El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 está en vigor desde el 24 de abril de 2026 y reúne ayudas al alquiler, como el bono alquiler joven de hasta 300 euros al mes con las bases del nuevo plan, subvenciones para comprar casa en pueblos pequeños y ayudas para rehabilitar viviendas. Junto al plan hay, además, un seguro público contra impagos para caseros. El decreto de vivienda que aprobó el Gobierno en octubre prevé que las ayudas de la línea de rehabilitación edificatoria, accesibilidad y renovación urbana y rural no tributen en el IRPF; está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de que lo convalide la Diputación Permanente del Congreso. Te explicamos cada ayuda, sus requisitos y cuándo se piden.
Índice
Qué es el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
Sustituye al plan 2022-2025 y triplica el presupuesto de su predecesor, hasta los 7.000 millones de euros. Su meta es consolidar un sistema público de vivienda asequible y protegida, y estará vigente hasta 2030. Estos son sus objetivos principales:
Rehabilitar y mejorar viviendas ya existentes: eficiencia energética y accesibilidad.
Facilitar la emancipación juvenil con las ayudas que explicamos más abajo.
Reducir el esfuerzo que hacen los hogares para pagar la vivienda.
Contener precios en zonas tensionadas.
Blindar con carácter permanente las viviendas públicas construidas o adquiridas con fondos del plan, impidiendo su descalificación y su paso al mercado libre.
Incluir una cláusula antifraude en la adjudicación de viviendas protegidas, con registros públicos de demandantes y procedimientos objetivos como sorteos ante notario.
¿Cómo se reparte el presupuesto de 7.000 millones?
El Estado aporta el 60 % (4.200 millones) y las comunidades autónomas el 40 % (2.800 millones). En 2026 el dinero estatal no se condiciona a que la comunidad ponga su parte; a partir de 2027, sí. Las ayudas se ordenan en tres líneas de financiación, que luego se concretan con cada comunidad autónoma:
Aumentar la oferta de vivienda social y asequible: comprar y promover vivienda pública, y sacar al mercado pisos vacíos.
Rehabilitación y accesibilidad: eficiencia energética, ascensores y renovación de barrios y pueblos.
Bajar lo que te cuesta la vivienda: ayudas al alquiler, a la compra en pueblos pequeños y a la emancipación de los jóvenes.
Sobre el total de la financiación (estatal más autonómica), el real decreto del plan fija que cada año al menos el 40 % vaya a vivienda social y asequible, el 30 % a rehabilitación, accesibilidad y renovación urbana y rural (incluido suelo para urbanizar) y el 30 % restante a reducir el esfuerzo del pago de la vivienda y a la emancipación de los jóvenes. La comisión de seguimiento de cada convenio puede cambiar los porcentajes si se mantiene ese 40 % mínimo.
Desde el 24 de abril de 2026 el plan ya es norma en vigor. Lo que falta en cada comunidad son las convocatorias del nuevo plan, que se explican al final.
Qué prevé el decreto de vivienda de octubre de 2026
El Gobierno aprobó el 29 de septiembre de 2026 un real decreto-ley de vivienda. El Congreso lo derogó el 2 de octubre y el Gobierno lo volvió a aprobar casi igual el 6 de octubre: el nuevo rige desde el 8 de octubre de 2026 y tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso, porque las Cortes están disueltas por las elecciones del 29 de noviembre. Si no lo convalida, vuelve a decaer. En lo que afecta al Plan Estatal de Vivienda, el decreto prevé dos cosas:
Sin IRPF por las ayudas de rehabilitación, según el decreto: las ayudas de la línea de rehabilitación edificatoria, accesibilidad y renovación urbana y rural del plan no se sumarían a la base imponible del IRPF, así que no tributarían. No afectaría a las ayudas de alquiler ni a las de compra, y el País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF.
