Vivir con dependencia grado 2 supone enfrentarse a desafíos diarios, pero no estás solo. El Gobierno ofrece ayudas económicas, asistencia domiciliaria y apoyo especializado para mejorar tu calidad de vida. En Tus Ayudas te explicamos cuánto se cobra de verdad, qué plazos tiene la Administración y cómo acceder a estas prestaciones si sufres dependencia severa.
Índice
Dependencia grado 2 (dependencia severa)
En España, la Ley de Dependencia garantiza el acceso a diversos servicios y prestaciones para aquellas personas que, debido a su condición, no pueden valerse por sí mismas en su día a día. Este apoyo está dirigido a quienes, por razones como la edad, una enfermedad o una discapacidad, requieren asistencia para realizar actividades básicas.
Cada Comunidad Autónoma, a través de sus Servicios Sociales, es responsable de evaluar y determinar el grado de dependencia de cada persona, asignando ayudas económicas o servicios según sus necesidades específicas. La Ley 39/2006 clasifica los grados así:
Grado 1, dependencia moderada: la persona necesita ayuda al menos una vez al día para las actividades básicas de la vida diaria.
Dependencia grado 2 (dependencia severa): necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador, o bien tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado 3, gran dependencia: necesita ayuda varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía, el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
La diferencia entre el grado 2 y el grado 3
Esa frontera importa más de lo que parece: lo que separa el grado 2 del grado 3 no es solo cuántas veces al día necesitas ayuda, sino si necesitas a alguien de forma permanente. Al evaluarlo, los Servicios Sociales analizan también el entorno en el que vives y si hacen falta adaptaciones en la vivienda. Tras la valoración se diseña un Programa Individual de Atención (PIA), que define exactamente qué prestaciones te corresponden.
En la práctica, el grado 2 se reconoce a quien obtiene entre 50 y 74 puntos en el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD). Dentro del grado hay dos niveles: nivel 1 de 50 a 64 puntos y nivel 2 de 65 a 74 puntos. Estos son ejemplos concretos de situaciones que suelen encajar en la dependencia severa:
Persona mayor con movilidad reducida: un anciano con artrosis avanzada que no puede levantarse de la cama sin ayuda y necesita asistencia para vestirse y asearse.
Paciente con enfermedad neurológica avanzada: una persona con Parkinson en fase intermedia que requiere ayuda para comer, vestirse y trasladarse, por los temblores y la rigidez muscular.
Persona con daño cerebral adquirido: alguien que ha sufrido un ictus y ha perdido parcialmente la movilidad de un lado del cuerpo, y necesita ayuda para ducharse, comer o moverse por casa.
Discapacidad física severa: un adulto con paraplejia que se maneja en silla de ruedas, pero necesita apoyo para las transferencias, la higiene personal o preparar la comida.
Adulto con Trastorno del Espectro Autista severo: un joven con TEA y discapacidad intelectual asociada que se comunica, pero necesita supervisión y apoyo para organizar su rutina, asearse y preparar alimentos.
Otros casos que suelen encajar en el grado 2
Demencia o alzhéimer en fase moderada: una persona que reconoce a su familia y camina sola, pero se desorienta, olvida tomar la medicación y necesita que alguien la supervise varias veces al día.
Esclerosis múltiple con brotes: alguien que en periodos estables se desenvuelve, pero durante los brotes pierde fuerza y equilibrio y necesita ayuda para vestirse y desplazarse.
Ceguera o sordoceguera sobrevenida: una persona que ha perdido la visión de adulta y todavía no es autónoma en el manejo del hogar, la cocina o los desplazamientos.
Insuficiencia respiratoria o cardiaca avanzada: quien depende de oxígeno domiciliario y se ahoga con esfuerzos mínimos, de modo que no puede ducharse ni vestirse sin pararse a descansar.
Amputación reciente de miembro inferior: una persona en proceso de adaptación a la prótesis que necesita apoyo para las transferencias, el aseo y las tareas de la casa.
Son orientativos: el grado no lo decide el diagnóstico, sino la puntuación del baremo, que mide lo que la persona puede hacer por sí misma en las actividades básicas. Dos personas con la misma enfermedad pueden salir con grados distintos.
