. El beneficio por cuidado de hijos, en cambio, cuenta a todos los efectos salvo para ese periodo mínimo, y no se aplica a las prestaciones ni a los subsidios por desempleo.

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¿Te puedes jubilar antes si tienes hijos?

Sí, en un caso concreto: los días por parto y por cuidado de hijos cuentan para fijar la edad a la que te puedes jubilar. En 2026 la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses, pero baja a 65 años si acreditas 38 años y 3 meses cotizados, y en ese cómputo el INSS incluye tanto los días por parto como los del beneficio por cuidado de hijos, hasta 270 por hijo.

Otra cosa es la jubilación anticipada. Ahí la norma es expresa sobre el beneficio por cuidado de hijos: esos días no sirven ni para rebajar la edad ni para acreditar el periodo mínimo de cotización que se exige (33 o 35 años según la modalidad), aunque sí cuentan a los demás efectos, entre ellos el importe de la pensión. Sobre los 112 días por parto la norma no dice nada en este punto, así que conviene preguntarlo en el INSS antes de echar cuentas.

Cómo solicitar cotización por hijos

No hay que pedirlo por separado ni cumplir un plazo propio: se resuelve dentro de la propia solicitud de pensión, y no hay que hacer nada cuando el hijo es pequeño. Los seis años que marca la ley son la ventana en la que tuvo que producirse la interrupción de la cotización, no una fecha límite. El INSS aplica estos días al resolver la pensión. Así es como se hace:

  1. Pedir la pensión de jubilación o de incapacidad permanente por la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve, o de forma presencial con cita previa.
  2. Solo si los dos progenitores podrían tener derecho al beneficio por cuidado de hijos (los demás pasos valen para todo el mundo), presentar el impreso Autorización para el reconocimiento de los beneficios por cuidado de hijos y menores acogidos, que está entre los formularios de la solicitud de jubilación. La ley dice que se decide de común acuerdo y, si hay discrepancia, el derecho es de la madre.
  3. Aportar la documentación de la solicitud: documento de identidad, datos de nacimiento de los hijos o resolución de adopción, e informe de vida laboral.
  4. Revisar la resolución: el cálculo de la pensión ya debe incluir estos días.

Complemento para reducir la brecha de género

como solicitar cotización por hijos

Además de las cotizaciones ficticias, existe un complemento económico para reducir la brecha de género en las pensiones. Este complemento está dirigido a quienes han visto afectada su carrera laboral por el cuidado de hijos.

La cuantía en 2026 es de 36,90 € al mes por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro (147,60 € al mes), y se paga en 14 mensualidades. Este complemento se suma a la pensión y no cuenta para el límite máximo de pensiones. Solo se reconoce en pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 y no cabe en la jubilación parcial.

Para cobrarlo hay que ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y los hijos deben haber nacido con vida o sido adoptados antes de que se reconozca la pensión. Se reconoce a la madre, salvo que se reconozca al otro progenitor. Un hombre solo puede cobrarlo en uno de estos casos:

  • Tener pensión de viudedad con hijos con derecho a orfandad.
  • Para hijos nacidos hasta 1994: más de 120 días sin cotizar por el nacimiento o la adopción.
  • Para los nacidos desde 1995: una caída de más del 15 % en las bases de cotización de los 24 meses siguientes.

Ayudas que puedes pedir si tienes hijos

Además de las cotizaciones ficticias, existen muchas otras ayudas a la natalidad y para las familias con hijos:

Otras preguntas frecuentes

Belén Parrilla Rodríguez

Periodista especializada en asuntos sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales. Fue redactora en Tus-Ayudas.es, donde escribió sobre ayudas y prestaciones públicas hasta 2025.


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Preguntas
  • cinthia Ayala

    cotización ficticia

    • Belén

      Hola Cinthia,
      Tienes la información explicada en el artículo. Si sigues teniendo dudas, te aconsejo pedir cita en la Seguridad Social. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
      Un saludo 🙂

  • Sandra Lopez Duran

    Si mi hijo nació en el 1990 y no estaba trabajando cuando me jubile tengo derecho a cotizaciones ficticias?

    • Belén

      Hola Sandra,
      Tal y como se explica en el artículo, las cotizaciones ficticias son para personas que dejaron de trabajar por ser madres. Por lo tanto, para poder pedirlas, tendrías que haber dejado de trabajar como máximo 9 meses antes del nacimiento. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
      Un saludo 🙂

  • Yessica Terrazas

    Buenas tardes, la bonificación de 5 años de cotizaciones por hijo, incluye solamente a los españoles aunque sus hijos hayan nacido fuera de España?.
    Que pasa para los residentes no Españoles y que han tenido hijos en otro país y cotiza actualmente en seguridad social?, no les corresponde ese beneficio???.
    Gracias

    • Belén

      Hola Yessica,
      Para poder solicitar las cotizaciones ficticias, es necesario que estuvieras empadronada y registrada como residente en España en el momento en que se produjo la interrupción laboral por el cuidado del hijo. Si no estabas registrada legalmente en España al momento de dejar de trabajar, no podrás acceder a esta bonificación. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
      Un saludo 🙂

  • Silvia del Carmen Pizarro

    Tengo 2 hijos mayores de edad, nacidos en Chile, mi hija y yo (65 años) tenemos la nacionalidad española, tengo derecho a reconocimiento de años de cotización ficticia para jubilarme?

    • Belén

      Hola Silvia,
      Debes saber que los años de cotización ficticia NO sirven para jubilarse antes. Consiguen que tu pensión de jubilación sea más alta, simplemente. Podrías jubilarte anticipadamente si cumples con el resto de requisitos, pero en la mayoría de los casos la penalización es bastante alta. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
      Un saludo 🙂

  • Luz

    He pedido cita telefónica en la Seguridad Social para informarme y me han dicho que no es correcto, que no es así, que esa ayuda de 112 dias no hay que solicitarlo que se aplicara de forma automática cuando me jubile. Según me ha informado la persona que me atendió (con muy malas formas por cierto), según esta persona estoy equivocada y somos muchos los que estamos llamando cuando esto no es mas que una noticia de internet…esa ha sido su respuesta.
    Pedire cita de nuevo a ver si tengo mas suerte y me atiende alguien menos amargada, con mas educación y ganas de ayudar.

    Se puede tramitar online?

    Gracias

    • Belén

      Hola Luz,
      Como la normativa es muy reciente, lo cierto es que el proceso no está claramente detallado. De cualquier forma, no se especifica que el reconocimiento sea automático o específico para el momento de la jubilación, por lo que se entiende que la solicitud debe ser realizada por el interesado. En cuanto a la tramitación electrónica, es posible que todavía no aparezca disponible en la Sede Electrónica, pero siempre puedes comprobarlo accediendo a tu portal. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
      Un saludo 🙂

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