Conviene que empieces a planificar tu jubilación con tiempo, según te vayas acercando a la edad de jubilación: cuanto antes sepas qué te corresponde, mejores decisiones podrás tomar. Recuerda que hay varios tipos de jubilación: parcial, anticipada, de autónomos… Aquí encontrarás toda la información que necesitas para poder acceder al tipo de jubilación que más te beneficie.
Índice
La jubilación en España: ¿cuáles son los requisitos?
Para conocer a qué edad puedes jubilarte tienes que tener en cuenta dos factores: tu edad y los años que llevas cotizados en la Seguridad Social. Además de estos factores, la cuantía también puede ser diferente en función de otros factores como, por ejemplo, la base de cotización.
Requisitos para acceder a una jubilación ordinaria
La edad de jubilación no es la misma para todo el mundo, y ahí está la confusión más repetida. Históricamente eran 65 años para todos, pero desde la reforma de 2011 (que se aplica de forma gradual desde 2013) la edad ordinaria depende de cuánto hayas cotizado: quien llega al umbral de su año se jubila a los 65, y quien no llega tiene que esperar más. A partir de 2027 la escala se estabiliza en los 67 años, pero solo para quien acredite menos de 38 años y 6 meses; con esa cifra o más, la edad se queda en 65.
Ese umbral sube un poco cada año. En 2026, para jubilarte a los 65 años tienes que acreditar 38 años y 3 meses cotizados. Si te quedas por debajo, tu edad ordinaria este año es de 66 años y 10 meses. Para saber cuántos llevas de verdad, pide tu informe de vida laboral: es el documento que manda, por encima de lo que recuerdes.
La escala de edad y años cotizados, año por año
Esta es la escala completa que aplica la Seguridad Social. Cada fila dice los años cotizados que tienes que acreditar y la edad que te corresponde con ellos:
| Año en que te jubilas | Años cotizados que acreditas | Tu edad ordinaria de jubilación |
| 2024 | 38 años o más | 65 años |
| 2024 | Menos de 38 años | 66 años y 6 meses |
| 2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| 2025 | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses |
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| 2026 | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
| Desde 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
| Desde 2027 | Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Esta escala es la del Régimen General y el de autónomos. Si eres funcionario de Clases Pasivas, tu edad se rige por reglas propias y esta tabla no te aplica.
Llegar a la edad de esta tabla te da la jubilación ordinaria, es decir, cobrar sin coeficientes reductores. Es una cosa distinta del porcentaje de la base reguladora que te toque, que depende de los años cotizados y que verás más abajo.
Simulador de la jubilación en la Seguridad Social
La Seguridad Social tiene un simulador que te dice a cuánto ascendería tu pensión y a partir de qué edad puedes jubilarte, con tus datos reales de cotización.
Pasos para hacer la simulación de la jubilación
Hacer la simulación de la jubilación de la Seguridad Social es muy sencillo, no te llevará mucho tiempo. Aquí te dejamos los pasos para que puedas realizarla:
- Acceder a la página web oficial de la Seguridad Social.
- Iniciar sesión con tu identificación electrónica. Puedes acceder con Cl@ve Permanente, certificado digital o DNI electrónico.
- Una vez hayas accedido a tu perfil personal, tendrás que hacer clic en el menú «Trabajo». Dentro del mismo encontrarás la opción de «Simular tu jubilación».
- El sistema te pedirá que introduzcas cierta información para poder realizar la simulación.
- Una vez introducida esta información, obtendrás la fecha a la que podrás jubilarte y la cuantía a la que puedes optar. También encontrarás los días que todavía te quedan por cotizar y las diferentes situaciones o escenarios que se pueden tener en los próximos años.
- La página web te dará la opción de imprimir o guardar el informe final de la simulación de la jubilación.
¿Qué tipos de jubilación hay?
En función de tu edad, de tus años cotizados y de tus bases de cotización, podrás optar a una cuantía de pensión diferente. Estos son los tipos que existen:
Jubilación ordinaria
La más común de todos los tipos de jubilación. Corresponde cuando la persona ha cotizado el mínimo de años que se exigen y ha cumplido la edad mínima para jubilarse.
Jubilación anticipada
Es posible jubilarse unos años antes de haber cumplido la edad mínima ordinaria de jubilación, pero la cuantía a recibir durante esos años será inferior a la cuantía total de la pensión. Lo desarrollamos entero en nuestra guía de la jubilación anticipada, pero este es el resumen de las modalidades que existen:
Las cinco modalidades de jubilación anticipada
- Jubilación anticipada voluntaria. La pides tú, como máximo 2 años antes de tu edad ordinaria.
- Jubilación anticipada involuntaria. Cuando el cese no depende de ti (un despido, un ERE): puede adelantarse hasta 4 años y los coeficientes reductores son menores.
- Jubilación anticipada por actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. Ciertas profesiones (minería, mar, ferroviarios, bomberos, policía local) tienen coeficientes reductores que adelantan su edad ordinaria.
