La teleasistencia de Madrid es el botón que conecta con un equipo de profesionales, a cualquier hora y cualquier día del año, cuando una persona mayor se cae en casa o se encuentra mal. En la capital lo presta el Ayuntamiento y se paga por tramos de renta: entre 0 y 12 euros al mes, con gratuidad total a partir de los 87 años. Hay dos puertas para pedirlo y no dan el mismo derecho. Aquí tienes quién puede solicitarla, la tabla de precios vigente, qué aparatos instalan y por dónde se pide, dentro de las ayudas de la Comunidad de Madrid y del mapa de ayudas por comunidad autónoma.
Índice
Qué es la teleasistencia y qué pasa cuando pulsas el botón
El Servicio de Teleasistencia del Ayuntamiento de Madrid es, en su definición oficial, un servicio social de atención y apoyo personalizado que permite disponer de atención telefónica permanente las 24 horas del día, todos los días del año, atendida por profesionales con formación especializada. No es una alarma que suena en el rellano: al otro lado hay un centro de atención con personas.
Cuando la persona pulsa el colgante, el equipo del centro habla con ella por el manos libres del terminal, valora qué ha pasado y decide: tranquilizar, avisar a un familiar, desplazar al domicilio a personal de apoyo, que no es personal sanitario (cuando se considera necesario) o llamar a los servicios de emergencia. Conviene tenerlo claro desde el principio: el servicio no presta atención sanitaria ni traslada a hospitales. Para eso sigue estando el 112. Es el mismo esquema que se explica en el servicio de teleasistencia a nivel nacional y que otras comunidades replican con sus propias reglas, como ocurre con la teleasistencia en Andalucía.
Qué dice exactamente la ley de dependencia
La ley que lo sostiene es la Ley 39/2006 de dependencia, que incluye la teleasistencia en el catálogo de servicios de su artículo 15.1.b) y la define en el artículo 22.1 como el servicio que facilita asistencia mediante tecnologías de la comunicación, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento. Esas cuatro palabras importan: la soledad y el aislamiento están en la norma al mismo nivel que la emergencia. Si estás empezando por el principio del sistema, te conviene leer antes qué es la ley de dependencia y cómo se reconoce el grado.
La teleasistencia no exige tener reconocida una discapacidad ni un grado de dependencia. Es la puerta de entrada más sencilla del sistema de cuidados de Madrid.
Quién puede pedir la teleasistencia en Madrid
El Ayuntamiento de Madrid reconoce tres vías de acceso distintas y hay que encajar en una de ellas, aunque encajar no garantiza plaza por sí solo (más abajo verás por qué) y por el camino se repiten requisitos que en realidad no existen:
Personas mayores de 65 años que necesiten apoyo por edad, salud, soledad o aislamiento. Es la vía más sencilla y no exige informe médico ni grado de dependencia, pero esa necesidad de apoyo forma parte del propio requisito y la valora el profesional de referencia.
Personas mayores de 18 años con dependencia reconocida oficialmente y que tengan el servicio incluido en su Programa Individual de Atención (PIA).
Personas de 18 años o más en situación de riesgo de aislamiento severo (salvo las situaciones que ya se atienden desde servicios especializados) o con enfermedad grave e incapacitante, con informe justificativo de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Los dos requisitos que se aplican a todo el mundo
Encajar en una de las tres vías no basta. Hacen falta además dos condiciones comunes: estar empadronado en el municipio de Madrid y tener capacidad para hacer un uso adecuado del servicio, ya sea la de la propia persona interesada o la de quien conviva con ella. Si acabas de mudarte o no sabes si figuras en el padrón, empieza por cómo empadronarse y por pedir el certificado de empadronamiento por internet.
Ojo con el segundo requisito, porque suele malinterpretarse: la norma no excluye a una persona con deterioro cognitivo si en la casa hay alguien que sí puede manejar el sistema. Ese matiz abre el servicio a muchos hogares que se dan por descartados sin preguntar.
Importante
Dos ideas muy extendidas que son falsas. La primera: vivir solo no es un requisito. Sí cuenta, pero como criterio de prioridad, porque el Ayuntamiento prioriza a las personas mayores de 80 años que viven solas; y el criterio de prioridad que la ficha recoge de forma expresa es la menor capacidad económica. Los dos conviven, ninguno excluye al otro. La segunda: tener un certificado de discapacidad tampoco da acceso por sí solo. La tercera vía habla de aislamiento severo o enfermedad grave incapacitante, que es otra cosa distinta al certificado de discapacidad.