La definición de vivienda asequible que introduce el decreto (decaería si no se convalida): la que tiene un precio de venta o alquiler que, con todos sus gastos incluidos, no supera el 30 % de la renta mediana de la unidad de convivencia habitual del municipio donde está.
Atención
El Plan Estatal de Vivienda no se aplica en el País Vasco ni en Navarra.
Casas en alquiler con opción a compra: hasta 60.480 euros de ayuda
Una de las medidas estrella del nuevo Plan de Vivienda es una ayuda para que los jóvenes puedan acceder a un alquiler con opción a compra de vivienda protegida. Hay que tener 35 años o menos al firmar el contrato de alquiler y que se trate de una vivienda protegida con protección permanente. Las cuantías de la ayuda son las siguientes:
Hasta 33.600 euros: la persona o empresa que vende la vivienda cobra una ayuda igual a las rentas que le haya ido pagando el joven, con el tope de 33.600 euros por vivienda.
Hasta 26.880 euros adicionales: encima de lo anterior, la parte vendedora cobra una segunda ayuda equivalente al 80 % de la primera, que en ningún caso puede pasar de 26.880 euros por vivienda.
En total, la ayuda máxima llega a los 60.480 euros por vivienda. La opción de compra se puede ejercer entre el primer y el cuarto año desde que se firma el contrato de alquiler, y el precio de venta tiene que figurar ya en ese contrato. La convoca y la resuelve cada comunidad autónoma, que concreta con el Ministerio de Vivienda quién puede pedirla y cuándo.
Importante
La ayuda no la recibe el comprador, sino la persona o empresa que vende la vivienda, y solo se concede si las rentas ya pagadas por el inquilino se descuentan en su totalidad del precio de compra.
Bono alquiler joven: hasta 300 euros con el nuevo plan
Otra de las ayudas del Plan de Vivienda 2026-2030 es el Bono alquiler joven. Ya existía, pero con las bases del nuevo plan alcanza los 300 euros mensuales, cuando el del plan anterior llegaba a 250 euros. Esos 300 euros son un techo y nunca pueden superar el 60 % de lo que pagas de alquiler, así que solo los cobra entero quien paga 500 euros o más. La ayuda se concede por dos años y puede prorrogarse otros dos. Con las bases del nuevo plan, sus requisitos básicos son estos (en las convocatorias con bases del plan anterior pueden variar):
Tener entre 18 y 35 años.
Ingresos anuales iguales o inferiores a 5 veces el IPREM. El listón sube a 5,5 veces si tienes una discapacidad reconocida del 33 % o más o eres hijo o hija de víctimas de violencia de género, y a 6 veces si tu discapacidad es del 65 % o más.
Precio máximo del alquiler de la vivienda: 1.000 euros al mes, que bajan a 500 euros si la casa está en un municipio de 10.000 habitantes o menos.
Si lo que se alquila es una habitación, la renta no puede pasar de 600 euros (250 euros en esos municipios pequeños) y la ayuda máxima baja a 200 euros al mes.
No ser propietario ni usufructuario de otra vivienda en España, ni tener parentesco de primer o segundo grado con el casero.
Dónde se pide el bono alquiler joven
El bono alquiler joven lo gestionan las comunidades autónomas. En 2026 algunas ya han abierto convocatorias, como el bono alquiler joven de Canarias, pero con las bases del plan anterior (hasta 250 euros al mes). Las del nuevo plan, de hasta 300 euros, las publicará cada comunidad en su boletín.
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Los jóvenes de 35 años o menos que quieran comprar vivienda en entornos rurales también tienen una ayuda: hasta 15.000 euros, sin pasar nunca del 20 % de lo que cueste la casa, siempre que no sean propietarios ni usufructuarios de otra vivienda en España (salvo algunas excepciones que recoge el real decreto) y la casa esté en un municipio o núcleo de 10.000 habitantes o menos. Ese límite puede subir a 20.000 habitantes si lo acuerda de forma motivada la comisión de seguimiento entre el Ministerio y la comunidad autónoma, con datos del INE sobre población y actividad económica de los últimos cinco años. La misma ayuda vale para autoconstruirse la casa.
