Vivienda

Ayudas al alquiler que puedes pedir en la Comunidad Valenciana

El 18 abril 2024 por Alejandro - 6 minutos de lectura

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Valencia

El alquiler es una de las mayores preocupaciones para la gran mayoría de ciudadanos. Ahora bien, por suerte hay muchas ayudas que es posible solicitar en la Comunidad Valenciana. Hoy en Tus Ayudas te contamos todo acerca de ellas.

Todas las ayudas al alquiler que puedes pedir en la Comunidad Valenciana

Todas las personas físicas mayores de edad con contrato de alquiler que cumplan el límite de precio de arrendamiento y unas condiciones de ingresos determinadas.

Requisitos

  • La vivienda o habitación alquilada debe ser la residencia habitual y permanente del solicitante, según se estipule en el contrato de arrendamiento.
  • Los ingresos anuales totales de los convivientes deben ser:
  • Igual o inferior a 3 veces el IPREM (En 2023 está fijado en 600 euros brutos, que multiplicados por 3, dan un total de 1.800 euros al mes brutos)
  • Hasta 4 veces el IPREM en caso de familia numerosa general o personas con discapacidad.
  • Hasta 5 veces el IPREM si se trata de familia numerosa de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.

Límites económicos

Los precios de alquiler solicitados no deben superar:

  • Entre 420 y 770 euros mensuales para vivienda, según municipio.
  • Entre 175 y 300 euros para arrendamiento o cesión de habitación, según la localidad.

¿Cuándo se puede pedir la ayuda?

La última convocatoria terminó el 20 de noviembre de 2023. Debemos seguir esperando a que el Gobierno de la Comunidad Valenciana publique las ayudas al alquiler 2024. Toda la información se publicará en la página web habitatge.gva.es en la carpeta de Ayudas. La tramitación de las ayudas se realizará preferentemente por medios telemáticos con certificado digital o sistema de clave permanente.

En caso de no disponer de certificado digital o firma electrónica, rellenando el anexo “Ayudas al alquiler de vivienda. Autorización”, puede autorizarse a otra persona para solicitar la ayuda con firma digital en tu nombre.

Dudas: 012 o 96 386 60.00 ajudeslloguer@gva.es

Podéis solicitar cita previa a los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para que os asistan en la tramitación de la ayuda. Los ayuntamientos o las mancomunidades pueden también solicitar la ayuda con tu autorización.

¿A qué corresponde la ayuda?

Se subvencionan los recibos de alquiler y cesión de uso de viviendas y habitaciones por un periodo de dos años que comprende entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Grupos prioritarios para recibir la ayuda del alquiler:

  • Afectados por desahucio
  • Ejecución hipotecaria o dación en pago en los últimos 5 años
  • Familias monoparentales con hijos, cuyos ingresos no superen 1 IPREM
  • Familias numerosas
  • Personas jóvenes extuteladas
  • Personas exconvictas dentro 5 años anteriores a la solicitud.
  • Víctimas de violencia de género y del terrorismo en los últimos 10 años
  • Personas con diversidad funcional, sensorial o cognitiva con un grado de
  • Discapacidad igual o superior al 33%
  • Afectados por situaciones catastróficas en los últimos 5 años.
  • Unidades de convivencia en las cuales alguna persona asume la patria potestad, la tutela o la acogida del menor huérfano por violencia de género.
  • Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, especialmente cuando tengan hijos menores exclusivamente a cargo.
  • Vivan solas y sus ingresos son solo de prestaciones de administraciones públicas y en conjunto no superen anualmente 1 IPREM

Límite de precios en el alquiler

La suma de los ingresos de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación arrendadas o cedidas, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, tendrán que ser iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.

Excepciones

  • Familias numerosas
  • Personas con discapacidad
  • Víctimas del terrorismo cuyos ingresos pueden ser de 4 o 5 veces el IPREM, según los casos.
  • Para acceder a la ayuda, la unidad de convivencia tendrá que acreditar unos ingresos mínimos de 0,3 veces el IPREM

Bono alquiler Joven

El bono del alquiler joven es una de las ayudas económicas al alquiler más populares. A pesar de tratarse de una ayuda estatal, cada comunidad autónoma maneja sus tiempos. En este caso, el plazo para solicitarlo finalizó el día 2 de junio de 2023, pero en los próximos meses volverás abrirse la convocatoria.

Requisitos

En todo caso, la cuantía es de 250 euros al mes durante dos años. Eso sí, hay que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad, inclusive, a la fecha de la solicitud.
  • Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo.
  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
  • No obstante lo anterior, cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los siguientes requisitos:
  • Que en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años.
  • Que suscriba el contrato de arrendamiento, y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM.
  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes.

Excepciones

  • Partes alícuotas de herencias
  • No disponibilidad por separación o divorcio
  • Inaccesibilidad a la misma por discapacidad
  • Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad
  • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario, ni los convivientes.
  • No ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario, ni los convivientes.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.

Cómo tramitar el bono de alquiler joven

El bono alquiler joven se tramita a través de internet, concretamente mediante la sede electrónica de la consejería de vivienda de la Comunidad Valenciana. Será necesario contar con DNIe o Cl@ve Pin para poder realizar el trámite de forma online. Aunque siempre es posible acudir a alguna de sus oficinas para poder tramitarlo de forma presencial.

Otras preguntas frecuentes

Alejandro

Experto en ayudas y subvenciones.

Ha trabajado en medios de comunicación como Business Insider o Xataka, entre otros. Ahora a los mandos de Tus-Ayudas.es desde septiembre de 2022.

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