Cuánto cuesta la teleasistencia en el municipio de Madrid
Antes de mirar los números, una acotación que ahorra disgustos: esta tabla es la del Ayuntamiento de Madrid y solo rige dentro del municipio. Si vives en otro pueblo o ciudad de la Comunidad, la ventanilla y el precio son otros, y lo explicamos más abajo.
El precio no es libre: lo fija cada año un decreto del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. El vigente es el Decreto de 4 de diciembre de 2025, que aprueba la tabla de rentas, baremos y aportaciones de los servicios de atención a personas mayores con efectos desde el 1 de enero de 2026. Se paga en función de la RMPC (Renta Mensual Per Cápita) del domicilio, y aquí está la clave que más se malinterpreta: no es tu pensión, sino los ingresos de todo el hogar divididos entre las personas que viven en él. Por eso una misma pensión puede caer en un tramo o en otro según con quién convivas. Son cuatro tramos:
Renta mensual per cápita del domicilio
Lo que pagas al mes
Hasta 614,29 €
0 €
Desde 614,30 € hasta 768,30 €
6 €
Desde 768,31 € hasta 999,32 €
9 €
Desde 999,33 € en adelante
12 €
Excepción por edad: de 87 años en adelante, sea cual sea la renta
0 €
Tres detalles del recibo que conviene tener claros
El primero, y el que más dinero ahorra: es una cuota única por domicilio. Si en la misma casa viven dos personas usuarias, no se paga el doble. El segundo: el cargo se hace en los diez primeros días del mes siguiente. Y el tercero: para calcular tu renta tendrás que autorizar la consulta de tus datos a la Agencia Tributaria y al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si prefieres no autorizarla, tendrás que aportar tú la documentación de ingresos.
Qué pagas de verdad si cobras una pensión baja
El tramo más alto, 12 euros al mes, supone 144 euros al año. Conviene deshacer un malentendido muy extendido: cobrar una pensión baja no coloca automáticamente en el tramo de 0 euros. Con la pensión mínima de jubilación para una persona sola (13.106,80 euros al año en 2026) la renta mensual per cápita sale de 1.092,23 euros, muy por encima de 999,32, así que la aportación es la del tramo más alto: 12 euros al mes. Con una pensión no contributiva íntegra (8.803,20 euros al año) la renta mensual per cápita es de 733,60 euros y la aportación sale de 6 euros al mes. Ojo con estos dos ejemplos: son de una persona que vive sola. La renta se reparte entre quienes viven en la casa, así que la misma pensión en un hogar de dos personas baja de tramo y puede quedar en 0 euros. El tramo de 0 euros exige una renta mensual per cápita de 614,29 euros o menos; la gratuidad segura llega a partir de los 87 años. Y si te preocupa el conjunto de gastos fijos de la casa, mira también el bono social de la luz y los medicamentos gratuitos por tramos de renta.
Atención
La tabla de aportaciones se aprueba año a año y esta rige desde el 1 de enero de 2026 hasta que se apruebe la siguiente, así que los importes pueden cambiar en enero. El Ayuntamiento ha anunciado además su intención de bajar la gratuidad a los 85 años en 2027, pero a día de hoy es un anuncio público y no una norma aprobada: la edad que se aplica sigue siendo 87 años.
Las dos puertas para pedirla, y por qué no dan el mismo derecho
Si vives en la ciudad de Madrid, el servicio que acabas recibiendo es el mismo y lo presta el Ayuntamiento. Lo que cambia es por dónde entras, y eso sí tiene consecuencias.
La vía municipal es la directa: pides la teleasistencia a los servicios sociales del Ayuntamiento por tu edad o tu situación. En la propia guía de prestaciones del Ayuntamiento figura como una prestación condicionada, y eso tiene un significado legal concreto: no es un derecho subjetivo, sino que se concede según la disponibilidad de recursos y un orden de prioridad.
La vía de dependencia, más lenta y más sólida
La vía de dependencia es más larga pero más sólida: primero se solicita la valoración, se reconoce un grado 1, grado 2 o grado 3, y después el PIA decide qué recursos te corresponden. Si la teleasistencia entra en tu PIA, figura como prestación garantizada, que sí constituye un derecho subjetivo. En el catálogo estatal no se exige un grado mínimo para tener teleasistencia: lo que manda es lo que diga tu PIA.
La conclusión práctica es sencilla: si la persona ya tiene un expediente de dependencia en marcha, conviene plantear ahí la teleasistencia, porque no se pide directamente: es el PIA el que tiene que reconocerla como la modalidad de intervención más adecuada. Y si no hay expediente y se quiere el aparato pronto, la vía municipal resuelve en tres meses, mientras que la de dependencia va por los plazos de la normativa de dependencia. Son el mismo servicio recogido en dos fichas distintas de la guía municipal, con el mismo proveedor: lo que cambia es el título por el que se concede y su solidez jurídica. Para preparar el expediente largo, empieza por las dudas más frecuentes de la ley de dependencia y por la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Cómo solicitar la teleasistencia: los tres canales
Hay tres canales para pedirla y no todos sirven para todo el mundo, que es justo donde la gente se atasca.
