El Estatuto del Becario todavía no es ley: es un proyecto de ley que se tramita en el Congreso. Las prácticas en la empresa son una puerta de entrada al empleo, y aquí separamos lo que ya rige hoy para quien hace prácticas (por ejemplo, que las prácticas universitarias, las de FP salvo la intensiva y las de enseñanzas artísticas y deportivas cotizan aunque no se cobre nada) de lo que cambiaría si el proyecto se aprueba: gastos cubiertos, límite de horas, vacaciones y número máximo de becarios.
Índice
¿Qué es un becario?
Un becario es una persona que hace prácticas formativas en una empresa para adquirir experiencia profesional relacionada con los estudios que está cursando. A diferencia de quien firma un contrato de trabajo, un becario no tiene una relación laboral, sino formativa. Las prácticas pueden ser curriculares (forman parte del plan de estudios) o extracurriculares (voluntarias).
Estatuto del Becario: qué es y en qué punto está
El nombre oficial es Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, y hoy es un proyecto de ley: el Gobierno lo envió al Congreso en marzo de 2026 y está en la Comisión de Trabajo. Mientras no se publique en el BOE, siguen mandando la norma estatal de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y, para la cotización, la Ley General de la Seguridad Social.
El proyecto no convierte las prácticas en un contrato. Dice que la formación en la empresa no supone relación laboral siempre que se haga en los términos de la norma, y que se presume laboral si sustituye un puesto de trabajo o no tiene relación con el itinerario formativo del estudiante.
Importante
Todo lo que en este artículo aparece como «según el proyecto» todavía no es obligatorio: puede cambiar con las enmiendas del Congreso y solo se aplicará cuando la ley entre en vigor.
Sueldo o remuneración de los becarios
El proyecto no obliga a pagar un salario, pero sí a que las prácticas no le cuesten dinero al estudiante: la empresa tendría que compensar los gastos de la formación, como el desplazamiento, el alojamiento o la manutención.
La empresa no estaría obligada a pagarlos si otras becas o ayudas ya los cubren. Y la compensación se daría por cumplida de dos formas:
Poniendo a tu disposición los servicios necesarios (transporte, alojamiento o comida).
Con una asignación económica que, sola o junto con otras becas o ayudas, cubra todos esos gastos.
Prácticas no remuneradas: qué rige hoy
Hoy las prácticas no remuneradas son legales, y la compensación de gastos llegaría con el proyecto. Lo que sí rige ya es que las prácticas universitarias, las de FP (salvo la FP intensiva) y las de enseñanzas artísticas y deportivas cotizan a la Seguridad Social aunque no se cobre nada, como explicamos más abajo. Si las haces en el extranjero, hay becas de prácticas que ayudan con los gastos.
Límite de horas becarios
El proyecto fija un límite de horas de prácticas según el tipo de estudios, para que el becario esté en la empresa para aprender y no para cubrir un puesto:
Prácticas curriculares de grado: no podrán superar las horas equivalentes al 25 % de los créditos ECTS de la titulación. Por ejemplo, en un grado de 240 créditos, como máximo las horas de 60 créditos.
Prácticas curriculares de máster universitario: hasta el 33 % de la carga de créditos del máster.
Prácticas extracurriculares: no podrán superar ni el 15 % de los créditos ECTS ni 480 horas.
Títulos de formación permanente que no son máster: la suma de curriculares y extracurriculares no podrá pasar del 25 % de los créditos; en el máster de formación permanente, del 33 %.
Hoy la norma de prácticas universitarias no fija estos porcentajes: los topes del 25 %, el 33 % y el 15 % llegarán solo si se aprueba la ley.
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Hoy, no. La norma actual de prácticas universitarias no reconoce vacaciones a los estudiantes en prácticas, a diferencia de las vacaciones de cualquier trabajador.
Según el proyecto, el becario tendría derecho a que su formación respete los límites de jornada y los descansos, incluidos los festivos y las vacaciones, que fijen las normas legales y los convenios aplicables a la plantilla de la empresa.
Límite de becarios por empresa
El proyecto también limita cuántos becarios puede tener una empresa a la vez:
Las personas en formación práctica no podrían superar el 20 % de la plantilla del centro de trabajo.
En todo caso, cualquier empresa podría tener 2, tenga la plantilla que tenga.
Cada tutor podría tener como máximo 5 personas en formación, o 3 en los centros de trabajo de menos de 30 personas.
Y si la empresa usa al becario para cubrir un puesto, el proyecto presume que la relación es laboral, como la de un contrato de trabajo.
Sistema de tutorías de los becarios
Ya hoy, en las prácticas universitarias, el estudiante tiene un tutor en la empresa y un tutor académico en su centro de estudios. El proyecto refuerza esta figura: el tutor de la empresa haría el seguimiento del itinerario formativo y un informe final de evaluación.