Equivalencia entre grado de dependencia y grado de discapacidad
Conviene dejarlo claro: no existe una tabla oficial que convierta un grado de dependencia en un porcentaje de discapacidad, ni al revés. Son dos reconocimientos distintos, con baremos distintos y ventanillas distintas:
La dependencia mide si necesitas ayuda de otra persona para las actividades básicas del día a día, y se gradúa en 1, 2 y 3.
Se pueden tener las dos a la vez, y de hecho es lo habitual, pero cada una hay que solicitarla por separado. Tener un grado 2 de dependencia no te reconoce automáticamente ningún porcentaje de discapacidad.
La Ley de Dependencia se gestiona a nivel autonómico, así que los servicios y las cuantías finales cambian según la comunidad en la que residas, siempre dentro de unos topes máximos estatales.
Lo primero que conviene entender es que el sistema prefiere darte un servicio antes que dinero. Las prestaciones económicas son la excepción: aparecen cuando no hay plaza pública, cuando te cuida un familiar o cuando contratas a un asistente personal.
Servicios de atención con dependencia severa
Con el grado 2 reconocido tienes derecho a solicitar estos servicios de forma gratuita o por un importe reducido, según tu capacidad económica:
Ayuda a domicilio y apoyo en tareas domésticas: entre 38 y 64 horas al mes. Es intensidad fijada por norma estatal, pero dentro de ese intervalo decide tu comunidad.
Centros de día y de noche: la norma estatal no fija días a la semana para el grado 2. La intensidad se decide en tu PIA según los servicios que necesites.
Plaza en residencia: en centros públicos o concertados, con un copago que depende de tu comunidad y de tu nivel de renta.
Un matiz sobre el transporte que suele darse por hecho: el transporte adaptado al centro solo se garantiza si tus condiciones de movilidad lo hacen necesario y así consta en la valoración. No es automático por tener un grado 2.
Son tres prestaciones distintas con tres artículos propios de la Ley 39/2006, no una con variantes:
Prestación vinculada al servicio (PEVS): solo se reconoce cuando no es posible acceder a un servicio público o concertado, y sirve para pagar ese servicio en el sector privado acreditado (residencia, centro de día o ayuda a domicilio).
Prestación para cuidados en el entorno familiar (PECEF): es excepcional y se concede cuando te atiende un cuidador no profesional de tu entorno familiar o relacional. En el grado 2 es obligatoria la convivencia con la persona cuidadora.
Prestación de asistencia personal (PEAP): sirve para contratar a un asistente personal por horas que facilite una vida más autónoma.
Dependencia grado 2: cuánto se cobra
No existe una «paga» fija por dependencia. Los importes tienen topes máximos estatales (anexo IV del Real Decreto 1051/2013, en la redacción del Real Decreto 675/2023) y la cifra final depende de tu capacidad económica y del complemento que añada cada comunidad. Estos topes no se han revisado desde 2023, así que son los vigentes hoy:
Prestación (grado 2)
Cuantía mínima
Cuantía máxima 2026
Cuidados en el entorno familiar (PECEF)
150 €
315,90 €
Vinculada al servicio (PEVS)
150 €
445,30 €
Vinculada al servicio, si es plaza residencial
150 €
747,25 €
Asistencia personal (PEAP)
150 €
747,25 €
Fíjate en la tercera fila: cuando la prestación vinculada se destina a una plaza residencial, el tope del grado 2 sube al del grado 3, es decir, 747,25 € al mes en vez de 445,30 €.
Estas cantidades son el máximo: la cuantía final se reduce aplicando un coeficiente según tu capacidad económica. Y en la prestación vinculada y en la de asistencia personal la Administración supervisa el destino del dinero, así que tu comunidad suele pedirte las facturas del servicio contratado. En la de cuidados en el entorno familiar no hay facturas: lo que se comprueba es que el cuidado se sigue prestando, con visitas y revisiones de los servicios sociales.
