Deducciones renta Madrid 2026: las 17 deducciones autonómicas y cuánto te ahorras

El 28 septiembre 2026 por Belén Parrilla Rodríguez - 15 minutos de lectura

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Deducciones de la renta en la Comunidad de MadridTe explicamos las deducciones autonómicas de Madrid que puedes aplicar en la declaración de la renta: familia, vivienda, educación y empleo. Para cada una tienes cuánto te ahorras, el tope y los requisitos, con los límites de ingresos que pide la Comunidad de Madrid.

Qué deducciones tiene Madrid en la renta 2026

Según el manual de Hacienda de la Renta 2025, la Comunidad de Madrid tiene 23 deducciones autonómicas. Aquí te explicamos 17 de ellas, las pensadas para familias, vivienda, educación y empleo. Son deducciones de la renta que solo puedes aplicar si vives en Madrid, y se suman a las estatales en la declaración de la renta.

La Renta 2025 se presentó entre abril y junio de 2026. Las cuantías y requisitos de esta guía son los de la ley madrileña vigente en 2026, así que sirven para la Renta 2026, que se presenta en la primavera de 2027 con los datos de este año.

Resumen de las deducciones por familia

Deducción Cuánto te deduces Tope
Nacimiento o adopción 721,70 € por hijo No tiene
Acogimiento de menores 618,60 € (1.er menor), 773,25 € (2.º), 927,90 € (3.º y siguientes) No tiene
Acogimiento no remunerado de mayores de 65 o con discapacidad 1.546,50 € por persona acogida No tiene
Cuidado de ascendientes 515,50 € por ascendiente No tiene
Familia numerosa general 50 % de la cuota íntegra autonómica 6.186 € (individual) o 12.372 € (conjunta)
Familia numerosa especial 100 % de la cuota íntegra autonómica 12.372 € (individual) o 24.744 € (conjunta)
Dos o más hijos e ingresos reducidos 10 % de la cuota autonómica que quede tras las demás deducciones No tiene

Casi todas exigen además no superar un límite de ingresos, que cambia de una deducción a otra: lo tienes en cada apartado, junto con el resto de requisitos. Las de vivienda dependen de si eres inquilino, propietario que alquila o comprador, y las de educación y empleo se aplican por hijo escolarizado, por la persona que contratas para el hogar o por darte de alta como autónomo.

Resumen de las deducciones por vivienda, educación y empleo

Deducción Cuánto te deduces Tope
Alquiler de vivienda habitual (menores de 40 años) 30 % de lo pagado 1.237,20 €
Gastos del propietario que alquila su vivienda 10 % de los gastos 154,65 €
Alquiler de una vivienda que estaba vacía 1.000 € por vivienda Hasta 5 viviendas
Compra de vivienda por nacimiento o adopción 10 % del precio, repartido en 10 años 1.546,50 € al año
Compra de vivienda en municipios de menos de 2.500 habitantes (menores de 35 años) 10 % del precio 1.546,50 € al año
Hipoteca variable por la subida del euríbor 25 % del aumento de intereses 300 €
Hipoteca de jóvenes menores de 30 años 25 % de los intereses 1.031 €
Gastos educativos 15 % de escolaridad e idiomas y 5 % de vestuario escolar 412,40 € por hijo (más en los casos que explicamos abajo)
Intereses de préstamos para estudios universitarios 100 % de los intereses pagados No tiene
Empleada de hogar o cuidadora 25 % de las cotizaciones (40 % en familia numerosa) 463,95 € (618,60 € en familia numerosa)
Nuevo autónomo menor de 35 años 1.031 € No tiene

Deducciones por familia y dependencia en Madrid

El bloque de familia y dependencia es el que más deducciones concentra en Madrid. Incluye desde la deducción por nacimiento de un hijo hasta el cuidado de personas mayores en casa, y muchas de ellas se pueden combinar.

1. Deducción por nacimiento o adopción de hijos

Las familias pueden aplicar una deducción de 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado en el año que declaran. En partos o adopciones múltiples se aplica la misma cantidad por cada hijo. Esta deducción es aplicable durante el año del nacimiento o adopción y los dos siguientes.