Requisitos de la ayuda para comprar casa en un pueblo
El precio de la vivienda no puede superar el tope que el anexo IV del real decreto fija para cada comunidad autónoma: no es una cifra única para toda España, así que hay que mirar la de la tuya.
La vivienda debe ser la residencia habitual y permanente del beneficiario durante al menos 5 años, y hay que entrar a vivir como mucho 3 meses después de que te la entreguen.
Tener unos ingresos anuales iguales o inferiores a 5 veces el IPREM, que suben a 5,5 veces con una discapacidad del 33 % o más y a 6 veces a partir del 65 %. Tu comunidad puede ampliar esos topes de renta.
Haber firmado el contrato de compra a partir del 1 de enero de 2026 (o estar en condiciones de firmarlo).
La casa la pueden comprar como mucho dos personas, y entonces la ayuda se reparte según la parte de cada una.
Para calcular tu límite de ingresos, estos son los valores del IPREM en 2026:
Valor del IPREM
En 2026
Diario
20 €
Mensual
600 €
Anual (12 pagas)
7.200 €
Anual (14 pagas)
8.400 €
Esta ayuda la convoca y la resuelve cada comunidad autónoma: se pide en su oficina o portal de vivienda cuando abra la convocatoria.
Seguro de impago de alquiler del Gobierno
Junto al plan existe una línea de avales por cuenta del Estado que cubre al propietario si el inquilino joven o vulnerable deja de pagar. Es el seguro por impago de alquiler de carácter público, y busca facilitar el acceso a la vivienda de estos colectivos protegiendo a la vez al casero. La fianza legal se sigue depositando igual.
Atención
Este aval público cubre los impagos hasta la fecha en que se solicita o, si es antes, hasta que el propietario recupera la posesión de la vivienda.
Ojo, porque este aval no sale del Plan Estatal de Vivienda: tiene su propia norma y se paga con cargo a los Presupuestos de 2026, 2027 y 2028. La cobertura corre por cuenta del Estado y cada comunidad autónoma la gestiona a su manera (como aval gratuito, seguro subvencionado o subvención). Cubre:
Las rentas impagadas.
Los daños causados por el inquilino en la vivienda.
Los suministros que el inquilino haya dejado a deber y haya asumido el propietario (agua, luz, gas, etcétera).
Requisitos para que el casero pueda acogerse al aval
Aunque cada comunidad autónoma podrá establecer condiciones adicionales, los propietarios deberán cumplir estos requisitos para contar con el seguro de impago de alquiler:
Firmar un contrato con menores de 35 años o personas vulnerables (según lo establecido en cada CCAA).
Cobrar una renta que no supere el índice estatal de referencia: si el precio del alquiler está por encima de ese índice, no podrás acogerte.
Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler, además de sus actualizaciones posteriores.
Suscribir con el arrendatario el compromiso de aval al alquiler.
Podrán acogerse los contratos que estuvieran vigentes el 30 de enero de 2025 o se hayan firmado después. Lo relevante es que siga vigente cuando pidas la cobertura.
Cómo y cuándo se solicita la cobertura, y cómo se recuperan las cantidades avaladas, lo fija cada comunidad autónoma. Este aval no se aplica en el País Vasco ni en Navarra.
Ayudas alquiler: también para colectivos vulnerables
También hay subvenciones para inquilinos con bajos ingresos: una ayuda de hasta 250 euros al mes (150 por habitación); según las personas a tu cargo o si hay una discapacidad reconocida del 33 % o más, puede subir hasta cubrir el 40 % de la renta.
Además, hay una prestación reforzada para personas en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género o desahuciadas, que se divide en dos tramos y que puede concederse por un máximo de 5 años:
Ayuda mensual de hasta 1.000 euros para el alquiler, que puede llegar a cubrir el 100 % de la renta.