Por teléfono, pero solo para dos perfiles
Se puede solicitar llamando al 010, que es gratuito desde el municipio de Madrid, o al 914 800 010 si llamas desde fuera del municipio, aunque si la persona tiene más de 65 años existe además el número gratuito 900 111 065, que evita el coste de esa llamada. Pero el canal telefónico solo da de alta la solicitud a dos perfiles: las personas mayores de 65 años a las que les conste en el padrón municipal que viven solas y todas las personas mayores de 87 años. Si no encajas en ninguno de los dos, la llamada te informará, pero no te tramitará nada.
Por internet y de forma presencial
La solicitud en línea se hace en la sede electrónica del Ayuntamiento y requiere identificación y firma electrónica. De forma presencial, la solicitud se registra en las oficinas municipales de asistencia en materia de registro. En los centros de servicios sociales se atiende con cita previa, pero la propia sede advierte de que allí solo se informa: no se registra la solicitud. Puedes iniciar el trámite en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
El informe de los Servicios Sociales no se le pide a todo el mundo: solo lo necesita quien entra por la tercera vía, la del aislamiento severo o la enfermedad grave incapacitante. Quien la pide por tener más de 65 años no tiene que aportar ese informe. Valoración sí hay siempre: la del profesional de referencia de Servicios Sociales, que es quien propone la prestación.
El plazo de resolución de la vía municipal es de tres meses. Si entras por la vía de dependencia, el plazo es el que fije la normativa de dependencia, no ese. Mientras esperas, revisa qué otras ayudas municipales y autonómicas podrían corresponderte, empezando por la Tarjeta Mayor de Madrid y por las deducciones autonómicas del IRPF en Madrid.
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El equipo base son dos piezas: un terminal instalado en el domicilio, conectado al centro de atención, y un dispositivo portátil que la persona lleva encima y que puede ser colgante, pulsera o reloj. Esa es la parte que todo el mundo conoce.
El modelo actual del Ayuntamiento, que se denomina Teleasistencia Avanzada, añade tecnología que avisa sin que nadie pulse nada: detectores de gas y de humo, sensores de movimiento, telemonitorización de constantes vitales y dispositivos adaptados para personas con diversidad funcional. Los relojes con geolocalización permiten además atender a la persona cuando está fuera de casa.
Ese salto es el que convierte la teleasistencia en algo útil para quien tiene riesgo de caídas y no siempre puede pedir ayuda por sí mismo. Si el problema de fondo es la movilidad, mira también las ayudas para andadores y para sillas de ruedas, y el grado de discapacidad del 65 por ciento, que abre otras prestaciones.
Con qué otras ayudas es compatible
Según la Comunidad de Madrid, la teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones del sistema de dependencia, excepto con la atención residencial. Lo dice el artículo 7.3 del Real Decreto 1051/2013: la teleasistencia se presta como servicio complementario al resto de prestaciones del PIA en cualquiera de los grados de dependencia, salvo en el servicio de atención residencial. Esa misma frase confirma que no hace falta un grado mínimo.
Según la Comunidad de Madrid, el servicio de ayuda a domicilio en su modalidad intensiva es incompatible con el resto de prestaciones y servicios, salvo con la teleasistencia y la promoción de la autonomía personal. Es decir: cuando el sistema obliga a elegir, la teleasistencia es de las poquísimas cosas que se salvan. Si estás valorando esa combinación, la ayuda a domicilio en Madrid tiene sus propios tramos de copago.
También es compatible con el centro de día, con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y su régimen de incompatibilidades solo alcanza a las prestaciones y servicios del propio sistema de dependencia, así que no entra a regular pensiones como la pensión de viudedad o las ayudas por viudedad. Otras ayudas municipales o autonómicas tienen su propio régimen de incompatibilidades y conviene mirarlo caso a caso.
Más información
Si la persona tiene una enfermedad neurodegenerativa, revisa las novedades de la Ley ELA, y si hace falta apoyo jurídico para tomar decisiones, cómo funciona hoy la curatela.
Si vives en la Comunidad de Madrid pero no en la capital
Fuera del municipio de Madrid existe la teleasistencia de la Comunidad de Madrid, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia y que incorpora un Centro Virtual de actividades y videollamada con los profesionales. En ella las personas usuarias no participan en el coste del servicio. Pero eso no es una tarifa gratuita para cualquier vecino: es la teleasistencia del sistema de dependencia, así que se dirige a quien tiene reconocida la situación de dependencia y el servicio incluido en su PIA.
