Qué es

Cómo calcular la retención del IRPF en 2026: tramos, mínimos y ejemplos

El 28 agosto 2026 por Alejandro Fernández Couto - 14 minutos de lectura
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Calcular la retención del IRPF de la nómina

Si te retienen poco, la declaración de la renta te saldrá a pagar; si te retienen de más, dejas dinero parado en Hacienda todo el año. Aquí te explicamos paso a paso cómo se calcula la retención del IRPF que aparece en tu nómina, qué tramos se aplican en 2026 y a partir de qué sueldo empiezan a retenerte.

Qué es la retención del IRPF y por qué no es lo mismo que el tramo

La retención del IRPF es un adelanto. Tu empresa no te paga el sueldo entero: cada mes aparta un porcentaje y se lo ingresa a la Agencia Tributaria a cuenta de lo que tú vas a pagar al año siguiente. Ese ingreso lo declara la empresa con el modelo 111, el mismo impreso que resume todas las retenciones que practica a sus trabajadores. Si tienes dudas sobre tu caso, la línea de información de Hacienda es gratuita.

Aquí está la confusión más habitual, y conviene deshacerla antes de mirar ninguna tabla: el tramo no es tu retención. Los tramos son la escala con la que se calcula el impuesto, pero tu porcentaje de retención sale de dividir la cuota de retención entre todo lo que esa empresa te va a pagar en el año, y se expresa con dos decimales. Esa cuota es un cálculo previo del pagador, no el impuesto definitivo que salga luego en tu declaración. Por eso a casi nadie le retienen exactamente el 24 % ni el 30 %: el número real suele ser bastante más bajo que el tipo del tramo en el que cae su sueldo.

Cuando llega la campaña de la renta se hace la cuenta de verdad. Si te retuvieron de más, Hacienda te devuelve el exceso; si te retuvieron de menos, pagas la diferencia. La retención no cambia lo que pagas al final, solo cambia cuándo lo pagas.

Quién tiene que avisar de tu situación familiar

Y hay un punto que mucha gente entiende al revés: la obligación de comunicar tu situación personal y familiar es tuya, no de la empresa. La empresa solo está obligada a guardar firmado el modelo 145 que le entregues. Si no se lo das, la ley dice que te aplicará el tipo sin tener en cuenta tus hijos, tu discapacidad ni tu situación familiar, y saldrá una retención más alta de la que te toca.

El modelo 145 no es un papel para «pagar menos»: según lo que declares, la retención puede bajar, pero también subir. Se entrega antes del 1 de enero o al empezar en una empresa nueva, y si tu situación cambia y eso supone más retención tienes 10 días para avisar por escrito.

Cómo se calcula la retención del IRPF paso a paso

El cálculo oficial tiene varios pasos, pero la lógica se entiende bien si los ves en orden. Lo que hace la empresa es estimar cuánto impuesto vas a deber en todo el año y repartirlo entre tus nóminas.

1. Suma todo lo que vas a cobrar en el año

Se parte de la retribución íntegra anual: sueldo base, complementos, pagas extra, comisiones y retribuciones en especie previstas. No es lo que cobras un mes multiplicado por doce, es lo que la empresa prevé pagarte en el ejercicio completo. Si entras en una empresa a mitad de año, esa empresa solo cuenta lo que ella te va a pagar: el reglamento le manda calcular la retención sobre las retribuciones que ella misma vaya a abonarte según tu contrato, así que no suma el sueldo que te pagó la anterior.

2. Resta lo que Hacienda no considera renta disponible

De esa cifra se descuentan, por este orden, las cotizaciones a la Seguridad Social que te retienen de la nómina y 2.000 euros de gastos generales del trabajo. Además, si cobras poco se resta una reducción por rendimientos del trabajo: son 7.302 euros completos mientras no pases de 14.852 euros, y a partir de ahí va bajando hasta desaparecer del todo en 19.747,50 euros. Esa reducción se calcula sobre tu sueldo menos las cotizaciones, sin restar antes los 2.000 euros. También se restan las pensiones compensatorias fijadas por sentencia y las anualidades por alimentos a favor de los hijos.

3. Aplica tu mínimo personal y familiar

Es la parte de tu renta que no tributa porque se considera destinada a cubrir tus necesidades básicas y las de tu familia. Son 5.550 euros por ti (1.150 euros más si superas los 65 años y otros 1.400 si pasas de 75), y por cada hijo menor de 25 años (sin límite de edad si tiene una discapacidad reconocida) que conviva contigo y no tenga rentas propias superiores a 8.000 euros, se suman 2.400, 2.700, 4.000 y 4.500 euros según sea el primero, el segundo, el tercero o el cuarto, con 2.800 euros extra si es menor de tres años. Ojo: si ese hijo presenta su propia declaración con rentas de más de 1.800 euros, pierdes el mínimo por descendientes. Aquí tienes el detalle del mínimo por descendientes, y si tu caso es el de una familia monoparental conviene que lo repases entero. Si hay una discapacidad reconocida, se añaden 3.000 euros, que suben a 9.000 con un grado igual o superior al 65 %.

