Todo trabajador en España puede ausentarse ciertos días de su empleo debido a diferentes circunstancias. Por esa razón, en Tus Ayudas te explicaremos lo que son y los tipos de permisos retribuidos a los que tienes derecho en 2026.
Índice
Permisos retribuidos en 2026, ¿qué son exactamente?
Los llamados permisos retribuidos son ausencias justificadas y recogidas en el Estatuto de los Trabajadores que permiten al trabajador dejar de prestar sus servicios conservando su retribución, es decir, su salario al completo.
En otras palabras, consiste en que el empleado pueda faltar ciertos días a su empleo sin que se le pueda castigar económicamente por ello. Como es lógico, no puede hacerlo el trabajador en cualquier circunstancia, sino que está regulado para que se deba a situaciones especiales de la vida de toda persona, algunas positivas y otras negativas.
La mayoría de los permisos retribuidos están regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, aunque hay otros permisos contemplados en los artículos 23 y 48 bis de dicha ley. Asimismo, existen convenios colectivos en los que se pueden mejorar esos derechos, aunque eso ya depende de la empresa en cuestión y de otros muchos factores.
Los permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores son los mínimos a los que tiene derecho todo el mundo, sin embargo, siempre pueden ser mejorados por los convenios colectivos o por las propias empresas.
¿Qué tipos hay? Todos los permisos retribuidos en 2026
Aunque con el paso del tiempo han ido variando, en 2026 existe una gran cantidad de permisos retribuidos, aunque muchos trabajadores no conocen todos. A continuación os dejamos una lista de los permisos retribuidos existentes para posteriormente desarrollarlos más a fondo:
Permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho
Uno de los más conocidos es el permiso por matrimonio o por registro de pareja de hecho. En este caso, al trabajador le corresponden 15 días naturales de permiso retribuido según establece el artículo 37.3 apartado a) del Estatuto de los Trabajadores. Algunos convenios lo amplían a 16 o 17 días.
Normalmente empieza a contar desde el día del matrimonio o el siguiente laborable. Es necesario aportar el certificado de matrimonio o de inscripción de pareja de hecho.
Atención
Aunque en el Estatuto no se menciona, la jurisprudencia establece que no se puede disfrutar del permiso por matrimonio si la persona ya había hecho lo mismo por ser pareja de hecho con la misma pareja.
Permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares
También existe el permiso por fallecimiento, un momento triste en el que es necesario desconectar unos días para que podamos volver a trabajar cómodos. El número de días de permiso dependerá principalmente del grado de consanguinidad y si tienes que desplazarte de localidad o no.
Actualmente se establecen 2 días naturales de permiso, que llegan hasta los 4 si hay que desplazarse a otra localidad. A continuación la tabla de permisos por fallecimiento:
Motivo
Días de permiso
Con desplazamiento
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2º grado
2 días
+2 días (4 en total)
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario
5 días
No aplica
Importante
A julio de 2026, el permiso por fallecimiento sigue siendo de 2 días (4 si hay desplazamiento), según el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. El Gobierno pactó con los sindicatos ampliarlo a 10 días y crear un nuevo permiso por cuidados paliativos, pero esa reforma todavía no se ha aprobado ni publicado en el BOE, por lo que aún no está en vigor.
También hay un permiso de 5 días en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. De hecho, se incluyen los familiares consanguíneos de la pareja de hecho y cualquier otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio.
Permiso por mudanza
Aunque mucha gente desconoce su existencia, hay un permiso por mudanza. El llamado permiso por traslado de domicilio habitual establece un día, aunque en caso de haber cambio de ciudad o provincia algunos convenios lo amplían hasta 2 días.
Habrá que mostrar los justificantes del nuevo empadronamiento, el contrato de alquiler o de compraventa.
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Los trabajadores tienen derecho a un permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable, ya sea público o privado. La duración del permiso será del tiempo indispensable para cumplir el deber en cuestión.
Este derecho se refiere a situaciones como las siguientes:
Asistir como jurado a un juicio o a una citación judicial.
Ejercer el sufragio activo (presentarse o votar en elecciones).
En lo relativo a la documentación, tendremos que demostrarlo con la citación, justificante del juzgado o certificado de la mesa electoral.
Permiso por exámenes prenatales y preparación al parto
Las embarazadas disponen de un permiso concreto para su situación antes de dar a luz, el denominado permiso por exámenes prenatales y de preparación al parto. Así, se establece que este derecho se disfrutará por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes necesarios y las técnicas para prepararse para el nacimiento del bebé.
Este permiso también aplica para aquellos que quieran adoptar, incluyéndose asistir a las sesiones de información y preparación de la adopción, además de la realización de informes psicológicos y sociales previos a ella.
En ambos casos, se entiende que se otorga el permiso cuando sea estrictamente necesario hacerlo en horario laboral.
Permiso lactancia
Cualquiera de los progenitores puede disfrutar del llamado permiso de lactancia. El trabajador tiene derecho a una hora de ausencia diaria en su empleo hasta que el bebé cumpla 9 meses.
El permiso puede aplicarse de diferentes maneras: dividiéndose en dos medias horas, acumularse en jornadas completas o reduciendo la jornada media hora. En determinados casos podrá ampliarse el permiso, alcanzando una totalidad de 12 meses (con reducción proporcional del salario pasados los 9 meses).
Atención
Si dos trabajadores de la misma empresa disfrutan este derecho por el mismo bebé, podrá limitarse que los dos lo ejerzan a la vez.
