La Comunidad de Madrid aplica desde el 1 de julio de 2025 una bonificación del 50 % en el impuesto de sucesiones y donaciones a los parientes del Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras. Además, las donaciones de hasta 1.000 euros quedan bonificadas al 100 % sea cual sea el parentesco. Te explicamos qué es esta rebaja, cuánto se paga con un ejemplo, qué requisitos hay que cumplir y cuándo hace falta notario.
Índice
Rebaja del impuesto de sucesiones en Madrid: qué cambia
Desde el 1 de julio de 2025, la Comunidad de Madrid aplica una rebaja del 50 % en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) a los parientes del Grupo III, además de la bonificación del 100 % en donaciones de hasta 1.000 euros de cualquier parentesco. Afecta tanto a lo que recibes en una herencia como a lo que te dan en vida.
Las novedades son estas:
Bonificación del 50 % sobre el impuesto de las herencias y donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos, y también a suegros, yernos y nueras.
Bonificación del 100 % en las donaciones de hasta 1.000 euros, sea cual sea el parentesco, sumando todo lo que el mismo donante te haya dado en los tres años anteriores.
Menos trámites: para aplicar la bonificación a una donación entre familiares (Grupos I, II y III), ya no hace falta escritura ante notario cuando la base imponible no supera los 10.000 euros (sumando lo que el mismo donante te haya dado en los tres años anteriores), salvo que el bien ya la exija para ser válido, como un inmueble.
Los familiares en línea directa (hijos, nietos, padres, abuelos y el resto de ascendientes y descendientes) y el cónyuge, que forman los Grupos I y II, ya contaban con una bonificación del 99 %.
¿Cómo funciona la rebaja fiscal en Madrid?
La bonificación del 50 % no reduce la base imponible: se aplica sobre la cuota tributaria, que es el impuesto ya calculado. Por eso el ahorro es directamente la mitad de lo que tendrías que pagar.
Se calcula por separado para cada heredero o donatario, según los bienes y derechos que le toquen. Para llegar a esa cuota, a lo que recibes se le resta la reducción de 8.000 euros del Grupo III, se aplica la tarifa del impuesto y se multiplica por un coeficiente que depende de tu patrimonio previo.
Para un sobrino que hereda 100.000 euros, con un patrimonio previo de hasta unos 403.000 euros y sin otras reducciones, el impuesto sería de unos 17.653 euros (el 17,65 %). Con la bonificación del 50 % paga unos 8.826 euros (el 8,83 %). Es un cálculo orientativo: tu cuota real depende de tu patrimonio y de otras reducciones que puedan corresponderte.
Herencia de tíos a sobrinos con testamento
Imagina que un tío deja toda su herencia a sus dos sobrinos en su testamento.
La herencia es de 200.000 euros. Como los sobrinos son del Grupo III de parentesco, a cada uno se le aplica la bonificación del 50 % sobre su parte:
Cada sobrino se lleva 100.000 euros. Sin la rebaja pagaría unos 17.653 euros (el 17,65 %).
Con la bonificación del 50 %, paga unos 8.826 euros cada uno (el 8,83 %).
Es un ejemplo orientativo: supone que ninguno de los dos tiene un patrimonio previo relevante ni otras reducciones.
Quién puede beneficiarse de la bonificación del 50 %
La rebaja del 50 % es para el Grupo III de parentesco, que en el impuesto de sucesiones de Madrid reúne a dos tipos de parientes:
Colaterales de segundo y tercer grado: hermanos, tíos y tías, y sobrinos y sobrinas.
Ascendientes y descendientes por afinidad: suegros, yernos y nueras.
Los bisabuelos y los bisnietos no entran aquí: son familia en línea directa, así que tributan en los Grupos I o II, con la bonificación del 99 %. Los primos, los parientes más lejanos y las personas sin parentesco (Grupo IV) no tienen la bonificación del 50 %, aunque sí pueden aplicar la del 100 % en donaciones de hasta 1.000 euros.
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La bonificación del 50 % también vale para las donaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos. La diferencia con una herencia es que en una donación no se aplica la reducción de 8.000 euros del Grupo III, así que la cuota sale algo más alta.
Por ejemplo, si donas 100.000 euros a tu hermano, el impuesto sería de unos 19.705 euros (el 19,70 %) y, con la bonificación, de unos 9.852 euros. Igual que en el caso anterior, es un cálculo orientativo, sin patrimonio previo relevante.
