Casa 47 es la empresa pública de vivienda del Estado y alquila pisos a precio asequible con contratos de hasta 75 años. Su última convocatoria, de 645 viviendas de alquiler asequible en cinco comunidades autónomas y con rentas desde 350 euros al mes, cerró el 21 de septiembre de 2026, y la entidad ha dicho que irá lanzando convocatorias cada trimestre. Además, el decreto de vivienda aprobado por el Gobierno prevé que pasen a Casa 47 los inmuebles del Estado que puedan destinarse a vivienda y las viviendas de la Seguridad Social; está en vigor desde el 8 de octubre y pendiente de que lo convalide la Diputación Permanente del Congreso. Te explicamos los requisitos (que se miden sobre la renta neta), cómo se solicita, cuánto se paga y para qué sirve el teléfono gratuito 047.
Índice
Última convocatoria: 645 viviendas, plazo cerrado el 21 de septiembre de 2026
Casa 47 abrió el 31 de julio de 2026 su segunda ronda de alquiler asequible, con 645 viviendas repartidas en cinco comunidades autónomas. El plazo terminó el 21 de septiembre de 2026. Casa 47 aún no ha anunciado la fecha del sorteo, y sus bases lo fijan como máximo dos meses después del cierre. No hay listas de espera para apuntarse a futuras promociones: hay que presentarse a cada convocatoria. Dentro de una convocatoria, quien no consigue vivienda en el sorteo pasa a una lista de reserva. Según la propia entidad, las convocatorias saldrán cada trimestre.
Esta tabla resume las viviendas que se ofrecieron en cada comunidad, con su superficie y el alquiler mensual:
Las 34 viviendas de Navarra están en Lekunberri, en un edificio con las obras paralizadas desde 2008 que Casa 47 ha recuperado de la Sareb. Las 99 de Galicia están en siete municipios de la provincia de A Coruña y en la ciudad de Lugo, y las 93 de Cataluña se reparten entre municipios de Tarragona, Osona, Lleida y otras comarcas, sobre todo fuera del área de Barcelona. Antes de hacer cuentas, comprueba en el portal que la vivienda que te interesa sigue disponible: cada anexo de la convocatoria detalla las viviendas una por una.
¿Qué es Casa 47?
Casa 47 es la empresa pública estatal de vivienda. Su nombre legal es CASA 47 Entidad Pública Empresarial y se presenta como Entidad Estatal de Vivienda. No nació de cero: es la transformación de la antigua Sepes (Entidad Pública Empresarial de Suelo), que aprobó el Consejo de Ministros el 9 de diciembre de 2025.
El 47 de su nombre es el del precepto de la Constitución que reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna. Su misión es muy distinta a la de Sepes: ya no se limita a gestionar suelos, sino que construye, compra, adjudica y administra un parque público destinado al alquiler asequible, en la línea del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
El modelo se inspira en el de otros países europeos: igual que hay hospitales y colegios públicos, la idea es que exista una red pública de viviendas. Según el propio Ministerio de Vivienda, el parque de vivienda social en España ha pasado del 2,5 % al 3,4 %, todavía lejos del estándar europeo del 8 % que el Gobierno se ha fijado como objetivo.
Qué prevé para Casa 47 el nuevo decreto de vivienda
El Congreso derogó el primer decreto de vivienda (la prensa lo llama «decreto Maricarmen») el 2 de octubre y el Gobierno lo volvió a aprobar casi igual el 6 de octubre: el nuevo rige desde el 8 de octubre de 2026 y tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso, así que puede volver a decaer. Para Casa 47 recoge dos cambios:
Más viviendas para su parque. El decreto prevé que todos los inmuebles del patrimonio del Estado que puedan destinarse a la política de vivienda y las viviendas de la Seguridad Social, debidamente valoradas, se aporten a Casa 47 por orden ministerial, sin un plazo fijado. Cita, entre otros, los inmuebles que el INVIED (organismo de vivienda de Defensa), ADIF y Giese pongan a su disposición y que Casa 47 considere aptos. Los del Fondo Especial de MUFACE y los Reales Patronatos los gestionaría mediante negocios de uso, sin que cambie su titularidad.
