El Ayuntamiento de Madrid convoca cada año sus propias ayudas para autónomos, aparte de las ayudas de la Comunidad de Madrid y de las ayudas estatales para trabajadores por cuenta propia. En la última convocatoria fueron tres líneas: 10.000 euros por quedarte con un negocio traspasado, hasta 5.000 euros por crear empleo y 2.500 euros por darte de alta. Te contamos cuánto dan, quién puede pedirlas y cuándo vuelve a abrirse el plazo.
Índice
Las tres ayudas para autónomos del Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid aprobó su convocatoria de 2026 por decreto de 23 de junio de 2026, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) número 10.161, de 3 de julio de 2026. Frente a convocatorias anteriores, la novedad es que ya no son dos líneas de ayuda, sino tres: a las de relevo generacional y creación de empleo se suma una ayuda de 2.500 euros para quien se dio de alta como autónomo por primera vez.
El presupuesto es de 2 millones de euros, con 1 millón adicional condicionado a que se declare disponible el crédito. Este es el resumen de las tres líneas:
Línea
Cuánto se cobra
Quién puede pedirla
1. Relevo generacional
10.000 € por beneficiario (cuantía fija)
Quien se quedó en 2025 con un negocio con local cuyo titular se jubiló, pasó a incapacidad permanente o falleció
2. Creación de empleo
Máximo 5.000 € por solicitante (no por trabajador)
Autónomos de alta desde 2024 o antes que crearon empleo neto en 2025 respecto a 2024
3. Nuevas altas
2.500 € por beneficiario (cuantía fija)
Quien se dio de alta en el RETA en 2025 sin haber estado de alta en los cinco años anteriores
¿Se pueden pedir varias a la vez?
Las tres son subvenciones a fondo perdido: no hay que devolverlas si se cumplen las condiciones. Una de esas condiciones se olvida a menudo: quien la cobra tiene que colocar a la entrada del local un cartel de tamaño mínimo A4 con la imagen institucional del Ayuntamiento, y no hacerlo puede obligar a devolver el dinero. Y se puede optar a más de una línea en la misma solicitud, aunque cada una se tramita por separado y hay que cumplir sus requisitos propios. Ojo, porque no todas las combinaciones son posibles: la Línea 2 exige llevar de alta desde 2024 o antes y la Línea 3 exige haberse dado de alta en 2025, así que son incompatibles entre sí. En la práctica, lo máximo que puede cobrar una persona son 15.000 euros, sumando el relevo generacional y la creación de empleo.
Importante
El plazo de la convocatoria de 2026 ya está cerrado: estuvo abierto del 4 al 23 de julio de 2026. Lo que lees aquí son las condiciones de esa convocatoria, que son la referencia de lo que previsiblemente pedirá la siguiente.
Línea 1. Relevo generacional: 10.000 euros por quedarte con un negocio
Es la línea con más dinero y la que existe desde el principio. Premia que un negocio de la ciudad, normalmente un comercio de barrio o un negocio hostelero, no cierre cuando su dueño se jubila: si alguien se hace cargo de él, cobra 10.000 euros. Ojo a un matiz que se malinterpreta a menudo: no es «hasta» 10.000 euros, es una cuantía fija. Quien cumple los requisitos y entra dentro del crédito disponible cobra los 10.000 euros completos.
Estos son los requisitos de la convocatoria de 2026:
El traspaso se hizo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Se mantiene el mismo negocio en el mismo local, con el correspondiente cambio de titularidad de la actividad. El local puede ser a pie de calle, interior o agrupado.
El nuevo titular está de alta en el RETA desde 2025 o antes y sigue de alta, como mínimo, hasta el 23 de junio de 2026, y está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en esas mismas fechas.
La novedad de 2026 es que también cuentan los traspasos entre comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil y sociedades unipersonales formadas por personas físicas inscritas en el RETA.
Atención
Esta línea está atada al local. Si el negocio no tiene un local físico en Madrid, no se puede pedir el relevo generacional, aunque la actividad se traspase igualmente. Y un mismo relevo solo da derecho a un beneficiario: si se presentan dos solicitudes por el mismo traspaso, se subvenciona la primera completa registrada.
Línea 2. Creación de empleo: hasta 5.000 euros por contratar
La segunda línea recompensa a los autónomos que aumentaron su plantilla en 2025 respecto a 2024. Aquí está el error que más caro sale al calcular: la ayuda es de un máximo de 5.000 euros por solicitante, no por cada trabajador contratado. Quien contrató a tres personas no cobra 15.000 euros.
