El nuevo decreto de vivienda, al que muchos llaman decreto Maricarmen, ya está publicado en el BOE y se aplica desde el 1 de octubre de 2026. Te permite pedir hasta dos años más de alquiler si tu contrato vence antes de 2029 y estás al corriente de pago, limita al 2 % la subida anual hasta 2027 si no hay acuerdo, frena los desahucios de hogares vulnerables sin alternativa hasta 2030 y crea una deducción del 10 % del alquiler en la renta. Aquí tienes qué cambia, a quién afecta y qué otras ayudas de vivienda puedes pedir ya.
Índice
Qué es el decreto Maricarmen y por qué se llama así
Decreto Maricarmen es el nombre con el que muchos medios y colectivos de inquilinos llaman al decreto, tras el desahucio de Maricarmen, una vecina de 87 años de Madrid. Según la prensa, la desalojaron en septiembre de 2026 del piso en el que vivía desde hacía unos 70 años, con un contrato de renta antigua.
El Gobierno aprobó su real decreto-ley de vivienda el 29 de septiembre, y el propio texto cita su caso al explicar por qué es urgente. Según la prensa, tras las protestas las partes han acordado que vuelva a su casa. Su historia no es rara: muchos inquilinos mayores viven con rentas que no podrían pagar a precio de mercado, y para ellos existen las ayudas al alquiler para mayores de 65 años.
Todas las medidas del decreto de vivienda de un vistazo
Esta tabla resume las medidas que más te afectan como inquilino, casero o comprador, con el plazo que fija el texto publicado:
Medida
A quién afecta
Hasta cuándo
Prórroga del alquiler de hasta 2 años, por tramos anuales
Inquilinos de vivienda habitual al corriente de pago
Contratos vigentes el 1/10/2026 cuya prórroga obligatoria termine antes del 31/12/2028
Subida anual máxima del 2 % si no hay nuevo acuerdo, y ninguna si la renta supera el índice de referencia
Inquilinos a los que les toca actualizar la renta
Actualizaciones hasta el 31/12/2027
Suspensión de desahucios sin alternativa de vivienda
Hogares vulnerables sin alternativa (cada suspensión dura como máximo 3 años)
Se puede acordar hasta el 31/12/2030
La administración paga la deuda para parar el desahucio por impago
Hogares vulnerables a los que no se ofrece otra vivienda
Sin fecha de fin
Deducción del 10 % del alquiler en el IRPF (hasta 1.163 € al año)
Inquilinos con base imponible inferior a 33.007,20 €
Desde el 1/10/2026
Préstamo al 0 % para la entrada (el menor entre el 20 % del valor y 50.000 €)
Compradores de primera vivienda con hipoteca
Falta el acuerdo que fija quién puede pedirlo
Reducción de hasta el 100 % del rendimiento del alquiler
Caseros que no son grandes tenedores (el 100 %, si bajan la renta o alquilan por debajo del índice)
Desde el 1/10/2026
Alquiler de temporada solo con causa justificada
Contratos de más de 31 días y, por regla general, hasta 12 meses
Desde el 1/10/2026
Otras medidas del decreto
El decreto también limita hasta el 31 de diciembre de 2028 que las empresas dedicadas a comprar inmuebles adquieran viviendas por menos del 70 % de su valor de tasación, con algunas excepciones, como destinarlas a vivienda habitual a precio asequible o social durante al menos cinco años. Desde el 1 de diciembre de 2026, los alquileres de pisos amueblados de hasta 30 noches (salvo en la casa donde vive el propio casero) pasan a pagar el IVA de la hostelería, y la vivienda protegida con protección permanente que vende el promotor pasa al IVA superreducido. Es un cambio que interesa a quien cumple los requisitos de las VPO y quiere comprar una.
Atención
El Congreso tiene que votar si convalida el decreto. Mientras tanto se aplica, pero si lo rechaza deja de estar en vigor, como pasó en abril de 2026. Actualizaremos esta página con el resultado.
Prórroga del alquiler: hasta dos años más en tu contrato
La medida que más inquilinos van a notar es una prórroga extraordinaria de los contratos de vivienda habitual. Si tu contrato estaba vigente el 1 de octubre de 2026 y su prórroga obligatoria termina antes del 31 de diciembre de 2028 (o termina la prórroga tácita o la tácita reconducción), puedes pedir alargarlo hasta dos años más, por plazos anuales, con los mismos términos y condiciones del contrato.
Requisitos y cómo pedir la prórroga
No es automática: la tienes que pedir tú. Además, tienes que estar al corriente de pago y haberlo estado cada mes durante los ocho meses anteriores. Pídela por escrito y de forma que quede constancia, como un burofax. Tienes el paso a paso y un modelo de carta en la guía de la prórroga del alquiler.
