Salud

Ayudas para personas con discapacidad 2026: cuánto se cobra en cada una

El 20 agosto 2026 por Laura Herrero - 18 minutos de lectura

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Ayudas económicas para personas con discapacidad

Tener una discapacidad reconocida, o que la tenga tu hijo, tu cónyuge o alguno de tus ascendientes, abre la puerta a pensiones, subsidios y ventajas fiscales que mucha gente no llega a pedir. En Tus Ayudas te contamos las principales ayudas de salud estatales por discapacidad que hay en 2026, cuánto se cobra en cada una y dónde se solicitan según el grado que tengas reconocido.

Nuevas ayudas para discapacitados

Antes de mirar qué ayudas hay este año conviene entender una cosa: no existe un único umbral de discapacidad. El 33 % es el más conocido, pero cada prestación tiene el suyo, y ahí está la confusión más habitual.

Estos son los tres porcentajes que más peso tienen:

  • 33 % o más. Abre las deducciones del IRPF, el IVA reducido al comprar coche, el subsidio de transporte y los contratos bonificados. Es el umbral de entrada. Te contamos el detalle en el artículo sobre la discapacidad del 33 %.
  • 65 % o más. Es el mínimo para cobrar la pensión no contributiva de incapacidad, para la asignación por hijo mayor de edad a cargo y para la vía general de jubilación anticipada. Ojo: con un 45 % hay otra vía de jubilación, solo para un listado cerrado de patologías, que te contamos más abajo. Todas las ventajas están en la guía del 65 % de discapacidad.
  • 75 % o más con necesidad de ayuda de otra persona. Es lo que activa el complemento del 50 % sobre la pensión no contributiva.

Quien reconoce ese porcentaje es el órgano de valoración de tu comunidad autónoma, no el ayuntamiento ni la Seguridad Social. En Ceuta y Melilla lo hace el IMSERSO.

Buena noticia si ya cobras una incapacidad permanente: a efectos del IRPF se te considera acreditado el 33 % de discapacidad sin necesidad de certificado si tienes reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o una gran invalidez.

Grados de discapacidad: tabla de porcentajes

El grado de discapacidad se expresa como un porcentaje del 0 al 100 %. Ese porcentaje se agrupa en cinco clases, numeradas de la 0 a la 4, según la dificultad que suponga en el día a día.

Tabla de grados de discapacidad

Clase Porcentaje Qué significa
Clase 0. Nula 0 % a 4 % No hay limitación medible en las actividades del día a día
Clase 1. Leve 5 % a 24 % Dificultad leve. La persona es independiente en casi todo
Clase 2. Moderada 25 % a 49 % Alguna actividad se vuelve imposible, pero mantiene el autocuidado
Clase 3. Grave 50 % a 95 % Dificultad grave, que puede alcanzar también al autocuidado
Clase 4. Total 96 % a 100 % Imposibilidad para casi todas las actividades, incluido el autocuidado

Esta clasificación es la del Real Decreto 888/2022, que sustituyó al baremo que estuvo vigente desde 1999. Si ves por ahí tablas que cortan en el 70 % y saltan al 75 %, son del baremo antiguo, el que se usaba para acreditar el 33 % antes de 2023: en la norma actual los tramos son continuos y no queda ningún porcentaje sin clase.

Importante
Si ya tenías tu grado reconocido, no tienes que hacer nada. Quien tuviera acreditado un 33 % o más con el baremo anterior conserva su grado y no necesita pasar una valoración nueva.

Consultar mi grado de discapacidad

El grado se fija en la resolución con la que te reconocen el certificado de discapacidad, el documento que después te piden en cada ventanilla. La Administración tiene un plazo máximo de 6 meses para dictarla y notificártela desde que presentas la solicitud.

Para acreditarlo, tu comunidad autónoma emite la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, que es válida en toda España y te ahorra ir enseñando la resolución entera. Si quieres consultarlo por internet, tienes que entrar en la sede electrónica de tu comunidad autónoma: no existe una sede estatal única para este trámite, porque la competencia está transferida.

Revisión grado de discapacidad

Puedes pedir una revisión del grado cuando hayan pasado al menos 2 años desde la fecha de la resolución. Pero hay tres excepciones que permiten adelantarla:

  • Que acredites con documentos un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron tu grado, por ejemplo un agravamiento.
  • Que se haya producido un error cuya corrección cambie el grado reconocido.
  • Que la propia resolución fije una fecha de revisión anterior a esos 2 años.

Y si la Administración se retrasa en revisarte por causas que no dependen de ti, mantienes el grado que tenías hasta que salga la nueva resolución.

