🧹¿Puedo tener una empleada de hogar por horas sin contrato?
No. Tener a alguien trabajando sin darle de alta en la Seguridad es ilegal y conlleva importantes riesgos, como por ejemplo, una sanción económica.
Cuando llega el verano, es normal que muchas trabajadoras del hogar y las familias que las emplean tengan dudas sobre las vacaciones y la paga extra de verano. Por suerte, en España está todo perfectamente regulado. En Tus Ayudas te explicamos todo sobre las vacaciones empleadas de hogar y cómo funcionan las pagas extraordinarias.
Índice
Sí, en España todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de vacaciones pagadas. En el caso de las empleadas de hogar, todos sus derechos se regulan a través del Real Decreto 162/2011, de 14 de noviembre.
Según esta ley, las trabajadoras del hogar tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, independientemente del tipo de contrato. Esto se traduce en un mes completo de descanso. Estos días pueden dividirse en dos o más períodos, siempre que uno de ellos sea, como mínimo, de 15 días consecutivos.
Además, las empleadas de hogar tiene la libertad de elegir cuándo disfrutar de sus vacaciones, siempre que se respete el mínimo de 15 días de descanso continuos.
Al igual que otros trabajadores, las empleadas del hogar tienen derecho a disfrutar de los días festivos establecidos por la ley. Esto incluye tanto los festivos nacionales, como los autonómicos y locales.
Si el trabajador tiene que trabajar en uno de estos días, se debe llegar a un acuerdo para una contraprestación económica, o bien ofrecer un día de descanso en otra fecha. Este acuerdo debe ser claro y previamente pactado para evitar confusiones.
Muchas empleadas de hogar están contratadas a media jornada, por lo que pueden surgir dudas sobre sus días de descanso. Pero es importante saber que, en este caso, las vacaciones se regulan de la misma forma: también tienen 30 días naturales de vacaciones al año, tal como establece el Real Decreto 162/2011.
Aunque la jornada laboral sea reducida, el derecho a las vacaciones no se ve afectado, ya que los 30 días naturales son un derecho inamovible para todas las trabajadoras del hogar.
Es fundamental que el empleador y la trabajadora acuerden con antelación el período de descanso para facilitar la planificación de las tareas domésticas.
En el caso de las trabajadoras de hogar que están contratadas por horas, la situación es un poco diferente. Este tipo de empleadas suelen recibir un salario por hora que ya incluye las vacaciones prorrateadas.
Esto significa que no se abonará un pago durante el tiempo de descanso, ya que la compensación por las vacaciones está integrada en el salario pactado.
Para hacer el cálculo de las vacaciones para las empleadas del hogar por hora, tendremos en cuenta que tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, lo que equivale a un 2,5% del total de las horas trabajadas.
De esta forma, se multiplica el número de horas trabajadas al mes por el 2,5% correspondiente a los días de descanso. Por ejemplo, si una trabajadora realiza 80 horas al mes, su derecho a vacaciones será de 2 días naturales (80 horas x 0,025).
Este derecho se prorratea en función de la cantidad de horas trabajadas, y la compensación por vacaciones ya se incluye en el salario pactado, por lo que no es necesario un pago adicional al finalizar el año.
Sin embargo, la legislación establece que solo las trabajadoras que no superan las 120 horas anuales pueden ser contratadas por horas. Por lo que si trabajas de forma habitual en una casa, no podrán prorratearte el pago de las vacaciones.
Las pagas extraordinarias es otra cuestión que genera dudas. Debes saber que todo el mundo tiene “paga extra”. Simplemente, algunos trabajadores prefieren recibir el salario en 12 o 14 pagas.
Es decir, si cobras en 14 pagas, lo normal es que en verano y Navidad recibas el doble de tu salario. Mientras que si cobras en 12 mensualidades, recibirás la cantidad prorrateada a lo largo del año.
Por lo que sí, igualmente estás cobrando lo mismo, solo que de forma diferente. Todo dependerá del acuerdo que tengas con la familia.
La cuota de la Seguridad Social que el empleador debe pagar por una empleada del hogar, depende del tipo de contrato, la jornada y el salario. El salario pactado tiene que ser igual o mayor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido cada año.
Se calcula en base a las contingencias comunes. Sobre la base de cotización que corresponda, será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo de la empleada de hogar.
De esta forma, el coste de seguridad social por contratar a una empleada del hogar con una jornada completa de 40 horas semanales se sitúa en 500,76 euros. Ten en cuenta que esta cantidad NO incluye el salario. La nómina deberás abonarla de forma separada a la empleada directamente.
No. Tener a alguien trabajando sin darle de alta en la Seguridad es ilegal y conlleva importantes riesgos, como por ejemplo, una sanción económica.
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Hola, tengo una empleada de hogar, que me pidió el mes de diciembre para irse a su país, yo se lo dí, ahora en Agosto me dice que no va a venir a trabajar porque en Agosto desde hace años tiene pactado un trabajo con una empresa de catering. ¿Debo pagarle el mes de Agosto?
Gracias,
Hola Marisa,
Revisa las cláusulas de su contrato, pero según me comentas, si ha gastado todas sus vacaciones ya no tendrías que pagarle en agosto, ya que se considera que es una falta de asistencia no justificada, lo que afecta a su derecho al salario del mes. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Hola
Estoy trabajando como empleada de hogar y cuidadora de una sra.mayor .
Hace 10 meses,sin contrato,40 horas semanales ,sueldo 1000 euros /mes.
Tengo derecho a una paga extra.
En espera de su respuesta.
Gracias Anticipadas
Hola Petruska,
Al no tener contrato, el tema es un poco más complicado. La «paga extra» como tal depende de si cobras en 12 o en 14 meses. En tu caso imagino que cobrarás en 12 meses, por lo tanto, no tienes paga extra porque se supone que se divide la parte proporcional a lo largo del año. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