
Comunidad de Madrid ha aprobado una nueva rebaja fiscal en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones del 50% entre hermanos, tíos, sobrinos y otros familiares cercanos. En Tus Ayudas te contamos todos los detalles y cómo afectan las bonificaciones.
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Rebaja fiscal en el Impuesto de Sucesiones Madrid
Desde el 1 de julio de 2025, todos los residentes en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de una importante rebaja fiscal en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), que afecta a las transmisiones patrimoniales entre familiares cercanos.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha anunciado que se ampliará la bonificación sobre este impuesto para los familiares del Grupo III. De esta forma, las novedades son:
- Bonificación del 50% sobre los impuestos de las herencias y donaciones entre hermanos, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.
- Bonificación del 100% en las donaciones de hasta 1.000 euros, independientemente del grado de parentesco.
- Simplificación de los trámites: ya no es necesario presentar un documento formal ante notario cuando la base imponible de la donación esté por debajo de los 10.000 euros, siempre que la ley no exija ese requisito para la validez de la operación.
¿Cómo funciona la rebaja fiscal Madrid 2025?
Es importante destacar que la bonificación del 50% NO es una reducción sobre la base imponible, sino una bonificación sobre la cuota tributaria, lo que implica que el ahorro se aplica directamente sobre el impuesto a pagar.
De esta forma, la bonificación se calculará sobre el impuesto correspondiente a la parte correspondiente a cada beneficiario, en función de los bienes y derechos que se le asignen.
Es decir, si una persona recibe una parte de la herencia o donación de 100.000 euros, en lugar de aplicar un impuesto del 17,85% (17.850 euros), ahora se le aplica un 8,9% (8.925 euros).
Herencia de tíos a sobrinos con testamento
Para entenderlo mejor, pongamos un caso práctico. Imaginemos que, en este caso, un tío decide dejar toda su herencia a sus dos sobrinos mediante un testamento.
La herencia es de 200.000 euros. Al ser parte del Grupo III de parentesco, los sobrinos se benefician de la bonificación del 50% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Cada hermano se lleva 100.000 euros. Tendría que pagar un 17,85% en impuestos, es decir, 17.850 euros.
- Pero con la bonificación del 50%, solo tiene que pagar el 8,9%, es decir, 8.925 euros cada uno.
Quién puede beneficiarse 50% bonificación
La rebaja fiscal del 50% en el impuesto de sucesión en Madrid son los parientes de segundo y tercer grado, es decir:
- Hermanos
- Tíos y tías
- Sobrinos y sobrinas
- Bisabuelos y bisnietos
Impuesto de sucesión Madrid: requisitos de la rebaja fiscal
El Gobierno de la Comunidad de Madrid aplica una rebaja fiscal del 50% en las herencias familiares entre hermanos, tíos y sobrinos, sin embargo, es imprescindible cumplir con una serie de requisitos:
- Presentar la autoliquidación en los seis meses siguientes al fallecimiento o a la donación. ¡Ojo! Si el trámite no se formaliza correctamente y dentro del plazo, la bonificación se pierde.
- Cumplimentar el modelo 650 (para herencias) o el modelo 651 (para donaciones) si el valor de los bienes supera los 1.000 euros.
- Conservar los justificantes bancarios y las escrituras, salvo que la donación sea inferior a 10.000 euros, en cuyo caso no es necesario pasar por notaría.
- La bonificación del 50% afectará tanto a las sucesiones por fallecimiento (mortis causa) como a las transmisiones gratuitas entre personas vivas (donaciones).
Bonificación del 100% en las donaciones de hasta 1.000 euros
Ahora, en Madrid, cualquier donación de hasta 1.000 euros (sin importar el grado de parentesco) estarán completamente bonificadas, es decir, no será necesario presentar autoliquidación y los contribuyentes podrán realizar estos actos sin recurrir a una notaría.
Salvo cuando el bien transmitido exija obligatoriamente su inscripción en un registro público, como por ejemplo: vehículos, inmuebles, etc.
Sin embargo, es imprescindible tener en cuenta que esta operación solo se puede utilizar una vez cada tres años entre el mismo donante y donatario.
Por otra parte, tampoco se aplicará la bonificación en el caso de que se reciban varias donaciones pequeñas, que, en conjunto, superen los 1.000 euros.