Atención
Ojo con el lenguaje: la palabra «minusvalía» ya no se usa en la normativa desde hace años. El término oficial es grado de discapacidad, y es el que verás en tu resolución y en la tarjeta. Hoy se habla de personas con discapacidad, aunque muchas búsquedas sigan usando las palabras antiguas.

Tipos de discapacidad: intelectual, física, sensorial…

Persona con discapacidad en una consulta de valoraciónSi lo pides, el certificado puede recoger el tipo o los tipos de deficiencia que determinan el grado reconocido. No es una lista cerrada por ley, porque lo que se valora es el alcance de la limitación y no la etiqueta. Aun así, saber en qué grupo encaja tu caso ayuda a orientarte, porque algunas ayudas están pensadas para un tipo concreto. En la práctica se agrupan así:

  1. Discapacidad intelectual. Limita el funcionamiento intelectual y la conducta adaptativa, es decir, las habilidades conceptuales, sociales y prácticas del día a día.
  2. Discapacidad mental. Asociada a trastornos que afectan a la conducta y a la adaptación al entorno.
  3. Discapacidad sensorial. Afecta a la vista o al oído. Puede dar acceso a ayudas para audífonos y a las de salud ocular.
  4. Discapacidad física. Impedimentos motores que dificultan moverse o interactuar con el entorno, desde una amputación hasta una lesión medular. Suele venir acompañada del uso de una silla de ruedas o de la tarjeta de aparcamiento.
  5. Discapacidad visceral. Derivada del mal funcionamiento de un órgano interno.
  6. Discapacidad múltiple. Cuando concurren dos o más de las anteriores.

El grado no se decide con un test de inteligencia ni con un diagnóstico suelto. Lo valora un equipo multiprofesional que aplica los baremos oficiales sobre los nueve dominios de actividad de la clasificación de la OMS, y mide cuatro cosas: las deficiencias, las limitaciones para hacer actividades, las restricciones para participar y las barreras de tu entorno.

Ayudas económicas para discapacitados +33

Las ayudas se adaptan a la situación de cada persona, así que no todo el mundo cobra lo mismo. Lo que sigue es el catálogo de ayudas estatales, de las que más dinero suponen a las de importe menor.

Qué ayudas te dan con un 33 % de discapacidad

Conviene aclararlo cuanto antes porque es la confusión más extendida: con un 33 % no existe ninguna pensión estatal. Lo que da ese grado son deducciones fiscales, el IVA reducido del coche, el subsidio de movilidad y los contratos bonificados. Y solo si no tienes cubierta la sanidad por otra vía, abre además la asistencia sanitaria y farmacéutica que te explicamos más abajo. Las pensiones empiezan en el 65 %.

Pensión no contributiva por discapacidad (PNC)

Cuánto se cobra de pensión no contributiva por discapacidad

Es la ayuda económica más importante para quien tiene un grado alto y pocos ingresos. Su nombre oficial es pensión no contributiva de incapacidad (antes se llamaba «de invalidez»). Se cobra en 14 pagas y estas son las cuantías de 2026:

Situación Al mes Al año
Cuantía íntegra 628,80 € 8.803,20 €
Con complemento por necesitar a otra persona (75 % o más) 943,20 € 13.204,80 €
Cuantía mínima garantizada (si tus ingresos rebajan la pensión) 157,20 € 2.200,80 €
Si en tu casa hay 2 personas cobrando PNC, cada una 534,48 € 7.482,72 €
Complemento por vivir de alquiler sin vivienda en propiedad 525,00 €

Ese complemento de alquiler de 525 euros al año se le escapa a mucha gente. Para cobrarlo no puedes tener vivienda en propiedad, el propietario no puede ser tu cónyuge ni un pariente hasta el tercer grado, y si en la casa vive más de un pensionista solo lo cobra quien firma el contrato.

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Quién puede pedir la pensión no contributiva por discapacidad

Hay que cumplir los cuatro requisitos, no basta con el grado:

  • Tener 18 años o más y menos de 65 en la fecha de la solicitud.
  • Residir legalmente en España y haberlo hecho durante 5 años, y que los 2 últimos sean los inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Tener una discapacidad o enfermedad crónica del 65 % o más. Se da por acreditado el 65 % si tienes una incapacidad permanente absoluta, y el 75 % con necesidad de otra persona si tienes una gran invalidez. También se presume ese 65 % cuando un juez ha nombrado un curador con facultades de representación plenas, aunque no se haya pasado nunca por la valoración del grado.
  • Si vives solo, ingresar menos de 8.803,20 euros al año. Si convives con familiares, se miran los ingresos de toda la unidad:
Personas de la unidad de convivencia (incluida la persona solicitante) Con pareja, hermanos, abuelos o nietos Con padres o hijos
2 14.965,44 € 37.413,60 €
3 21.127,68 € 52.819,20 €
4 27.289,92 € 68.224,80 €
5 33.452,16 € 83.630,40 €

Cuando en la unidad hay padres o hijos, el límite se multiplica por 2,5. Y ojo con el número de la primera columna: es el total de personas de la casa contándote a ti, no las personas con las que convives.