Precio máximo cuando venda. El decreto prevé que, si Casa 47 vende una vivienda suya, o una que se construya en un solar residencial que ella haya vendido, el precio no pueda superar la superficie registral multiplicada por el módulo más alto de vivienda protegida vigente en esa comunidad autónoma. Según el decreto, el tope se mantendría en las reventas y constaría en el Registro de la Propiedad; si la vivienda tiene protección pública, empezaría a contar cuando acabe ese plazo de protección. El decreto limita el precio de venta, no el del alquiler.
Requisitos de Casa 47: ¿quién puede acceder?
El requisito de ingresos: se mira lo neto, no lo bruto
La unidad de convivencia debe sumar una renta anual neta de entre 2 y 7,5 veces el IPREM, lo que hoy equivale a entre 16.800 y 63.000 euros al año (calculado con el IPREM anual de 14 pagas, 8.400 euros). Es el error más repetido sobre Casa 47: no son ingresos brutos. En la declaración de la renta del año anterior se mira la casilla 435 (ingresos netos), según la guía oficial de Casa 47; comprueba en las bases de cada convocatoria si piden algo más. Según el Gobierno, esa franja abarca al 60 % de la población española: las rentas inferiores se atienden con vivienda social y las superiores se considera que pueden ir al mercado libre.
Esta es la tabla del IPREM vigente, con el que se calculan los dos umbrales:
Valor del IPREM
En 2026
Diario
20 €
Mensual
600 €
Anual (12 pagas)
7.200 €
Anual (14 pagas)
8.400 €
Los otros cuatro requisitos, que dejan fuera a mucha gente
El de ingresos no es el único, y los demás se piden todos a la vez:
No tener otra vivienda. Ninguna de las personas que vaya a vivir en la casa puede ser propietaria de otra vivienda, y cuentan también la nuda propiedad, el usufructo y el derecho de superficie. Hay cuatro excepciones tasadas: que la vivienda no sea habitable; que su uso se lo haya quedado tu expareja por sentencia firme, convenio regulador o escritura pública; que la hayas recibido en herencia, legado o donación, que no sea tu domicilio habitual y que su valor de referencia en Catastro no pase del 50 % del valor medio estatal de una vivienda libre de 90 m² con más de cinco años (en País Vasco y Navarra se mira el valor catastral); o que la vivienda no sea accesible y alguien del hogar tenga reconocida movilidad reducida, en cuyo caso solo se puede optar a las viviendas de ese cupo.
Nacionalidad española o residencia legal en España: según las normas de comercialización de Casa 47, lo tienen que cumplir todos los miembros del hogar.
Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria (o la Hacienda foral en País Vasco y Navarra) y con la Seguridad Social, también todos los miembros.
Que la vivienda te cuadre. El alquiler de la vivienda que pidas no puede superar el 30 % de la renta mensual disponible del hogar, y las bases de cada convocatoria pueden fijar además un mínimo (en las publicadas hasta ahora, el 15 %), así que tampoco puedes optar a una vivienda demasiado barata para lo que ganas. El número de dormitorios tiene que ser acorde al tamaño del hogar.
Ni puntos, ni empadronamiento, ni lista de espera
Además, la vivienda se adjudica para ser tu domicilio habitual y permanente: si deja de destinarse de forma primordial a vivienda principal, Casa 47 puede resolver el contrato. En las bases de Valencia y Pontevedra no se pedía estar empadronado, pero en la de Mieres (Asturias) había que haber solicitado antes la inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida del Principado, así que mira las bases de la convocatoria a la que te presentes.