4. Aplica la escala y saca tu porcentaje

Sobre la base que queda se aplica la escala de retención por tramos y sale una cuota. Ese importe se divide entre tu retribución íntegra anual y el resultado, en porcentaje, es el tipo de retención que verás en la nómina. La empresa lo aplica a cada pago y lo revisa si tus circunstancias cambian durante el año. Si tu contrato dura menos de un año, hay un suelo del 2 %.

Tramos del IRPF 2026: la escala que se aplica a tu sueldo

Esta es la escala vigente en 2026. La columna de la izquierda no es tu sueldo bruto: es la base sobre la que se calcula el impuesto, es decir, lo que queda después de restar cotizaciones, gastos y tu mínimo personal y familiar. Si quieres ver cómo aparece todo esto desglosado en tu nómina, lo explicamos en la guía para entender tu nómina.

Tramo de renta Tipo estatal (escala general) Escala de retención
Hasta 12.450 € 9,50 % 19,00 %
De 12.450 € a 20.200 € 12,00 % 24,00 %
De 20.200 € a 35.200 € 15,00 % 30,00 %
De 35.200 € a 60.000 € 18,50 % 37,00 %
De 60.000 € a 300.000 € 22,50 % 45,00 %
Más de 300.000 € 24,50 % 47,00 %

Dos avisos para leer bien esta tabla. El primero: cada tipo se aplica solo a la parte del sueldo que cae dentro de su tramo, nunca a todo el sueldo. El segundo: la columna de la derecha es la escala que usan las empresas para calcular la retención de tu nómina, y es la misma en toda España. La de la izquierda es solo la mitad estatal del impuesto; la otra mitad la pone tu comunidad autónoma, que aprueba su propia escala y puede subir o bajar esos tipos. Por eso el resultado final de tu declaración no es igual en Madrid que en Cataluña, aunque la retención mensual sí lo sea: puedes comprobarlo en las deducciones de la renta en Madrid.

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A partir de qué sueldo te retienen IRPF en 2026

Si ganas poco, la empresa no está obligada a retenerte nada. Existe un mínimo por debajo del cual la retención es cero, y ese mínimo sube según tu situación familiar y el número de hijos a cargo:

Tu situación Sin hijos 1 hijo 2 o más hijos
Familia monoparental: soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijos que conviven contigo, siempre que no convivas con el otro progenitor 17.644 € 18.694 €
Casado y no separado legalmente, y tu cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 € al año (cuentan todas sus rentas, no solo el sueldo; las parejas de hecho no entran aquí) 17.197 € 18.130 € 19.262 €
Otras situaciones, incluido el casado cuyo cónyuge gana más de 1.500 € y el divorciado cuyos hijos no conviven en exclusiva con él 15.876 € 16.342 € 16.867 €

A esas cantidades se les suman 600 euros si cobras una pensión y 1.200 euros si cobras el paro o un subsidio. Por debajo de tu cifra, cero retención. Que no te retengan no significa que estés exento del impuesto: significa que Hacienda calcula que, con esos ingresos, tu cuota final va a ser cero o casi cero. Es lo que le pasa a mucha gente con contratos parciales, con trabajos de temporada o con buena parte del año cobrando una prestación, como quienes vienen de un ERTE o de un subsidio tras agotar el paro.

Otros dos casos que rebajan tu retención

Hay un caso poco conocido que también baja el tipo: si compraste tu vivienda antes del 1 de enero de 2013, sigues con derecho a la antigua deducción por vivienda habitual y ganas menos de 33.007,20 euros al año, entonces la empresa te rebaja la retención 2 puntos. Con una hipoteca posterior a 2013 no cambia nada. Y si resides en Ceuta o Melilla, la retención se reduce un 60 %.

Atención
Estas cifras son el mínimo legal para retener, no tu porcentaje. Para saber el tuyo exacto usa el servicio de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria, que es gratuito y trabaja con tus datos reales. La Agencia Tributaria publica cada año el algoritmo y el cuadro de tipos que deben aplicar las empresas, y los de 2026 ya están publicados.

Que te suban el sueldo no te hace ganar menos al año

Este es uno de los bulos más repetidos sobre el IRPF y conviene desmontarlo con números, porque hay gente que ha llegado a rechazar un aumento por creérselo. Cambiar de tramo no puede hacer que ganes menos al cabo del año. Lo del año va a propósito: un mes suelto sí puedes ver bajar el neto de tu nómina, y ahora te explicamos por qué eso no es perder dinero.