Para que la donación tenga la bonificación, además de declararla en la autoliquidación en plazo (o fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda), hay que cumplir estas condiciones de forma:
Escritura pública si se superan los 10.000 euros de base imponible, sumando lo que el mismo donante haya dado al mismo donatario en los tres años anteriores. Hasta esa cantidad (10.000 euros, incluida) la bonificación no exige escritura, salvo que el bien ya la exija para ser válido, como un piso.
Origen del dinero justificado: si donas dinero, por transferencia o en metálico, tienes que justificar de dónde salen los fondos y hacerlo constar en el documento con el que la formalices.
Si el dinero que le das a tu hermano te lo va a devolver, no es una donación sino un préstamo familiar.
Impuesto de sucesión Madrid: requisitos de la rebaja fiscal
Para aplicar la rebaja del 50 % del Grupo III, la ley exige declarar los bienes de forma completa en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda. Además, conviene tener en cuenta estos trámites:
Presentar la autoliquidación en plazo (seis meses desde el fallecimiento en las herencias, prorrogables otros seis si se pide, y 30 días hábiles, desde el día siguiente a la donación, en las donaciones) o, si se te pasa, fuera de plazo pero sin requerimiento previo de Hacienda.
Usar el modelo 650 en las herencias (uno por cada heredero) o el modelo 651 en las donaciones.
Reunir la documentación de la herencia, como el testamento y el certificado de últimas voluntades, que confirma cuál fue el último que firmó el fallecido.
Conservar los justificantes bancarios y las escrituras. Si donas dinero, hay que justificar el origen de los fondos y hacerlo constar en el documento de la donación.
Escritura en donaciones de más de 10.000 euros: en una donación cuya base imponible supere 10.000 euros (sumando lo que el mismo donante te haya dado en los tres años anteriores), hay que formalizarla en documento público, en la práctica escritura ante notario, dentro del plazo voluntario de declaración; si se eleva a público después, se pierde la bonificación.
Importante
¡Ojo! La bonificación solo cubre los bienes que declares en la autoliquidación, presentada en plazo o fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda. Si se te pasa el plazo y la Administración te lo reclama antes, la pierdes.
La bonificación sirve tanto para las sucesiones por fallecimiento (mortis causa) como para las transmisiones gratuitas entre personas vivas (donaciones).
Bonificación del 100 % en las donaciones de hasta 1.000 euros
En Madrid, una donación recibida de una persona física cuya base imponible no supere 1.000 euros (contando todo lo que ese mismo donante te haya dado en los tres años anteriores) está bonificada al 100 %, sea cual sea el parentesco.
No hay que presentar autoliquidación por ella, salvo que lo donado sean bienes que deban inscribirse en un registro público, como un inmueble.
Ten en cuenta que el límite de 1.000 euros se calcula sumando todas las donaciones del mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores: si ya has llegado a 1.000 euros en ese plazo, no puedes volver a aplicar la bonificación del 100 %.
Por eso tampoco se aplica si recibes del mismo donante varias donaciones pequeñas, como varias transferencias entre familiares, que sumadas en esos tres años superan los 1.000 euros. En ese caso, si eres pariente del Grupo III del donante, te queda la bonificación del 50 %.
Otras preguntas frecuentes
🕰️¿Se aplica la rebaja si el fallecimiento fue antes de julio de 2025?
No. La rebaja del 50 % del Grupo III rige desde el 1 de julio de 2025. Si el fallecimiento o la donación fueron anteriores, el impuesto se calcula con las reglas vigentes en esa fecha, así que comprueba cuándo se produjo antes de echar cuentas.
📄¿Tengo que presentar el modelo 650 si heredo poco dinero?
Sí. En las herencias la autoliquidación se presenta siempre, aunque el importe sea pequeño. Solo estás exento de presentarla en las donaciones de hasta 1.000 euros, sumando lo recibido del mismo donante en los tres años anteriores y salvo que el bien deba inscribirse en un registro público.
👰¿Paga lo mismo un yerno que un hijo al heredar en Madrid?
No. Los hijos están en los Grupos I o II y tienen una bonificación del 99 %. Los yernos y las nueras son parientes por afinidad del Grupo III, así que su bonificación es del 50 % de la cuota, siempre que declaren los bienes en plazo o fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda.
🏡¿Hace falta notario para donar un piso a un hermano en Madrid?
Sí. Un inmueble exige escritura pública por sí mismo, aunque valga menos de 10.000 euros, y como se inscribe en el registro hay que presentar la autoliquidación con el modelo 651. Si eres hermano del donante y la declaras en plazo, o fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, tienes la bonificación del 50 % sobre la cuota. Por encima de 10.000 euros, o si es un inmueble, la escritura es condición para tener ese 50 %.