El cálculo funciona así:
Si la diferencia entre la plantilla media de 2025 y la de 2024 es de una unidad o más, se cobran los 5.000 euros completos.
Si es menor de una unidad, se multiplica esa diferencia (con un decimal) por 5.000 euros. Una diferencia de 0,6 supone 3.000 euros.
Y estos son los requisitos:
Estar de alta en el RETA desde 2024 o antes, con continuidad al menos hasta el 23 de junio de 2026.
Haber creado empleo neto en 2025 frente a 2024. Se comparan las plantillas medias de los dos años y la diferencia tiene que ser igual o superior a 0,3.
Al menos un contrato indefinido firmado en 2025 que siga vigente, como mínimo, en enero de 2026.
Las ayudas cobradas por esas contrataciones no pueden superar el salario bruto pagado en 2025.
Ese umbral de 0,3 es la letra pequeña que decide quién entra: un negocio que creció menos de tres décimas de trabajador medio se queda fuera aunque haya contratado a alguien unas semanas. Y como el suelo son 0,3, la ayuda más pequeña que se puede cobrar en esta línea son 1.500 euros.
Línea 3. Nuevas altas: 2.500 euros por hacerte autónomo
Es la línea nueva de 2026 y la más sencilla de entender: 2.500 euros por darse de alta como autónomo. También es cuantía fija. Los requisitos son dos:
Haberse dado de alta en el RETA durante 2025, sin haber estado de alta en los cinco años anteriores al 23 de junio de 2026.
Estar dado de alta en el IAE en 2025 o, como máximo, en enero de 2026. Si acabas de empezar, mira antes cómo funciona el tramo de cotización que te toca.
Dentro de esta línea el Ayuntamiento distingue dos grupos: quienes ejercen la actividad en un local y quienes no lo tienen. La cuantía es la misma, 2.500 euros en los dos casos, pero las solicitudes con local se atienden antes si el dinero no llega para todas, como verás más abajo.
Además de lo propio de cada línea, la convocatoria exige unas condiciones comunes que el año pasado dejaron fuera a bastantes solicitudes:
El domicilio fiscal y social, o el local donde se ejerce la actividad, tiene que estar en el término municipal de Madrid: basta con que lo esté uno de los dos, pero no vale el resto de la Comunidad.
No haber sido beneficiario de la convocatoria de 2025. Se comprueba de oficio.
Estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento, sin reintegros pendientes ni subvenciones municipales sin justificar.
Quedan excluidos los autónomos colaboradores (familiares del titular), los familiares de socios y los miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles.
Se conceden en régimen de minimis: cuentan dentro del tope de 300.000 euros de ayudas públicas de este tipo en tres años, un límite que en la práctica casi nadie roza.
Si tu actividad está fuera del municipio de Madrid pero dentro de la región, lo tuyo son las ayudas para autónomos de la Comunidad de Madrid, que son otras y tienen plazo abierto casi todo el año.
Cómo solicitar las ayudas para autónomos del Ayuntamiento de Madrid
Conviene tener claro quién es quién, porque se confunde con facilidad. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid es la entidad colaboradora: recoge las solicitudes y paga las ayudas por cuenta del Ayuntamiento. Pero quien instruye el procedimiento es la Dirección General de Economía, y quien concede o deniega es el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, que es contra quien se recurre.
La solicitud se presenta de tres formas:
En la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (sede.madrid.es), con alguno de los sistemas que admite el Ayuntamiento: certificado electrónico o DNIe, Cl@ve Móvil, Cl@ve Permanente en modo reforzado o IDentifica. Aviso importante: Cl@ve PIN no sirve para el registro electrónico municipal.
En la web de la Cámara habilitada para la convocatoria, ayudasautonomosmadrid.com. Por esta vía hace falta certificado digital sí o sí, y tener instalada la aplicación de firma que indica la propia plataforma.
En persona, opción reservada a las personas físicas, en el registro de la Cámara de Comercio (Plaza de la Independencia 1, 28001 Madrid), de 9:00 a 14:00.
Cuándo se abre el plazo
En las tres últimas convocatorias el plazo ha sido de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Que aparezcan dos boletines no es un error: el decreto y las bases completas se publican en el boletín del Ayuntamiento (BOAM), mientras que el extracto, que es el que abre el plazo, sale en el BOCM. Es un plazo corto, así que la clave es estar pendiente de la publicación. Estas han sido las tres últimas convocatorias:
Convocatoria
Plazo de solicitud
Estado
2024
Del 18 de septiembre al 7 de octubre de 2024
Cerrada
2025
Del 12 de junio al 1 de julio de 2025
Resuelta (102 beneficiarios, 496.500 €)
2026
Del 4 al 23 de julio de 2026
Cerrada, pendiente de resolver
Como el patrón es anual y las tres últimas convocatorias se han publicado entre junio y septiembre, lo razonable es vigilar el BOCM desde mayo de 2027 y no dejar de mirarlo hasta el otoño.