El motivo es que el impuesto es progresivo por tramos: cada porcentaje se aplica solo a la parte del dinero que cae dentro de ese tramo. Si la base con la que se calcula tu retención pasa de 20.100 a 20.500 euros, ese 30 % se aplica únicamente a los 300 euros que superan los 20.200; los primeros 20.200 siguen contando exactamente igual que antes. Y cuidado con un detalle que confunde a mucha gente: esos 20.200 euros no son tu sueldo bruto, sino la base de cálculo de la retención, o sea tu sueldo menos las cotizaciones, menos los 2.000 euros de gastos y menos las reducciones que te toquen. Por eso alguien que cobra 20.500 euros brutos no acaba con una retención del 30 %, sino de en torno al 10 %. Traducido: de cada euro extra que ganas, siempre te quedas una parte.

Lo único que sí puede bajarte la nómina un mes

Lo único que puede pasar es que, al superar el mínimo a partir del cual la empresa está obligada a retener, empieces a ver en la nómina una retención que antes no tenías. Para que ese salto no duela, la ley pone un tope: la retención de todo el año no puede superar el 43 % de lo que sobrepases ese mínimo, siempre que no cobres más de 35.200 euros anuales. Y en cualquier caso es dinero adelantado a Hacienda que se ajusta en la declaración, no dinero perdido.

Importante
No confundas la retención con el impuesto. Si un mes te suben la retención, tu nómina neta baja ese mes, pero ese dinero no desaparece: se te devuelve al hacer la declaración de la renta si al final resulta que te retuvieron de más.

Cómo afectan el paro, las pensiones y las ayudas a tu IRPF

Mucha gente se lleva una sorpresa al hacer la declaración, y merece la pena entenderla antes de que empiece la campaña.

Cuidado con una idea muy repetida y falsa: las pensiones y el paro sí llevan retención de IRPF. La pensión es rendimiento del trabajo a todos los efectos y el INSS le calcula la retención con el mismo procedimiento general que usa una empresa con una nómina, aunque con tres diferencias: de una pensión no se descuentan cotizaciones, al pensionista se le suman 600 euros tanto al mínimo a partir del cual hay retención como a los descuentos previos, y quien cobra varias pensiones sin pasar de 22.000 euros al año puede pedir a Hacienda en enero o febrero que sea ella quien fije el tipo. Con el paro del SEPE pasa algo parecido. Lo que ocurre es que el mínimo a partir del cual hay que retener sube 600 euros en pensiones y 1.200 en prestaciones por desempleo, así que muchas se cobran sin retención por ser bajas, no por estar exentas. Cosa distinta son las pensiones que la ley sí declara exentas, como la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

Por qué a tantos pensionistas les sale a pagar

Entonces, ¿por qué a tantos pensionistas les sale a pagar? Casi siempre por el mismo motivo: cobran de dos pagadores. Cada pagador calcula la retención solo con lo que él paga, así que entre los dos retienen menos de lo que toca y la diferencia aparece en la declaración. Además, con dos o más pagadores el límite para estar obligado a declarar baja de 22.000 a 15.876 euros anuales, siempre que, a partir del segundo pagador, cobres más de 1.500 euros al año.

El Ingreso Mínimo Vital es un caso distinto: está exento de IRPF, así que no se le retiene nada y no suma como renta. Eso sí, cobrarlo obliga a presentar la declaración todos los años, aunque salga a cero. Si eres autónomo, tu IRPF no funciona por retención en nómina sino por pagos fraccionados, y tienes además ayudas propias de tu régimen. Y si tienes ahorros o alquileres, esos ingresos cuentan aparte como rentas del patrimonio.

Deducciones del IRPF: dónde se aplican

Las deducciones no cambian tu retención mensual: se aplican al hacer la declaración y es entonces cuando reducen lo que pagas o aumentan lo que te devuelven. Esa diferencia explica por qué alguien con muchas deducciones sigue viendo la misma retención en la nómina.

La mayoría rebajan lo que te toca pagar. Unas pocas, como la deducción por maternidad, se cobran incluso si no has pagado suficiente IRPF y se pueden pedir por adelantado mes a mes: son 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años, más otros 1.000 por gastos de guardería. También están vigentes la del coche eléctrico (15 % del precio, con un máximo de 20.000 euros de base y hasta el 31 de diciembre de 2026) y la de obras de eficiencia energética en la vivienda, del 20 %, 40 % o 60 % según el tipo de obra. Ojo con esta última: no basta con poner placas solares, hace falta un certificado de eficiencia energética que acredite la mejora.

Conviene no confundir una cosa con otra: una ayuda pública que cobras no es una deducción. Salvo que esté expresamente exenta, suma como renta en la declaración en lugar de restarla. Además de las estatales, cada comunidad autónoma aprueba sus propias deducciones, que suelen ser las más olvidadas.