Para las adopciones internacionales, se contempla una deducción de 721,70 euros por cada hijo. Si el menor convive con ambos padres adoptivos, el importe de la deducción se incrementa en un 50 %. Para poder acceder a esta deducción, hay que cumplir unos límites de renta:

  • Tributación individual: la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 30.930 euros.
  • Tributación conjunta: el límite se establece en 37.322,20 euros.
  • Toda la unidad familiar: la suma de las bases imponibles de todos los miembros no puede exceder 61.860 euros.

Esta deducción autonómica es distinta de las deducciones estatales por hijo, que se aplican en toda España. Y además de rebajar la renta, en Madrid tienes el cheque bebé de la Comunidad de Madrid.

2. Deducción por acogimiento familiar de menores

Las familias residentes en la Comunidad de Madrid que acojan a menores pueden beneficiarse de una deducción de 618,60 euros por el primer menor acogido, 773,25 euros por el segundo y 927,90 euros por el tercero o siguientes. Los requisitos son:

  • Convivencia de más de 183 días con el menor durante el año.
  • Certificado de formalización del acogimiento expedido por la Comunidad de Madrid.
  • Límite de renta de 26.414,22 euros (individual) o 37.322,20 euros (conjunta).
Atención
No hace falta aportar el certificado del acogimiento para aplicar la deducción, pero debes conservarlo por si Hacienda te lo pide en una comprobación.

3. Acogimiento de mayores de 65 años o con discapacidad

Si acoges en tu casa, sin cobrar por ello, a una persona mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33 %, puedes tener una rebaja del IRPF. La deducción es de 1.546,50 euros al año por cada persona acogida.

Ojo con el parentesco: si la persona acogida es mayor de 65 años y no tiene esa discapacidad, no puede ser familiar tuyo hasta el cuarto grado (padres, abuelos, hermanos, tíos o primos, entre otros). Si tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, el parentesco no importa.

Además, tienes que convivir con ella más de 183 días al año, no recibir ayudas de la Comunidad de Madrid por ese acogimiento y cumplir los límites de renta: 26.414,22 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en conjunta. Si quien vive contigo es tu padre o tu madre mayor de 65 años sin discapacidad, la deducción que te corresponde es la del apartado siguiente.

4. Deducción por cuidado de ascendientes

Si cuidas en casa a tu padre, madre u otro ascendiente mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33 %, puedes deducirte 515,50 euros por cada uno de ellos. Para aplicarte esta deducción es necesario que ese ascendiente conviva contigo, que no genere rendimientos anuales superiores a 8.000 euros y que se aplique el mínimo por ascendientes en tu declaración.

5. Deducción por familia numerosa en Madrid

Las familias a las que se haya reconocido la condición de familia numerosa pueden aplicarla en el año del reconocimiento y en los dos siguientes. Es una de las mayores deducciones del IRPF de la Comunidad de Madrid, y el importe depende de la categoría:

  • Familia numerosa general: deducción del 50 % de la cuota íntegra autonómica. El límite máximo es de 6.186 euros en la declaración individual y de 12.372 euros en la conjunta.
  • Familia numerosa especial: deducción del 100 % de la cuota íntegra autonómica. Los límites máximos son de 12.372 euros en la individual y de 24.744 euros en la conjunta.

No la confundas con la deducción estatal por familia numerosa, que es otra distinta y se aplica en toda España.

6. Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

Las familias con dos o más hijos y unos ingresos reducidos pueden aplicar una deducción del 10 % sobre la cuota íntegra autonómica que quede después de restar el resto de deducciones autonómicas. Para acceder a ella, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar no puede superar los 24.744 euros anuales.

Es compatible con la de familia numerosa, pero como se calcula sobre la cuota que queda tras las demás deducciones (familia numerosa incluida), si ya aplicas esa, lo que ganes con esta puede quedarse en poco o en nada.

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Deducciones por vivienda en la Comunidad de Madrid

deducciones vivienda habitual

El bloque de deducciones por vivienda habitual es uno de los más importantes de la declaración: hay deducciones para inquilinos, propietarios que alquilan y compradores.