Importante
No hay baremo ni puntos. La adjudicación es por sorteo puro, así que tener hijos, ser joven o estar en riesgo de exclusión no da ninguna ventaja. Las normas de Casa 47 sí reservan un cupo para personas con discapacidad, como mínimo del 4 % de las viviendas (salvo que por una razón justificada no sea posible) y el objetivo de llegar al 7 % a medio plazo; las viviendas adaptadas se destinan preferentemente a hogares con algún miembro con movilidad reducida reconocida.
¿Cómo solicitar una vivienda en Casa 47?
La solicitud se hace preferentemente por internet, pero no es la única vía: también puedes presentarla en papel en el registro de Casa 47, en una oficina de asistencia en materia de registros o por correo postal, aunque la sede electrónica es la vía recomendada. Las bases fijan un plazo máximo de seis meses, desde que cierra la presentación de solicitudes, para resolver y notificar.
Los ocho pasos, del portal a la firma del contrato
Consulta si hay una convocatoria abierta y sus viviendas en portal.casa47.es. Cada ficha lleva fotografías, ubicación, superficie, dormitorios, precio mensual y la renta anual que hace falta para pedirla.
Elige las viviendas que te interesan e indica tu orden de preferencia.
Presenta la solicitud en el propio portal de Casa 47, que es la vía preferente. Para identificarte necesitas DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve (con Cl@ve Móvil hace falta el nivel avanzado).
Ten a mano el DNI o NIE y la declaración de la renta del año anterior de cada conviviente; quien no la haya hecho necesita un certificado negativo de IRPF. La solicitud la presenta y la firma una sola persona; el resto de convivientes mayores de edad y los menores no emancipados firman una autorización para que les incluya en ella. El contrato, ese sí, lo firman después todos los mayores de edad.
Espera al sorteo ante notario. Se elige al azar un número de solicitud y a partir de ahí se ordenan todas las demás; siguiendo ese orden, a cada hogar se le asigna la primera vivienda disponible de su lista de preferencias.
Del sorteo a la entrega de llaves
Tras el sorteo, Casa 47 publica la asignación provisional en un máximo de 7 días naturales y después comprueba los requisitos de quien tiene vivienda asignada. Quien no tiene vivienda queda en la lista de reserva, por orden de sorteo, y a quien no cumple se le excluye. Hay 5 días hábiles para alegaciones y, resueltas, se publica la adjudicación provisional con la lista de reserva y la de excluidos. Esa lista de reserva vale solo para la convocatoria en curso, no para las que vengan después.
Visita la vivienda antes de firmar el contrato de alquiler, en el plazo que fijen las bases. Puedes renunciar a la visita.
Firma el contrato. Casa 47 te convoca a firmar en un plazo máximo de 45 días naturales desde la última publicación de la adjudicación provisional de tu vivienda. Si pasados 45 días desde la visita (o desde tu renuncia a ella) no han firmado todos los adultos, se considera que desistes. Si no autorizaste la consulta de tus datos, te pedirán el DNI o NIE y el certificado de no titularidad. Al firmar se pagan por transferencia la fianza de una mensualidad y la primera mensualidad de alquiler (prorrateada si entras a mitad de mes) y te entregan las llaves.
💰 Mira en unos segundos qué otras ayudas al alquiler podrías pedir mientras sale tu sorteo 🔍✨
Aquí hay una confusión muy extendida: el 047 no es el teléfono de Casa 47. Es el número gratuito de atención ciudadana del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y atiende cualquier duda sobre el derecho a la vivienda, no solo las de esta entidad. Coinciden en el número porque los dos aluden al derecho a la vivienda que recoge la Constitución.
La atención se organiza en tres niveles, con asesoramiento y acompañamiento jurídico para los casos que lo necesitan. Puedes llamar al 047 por temas como estos:
El servicio arrancó a finales de enero de 2026 y a finales de agosto había atendido 16.786 llamadas y 20.260 consultas, con una media de 109 llamadas al día, 7,5 minutos por llamada y cinco segundos de espera. Si tu duda es sobre una convocatoria concreta que está abierta, el canal oficial no es el 047 sino el correo dudas.convocatoria@casa47.es. Y la sede de Casa 47 está en el Paseo de la Castellana, 91, 28046 Madrid.