¿Podrán trabajar por turnos o en horario nocturno?
Según el proyecto, no: las prácticas no podrían hacerse en horario nocturno ni a turnos. La única excepción sería que el plan formativo, por la naturaleza de la actividad, no pueda desarrollarse en otro horario. Este límite se suma al respeto de los descansos y los festivos que rigen para la plantilla de la empresa.
Cotización becarios
La cotización de las prácticas ya está en vigor desde enero de 2024 y no depende del Estatuto. Las prácticas universitarias, las de FP (salvo la FP intensiva) y las de enseñanzas artísticas y deportivas cotizan a la Seguridad Social, sean remuneradas o no, salvo que ya estés de alta en la Seguridad Social por otra actividad o cobres una pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
Prácticas remuneradas: las obligaciones de alta y cotización son de la entidad que financia el programa.
Prácticas no remuneradas: son de la empresa, salvo que el convenio de prácticas se las atribuya al centro de formación.
Las cuotas por contingencias comunes tienen una reducción del 95 %. Eso sí, estas prácticas no dan derecho a paro: el becario no cotiza por desempleo.
¿Hacer prácticas es compatible con el paro y otras ayudas?
Depende de cada prestación. El proyecto de Estatuto no regula la compatibilidad de las prácticas con el paro ni con los subsidios. Lo que sí dice la norma vigente es que el alta en la Seguridad Social por hacer prácticas no afecta por sí sola a las prestaciones que ya cobras. Cada prestación tiene sus propios requisitos (de ingresos, por ejemplo), así que antes de empezar las prácticas consulta tu caso al SEPE.
¿Cuándo entra en vigor el Estatuto del Becario?
Todavía no hay fecha. El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto en primera vuelta el 4 de noviembre de 2025 y el proyecto de ley el 3 de marzo de 2026. Ahora está en la Comisión de Trabajo del Congreso, en fase de enmiendas: el plazo se ha ido ampliando y la última ampliación conocida llegaba al 7 de octubre de 2026. Después tienen que aprobarlo las Cortes y, una vez publicado en el BOE, entraría en vigor a los 20 días. Hasta entonces, la norma de prácticas universitarias no reconoce vacaciones a los estudiantes en prácticas y no fija un tope de horas como porcentaje de los créditos; solo dice que las extracurriculares duren, preferentemente, no más del 50 % del curso académico.
Diferencia entre becario y contrato en prácticas
No son lo mismo. El becario hace prácticas formativas sin relación laboral, y se rige por la normativa de prácticas vigente (y, cuando se apruebe, por el Estatuto). El llamado contrato en prácticas hoy es el contrato formativo para la obtención de práctica profesional: un contrato de trabajo regulado por el Estatuto de los Trabajadores, que dura entre 6 meses y 1 año.
Por eso el contrato formativo lleva siempre salario, que no puede quedar por debajo del salario mínimo en proporción al tiempo de trabajo efectivo, mientras que un becario no tiene un sueldo obligatorio.
Si te ofrecen un contrato formativo en lugar de unas prácticas, estarás de alta como trabajador, cobrarás nómina y tendrás vacaciones retribuidas (las del convenio o contrato, nunca menos de 30 días naturales al año).
Otras preguntas frecuentes
📚¿Qué normativa se aplica hoy a las prácticas de un becario en España?
Mientras el Estatuto del Becario siga siendo un proyecto de ley, las prácticas universitarias se rigen por la norma estatal de prácticas académicas externas, que no fija topes de horas en porcentaje ni reconoce vacaciones. La cotización de las prácticas, en cambio, ya la regula la Ley General de la Seguridad Social desde enero de 2024.
👵¿Cotizan las prácticas si ya trabajo o cobro una pensión?
No. El alta y la cotización por hacer prácticas no se aplican si ya estás de alta en la Seguridad Social por otra actividad, ni si cobras una pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
🔍¿Cómo sé si me han dado de alta en la Seguridad Social por las prácticas?
Pide tu informe de vida laboral a la Seguridad Social: si tus prácticas están entre las que cotizan, ahí debe aparecer el alta con sus fechas. Si no aparece, pregunta a quien tiene que tramitarla (la entidad que financia el programa si las prácticas son remuneradas, o la empresa o tu centro de estudios si no lo son) y avisa a tu tutor académico.
🗓️¿Me afecta el Estatuto si empiezo las prácticas antes de que se apruebe?
Mientras la ley no se publique en el BOE y pasen los 20 días hasta su entrada en vigor, tus prácticas siguen las normas actuales. Qué pasará con las prácticas ya empezadas dependerá del texto final que aprueben las Cortes: cuando se publique, revisa con tu centro de estudios si cambian tus condiciones.