Cuánto se cobra por el grado 2 de dependencia según la comunidad
Como estas prestaciones las gestiona cada autonomía, la cifra concreta varía según dónde vivas, siempre dentro de esos topes estatales. Por eso mucha gente busca cuánto se cobra por el grado 2 de dependencia en Cataluña, Andalucía, la Comunidad de Madrid o Baleares. La regla general es la misma en todas: el mínimo son 150 euros y el máximo puede llegar a 747,25 euros al mes, según el tipo de ayuda y tu situación económica. Para el dato exacto de tu comunidad, consúltalo con los Servicios Sociales que tramitan tu PIA.
Plazos: los seis meses y el dinero atrasado
La Administración tiene un plazo máximo de seis meses desde que presentas la solicitud hasta que resuelve. Si se pasa de ese plazo:
Tu derecho nace igual a los seis meses. Lo que te reconozcan más tarde se te debe con efectos desde esa fecha, aunque la resolución llegue después.
La prestación por cuidados en el entorno familiar tiene una salvedad: está sujeta a un plazo suspensivo de hasta dos años.
Si la persona fallece antes de esos seis meses sin que haya resolución, no se genera ningún derecho y los herederos no cobran nada.
El convenio especial del cuidador con la Seguridad Social
Si cobras la prestación por cuidados en el entorno familiar, tu cuidador puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social que le deja en situación asimilada al alta. Cuenta a efectos de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, y lo importante: la cotización la asume directamente el Estado, no le cuesta dinero al cuidador.
No procede en tres casos: si el cuidador trabaja, si cobra el paro o si ya es pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
Qué se puede combinar y qué no
Hoy, y hasta que cambie la ley, la regla es estricta: las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y también con los servicios del catálogo. Solo hay tres excepciones que sí se pueden sumar a todo: los servicios de prevención, los de promoción de la autonomía personal y la teleasistencia.
Además, si cobras otra prestación de naturaleza y finalidad parecidas, como el complemento de gran invalidez o de tercera persona, se descuenta de la cuantía de la ayuda por dependencia.
Dependencia grado 2: otras ayudas y deducciones
Además de lo anterior, con un grado 2 de dependencia puedes solicitar:
Sobre los impuestos, un dato que conviene tener presente al hacer la declaración de la renta: la prestación por cuidados en el entorno familiar y la de asistencia personal están exentas de IRPF, así que no tributan como un ingreso más.
Reforma de la Ley de Dependencia: en qué punto está
La reforma de la Ley de Dependencia y de la Ley de Discapacidad ha avanzado un paso importante: el Pleno del Congreso aprobó el texto el 14 de julio de 2026 y lo remitió ese mismo día al Senado, donde continúa. Todavía no es ley: no está publicada en el BOE y, si el Senado introduce enmiendas, el texto vuelve al Congreso. Cuando se publique, entrará en vigor a los 20 días.
Según el texto aprobado por el Congreso, estas son las novedades y su letra pequeña:
Compatibilidad de prestaciones: se suprimiría el régimen estatal de incompatibilidades. Ojo, no sería inmediato: los regímenes de cada comunidad siguen vigentes y tienen hasta el 1 de enero de 2030 para adaptarse.
Cuidadores del entorno relacional: la prestación se abriría expresamente a cuidadores que no son familia, y en algunos casos se podría cobrar sin convivir, si hay compromiso de cuidados y las viviendas están próximas. Se crearía además una prestación nueva de cuidados y apoyos en viviendas.
Teleasistencia para todos: la teleasistencia pasaría a ser un derecho compatible con cualquier otra prestación y se incorporaría a tu PIA como servicio complementario, en cualquier grado.
Productos de apoyo en préstamo:sillas de ruedas, andadores o dispositivos similares podrían pedirse en préstamo o cesión temporal. Quedarían fuera los que ya cubre la sanidad pública, y las obras de adaptación de la vivienda no entrarían aquí.
Plazos más cortos: el plazo para resolver el reconocimiento de la situación de dependencia bajaría a tres meses.
Atención
Estas medidas aún NO están en vigor: el texto está en el Senado y puede cambiar antes de aprobarse. Hasta que se publique en el BOE siguen aplicándose las prestaciones, plazos y cuantías actuales.
¿Me pueden quitar la Ley de Dependencia?