Precio del alquiler asequible de Casa 47
El precio se fija según lo que puede pagar un hogar de la zona, no según lo que costó construir: el alquiler más los suministros básicos no puede pasar del 30 % de la renta disponible de un hogar mediano del municipio (con los datos de renta del INE) y, además, no puede superar el 30 % de la renta mediana de la comunidad autónoma. Ese 30 % es un límite del precio de la vivienda, distinto del que se mira con tus ingresos para saber qué pisos puedes pedir.
En la convocatoria piloto, Casa 47 anunció que las viviendas de Vigo se alquilarían por 8,8 euros el metro cuadrado, un 35 % por debajo del precio medio del mercado libre en la ciudad, con un precio medio de 662 euros al mes y 79 m² de media. En la provincia de Valencia el precio medio fue de 486 euros (75 m²) y en Mieres, de 416 euros (71 m²).
Las viviendas de Vigo se entregaron sin mobiliario ni electrodomésticos, por lo que se les aplicó hasta tres meses de carencia en el inicio del cobro del alquiler. Las bases permiten que la convocatoria autorice esa carencia (hasta un máximo de tres meses) cuando la vivienda tiene la cocina incompleta.
El alquiler se actualiza una vez al año con el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) que publica el INE, o el que lo sustituya, sin superar el límite legal: si el índice sale negativo, la renta se queda igual.
Duración de los contratos: hasta 75 años
Lo más llamativo de Casa 47 es la duración de sus contratos, pensada para dar estabilidad a largo plazo:
El contrato se firma con una duración inicial de 14 años.
A partir de ahí se pueden encadenar hasta ocho prórrogas de 7 años cada una.
Al cumplirse 70 años de contrato cabe pedir una última prórroga extraordinaria de 5 años.
De ahí sale el máximo: 14 + (8 x 7) + 5 = 75 años.
El objetivo es que las familias no tengan que cambiar de casa cada pocos años y tengan la misma estabilidad que da la propiedad, pero en régimen de alquiler y a precio asequible. Es una diferencia enorme frente a los plazos del contrato de alquiler ordinario.
Atención
Las prórrogas hay que pedirlas cuando se acerque el fin del contrato, y la solicitud la debe presentar al menos el 50 % de quienes firmaron el original (sin contar nacimientos, adopciones ni fallecimientos). Al pedirla se comprueba que sigues cumpliendo los requisitos, salvo el de ingresos mínimos: si tus ingresos bajan de 2 veces el IPREM no pierdes la vivienda. Superar el límite de 7,5 veces sí puede dejarte sin prórroga. El alquiler lo fija la convocatoria según la vivienda y su zona, con el tope del 30 % de la renta del territorio, y no se recalcula según lo que ganes. Otra cosa es la actualización anual con el IRAV, que se aplica igual a todos los inquilinos.
Casa 47 en tu ciudad: ¿dónde hay viviendas disponibles?
La última convocatoria fue la de las 645 viviendas que hemos visto arriba, cerrada el 21 de septiembre de 2026. Antes de esa, Casa 47 arrancó con una convocatoria piloto de 171 viviendas, todas procedentes de la Sareb, en tres ubicaciones: Vigo (67), la provincia de Valencia (67, en municipios afectados por la DANA) y Mieres, en Asturias (37). Se sortearon ante notario el 14 de mayo de 2026 y recibieron 7.357 solicitudes, unas 43 por vivienda. La adjudicación sigue siendo provisional: la primera resolución es del 28 de junio de 2026 y Casa 47 ha publicado ya una segunda.