Más información
Aquí tienes el listado completo y actualizado de todas las deducciones del IRPF, el detalle de las deducciones por hijo y, si buscas rebajar la factura antes de que acabe el año, 15 trucos para pagar menos en la declaración.
Otras preguntas frecuentes

Alejandro Fernández Couto

Director y responsable editorial

Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.


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Preguntas
  • pilar Beltrán auñon

    ingresos familiares 36000€anuales en declaración conjunta….cónyuge con certificado de discapacidad de 79% y sin ingresos en qué cantidad me aminorar el pago de IRPF por la discapacidad…..aproximadamente

    • Alejandro

      Hola, Pilar

      Lo habitual es una deducción de unos 1.200 euros al año.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

  • Francisco Simó Llacer

    Por fallecimiento de una hermana heredo la propiedad del 50% de dos fincas rústicas en Algemesi(Valencia), mi hermana fallece el 29 de Octubre de 2024, pero la MODIFICACIÓN DE ALTERACIÓN DE LA PROPIEDAD se efectúa con fecha 19 de noviembre del 2025, ¿Tengo que declarar la propiedad desde esa fecha, y si no desde cuando, la aceptación de la herencia se hace en el 2025- Gracias

    • Alex Branco

      Hola Francisco,

      La respuesta corta es que debes declarar la propiedad desde la fecha del fallecimiento de tu hermana, es decir, desde el 29 de octubre de 2024. Aquí te explico por qué de forma muy sencilla:

      Efecto retroactivo: según el Código Civil y la normativa tributaria en España, una vez que aceptas la herencia (aunque sea en 2025), sus efectos se retrotraen al momento de la muerte. A ojos de Hacienda, eres propietario desde ese mismo día.

      Campaña de Renta 2024: en la declaración que se presenta ahora (o la que corresponda al ejercicio 2024), ya deberías incluir el 50% de esas fincas por los días transcurridos desde el 29 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024.

      Imputación de rentas: al ser fincas rústicas, si no generan ingresos (arrendamientos), Hacienda te imputará una pequeña renta inmobiliaria en tu IRPF basada en el valor catastral, proporcional a esos dos meses de 2024.

      La fecha de registro no cuenta: la modificación en el Catastro o la firma ante notario en 2025 son trámites formales, pero no cambian la fecha en la que te conviertes en sujeto pasivo del impuesto.

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  • fernando fernández prieto

    tengo un inquilino que finalizó su contrato de alquiler el 30/06/2025 y al negarse a abandonar el piso estamos inmersos en litigio. no obstante me sigue pagando la cuota mensual de alquiler.
    ¿debo declarar los ingresos y gastos desde el 01/07/2025 hasta fin de año? o bien no hacerlo porque sería reconocer que le he hecho una prórroga del contrato.

    • Alex Branco

      Hola Fernando,

      Desde el punto de vista fiscal la respuesta es clara: sí, debes declarar esos ingresos en tu IRPF.

      Obligación tributaria: para Hacienda, el dinero que estás recibiendo supone un rendimiento económico de tu inmueble (Rendimientos del Capital Inmobiliario) y debes declararlo. No hacerlo te expondría a posibles sanciones.

      No implica prórroga: declarar estos ingresos ante la Agencia Tributaria no significa que estés reconociendo una prórroga del contrato. Tu oposición legal ya está demostrada mediante la demanda y el litigio en curso.

      Gastos deducibles: al igual que declaras los ingresos de esos meses, también podrás seguir deduciendo los gastos asociados a la vivienda durante ese periodo.

      Consejo importante: para protegerte de cara al juicio, es fundamental que si emites algún recibo o justificante de esos pagos, no lo llames «alquiler» o «renta», sino «indemnización por uso y ocupación».Te recomiendo consultar con el abogado que lleva tu litigio para asegurar que la terminología en los cobros sea la adecuada para no perjudicar el proceso de desahucio. Ten en cuenta que él es el experto en esos temas, no nosotros.

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  • miguel

    en el año 2025 recibí una subvención por la instalación de placas fotovoltaicas en mi vivienda de los fondos next generacion, debo incluir este ingreso en la declaración del irpf modelo 100

    • Alex Branco

      Hola Miguel,

      En relación a tu consulta sobre los fondos Next Generation para placas solares, te comento que esa subvención está exenta de tributar en el IRPF.

      Según la normativa vigente, no debes incluir este ingreso como ganancia patrimonial en tu declaración de la Renta (Modelo 100). Eso sí, ten en cuenta que si vas a solicitar las deducciones fiscales por mejora de la eficiencia energética, deberás restar el importe de la ayuda del coste total de la obra para calcular la base de la deducción.

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