- Jubilación anticipada de mutualistas. No tiene nada que ver con estar hoy en una mutua: es para quien tuviera la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 o en fecha anterior. Esas personas pueden jubilarse desde los 60 años, con una reducción del 8 % por cada año que les falte para los 65 (entre el 6 % y el 7,5 % si el cese fue involuntario, acreditan 30 años o más cotizados y están inscritas como demandantes de empleo). En la práctica es un supuesto casi extinguido: quien cumple el requisito ronda ya los 75 años.
- Jubilación anticipada por discapacidad. No vale cualquier grado y hay dos vías distintas: con una discapacidad del 65 % o superior acreditada mientras trabajabas, la edad se reduce aplicando un coeficiente del 0,25 (o del 0,50 si necesitas la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria), sin bajar nunca de los 52 años; con una discapacidad del 45 % o superior causada por una de las patologías de la lista oficial, la edad mínima es de 56 años. Lo detallamos en la jubilación anticipada por discapacidad.
Jubilación activa
La jubilación activa está regulada en la Ley General de la Seguridad Social y permite a una persona que ya ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación seguir trabajando a la vez que cobra parte (o la totalidad) de su pensión. No se trata de una prestación adicional, sino de una modalidad dentro de la propia pensión contributiva de jubilación.
Puede pedirla cualquier trabajador por cuenta ajena o autónomo que haya cumplido la edad ordinaria con sus 15 años cotizados y que además haya esperado al menos un año más para pedir la pensión. Cobrarás entre el 45 % y el 100 % de tu pensión según lo que hayas retrasado la jubilación, y ese porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses seguidos en jubilación activa.
Qué no se puede compatibilizar
Lo que no se puede compatibilizar no es una profesión, sino un destino concreto: un puesto de trabajo o un alto cargo en el sector público. Caso aparte son los profesionales colegiados dados de alta en una mutualidad alternativa al RETA: pueden seguir ejerciendo por cuenta propia y cobrar la pensión, pero la Seguridad Social lo trata como un supuesto de compatibilidad distinto, así que no se les aplica esta escala de porcentajes.
La clave es esta: no tienes que elegir entre la pensión y el trabajo. Puedes tener los dos a la vez, aunque con condiciones.
Otros tipos de jubilación
- Jubilación de Clases Pasivas. Es la de los funcionarios que entraron en la Administración antes del 1 de enero de 2011. No se calcula con las bases de cotización, sino con un haber regulador por grupo y un porcentaje según los años de servicio.
- Jubilación parcial. En estos casos la jubilación se compagina con otra actividad a media jornada o en otros casos especiales.
- Pensión mínima y complemento a mínimos. No es un tipo de jubilación, sino un suelo garantizado: si tu pensión sale por debajo, la Seguridad Social te la completa siempre que cumplas el límite de ingresos.
- Jubilación de autónomos. Para que un autónomo pueda jubilarse tendrá que haber estado cotizando por una cantidad determinada a la Seguridad Social. La pensión media de los autónomos es sensiblemente más baja que la de los asalariados, porque históricamente muchos cotizaron por la base mínima. Desde 2023 el sistema cotiza por ingresos reales, así que las carreras nuevas ya no funcionan así.
- Pensión SOVI. Se trata de una pensión a extinguir, para aquellos que cotizaron en el antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, pero no lo suficiente en la Seguridad Social.
Cálculo de la pensión de jubilación
Tu pensión sale de multiplicar dos cosas: la base reguladora (una media de lo que has cotizado) por un porcentaje que depende de los años que lleves cotizados. En 2026 cambió la forma de calcular la base reguladora, y en 2027 cambia la escala de porcentajes, así que si has visto la cuenta hecha en otro sitio conviene rehacerla.

Cómo se calcula la base reguladora en 2026
Aquí está el cambio de fondo. Desde el 1 de enero de 2026 conviven dos fórmulas, y no tienes que elegir: el INSS calcula las dos de oficio y se queda con la que más te beneficie.
- Fórmula clásica: se suman las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) y se dividen entre 350.
- Fórmula nueva: se miran los últimos 304 meses (25 años y 4 meses), se descartan tus 2 bases más bajas, se suman las 302 mejores y el resultado se divide entre 352,33.
Esa comparación automática está garantizada hasta 2040. Cada año la ventana se alarga y se descartan más meses malos, hasta el régimen definitivo: 29 años de ventana descartando los 24 peores meses. Un detalle que suele preocupar sin motivo: las 24 bases más recientes cuentan por su valor nominal y todas las anteriores se actualizan con el IPC, así que lo que cotizaste hace veinte años no vale menos por ser antiguo.
Qué porcentaje de la base reguladora te corresponde
Sobre esa base se aplica una escala por años cotizados que arranca en el 50 % y termina en el 100 %:
- Con los 15 años mínimos que dan derecho a pensión: 50 % de la base reguladora.
- En 2026, a partir del año 16 cada mes cotizado suma un 0,21 % los primeros 49 meses y un 0,19 % los 209 siguientes. Desde 2027 la escala pasa a un 0,19 % los primeros 248 meses y un 0,18 % los 16 restantes.
- El 100 % se alcanza en 2026 con 36 años y 6 meses cotizados. Desde 2027 harán falta 37 años.