La entidad tiene definido un perímetro de más de 40.000 viviendas recuperadas de la Sareb y 2.400 suelos con capacidad para otras 55.000, pero se incorporan de forma escalonada: entre las dos convocatorias celebradas hasta hoy se han ofrecido 816 viviendas. Casa 47 ha dicho que irá lanzando convocatorias cada trimestre, aunque no publica por adelantado en qué ciudades.
¿Hay viviendas de Casa 47 en Madrid?
En las dos convocatorias celebradas hasta ahora (la de 171 viviendas y la de 645), no, y no hay fecha anunciada para la Comunidad de Madrid. Lo que sí está en marcha es Nuevo Barrio Campamento, en el suroeste de la ciudad, junto a Aluche, Las Águilas y Cuatro Vientos: Casa 47 es titular del 98 % de la superficie y prevé 10.700 viviendas. El 29 de julio de 2026 el Consejo de Ministros autorizó el contrato de urbanización de las dos primeras fases por 94,8 millones de euros (114,8 millones con impuestos), que darán paso a cerca de 4.000 viviendas. Tampoco hay lista de espera, así que mientras tanto conviene mirar las ayudas al alquiler en Madrid o el Plan Vive.
Por el lado de los propietarios, Casa 47 informó el 10 de julio de 2026 de que había recibido 131 propuestas en su convocatoria para comprar viviendas a particulares y empresas, con un presupuesto de 100 millones de euros: el 88 % eran de empresas y el 12 % de particulares. En Ciudad Real, la convocatoria de compra abrió el 31 de julio de 2026 con 3,2 millones de euros; el plazo de dos meses terminó el 30 de septiembre de 2026 y la convocatoria se mantiene abierta hasta agotar el crédito.
🗓️¿Cuándo abre Casa 47 la próxima convocatoria de alquiler?
No hay fecha anunciada. Casa 47 ha dicho que sacará una nueva convocatoria cada trimestre, pero no las publica por adelantado ni dice en qué ciudades. Cuando se abra una, aparecerá en portal.casa47.es con fotos, ubicación, precio y la renta que pide cada piso, y solo podrás apuntarte dentro de su plazo, porque Casa 47 indica que no existen listas de espera.
🎲¿Qué pasa si no me toca vivienda en el sorteo de Casa 47?
Depende de cómo quedes. Tras el sorteo, Casa 47 publica la asignación provisional, abre un plazo de alegaciones y después la adjudicación provisional con la lista de reserva. Si quedas en reserva, puedes conseguir vivienda en esa misma convocatoria si alguien renuncia o queda excluido. Si no hay vivienda para ti, no pasas a ninguna lista para el futuro: Casa 47 indica que no existen listas de espera, así que tendrás que presentar una solicitud nueva en la siguiente convocatoria.
🏛️¿Casa 47 es lo mismo que una vivienda social?
No. Son dos cosas distintas: Casa 47 se dirige a hogares con ingresos medios, con una renta neta de 2 a 7,5 veces el IPREM (de 16.800 a 63.000 euros al año). Los hogares que no llegan a ese mínimo tienen que buscar en la vivienda social de su comunidad o ayuntamiento, y los que superan las 7,5 veces se considera que pueden acudir al mercado libre.
📍¿Hay viviendas de Casa 47 en Sevilla, Zaragoza o Baleares?
Hasta ahora no. La convocatoria piloto ofreció viviendas en Vigo, en municipios de la provincia de Valencia y en Mieres, y la de 645 viviendas, en la Comunitat Valenciana, Galicia, Cataluña, Navarra y Asturias. Casa 47 no publica por adelantado en qué ciudades saldrán las siguientes.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).
-Buenos días.
Soy jubilada y necesito con urgencia una vivienda. Estoy muy bien de salud.
Por favor me puedes indicar que puedo hacer?
Desde ya muchas gracias.
