Vivienda

INVIED ayuda a la vivienda 2026: cuánto se cobra por cambio de destino, requisitos y cómo pedir la compensación económica

El 29 octubre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 12 minutos de lectura
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INVIED ayuda a la vivienda: pareja desembalando cajas de mudanza en su nuevo piso tras un cambio de destino

La ayuda a la vivienda del INVIED (Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, el organismo de vivienda del Ministerio de Defensa) se llama oficialmente compensación económica: es un pago mensual para los militares a los que cambian de destino a otra localidad a más de 100 km y tienen que mudarse allí o cerca, normalmente de alquiler. Va de 159,77 a 783,94 euros al mes según la ciudad y tu empleo (son las cuantías que publica el INVIED, vigentes desde enero de 2024), y se cobra durante un máximo de 36 meses por destino.

Qué ayudas a la vivienda da el INVIED

El INVIED gestiona tres prestaciones distintas para la vivienda del personal militar, aunque la que casi todo el mundo busca es la primera:

  • Compensación económica: un dinero al mes para pagar la vivienda en tu nueva localidad de destino. Es la más pedida y la que explicamos a fondo.
  • Vivienda militar en arrendamiento especial: el INVIED te alquila una vivienda militar con un canon mensual. Solo para militares de carrera y solo donde hay pisos libres.
  • Ayudas para comprar vivienda: un pago único para comprar la primera vivienda, parecido a otras ayudas para comprar vivienda. Existen sobre el papel, pero no se convocan desde 2012.

La compensación y la vivienda militar se pueden pedir a la vez, pero no se cobran a la vez: si aceptas un piso militar, dejas de cobrar la compensación. Si lo rechazas cuando te lo ofrecen, sigues cobrando la compensación.

Quién puede cobrar la compensación económica

Pueden pedirla dos grupos de personal de las Fuerzas Armadas:

  • Militares de carrera (relación de servicios permanente) en servicio activo o en reserva con destino.
  • Militares de complemento y de tropa y marinería con relación temporal, en servicio activo y con 3 años de servicios cumplidos.

Si eres temporal, ten en cuenta que cumplir los 3 años no basta. El destino en el que estás cuando los cumples se publica en el Boletín Oficial de Defensa y pasa a contar como tu primer destino. Tendrás derecho cuando te cambien después a otro destino en otra localidad. Sin esa publicación en el boletín, a efectos de esta ayuda no tienes primer destino.

Importante
No puedes cobrarla si después del 11 de julio de 1999 recibiste una ayuda de Defensa para comprar vivienda (por ejemplo, del ISFAS) o compraste una vivienda a Defensa por concurso o adjudicación directa. Tampoco mientras vivas en una vivienda militar que puedas comprar. Y los destinos en el extranjero no generan derecho.

Requisitos: cambio de destino, de localidad y de casa

La ayuda no se da por cambiar de destino sin más. Tienen que darse tres cosas a la vez:

  1. Un cambio de destino a otra localidad o área geográfica. Algunas zonas con varias poblaciones cuentan como una sola localidad, así que moverte dentro de ellas no abre un periodo nuevo, salvo algunas excepciones que recoge la norma.
  2. Más de 100 km entre tu residencia de origen y el nuevo destino. La excepción es un cambio entre dos áreas geográficas distintas que estén a menos de 100 km.
  3. Un cambio real de residencia habitual. La nueva casa debe estar en la localidad del destino o a 100 km o menos de ella, y tienes que mantenerla mientras cobres.

El cambio de casa es obligatorio aunque prefieras ir y volver cada día. El propio INVIED lo aclara: si te destinan a 130 km y sigues viviendo en tu domicilio de siempre, no tienes derecho. La mudanza puede ser posterior a la fecha en que el destino es efectivo o, como mucho, hasta un año antes.

Al pedirla firmas una declaración responsable con la localidad y la fecha de tu nueva residencia, y el INVIED puede pedirte que la demuestres. Sirven, por ejemplo, el certificado de empadronamiento, el contrato de alquiler o los recibos de la casa. Mientras cobres, no puedes volver a tu residencia de origen.