Cómo se reparte el dinero
No se concede por orden de mérito, sino por orden de prelación entre líneas y hasta agotar el crédito: primero se atienden todas las solicitudes válidas de la Línea 1, después las de la Línea 2, después las de la Línea 3 con local y, por último, las de la Línea 3 sin local.
Dentro de cada línea también hay criterio: en la 1 y la 3 manda la fecha de registro de la solicitud (por eso conviene presentarla el primer día), y en la 2 gana quien tenga la mayor diferencia de plantilla media.
Cuándo se resuelve
El Ayuntamiento tiene seis meses desde que se cierra el plazo para resolver. Para la convocatoria de 2026 eso significa hasta el 23 de enero de 2027. Y hay un detalle importante: el silencio administrativo es desestimatorio, es decir, si no hay respuesta en ese plazo la solicitud se entiende denegada.
La ayuda del Ayuntamiento que sí puedes pedir en septiembre
Si lo que buscas es dinero municipal ahora, el Ayuntamiento tiene otra convocatoria a punto de abrirse: las subvenciones al fomento de la modernización tecnológica y la digitalización, aprobadas por decreto de 27 de julio de 2026. El plazo va del 1 al 15 de septiembre de 2026 y hay 1,8 millones de euros.
Lo que interesa a un autónomo es que las personas físicas con actividad económica entran, y que entran como microempresa: pueden cubrirse hasta el 80% de la inversión, con un mínimo de 10.000 euros invertidos y un máximo de 40.000 euros de ayuda. Sirve para transformación digital, automatización, economía circular, eficiencia energética y movilidad conectada. Es, con diferencia, la ayuda municipal más generosa a la que puede optar hoy un trabajador por cuenta propia de la ciudad.
Importante
Es un plazo de quince días y no se prorroga. Si estabas pensando en renovar equipos, montar tienda online o digitalizar la facturación (algo que además te vendrá bien para VeriFactu), esta es la ventana.
Otras ayudas para autónomos si el plazo ya pasó
Que la convocatoria del relevo generacional esté cerrada no te deja sin opciones: casi todas las demás ayudas para trabajadores por cuenta propia tienen plazo abierto durante todo el año. Son ayudas de administraciones distintas (el Ayuntamiento, la Comunidad y el Estado) y cada una se pide por su cuenta, aunque antes de contar con dos a la vez conviene mirar si sus bases ponen algún límite de acumulación. Estas son las más interesantes ahora mismo:
Paro de autónomos: el cese de actividad, si el negocio no sale adelante.
Kit Digital: por qué cerró y qué queda para digitalizar tu negocio.
Otras preguntas frecuentes
💶¿Cuánto dan las ayudas para autónomos del Ayuntamiento de Madrid?
Depende de la línea: 10.000 euros por relevo generacional, un máximo de 5.000 euros por crear empleo y 2.500 euros por darte de alta en el RETA. La de relevo y la de nueva alta son cuantías fijas; la de empleo se prorratea si la diferencia de plantilla media no llega a una unidad, con un suelo de 1.500 euros.
📅¿Está abierto el plazo para pedirlas?
No. La convocatoria de 2026 estuvo abierta del 4 al 23 de julio de 2026 y ya está cerrada. El Ayuntamiento tiene hasta el 23 de enero de 2027 para resolver y, si no publica la resolución en ese plazo, la solicitud se entiende denegada.
🤝¿Se pueden pedir varias líneas a la vez?
Sí, una misma solicitud puede optar a más de una línea y cada una se tramita por separado. Pero la Línea 2 y la Línea 3 son incompatibles entre sí, porque una exige llevar de alta desde 2024 o antes y la otra haberse dado de alta en 2025. Además, un mismo relevo generacional solo da derecho a un beneficiario: gana la primera solicitud completa registrada.
🏛️¿Quién gestiona estas ayudas y quién decide?
La Cámara de Comercio de Madrid es la entidad colaboradora: recoge las solicitudes y paga las ayudas por cuenta del Ayuntamiento. Pero quien instruye el procedimiento es la Dirección General de Economía y quien concede o deniega es el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, que es contra quien hay que recurrir.