Permiso por nacimiento de hijo prematuro u hospitalizado
Aquellos cuyo hijo haya nacido de manera prematura u esté hospitalizado por alguna causa grave, dispondrán de un permiso de una hora diaria para ausentarse de su trabajo manteniendo su salario completo. Eso sí, solo podrá ejercerlo uno de los progenitores.
También tendrán derecho a reducir su jornada laboral hasta un 50 % durante todo el período de hospitalización (reduciendo proporcionalmente su salario en este caso).
Permiso por nacimiento y cuidado del menor
El permiso por nacimiento y cuidado del menor ha sufrido modificaciones recientemente, lo que crea bastantes confusiones. Este permiso es de 19 semanas retribuidas para cada uno de los progenitores, y de 32 semanas en el caso de familias monoparentales.
La distribución de las 19 semanas quedaría de la siguiente manera:
6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto o la adopción.
11 semanas adicionales retribuidas, que pueden elegirse de manera flexible hasta que el bebé cumpla los 12 meses.
2 semanas extra retribuidas que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años.
Permiso por funciones sindicales o de representación de personal
El Estatuto de los Trabajadores también menciona un permiso para desempeñar funciones sindicales o de representación. No se establece una cantidad de días exacta, solo que la duración será la necesaria para ejercer esas funciones.
Permiso para formación y para exámenes
Todos los trabajadores con al menos un año de antigüedad en su empresa tienen derecho a 20 horas anuales retribuidas de formación profesional vinculada al puesto o al desarrollo profesional.
Importante
No se incluirá en este derecho la formación que deba impartir la empresa de manera obligatoria conforme a otras leyes.
Otro derecho relacionado es el permiso para la realización de exámenes. Concretamente se refiere a los exámenes necesarios para obtener un título académico o profesional cuando se cursen con regularidad dichos estudios.
Permiso por imposibilidad de llegar al centro de trabajo
Asimismo, existe un permiso de hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o por no poder transitar por las vías necesarias para acudir al empleo en cuestión. Este podrá ampliarse hasta que desaparezca la situación que lo justificó.
El permiso del que hablamos puede suceder por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento que establezcan las autoridades competentes, además de por situaciones de riesgo grave e inminente. Un ejemplo es lo sucedido durante el confinamiento durante el COVID o en catástrofes naturales.
Permiso por fuerza mayor familiar
Desde 2023 existe también el permiso por causa de fuerza mayor familiar (artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores). Permite ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes e imprevisibles, como una enfermedad o un accidente de un familiar que exija tu presencia inmediata. Se retribuyen las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año. No hay que confundirlo con el permiso anterior: este es para urgencias familiares, no para no poder acceder al centro de trabajo.
Permiso por actos preparatorios para donar sangre o tejidos
Uno de los grandes desconocidos, el permiso por actos preparatorios para donar sangre o tejidos. Este derecho durará el tiempo indispensable para realizar esos actos, siempre y cuando deban tener lugar necesariamente dentro de la jornada de trabajo.
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Permisos especiales: víctimas de violencia de género o terrorismo
También existen permisos especiales creados para víctimas de violencia de género o de terrorismo. No se establece una duración exacta, ya que será variable según las necesidades.
Estos permisos no siempre reciben una retribución completa e incluyen derechos como:
Reducción o reordenación de la jornada de trabajo.
Cambio de centro de trabajo.
Suspensión del contrato con reserva de puesto.
Permisos retribuidos, ¿cómo los pido?
Cada permiso retribuido es distinto y puede tener diferencias respecto a otros, aunque como regla general, podemos establecer las siguientes reglas y recomendaciones para pedirlos:
En los que sea posible, deberemos avisar con antelación, además de justificarlos. Se recomiendan 15 días de antelación.
En el caso de urgencias (como fallecimiento) hay que avisar lo más pronto posible y aportar los justificantes después.
Siempre se recomienda que cuando pidamos el permiso lo hagamos vía escrita, ya sea por email o de otro modo. Así, dejaremos constancia del aviso.
Tener preparada la documentación dependiendo del caso. Por ejemplo, el certificado de matrimonio o el parte de defunción.
La empresa nunca podrá negarnos ninguno de estos permisos ni sancionarnos por ejercerlos. Si ocurriese, podríamos denunciarlos vía jurisdiccional o a través de la Inspección de Trabajo.
🚫 ¿La empresa puede negarme un permiso retribuido?
No, si es un permiso reconocido en el Estatuto de los Trabajadores o en tu convenio y cumples los requisitos (aviso previo cuando sea posible y justificante). La empresa sí puede pedirte que acredites el motivo y, en algunos casos, ajustar las fechas, pero no negarte un derecho reconocido por ley.
⚖️ ¿Qué diferencia hay entre un permiso retribuido y uno no retribuido?
En el permiso retribuido sigues cobrando tu salario íntegro durante la ausencia (matrimonio, fallecimiento, lactancia, etc.). En el no retribuido te ausentas sin cobrar; suele pactarse con la empresa y no está garantizado por el Estatuto de los Trabajadores.
📆 ¿Los permisos retribuidos cuentan como días laborables o naturales?
Depende de cada permiso. El de matrimonio son 15 días naturales; otros, como el de fallecimiento (2 días), se cuentan según la redacción de la ley o el convenio. Cuando la norma dice 'días naturales' se incluyen fines de semana y festivos; si dice 'días laborables', solo los de trabajo.
⚰️ ¿Cuántos días de permiso por fallecimiento hay en 2026?
En julio de 2026 son 2 días naturales por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, ampliables a 4 días si tienes que desplazarte a otra localidad (artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores). El Gobierno ha anunciado ampliarlo a 10 días, pero todavía no está aprobado ni en vigor.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).