Cuánto se cobra: tabla de cuantías del INVIED

El importe depende de dos cosas: el grupo de la localidad de destino (de 0 a 7, según lo caro que sea alquilar allí) y tu empleo militar, que se asimila a un subgrupo de funcionario. Estas son las cuantías mensuales que publica hoy el INVIED, vigentes desde el 1 de enero de 2024:

Grupo de localidad A1 (de general a teniente) A2 (de alférez a sargento) C1 (tropa y marinería permanente) C2 (tropa y marinería temporal)
Grupo 0 783,94 € 695,43 € 602,48 € 518,74 €
Grupo 1 735,50 € 629,71 € 525,78 € 452,62 €
Grupo 2 629,97 € 534,50 € 446,17 € 383,95 €
Grupo 3 554,10 € 472,31 € 394,13 € 339,13 €
Grupo 4 481,26 € 410,07 € 342,13 € 294,29 €
Grupo 5 408,39 € 347,90 € 290,11 € 249,45 €
Grupo 6 335,51 € 285,67 € 238,09 € 204,57 €
Grupo 7 262,68 € 223,53 € 186,07 € 159,77 €

Las equivalencias de empleo son estas: A1 va de general a teniente; A2, de alférez y suboficial mayor a sargento; C1, de cabo mayor a soldado con relación permanente, y C2, de cabo primero a soldado con relación temporal.

En qué grupo está tu localidad

El INVIED reparte en 8 grupos las localidades donde hay destinos. Algunos ejemplos de su lista:

  • Grupo 0: Madrid (con Pozuelo de Alarcón, Tres Cantos y Villaviciosa de Odón), Barcelona, Palma, Ibiza, Mahón, Bilbao y San Sebastián.
  • Grupo 1: Sevilla, Málaga, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Pamplona, Vitoria, y Getafe y Leganés.
  • Grupo 2: A Coruña, Burgos, Cádiz, Santander, Girona, Alcalá de Henares y Torrejón de Ardoz.
  • Grupo 3: Valencia, Zaragoza, Valladolid, Cartagena, Murcia, Córdoba, Granada, Ceuta, Melilla, Toledo y Rota.
  • Grupo 4: San Fernando, Jerez, Algeciras, El Puerto de Santa María, Ferrol, Vigo, Pontevedra, Badajoz, Almería, León y Albacete.

Si tu localidad no aparece en la lista, te corresponde lo mismo que a la localidad más cercana que sí figure, y si estás a la misma distancia de dos de grupos distintos, la del importe más alto. Para hacerte una idea de los alquileres de cada zona, puedes consultar nuestro mapa del alquiler.

Atención
Un ejemplo: si eres sargento (A2) y te destinan a Sevilla (grupo 1), cobrarías 629,71 euros al mes. Si mantienes los requisitos los 36 meses, son 22.669,56 euros brutos en total, que luego tributan en la renta.

Cuánto dura y cuándo se cobra

La compensación dura un máximo de 36 meses por cada destino que cumpla los requisitos, siempre que sigas destinado de forma continuada en esa localidad o área (o pendiente de asignación de destino, si ya la tenías reconocida). Cuando se agotan, puedes empezar otro periodo de 36 meses si te vuelven a cambiar a otra localidad y vuelves a cambiar de residencia.

El calendario de cobro funciona así:

  • El derecho empieza el mes siguiente al de la fecha en que presentas la solicitud, y para pedirla ya tienes que haber cambiado de casa. Por eso conviene cerrar pronto el nuevo piso (estos son los papeles que te piden para alquilar) y solicitarla en cuanto el destino sea efectivo: los meses anteriores a tu solicitud no se cobran.
  • Cada mes se cobra al final del mes, y solo si el primer día hábil de ese mes cumplías los requisitos.
  • Lo que sí se recupera es lo que tarde el INVIED en resolver: cuando te la aprueban, te pagan los atrasos desde el mes siguiente a tu solicitud.
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Cómo se solicita la compensación económica, paso a paso

La solicitud es solo por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Defensa (plataforma ACCEDA). No se presenta en papel.

  1. Espera a que tu destino sea efectivo según el Boletín Oficial de Defensa y ten hecho el cambio de residencia (puede ser posterior a esa fecha o, como mucho, hasta un año antes).
  2. Entra en la sede con tu identificación electrónica, por ejemplo un certificado digital.
  3. Rellena la solicitud: tu localidad de origen, la de destino y la nueva residencia, con la declaración responsable. Puedes autorizar que el INVIED compruebe tu residencia por su cuenta.
  4. Revisa las notificaciones. Las denegaciones llegan por la sede o por la DEHú (la dirección electrónica donde la Administración deja sus notificaciones), y tienes 10 días naturales para abrirlas; si no lo haces, el trámite se da por hecho.

El INVIED tiene 6 meses para resolver. Si no contesta en ese plazo, el silencio es positivo: la solicitud se entiende aprobada. Si te la conceden no te llega una carta: apareces en las listas de perceptores que se publican en la intranet de Defensa antes del día 25 de cada mes, y esa publicación vale como notificación. Si no sales en el listado de un mes, no significa que te la hayan denegado.