Dónde solicitar la pensión no contributiva

Aquí hay un error muy repetido: la PNC no se pide en las oficinas de la Seguridad Social. La ley se la atribuye al IMSERSO, y como las comunidades autónomas tienen ese servicio transferido, en la práctica la gestiona y la paga tu comunidad autónoma, a través de su consejería de servicios sociales o del organismo equivalente. Solo en Ceuta y Melilla la lleva directamente el IMSERSO.

La solicitud se puede presentar por internet o en papel, y también vale entregarla en cualquier registro público, en Correos o en un consulado español.

Importante
Si empiezas a trabajar, la pensión tiene fecha de caducidad. Puedes compatibilizarla con el sueldo durante un máximo de 4 años, siempre que la suma de pensión e ingresos no pase de 16.003,20 euros al año: si te pasas, te la rebajan lo justo para no superar ese tope. Pero la pensión se suspende en tres casos: si tu sueldo por sí solo llega a esos 16.003,20 euros, si la rebaja la deja a cero, o si pasan los 4 años y sigues trabajando. La recuperas en cuanto dejas el trabajo.

Ayuda por hijo a cargo con discapacidad

Es la gran olvidada, porque mucha gente cree que desapareció con el Ingreso Mínimo Vital. No es así: lo que se dejó de conceder fue la asignación por hijo sin discapacidad. La modalidad con discapacidad sigue plenamente vigente y la gestiona el INSS.

Situación del hijo Cuantía al año
Menor de 18 años con un 33 % o más 1.000,00 €
Mayor de 18 años con un 65 % o más 5.962,80 €
Mayor de 18 años con un 75 % o más y necesidad de otra persona 8.942,40 €

Lo mejor de esta ayuda es que, cuando el hijo tiene discapacidad reconocida, no se aplica límite de ingresos familiares y se puede solicitar en cualquier momento. Tienes el detalle en la guía de la prestación por hijo a cargo con discapacidad.

Ayudas al transporte de personas con discapacidad

La ayuda estatal al transporte tiene nombre propio, y conocerlo es lo que te permite encontrar el formulario: se llama subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT). En 2026 son 85,80 euros al mes, es decir 1.029,60 euros al año.

No basta con tener el 33 %. Hacen falta además todas estas condiciones:

  • Tener más de 3 años de edad.
  • Que la discapacidad te dificulte gravemente usar el transporte colectivo, según un baremo específico.
  • No estar imposibilitado para desplazarte fuera de casa.
  • No estar de alta en la Seguridad Social por desarrollar una actividad laboral.
  • No superar en recursos personales o familiares el 70 % del IPREM en cómputo anual. Ese tope sube un 10 % del IPREM por cada miembro de la unidad familiar, hasta un máximo del 100 %.

Se solicita ante el órgano competente de tu comunidad autónoma. Como la gestión está transferida, conviene consultar allí el procedimiento y si hay plazo abierto.

Se puede acumular: el subsidio de movilidad no está reñido con la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, porque es un documento aparte y no mira tus ingresos: solo piden tener reconocida la movilidad reducida o menos de 0,1 de agudeza visual en el mejor ojo. La expide la administración competente donde vives, normalmente tu ayuntamiento.

Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF)

Esta prestación cubre la asistencia sanitaria y los medicamentos de quien no tiene derecho a ellos por la Seguridad Social. Es la ayuda sanitaria estatal que se abre con un 33 % de discapacidad, y sus requisitos son:

  • Ser español o extranjero con residencia legal en España.
  • Tener un grado de discapacidad del 33 % o superior.
  • No tener derecho, ni como titular ni como beneficiario, a la asistencia sanitaria y farmacéutica de la Seguridad Social por ningún otro título.

Aquí no se te pide un límite de ingresos: basta con el grado del 33 % y con no tener cubierta la asistencia sanitaria por otra vía.

El trámite lo inicias tú, o tu representante legal, ante el órgano de servicios sociales de tu comunidad autónoma. Después, un equipo multiprofesional de la Administración emite un dictamen: no es un informe que tengas que conseguir tú. Si pasan 6 meses sin resolución expresa, la solicitud se puede entender estimada.