La consecuencia práctica es clara. Si la dependencia está reconocida y el PIA recoge la teleasistencia, no se paga nada por ella. Si no hay dependencia reconocida, la ventanilla es tu propio ayuntamiento, que tiene sus propias reglas y puede cobrar aportación. Y aquí va un aviso importante para no llevarse un susto en el recibo: la tabla de 0, 6, 9 y 12 euros que has visto más arriba rige únicamente dentro del municipio de Madrid. El resto de ayuntamientos de la Comunidad tienen su propia normativa y sus propias tarifas, que este artículo no recoge, así que hay que consultarlas en el ayuntamiento correspondiente.
El procedimiento autonómico se rige por el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, y la solicitud se inicia igualmente en los servicios sociales de tu municipio o por vía electrónica. Para informarte, la Comunidad atiende en el teléfono 012, opción 2.1 de Dependencia, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00.
Si el trámite lo estás haciendo para un padre o una madre que vive en otro municipio, ten a mano su documentación y su tarjeta sanitaria virtual de Madrid, que le facilitará sus gestiones sanitarias del día a día.
No confundas la teleasistencia con ATENPRO
Es una confusión frecuente y conviene deshacerla, porque manda a la gente a la ventanilla equivocada. ATENPRO es un servicio de teleasistencia móvil dirigido exclusivamente a víctimas de violencia contra las mujeres, depende del Ministerio de Igualdad y no es una prestación para mayores. Tampoco lo gestiona el IMSERSO, que se ocupa de otros programas como el termalismo social.
Si buscas el botón de aviso para una persona mayor de Madrid, tu ventanilla es el Ayuntamiento (o la Comunidad, si el municipio es otro), no un programa estatal.
Otras ayudas para mayores en Madrid que te interesan
La teleasistencia casi nunca va sola. Si estás organizando los cuidados de una persona mayor en Madrid, hay un puñado de ayudas que suelen tramitarse en el mismo momento y que rara vez se piden todas.
Y en lo que no es dinero pero se nota: la Tarjeta Mayor abre descuentos en la ciudad, los museos gratis de Madrid son un plan de tarde sin coste, y si a la persona la cuida su familia conviene mirar la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que la cobra la persona en situación de dependencia (no quien cuida) y que la ley reconoce con carácter excepcional.
Otras preguntas frecuentes
🎂¿Es verdad que la teleasistencia es gratis a partir de los 87 años?
Sí. El decreto municipal que fija las aportaciones para 2026 recoge de forma expresa el tramo de 87 años en adelante con una aportación de 0 euros, con independencia de la renta. Por debajo de esa edad la gratuidad no está garantizada: depende de la renta mensual per cápita del domicilio, y solo se paga 0 euros si no supera los 614,29 euros. El Ayuntamiento ha anunciado que quiere bajar la gratuidad a los 85 años en 2027, pero de momento es un anuncio público, no una norma aprobada.
🏠¿Puedo tener teleasistencia y ayuda a domicilio al mismo tiempo?
Sí. La teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones del sistema de dependencia salvo con la atención residencial. El caso más llamativo es el del servicio de ayuda a domicilio intensivo, que es incompatible con casi todo lo demás y aun así mantiene la teleasistencia (junto con la promoción de la autonomía personal). También se puede combinar con el centro de día y con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
📞¿Puedo pedirla por teléfono llamando al 010?
Solo si encajas en uno de estos dos perfiles: personas mayores de 65 años a las que les conste en el padrón municipal que viven solas, o cualquier persona mayor de 87 años. Para el resto, el teléfono informa pero no da de alta la solicitud, y hay que ir por la sede electrónica (con identificación y firma electrónica) o por una oficina de asistencia en materia de registro. El 010 es gratuito desde el municipio de Madrid; si llamas desde fuera, el número es el 914 800 010.
🗺️¿Y si vivo en la Comunidad de Madrid pero no en la capital?
Depende de si hay dependencia reconocida, y esta es la parte que más se malinterpreta. La teleasistencia que presta la Comunidad de Madrid fuera de la capital es la del sistema de dependencia: se dirige a personas que tienen reconocida la situación de dependencia y el servicio incluido en su PIA, y en ese caso no participan en el coste del servicio. Si no hay dependencia reconocida, la ventanilla es tu ayuntamiento, con sus propias reglas, y puede haber aportación. La solicitud se inicia en los servicios sociales de tu municipio o por vía electrónica, y puedes informarte en el teléfono 012, opción 2.1 de Dependencia, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00.
Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.