7. Deducción por alquiler de vivienda habitual en Madrid

Si tienes menos de 40 años y pagas un alquiler que supone más del 20 % de tus ingresos anuales, puedes deducirte el 30 % de lo que has pagado, hasta un máximo de 1.237,20 euros. Para beneficiarte, tus ingresos no deben superar los 26.414,22 euros si haces la declaración individual, o los 37.322,20 euros si es conjunta.

Eso sí, asegúrate de que tu casero haya depositado la fianza en el organismo correspondiente de la Comunidad de Madrid. Y revisa el borrador de Hacienda: el alquiler puede no aparecer, así que compruébalo y, si falta, añádelo en el apartado de deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid. Si además buscas ayuda para pagar la renta, mira las ayudas al alquiler en Madrid.

8. Gastos del propietario que alquila su vivienda

En caso de que seas propietario y tengas una vivienda alquilada, la Comunidad de Madrid permite recuperar parte de los gastos que supone mantenerla en buen estado. Puedes deducirte el 10 % de lo que hayas pagado durante el año en conservación y reparación de la vivienda, formalización del contrato de arrendamiento, seguros contra daños o impagos, e incluso por conseguir el certificado de eficiencia energética.

El ahorro máximo que puedes conseguir por esta vía es de 154,65 euros anuales.

9. Deducción por alquilar una vivienda vacía

La Comunidad de Madrid permite una deducción de 1.000 euros en la declaración por cada vivienda que se haya destinado al alquiler, siempre que el inmueble haya permanecido desocupado durante al menos el año anterior a la firma del contrato de arrendamiento. Además, se piden estas condiciones:

  • El contrato de alquiler debe durar al menos tres años.
  • La deducción se aplica, como máximo, por cinco viviendas.
  • El inquilino no puede ser familiar tuyo hasta el tercer grado.

Si tienes un piso vacío, también te puede interesar la ayuda para propietarios que ponen su vivienda vacía en alquiler.

10. Compra de vivienda habitual por nacimiento o adopción

En la Comunidad de Madrid, las familias que hayan adquirido una vivienda habitual como consecuencia directa de un nacimiento o adopción pueden beneficiarse de una deducción fiscal. Esta deducción permite desgravar el 10 % del precio de compra del inmueble, siempre que se trate de la residencia habitual de la familia.

No obstante, este beneficio no se aplica de una sola vez. La cantidad total se reparte de forma lineal a lo largo de diez años, con un límite máximo de 1.546,50 euros por ejercicio fiscal. Para poder acceder a esta deducción es importante que la compra de la vivienda se haya producido en los tres años siguientes al nacimiento o adopción del hijo y que se destine a uso habitual.

Además, hay que conservar toda la documentación que acredite la compra y su relación con el nacimiento o la adopción. El límite de renta depende del número de miembros de la unidad familiar: la suma de bases imponibles no puede superar el resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros. Por ejemplo, una familia de cuatro personas tiene un límite de 123.720 euros.

11. Deducción por comprar vivienda en municipios despoblados

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Si eres menor de 35 años y compras tu vivienda habitual en un municipio en riesgo de despoblación (con menos de 2.500 habitantes), puedes deducirte el 10 % del precio de la vivienda, con un tope de 1.546,50 euros al año.

Para beneficiarte, es imprescindible que la vivienda adquirida sea tu residencia habitual y que la mantengas de forma continuada durante al menos cuatro años seguidos.

Además, esta deducción está sujeta a límites de renta: la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar no puede superar el resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros que la componen. Por ejemplo, si sois tres en la familia, el límite sería de 92.790 euros.

12. Deducción por hipoteca variable (subida del euríbor)

Si tienes una hipoteca de interés variable en tu vivienda habitual y los intereses te han subido por el aumento del euríbor, puedes aplicar esta deducción. Permite recuperar el 25 % de la diferencia entre lo que realmente has pagado en intereses a lo largo del año y lo que habrías pagado si el euríbor se hubiera mantenido en los niveles de diciembre de 2022. El ahorro máximo que puedes aplicar cada año es de 300 euros.