Atención
Es una prestación residual. Desde que la sanidad pública se universalizó, casi todo el mundo ya tiene cubierta la asistencia por otra vía, y esos dos requisitos de exclusión dejan fuera a la mayoría. Comprueba primero si ya tienes tarjeta sanitaria antes de tramitarla.

Bonificaciones y deducciones del IRPF por discapacidad

Deducciones del IRPF por discapacidadAquí es donde el 33 % rinde de verdad, porque las ventajas fiscales no dependen de tus ingresos.

Mínimo por discapacidad en la declaración de la renta

Se llama mínimo por discapacidad (no «mínimo personal») y se suma al mínimo general del contribuyente, que es de 5.550 euros. Esa cantidad no es renta exenta: es la parte de tu renta que tributa a tipo cero.

  • Con un grado entre el 33 % y el 64 %: 3.000 euros más, con lo que pasas de 5.550 a 8.550 euros a tipo cero.
  • Con un grado del 65 % o más: 9.000 euros más, es decir 14.550 euros.
  • Si además necesitas ayuda de otra persona o tienes movilidad reducida, se añaden 3.000 euros por gastos de asistencia.

Comprar un coche con discapacidad

Pagarás solo un 4 % de IVA en lugar del 21 %. El coche no tiene por qué estar adaptado, pero sí debe destinarse a transportar habitualmente a una persona en silla de ruedas o con movilidad reducida, y la Agencia Tributaria tiene que reconocer el derecho antes de la compra.

El IVA reducido y estas otras dos ventajas hay que pedirlos, no se aplican solos:

  • Impuesto de matriculación: exento si el coche va a tu nombre para uso exclusivo, no disfrutaste la exención en los 4 años anteriores y no lo vendes en los 4 siguientes. Se pide a Hacienda.
  • Impuesto de circulación: exento por un solo vehículo a la vez, y se solicita en tu ayuntamiento.

Lo tienes desarrollado en la guía de ayudas para comprar coche con discapacidad.

Ayudas por tener a cargo una persona discapacitada

Son dos cosas distintas que casi todas las webs mezclan:

  • El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes. Solo lo generan hijos y padres a tu cargo: 3.000 euros al año, 9.000 si llegan al 65 %, más 3.000 por gastos de asistencia. El cónyuge no genera este mínimo.
  • La deducción por personas con discapacidad a cargo, de hasta 1.200 euros al año, que sí incluye al cónyuge.

Tienes el desglose por parentesco en las guías de descendientes, ascendientes y cónyuge con discapacidad.

Importante
Requisito que tumba muchas solicitudes: para la deducción de 1.200 euros tienes que estar de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad, o cobrar el paro o una pensión. Y en el caso del cónyuge, además, que no esté separado legalmente y no tenga rentas superiores a 8.000 euros al año.

Contrato bonificado para personas con discapacidad

Las empresas que contratan a una persona con discapacidad tienen bonificaciones en su cuota de la Seguridad Social que llegan hasta 6.300 euros al año durante toda la vigencia del contrato indefinido. En un centro especial de empleo la bonificación es del 100 % de la cuota empresarial.

Esos 6.300 euros son el tope: exigen discapacidad severa y que el trabajador tenga 45 años o más. El caso general de un indefinido son 4.500 euros al año, y sube a 5.100 con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual del 33 %, o discapacidad física o sensorial del 65 %. Conviene conocerlo porque lo cobra la empresa, no el trabajador, y pesa en una entrevista.

Jubilación anticipada por discapacidad

Trabajar con una discapacidad reconocida permite adelantar la edad de jubilación por dos vías distintas:

  • Con un 65 % o más. Cada año trabajado con ese grado te descuenta 0,25 años de edad, o 0,50 años si además necesitas ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida.
  • Con un 45 % o más. Solo vale para un listado cerrado de patologías que reducen la esperanza de vida, y hay que haber estado al menos 5 años con ese grado. La edad mínima aquí es de 56 años.

En la vía del 65 %, por muchos años que descuentes, la edad no puede bajar nunca de los 52 años.

Ayudas individuales para personas con discapacidad

La sanidad pública ofrece la misma cartera de servicios a todo el mundo: no existe una cobertura sanitaria más amplia por tener un grado reconocido. Lo que sí hay son ayudas individuales de cada comunidad autónoma para productos de apoyo, adaptaciones y transporte, y la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud.