Hasta 300 euros mensuales más para suministros, comunidad, seguros y mantenimiento, incluido internet.
Estas ayudas reforzadas también se piden en la comunidad autónoma. El alquiler de la vivienda no puede pasar de 1.000 euros al mes (600 si es una habitación). Tu comunidad puede subir ese tope si lo justifica con estudios actualizados de oferta de alquiler, pero solo si antes lo ha acordado con el Ministerio de Vivienda en la comisión de seguimiento. Las personas en situación de especial vulnerabilidad tienen prioridad en los registros de demandantes de vivienda protegida.
Ayudas rehabilitación vivienda
Según el preámbulo del propio real decreto, más del 30 % de las viviendas supera los treinta años de antigüedad y un tercio rebasa los cincuenta. La línea de rehabilitación del plan paga obras de eficiencia energética, accesibilidad y renovación de barrios y pueblos. Rehabilitar una vivienda vacía (cerrada al menos 2 años) da hasta 30.000 euros, o hasta 35.000 euros en municipios de 10.000 habitantes o menos, a cambio de destinarla al alquiler social o asequible durante 5 años como mínimo, y anotarlo en el Registro de la Propiedad. En obras de accesibilidad, la ayuda cubre hasta el 80 % de la inversión (con tope de 15.000 euros por vivienda si vive allí una persona con discapacidad del 33 % o más, y de 18.000 euros a partir del 65 %). Las obras concretas y los requisitos de antigüedad los fija cada comunidad en su convocatoria.
Cuándo se pueden pedir las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
El marco legal está en vigor desde el 24 de abril de 2026, pero la mayoría de sus ayudas no se piden al Ministerio: el real decreto del plan no fija una fecha de apertura. El plan se despliega mediante convenios (o, en 2026, resoluciones de transferencia) entre el Ministerio de Vivienda y cada comunidad, y después cada comunidad abre sus convocatorias. El Ministerio completó el 28 de agosto de 2026 la transferencia de los primeros 800 millones de euros.
Que una ayuda esté en el real decreto no significa que ya se pueda pedir. Las convocatorias las abre cada comunidad autónoma: consulta el portal de vivienda de tu comunidad autónoma.
🧮¿Cuánto cobra con el bono alquiler joven del nuevo plan quien paga 400 euros de alquiler?
Con las bases del nuevo plan, la ayuda es el 60 % del alquiler con un máximo de 300 euros al mes: si pagas 400 euros, cobrarías hasta 240 euros al mes. Para cobrarla hay que tener entre 18 y 35 años, ingresos de hasta 5 veces el IPREM (5,5 o 6 en algunos casos) y cumplir el resto de requisitos. Si tu comunidad todavía convoca con las bases del plan anterior, el máximo es de 250 euros al mes. Si lo que alquilas es una habitación, la ayuda del nuevo plan es de hasta 200 euros al mes.
🗺️¿Las ayudas del Plan Estatal de Vivienda son iguales en todas las comunidades?
En parte. El real decreto fija topes generales, que en algunos casos varían por comunidad, y cada comunidad autónoma convoca y resuelve las ayudas: puede ampliar los límites de renta de la ayuda para comprar en pueblos, el precio máximo de esa casa cambia según la comunidad y el tope de alquiler de las ayudas a colectivos vulnerables puede subir si la comunidad lo justifica y lo acuerda antes con el Ministerio de Vivienda. Además, el plan no se aplica en el País Vasco ni en Navarra.
🏙️¿Qué ayuda del plan hay para comprar casa si no vives en un pueblo?