Para acogerte a ella, el préstamo hipotecario tiene que haberse firmado antes del inicio del ejercicio que declaras, el tipo de interés tiene que ser variable y la vivienda no puede haber costado más de 390.000 euros, sin contar gastos ni impuestos.

Un dato importante: esta deducción no se puede aplicar si ya estás utilizando la deducción específica para jóvenes menores de 30 años por intereses de préstamos hipotecarios. En ese caso, tendrás que optar por una de las dos.

13. Deducción por intereses de hipoteca para jóvenes menores de 30 años

Los jóvenes menores de 30 años que hayan comprado su vivienda habitual con una hipoteca pueden beneficiarse de una deducción en el IRPF en la Comunidad de Madrid. Esta ayuda permite desgravar el 25 % de los intereses pagados por el préstamo hipotecario durante el año, con un límite máximo de 1.031 euros anuales. Es importante que la vivienda sea la residencia habitual del contribuyente y que el préstamo esté destinado exclusivamente a su compra.

Deducciones por educación en Madrid

deducciones por gastos escolares

Los gastos educativos pesan mucho en las familias con hijos, y Madrid permite deducirse una parte. También hay una deducción para quien paga un préstamo de estudios universitarios.

14. Deducción por gastos educativos en Madrid

La Comunidad de Madrid permite deducir parte de los gastos educativos de tus hijos. Puedes restar:

  • Gastos de escolaridad: hasta un 15 %.
  • Clases de idiomas: 15 % del total.
  • Uniformes y vestuario escolar obligatorio: 5 %.

El límite general es de 412,40 euros por hijo, pero si sumas tanto la escolaridad como la enseñanza de idiomas, ese tope aumenta hasta los 927,90 euros por hijo. Y si hay gastos de escolaridad del primer ciclo de Educación Infantil, el límite es de 1.031 euros por hijo.

15. Intereses de los préstamos para estudios universitarios

La Comunidad de Madrid ofrece una deducción autonómica en el IRPF para quienes han pedido un préstamo para financiar sus estudios universitarios. Permite desgravar los intereses pagados durante el año por ese préstamo. Se aplica solo a los intereses (no al capital) de los préstamos concedidos por entidades de crédito para cursar estudios universitarios, ya sea de Grado, Máster o Doctorado. A diferencia de otras deducciones, esta no tiene un límite de importe fijo: puedes desgravar todos los intereses que hayas pagado durante el año por ese préstamo.

Deducciones por empleo: empleada de hogar y nuevos autónomos

Las dos últimas deducciones premian contratar a alguien para cuidar en casa y darse de alta como autónomo siendo joven.

16. Deducción por contratar empleada de hogar o cuidadora en Madrid

Es una ayuda fiscal para quienes contraten a una persona para cuidar de menores de tres años, personas dependientes o con discapacidad en el hogar. Esta deducción permite recuperar parte de lo pagado a la Seguridad Social por ese trabajador o trabajadora del hogar.

En concreto, puedes deducirte el 25 % de las cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar, con un tope anual de 463,95 euros. Si formas parte de una familia numerosa, la deducción sube al 40 %, y el límite máximo también aumenta, hasta 618,60 euros al año. Para aplicar esta deducción, es necesario estar dado de alta como empleador en la Seguridad Social y haber contratado a una persona que trabaje en casa, al menos, 40 horas al mes. Aparte de la deducción, Madrid tiene una ayuda por contratar empleadas de hogar.

17. Deducción por nuevo autónomo menor de 35 años

Si eres menor de 35 años y te has dado de alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (como autónomo o en una entidad en régimen de atribución de rentas) en el año que declaras, puedes deducirte 1.031 euros en la declaración de la renta. Para acceder a esta deducción es necesario que tu actividad económica se desarrolle principalmente en la Comunidad de Madrid y que te mantengas de alta en el censo durante al menos un año desde el alta. Si todavía no has dado el paso, mira también la ayuda para jóvenes desempleados de la Comunidad de Madrid.

Otras preguntas frecuentes

Belén Parrilla Rodríguez

Periodista especializada en asuntos sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales. Fue redactora en Tus-Ayudas.es, donde escribió sobre ayudas y prestaciones públicas hasta 2025.


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