Pasado ese tope, seguir cotizando ya no sube el porcentaje, aunque sí puede subir la base reguladora si tus últimas bases son mejores que las que entran en la media. Y si además retrasas la jubilación, puedes tener derecho a un complemento por demora. Si la cuenta te sale por debajo del mínimo garantizado, entra en juego el complemento a mínimos.
¿Me puedo jubilar con 65 años y 35 años cotizados?
La respuesta corta es que todavía no, y conviene entender por qué, porque aquí se mezclan dos cosas que no son lo mismo: la edad a la que puedes jubilarte y el porcentaje de la base reguladora que vas a cobrar.
- La edad. En 2026 te jubilas a los 65 años si acreditas 38 años y 3 meses cotizados o más. Con 35 años no llegas a ese umbral, así que tu edad ordinaria es de 66 años y 10 meses.
- El porcentaje. El 100 % de la base reguladora se alcanza en 2026 con 36 años y 6 meses cotizados. Con 35 años te quedas algo por debajo del 100 %: te falta año y medio de cotización, no tres.
Resumiendo: con 65 años y 35 años cotizados no te toca aún la jubilación ordinaria, tendrías que esperar a los 66 años y 10 meses. Si no quieres esperar, la vía es la jubilación anticipada, que la adelanta a cambio de coeficientes reductores que se aplican sobre la pensión de por vida. Lo tienes al detalle en la guía de los 35 años cotizados.
Pensión mínima de jubilación
Aquí conviene separar dos cosas que se confunden mucho. Para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación necesitas estar dado de alta o en situación asimilada, haber cumplido tu edad ordinaria y acreditar 15 años cotizados en total, de los cuales al menos 2 tienen que estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Otra cosa distinta es cobrar la pensión mínima. Si tu pensión calculada sale por debajo del suelo garantizado, la Seguridad Social te la completa con el complemento a mínimos, pero para eso hacen falta dos requisitos más: residir en España y no superar 9.442,00 euros al año de otros ingresos (11.013,00 euros si tienes cónyuge a cargo).
Cuánto se cobra de pensión mínima en 2026
Estas son las cuantías que rigen en 2026. Ojo al dato, porque suele contarse mal: las mínimas no subieron el 2,7 % general de las pensiones contributivas, sino un 7,07 %, y hasta un 11,4 % las de titular con cónyuge a cargo. Son importes mensuales en 14 pagas, y solo se garantizan si no superas el límite de ingresos que acabas de ver:
| Tu situación | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | Con cónyuge no a cargo |
| Titular con 65 años o más | 1.256,60 €/mes | 936,20 €/mes | 888,70 €/mes |
| Titular menor de 65 años | 1.256,60 €/mes | 875,90 €/mes | 827,90 €/mes |
| Titular con 65 años procedente de gran incapacidad | 1.884,70 €/mes | 1.404,30 €/mes | 1.333,00 €/mes |
«Unidad económica unipersonal» significa no tener cónyuge: da igual si vives con hijos u otros familiares.
Las cifras salen del Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, que es la norma que desarrolla cada año la revalorización prevista en la Ley General de la Seguridad Social. Ojo al término: la ley ya dice gran incapacidad donde antes decía «gran invalidez».
El tope de arriba y la subida pactada para 2027
Por arriba también hay tope: ninguna pensión pública puede superar los 3.359,60 euros al mes en 2026, y ese límite se aplica al conjunto de pensiones que cobre una misma persona. Existe además una subida extra pactada para las mínimas: el Real Decreto-ley 2/2023 estableció que la mínima del titular con 65 años o más y cónyuge a cargo vaya subiendo hasta converger en 2027 con el umbral de pobreza de un hogar de dos adultos, y que el resto de mínimas suban la mitad de ese porcentaje. Es un objetivo fijado por ley: la cuantía exacta de 2027 no se sabrá hasta que se publique el real decreto de ese año.
¿Cómo pedir cita para solicitar la jubilación?
La jubilación no se concede sola: salvo en los casos de oficio, hay que solicitarla, y conviene hacerlo con tiempo. Puedes pedir cita con la Seguridad Social por tres vías:
- Por teléfono. Para cita previa, el 91 541 25 30 (o el 901 10 65 70). Para dudas sobre pensiones y otras prestaciones, el 91 542 11 76 (o el 901 16 65 65). Mejor los números que empiezan por 91: los 901 se tarifican aparte y no suelen entrar en las tarifas planas. Tienes el listado completo en los teléfonos de la Seguridad Social.
- Online, en la web de la Seguridad Social. Abajo del todo, en el apartado «A un clic», está la opción de «Cita previa para prestaciones y otras gestiones». Para entrar en tu expediente necesitarás identificarte con Cl@ve Permanente, certificado digital o DNI electrónico.
- Por la aplicación de la Seguridad Social, disponible para Android e iOS, que te va guiando por las pantallas hasta cerrar la cita.
Antes de pedir la cita, ten a mano tu informe de vida laboral y haz una simulación previa: llegar con las cuentas hechas te evita una segunda visita. Y si ya estás cobrando, el certificado integral de prestaciones es el documento que acredita lo que percibes.