Atte. Susana Rosa Domingo Melet
Alex Branco
Hola Susana,
Al tratarse de una necesidad urgente, estos son los pasos más rápidos y efectivos que debes dar:
1. Acude a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento
Es el paso más importante. Pide una cita de urgencia con un trabajador social y explícales tu situación. Ellos evaluarán tu caso y podrán emitir un informe de vulnerabilidad social. Este documento es clave, ya que te otorgará la máxima prioridad y puntos extra para acceder a cualquier recurso de vivienda pública.
2. Solicita «Apartamentos para Mayores» o «Viviendas Tuteladas»
La mayoría de las Comunidades Autónomas y ayuntamientos disponen de edificios de pisos de alquiler social exclusivos para personas mayores de 65 años que se valen por sí mismas. Son viviendas independientes con un alquiler muy bajo (adaptado a lo que cobres de pensión) y que cuentan con servicios comunes, actividades y zonas de convivencia. Pregunta directamente por este programa en tu ayuntamiento.
3. Inscríbete en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida
Es el registro oficial obligatorio para poder optar a cualquier vivienda de alquiler social o precio limitado en tu localidad. Debes acudir a la Oficina de Vivienda de tu municipio para inscribirte y entregar la documentación que te soliciten (habitualmente el DNI, justificante de tu pensión y el padrón).
4. Ayudas al Alquiler del Plan Estatal
Si te ves obligada a buscar un piso de alquiler en el mercado privado por la urgencia, pregunta en la Oficina de Vivienda por las ayudas específicas de alquiler para mayores de 65 años. Estas ayudas públicas suelen cubrir hasta el 50% de la mensualidad si tu pensión no supera unos límites establecidos.
Te aconsejamos que acudas mañana mismo a los Servicios Sociales de tu barrio para que una trabajadora social tome las riendas de tu caso y te guíe con las solicitudes específicas de tu zona.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
Nuestro algoritmo calcula cuáles son las ayudas que puedes solicitar
-Buenos días.
Soy jubilada y necesito con urgencia una vivienda. Estoy muy bien de salud.
Por favor me puedes indicar que puedo hacer?
Desde ya muchas gracias.
Atte. Susana Rosa Domingo Melet
Hola Susana,
Al tratarse de una necesidad urgente, estos son los pasos más rápidos y efectivos que debes dar:
1. Acude a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento
Es el paso más importante. Pide una cita de urgencia con un trabajador social y explícales tu situación. Ellos evaluarán tu caso y podrán emitir un informe de vulnerabilidad social. Este documento es clave, ya que te otorgará la máxima prioridad y puntos extra para acceder a cualquier recurso de vivienda pública.
2. Solicita «Apartamentos para Mayores» o «Viviendas Tuteladas»
La mayoría de las Comunidades Autónomas y ayuntamientos disponen de edificios de pisos de alquiler social exclusivos para personas mayores de 65 años que se valen por sí mismas. Son viviendas independientes con un alquiler muy bajo (adaptado a lo que cobres de pensión) y que cuentan con servicios comunes, actividades y zonas de convivencia. Pregunta directamente por este programa en tu ayuntamiento.
3. Inscríbete en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida
Es el registro oficial obligatorio para poder optar a cualquier vivienda de alquiler social o precio limitado en tu localidad. Debes acudir a la Oficina de Vivienda de tu municipio para inscribirte y entregar la documentación que te soliciten (habitualmente el DNI, justificante de tu pensión y el padrón).
4. Ayudas al Alquiler del Plan Estatal
Si te ves obligada a buscar un piso de alquiler en el mercado privado por la urgencia, pregunta en la Oficina de Vivienda por las ayudas específicas de alquiler para mayores de 65 años. Estas ayudas públicas suelen cubrir hasta el 50% de la mensualidad si tu pensión no supera unos límites establecidos.
Te aconsejamos que acudas mañana mismo a los Servicios Sociales de tu barrio para que una trabajadora social tome las riendas de tu caso y te guíe con las solicitudes específicas de tu zona.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.