Más información
Para cualquier duda del trámite, el INVIED atiende en el teléfono 900 210 425. Para el alquiler del nuevo piso existen además las ayudas al alquiler de cada comunidad autónoma, cada una con sus propios requisitos de ingresos.

Cuándo se deja de cobrar o se suspende

Hay situaciones en las que la compensación se pierde y otras en las que solo se congela:

  • Aceptas una vivienda militar. Dejas de cobrar la compensación. Si después renuncias a ese piso ya aceptado, no podrás pedir ninguna de las dos mientras sigas destinado en esa localidad, salvo que la renuncia se deba a una causa ajena a ti.
  • Ocupas un pabellón de cargo asignado a tu puesto. El pago se suspende mientras lo ocupes, y puedes retomarlo al dejarlo si sigues en la misma localidad, hasta completar los 36 meses. Por eso conviene pedirla igualmente: si no la solicitas por esa localidad, no tendrás nada que retomar.
  • Dejas de cumplir los requisitos el primer día hábil de un mes: por ejemplo, vuelves a tu residencia de origen o tu nueva casa queda a más de 100 km del destino. Si el INVIED te pide que acredites dónde vives (por ejemplo, con tu empadronamiento) y en un mes no lo haces, te suspende el pago y puede reclamarte lo cobrado.
  • Pasas a excedencia voluntaria, a servicios especiales o a suspensión de empleo o de funciones: pierdes el derecho, aunque en algunos casos te lo reponen al volver a un destino en la misma localidad o si se anula la sanción.
  • Agotas los 36 meses en ese destino o dejas de estar destinado en esa localidad (salvo que quedes pendiente de asignación de destino).

Cualquier cambio que afecte a tu derecho (también la ampliación de compromiso, si eres temporal) puedes comunicarlo por la misma sede electrónica. Si te mudas a otra localidad sin cambiar de destino, tienes que avisar en menos de 15 días. Si cobras algo que no te tocaba, el INVIED te pedirá que lo devuelvas.

La vivienda militar en alquiler: la otra ayuda del INVIED

Además del dinero, el INVIED alquila viviendas militares a cambio de un canon mensual. Solo pueden pedirla los militares de carrera en servicio activo o en reserva con destino que hayan tenido un cambio de destino con cambio de localidad y de residencia, y solo si hay pisos disponibles en esa localidad. Quedan fuera quienes ya hayan recibido otras ayudas de vivienda de Defensa, como las de compra, salvo una vivienda comprada antes de 1999 en otra localidad. Se pide también en la sede electrónica de Defensa, y las solicitudes presentadas antes del día 15 de un mes cuentan para el mes siguiente.

Los pisos se reparten por puntos:

  • 1,5 puntos por cada trienio cumplido, hasta un máximo de 15.
  • 3 puntos por cada hijo menor de 25 años a tu cargo.
  • 3 puntos más (se suman a los anteriores) por cada hijo a cargo con una discapacidad del 33 % o superior.
  • 0,1 puntos por cada mes en la lista de espera, hasta 3,6.

Si te ofrecen un piso y lo rechazas en el acto de elección, sigues cobrando la compensación económica, pero no podrás volver a pedir vivienda militar mientras sigas en esa localidad. Si eres militar de carrera, pedir las dos suele ser lo más prudente: cobras la compensación mientras estás en la lista y decides cuando te ofrezcan un piso.

Ayudas del INVIED para comprar vivienda: sin convocatoria desde 2012

El INVIED también tiene regulada una ayuda a fondo perdido para comprar la primera vivienda, para militares de carrera en servicio activo con al menos un trienio. Pero depende de que haya presupuesto cada año, y la última convocatoria fue en 2012. Si estás pensando en comprar, hoy te sirven más las ayudas generales: las ayudas para comprar vivienda de tu comunidad, el aval ICO para la hipoteca o las del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.

La compensación del INVIED tributa en la renta

Hacienda viene considerando que lo que cobras forma parte de tu base imponible del IRPF, y el INVIED le informa de los pagos. En general no aplica retención, porque el importe anual no obliga a ello. Así que puede tocarte pagar algo más en la declaración de la renta. El certificado de retenciones de estos pagos se descarga en el Portal Personal de Defensa.

En esa misma declaración, el alquiler de tu nuevo piso puede darte derecho a alguna de las deducciones autonómicas por alquiler, según la comunidad. Y si eres joven, el bono alquiler joven es otra ayuda con sus propios requisitos de edad e ingresos.

Otras preguntas frecuentes

Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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