Si ya la pediste con el decreto de marzo de 2026, esa solicitud sigue valiendo y no tienes que repetirla. Cuando se acabe ese periodo, una nueva prórroga se pide con las reglas de este decreto.
Cuándo puede negarse el casero
El casero está obligado a aceptarla, salvo en estos casos:
Habéis acordado otras condiciones, una renovación o un contrato nuevo, por ejemplo con una renta al menos un 5 % más baja.
Te ha comunicado en plazo que necesita la vivienda para él o para su familia, con una causa real y acreditada, aunque el contrato no lo recogiera.
Si te corresponde la prórroga de tres años que ya prevé la ley para las zonas tensionadas, se aplica esa en lugar de esta. Antes de firmar nada, repasa qué debe incluir un contrato de alquiler.
Subida del alquiler: tope del 2 % hasta 2027
Si a tu contrato le toca la actualización anual de la renta entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, puedes negociar la subida con el casero. Si no llegáis a un nuevo acuerdo, la renta no puede subir más de un 2 %. Y si tu alquiler ya está por encima del límite del índice de precios del alquiler, no puede subir nada.
El decreto también prohíbe cargar al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria del contrato y los impuestos de la vivienda.
Decreto antidesahucios: suspensión hasta 2030 para hogares vulnerables
Hasta el 31 de diciembre de 2030, el juez puede suspender los desahucios de personas en situación de vulnerabilidad que no tienen una alternativa de vivienda, y cada suspensión dura como máximo tres años. La vulnerabilidad se acredita con un informe de servicios sociales o con los criterios de la ley. También vale para los desahucios que ya estaban en marcha si todavía no se ha hecho el desalojo.
Si quien reclama es un fondo que compra viviendas o deudas por debajo de su valor, el juez suspende el proceso directamente.
Si es otro propietario, el juez pide a la administración que ofrezca una alternativa de vivienda. Si no la ofrece, suspende el proceso hasta que la haya.
La suspensión se revisa cada 12 meses y se levanta antes si dejas de ser vulnerable o si te ofrecen una alternativa adecuada y la rechazas sin causa. Eso sí, si tu casero es un particular con dos viviendas o menos, su situación puede pesar más que la tuya y el juez no tiene por qué suspender.
Desahucio por impago: la administración paga la deuda
Si te han demandado por no pagar el alquiler y acreditas que eres vulnerable, la administración tiene dos meses para ofrecerte una alternativa de vivienda adecuada o, si no la tiene, pagar al casero (o consignar en el juzgado) todo lo reclamado y lo que se acumule hasta el pago. Mientras tanto, el proceso queda suspendido. Si paga, el juicio termina y sigues con tu contrato. Si no hace ni lo uno ni lo otro, pasa a ser ella la deudora de la renta y no te pueden echar. Esto no se aplica cuando quien demanda es un fondo, porque en ese caso el juez suspende directamente.
Qué cobra el propietario
Cuando el juez suspende el desahucio y el casero es un particular o una entidad de alquiler asequible, la administración le compensa, como máximo, con la renta que ha dejado de cobrar y los suministros impagados. No se compensa el lucro cesante ni los daños morales. Si eres casero, puedes protegerte también con el seguro de impago del Gobierno.
Importante
La suspensión no perdona la deuda: sigues teniendo que pagar la renta. Si tienes un juicio de desahucio abierto, pide ya el informe de vulnerabilidad en servicios sociales y habla con tu abogado.
Si estás en riesgo de perder tu casa, en servicios sociales también pueden tramitarte una ayuda de emergencia social para pagar los atrasos o una plaza de alquiler social. Y si no tienes ingresos, comprueba si puedes cobrar el Ingreso Mínimo Vital.
Deducción del 10 % del alquiler en la declaración de la renta
El decreto crea una deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual en el IRPF. Puedes restar el 10 % de lo que pagas de alquiler si cumples estas condiciones:
Es tu vivienda habitual.
Tu base imponible es inferior a 33.007,20 euros al año.
Durante al menos la mitad del año, ni tú ni nadie de tu unidad familiar sois dueños ni tenéis un derecho de uso o disfrute sobre otra vivienda a menos de 50 km, salvo que una resolución judicial o administrativa os impida vivir en ella.
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No hace falta tener una edad concreta ni vivir en una zona tensionada. Con una base imponible de hasta 23.007,20 euros, el alquiler que cuenta llega a 11.630 euros al año, así que la deducción máxima es de 1.163 euros. Entre esa cifra y los 33.007,20 euros, el tope baja poco a poco, y por encima ya no hay deducción. Muchas comunidades tienen además su propia deducción, que tienes en la guía de la deducción por vivienda habitual y en la lista de deducciones del IRPF. La deducción se aplica desde el 1 de octubre de 2026, y Hacienda aún no ha aclarado desde qué declaración de la renta se puede usar.