La ayuda directa de compra del plan, de hasta 15.000 euros y sin pasar del 20 % del precio, es para jóvenes de 35 años o menos que no sean propietarios ni usufructuarios de otra vivienda en España y compren en un municipio o núcleo de 10.000 habitantes o menos (hasta 20.000 si la comisión de seguimiento del convenio entre el Ministerio y la comunidad lo acuerda de forma motivada). En una ciudad, una vía posible es el alquiler con opción a compra de vivienda protegida con protección permanente, cuando tu comunidad la convoque: si tienes 35 años o menos al firmar el alquiler, la parte vendedora puede recibir hasta 60.480 euros por vivienda, y la ayuda exige que te descuente del precio todas las rentas que hayas pagado.
⚖️¿Qué pasa con las ayudas del plan si no se convalida el decreto de vivienda?
En principio no cambiarían, porque el plan tiene su propia norma, vigente desde el 24 de abril de 2026. El decreto de vivienda está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso, porque las Cortes están disueltas por las elecciones del 29 de noviembre: la Constitución le da un plazo de treinta días desde la promulgación del decreto-ley para pronunciarse expresamente sobre si lo convalida o lo deroga. Si lo deroga, sus novedades dejarían de aplicarse, entre ellas que las ayudas de la línea de rehabilitación edificatoria, accesibilidad y renovación urbana y rural del plan no tributen en el IRPF (solo esa línea; el País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF) y la definición de vivienda asequible.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).
Me llamo Ivan Estebaranz Patón y tengo 29 años. Actualmente resido y estoy empadronado en Barcelona, y tengo un contrato de alquiler por 750 €/mes.
Quisiera saber si puedo optar al Bono Alquiler Joven o a otras ayudas al alquiler previstas en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, ya que mi nivel de ingresos es bajo y necesito apoyo para poder continuar viviendo en mi vivienda actual.
Agradecería mucho si me pudieran indicar:
Si cumplo los requisitos para solicitar el Bono Alquiler Joven o ayudas similares aunque mi contrato de alquiler sea de 750 €/mes.
Qué ingresos máximos permiten para poder optar a la ayuda, y cómo se calculan (por ejemplo, si se toma en cuenta el IPREM u otros límites).
Qué documentación concreta necesito presentar para evaluarme (contrato de alquiler, certificado de ingresos, empadronamiento, etc.).
Dónde y cómo se presenta la solicitud (portal web / oficina / cita previa), así como fechas límite de la convocatoria actual.
Si esta ayuda es compatible con otras ayudas autonómicas o municipales al alquiler.
Estoy a su disposición para aportar cualquier documentación o información adicional que sea necesaria.
Ten en cuenta que nosotros somos una web que informa sobre las ayudas y subvenciones existentes en España, la tramitación tendrás que hacerla con la Generalitat.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
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Buenas noches,
Me llamo Ivan Estebaranz Patón y tengo 29 años. Actualmente resido y estoy empadronado en Barcelona, y tengo un contrato de alquiler por 750 €/mes.
Quisiera saber si puedo optar al Bono Alquiler Joven o a otras ayudas al alquiler previstas en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, ya que mi nivel de ingresos es bajo y necesito apoyo para poder continuar viviendo en mi vivienda actual.
Agradecería mucho si me pudieran indicar:
Si cumplo los requisitos para solicitar el Bono Alquiler Joven o ayudas similares aunque mi contrato de alquiler sea de 750 €/mes.
Qué ingresos máximos permiten para poder optar a la ayuda, y cómo se calculan (por ejemplo, si se toma en cuenta el IPREM u otros límites).
Qué documentación concreta necesito presentar para evaluarme (contrato de alquiler, certificado de ingresos, empadronamiento, etc.).
Dónde y cómo se presenta la solicitud (portal web / oficina / cita previa), así como fechas límite de la convocatoria actual.
Si esta ayuda es compatible con otras ayudas autonómicas o municipales al alquiler.
Estoy a su disposición para aportar cualquier documentación o información adicional que sea necesaria.
Muchas gracias por su atención.
Un saludo,
Hola Iván,
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