Como las convoca cada comunidad autónoma, los requisitos y las cuantías cambian según dónde vivas: unas piden un grado mínimo de discapacidad y otras solo que no superes un límite de ingresos. Estas son las que más se piden:

Los andadores, los cojines antiescaras y las sillas de ruedas no los da la Seguridad Social: entran en la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud, los tramita tu servicio de salud autonómico con prescripción del especialista y normalmente llevan una aportación por tu parte.

Y si la situación va más allá de la discapacidad y hay pérdida de autonomía, revisa también las prestaciones de la Ley de Dependencia: se valoran con otro baremo y por otro órgano, así que son un trámite aparte. Ojo con una cosa, porque casi nadie la cuenta: si te conceden una prestación económica de dependencia, se le descuenta lo que ya cobres por el mismo motivo, en concreto el complemento por necesidad de otra persona de la pensión no contributiva y el complemento de la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años con un 75 %.

Otras preguntas frecuentes

Laura Herrero

Redactora especializada en ayudas y comunicación

Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.


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Preguntas
  • Jesús javier Izquierdo

    Mi suegra tiene 95 años. No tendría derecho al menos al grado de dependencia 1?

    • Belén

      Hola Jesús,
      Eso depende de la situación y salud de su suegra. Deberán ser los Servicios Sociales los que evalúen si las ayudas de la Ley de Dependencia son necesarias. Pero puede pedir otras ayudas económicas complementarias, averigua de cuáles puedes beneficiarte haciendo nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí). Un saludo 🙂

  • Pilar Fernández

    Buenos días
    Tengo una discapacidad del 38% y debido a eso tuve que reinventarme pues no puedo trabajar en mi anterior profesión.
    Mi actual trabajo es en un hospital y trabajo como TCAE.
    Ahora me estoy planteando hacer la carrera de enfermería y me gustaría saber si puedo optar a algún tipo de ayuda para pagarla pues la universidad, aunque sea pública me resulta cara para la economia familiar.
    Muchas gracias

    • Alejandro

      Hola, Pilar

      Con un 38% de discapacidad, puedes optar a:

      Becas del Ministerio de Educación: Si cumples los requisitos económicos, puedes solicitar becas para matrícula, transporte y material.

      Becas específicas para discapacidad: Hay ayudas adicionales para personas con discapacidad que facilitan el acceso a la educación.

      Ayudas autonómicas: Algunas comunidades ofrecen ayudas extra para estudiantes con discapacidad.

      Consulta la web de becas del Ministerio o la oficina de atención al estudiante para más información.

      Un saludo.

  • Miguel costa sanz

    Donde puedo solicitar una ayuda económica porque mi pensión por fiscalidad es baja y si me pueden informar que tipo de discapacidad tengo hace años que no recuerdo porque tengo alzeimer

    • Alex Branco

      Hola Miguel,

      Si tu pensión es baja y tienes discapacidad, puedes solicitar ayudas económicas como la Pensión No Contributiva por discapacidad o subsidios de garantía de ingresos mínimos y apoyo para las tareas diarias. Para conocer tu grado de discapacidad actual y qué prestaciones te corresponden, debes acudir a los servicios sociales de tu comunidad o a la Seguridad Social, donde podrán informarte y actualizar tu situación.

      También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta.

      Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,

      Un saludo.

  • B. Sanchez

    ¡En Cataluña que ayudas se pueden solicitar para un 65% de discapacidad.?

  • leandro sanchez remolina

    hola tengo dos hijos con una discapacidad del 34% y me gustaria saber que tengo que hacer para pedir las ayudas o becas

    • Alex Branco

      Hola Leandro,

      Al superar el umbral del 33%, tus hijos tienen derecho a varias ayudas clave para este 2026. Lo más importante ahora mismo es la Beca NEAE (Necesidades Específicas de Apoyo Educativo) del Ministerio de Educación. Para pedirla, debes acudir al colegio de tus hijos, ya que el centro debe rellenar parte de la solicitud para certificar que necesitan apoyo.

      En el ámbito económico, puedes solicitar en Hacienda la deducción por descendiente con discapacidad en tu declaración de la Renta. Si trabajas, puedes pedir el abono anticipado de 100 € mensuales por cada hijo a través del modelo 121. Además, al tener dos hijos con discapacidad, es muy probable que puedas solicitar el título de Familia Numerosa, lo que te daría acceso a descuentos en facturas de luz (bono social), agua y transporte público.

      Por último, te recomiendo pedir cita en los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento. Ellos te informarán sobre ayudas locales específicas para terapias o actividades extraescolares adaptadas y comprobarán si tienes derecho a la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo, que se mantiene para casos de discapacidad incluso si superas ciertos niveles de ingresos.

      También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar según tu situación familiar y económica. Tan solo te llevará unos segundos.

      Un saludo.

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