Préstamo al 0 % para la entrada de tu primera vivienda
Para quien quiere comprar, el decreto crea la línea TU CASA, un préstamo sin intereses gestionado por el ICO que completa la hipoteca de tu primera vivienda habitual. Así funciona:
Cuánto: el menor entre el 20 % del valor de la vivienda y 50.000 euros.
Intereses:0 % y sin comisiones.
Devolución: tiene un periodo de carencia igual al plazo de tu hipoteca, con un máximo de 30 años. Cómo y cuándo se devuelve lo concretará el acuerdo que lo desarrolle.
A cambio: la vivienda queda con un precio máximo de venta para siempre, que es el de compra actualizado con el IPC.
Recuerda que es un préstamo que hay que devolver, no una subvención, y todavía no se puede pedir. Quién puede solicitarlo y con qué límites lo fijará un acuerdo del Consejo de Ministros. Mientras tanto, siguen abiertos los avales ICO para hipotecas y otras ayudas para pagar la hipoteca.
Qué cambia para los caseros
El decreto cambia la reducción que el casero aplica en la renta sobre lo que gana con un alquiler de vivienda habitual, y premia a quien no sube el precio. Solo vale si no eres gran tenedor al firmar el contrato:
100 % si bajas la renta más de un 5 % y, además, renuevas con el mismo inquilino al acabar el contrato o firmas con otro por debajo del índice de referencia. Si alquilas el piso por primera vez, basta con quedar por debajo del índice.
50 % si el contrato nuevo no sube la renta del anterior.
Entre el 40 % y el 15 % si la subes: cuanto más la subes, menos reduces.
Es el caso de quien pone en alquiler una vivienda vacía por primera vez: si la renta queda por debajo del índice, reduce el 100 %.
Alquiler de temporada y por habitaciones
El alquiler de temporada ahora tiene que justificar una causa real y acreditable (estás desplazado de tu casa por trabajo o estudios, por ejemplo) y durar más de 31 días y, por regla general, no más de 12 meses. Si pasa de 12 meses sin justificación o se encadenan más de dos contratos seguidos entre las mismas partes, se considera alquiler de vivienda habitual desde el primero, con todos sus derechos.
En el alquiler por habitaciones, la suma de lo que pagan todos los inquilinos no puede superar la renta del piso entero. Si el casero quiere recuperar la vivienda, repasa antes los motivos legales para desalojar a un inquilino.
Qué pasa si el Congreso no convalida el decreto
Un real decreto-ley se aplica desde que entra en vigor, pero el Congreso tiene que convalidarlo en los 30 días siguientes a su aprobación, el 29 de septiembre. Si no lo hace, queda derogado y sus medidas dejan de aplicarse.
Ya pasó este año. En marzo de 2026 el Gobierno aprobó otra prórroga del alquiler de hasta dos años con un tope del 2 %, y el Congreso la derogó el 28 de abril por 166 votos a favor y 177 en contra. Por eso, si te interesa la prórroga, pídela ya por escrito y guarda el justificante.
🏠¿El decreto de vivienda obliga a mi casero a bajarme el alquiler?
No. El decreto no obliga a bajar la renta: lo que hace es limitar la subida. Si te toca actualizarla entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y no llegáis a un nuevo acuerdo, no puede subir más de un 2 %, y si tu alquiler ya supera el índice de referencia, no puede subir nada. Lo que sí hace es premiar en la renta al casero que no es gran tenedor y baja el precio.
🗳️¿Cuándo vota el Congreso el decreto de vivienda?
El Congreso tiene 30 días desde su aprobación, el 29 de septiembre de 2026, para convalidarlo o rechazarlo. El Gobierno ha dicho que prevé llevarlo a un pleno extraordinario a primeros de octubre. Hasta que se vote, el decreto se aplica con normalidad.
💰¿Cuánto me ahorro en la renta con la deducción si pago 700 euros al mes?
Si pagas 700 euros al mes, son 8.400 euros al año. Con una base imponible de hasta 23.007,20 euros y cumpliendo el resto de condiciones, te deduces el 10 % de todo: tu IRPF baja 840 euros. Por encima de esa base, el alquiler que cuenta tiene un tope cada vez más bajo, y con 33.007,20 euros o más ya no hay deducción. El máximo posible es de 1.163 euros al año.
🏢¿Cómo sé si mi casero es un gran tenedor?
Es gran tenedor quien tiene más de 10 viviendas o más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, sin contar garajes ni trasteros. En las zonas tensionadas, la comunidad autónoma puede bajarlo a quien tenga 5 o más viviendas en esa zona. Con el nuevo decreto, el casero tiene que acreditarlo con un certificado del Registro de la Propiedad con la lista de sus inmuebles.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).