Sí, y conviene saber por qué. El grado de dependencia se puede revisar a petición tuya o de oficio, igual que ocurre con la incapacidad permanente, y la ley recoge dos motivos:
Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
Error de diagnóstico o en la aplicación del baremo.
Además, la prestación concreta se puede modificar o extinguir si cambia alguno de los requisitos con los que te la concedieron. El caso más habitual en el grado 2 es la prestación por cuidados en el entorno familiar: si deja de haber convivencia con el cuidador, se pierde.
¿Se puede trabajar cobrando la Ley de Dependencia?
Sí. Los servicios (teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día) no dependen de tus ingresos, así que trabajar no te los quita. De hecho, un cuidador no profesional también puede trabajar en determinadas condiciones.
En las prestaciones económicas hay que deshacer un malentendido muy extendido: no existe un límite de renta de la Seguridad Social. Quien decide es tu comunidad autónoma, que aplica un coeficiente reductor según tu capacidad económica. Dicho de otro modo: a más ingresos, menos cuantía dentro de los topes estatales, pero trabajar no te deja sin la prestación.
Otras preguntas frecuentes
💶¿Cuánto se cobra con el grado 2 de dependencia?
Depende de la prestación: la de cuidados en el entorno familiar (PECEF) llega hasta 315,90 € al mes, la vinculada al servicio (PEVS) hasta 445,30 € y la de asistencia personal (PEAP) hasta 747,25 €. Hay una excepción importante: si la prestación vinculada se destina a una plaza residencial, el tope del grado 2 sube al del grado 3, 747,25 €. Son topes máximos del Real Decreto 1051/2013 y la cuantía final se reduce según tu capacidad económica.
🤔¿Qué es la dependencia grado 2 o dependencia severa?
Es el grado que se reconoce a quien obtiene entre 50 y 74 puntos en el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD). Según la Ley 39/2006, la persona necesita ayuda dos o tres veces al día para las actividades básicas de la vida diaria, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador, o bien tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Ese matiz es el que lo separa del grado 3.
🏠¿Qué prestaciones y servicios me corresponden con el grado 2?
Servicios como la ayuda a domicilio (entre 38 y 64 horas al mes), teleasistencia, centro de día o plaza en residencia, y tres prestaciones económicas distintas: la vinculada al servicio si no hay plaza pública, la de cuidados en el entorno familiar si te cuida un familiar (con convivencia obligatoria en el grado 2) y la de asistencia personal para contratar a un asistente por horas. Hoy las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo, salvo con tres: los servicios de prevención, los de promoción de la autonomía personal y la teleasistencia.
👷¿Se puede trabajar mientras se cobra la Ley de Dependencia?
Sí. Los servicios asistenciales (teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día) no dependen de tus ingresos, así que puedes compaginarlos con el empleo. En las prestaciones económicas no hay un límite de renta de la Seguridad Social: es tu comunidad autónoma la que aplica un coeficiente reductor según tu capacidad económica, de modo que a más ingresos menos cuantía, pero trabajar no te deja sin la prestación.
con respecto a los medicamentos recetados por mi incapacidad deben abonarse en farmacia lo cual me crea un problema económico como puedo subsanarlo ?
Belén
Hola María del Carmen,
Si cumples con ciertos requisitos, puedes solicitar la devolución del coste de los medicamentos recetados. Para solicitarlo, deberás acudir a un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, siempre con cita previa.Para conocer otras ayudas a las que tienes derecho, te recomiendo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
juan francisco martin ceballos
quiero saber si la prestacion es la misma para todos del segundo grado gracias
Alejandro
Hola, Juan
No, también hay otros factores que definen las cuantías relacionados con la renta.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos
Severiano-Joaquin Cano S.-Serrano
Mi esposa Purificación García Lancha, de 78 años y enferma de Alzheimer 3/7, asiste al centro de día Carmen Conde, dependiente del Ayuntamiento de Madrid, en el que abonamos 276€ mensuales. En octubre de 2025 solicitamos a la Comunidad de Madrid el reconocimiento de la situación de la Ley de Dependencia. Esta semana pasada nos han comunicado que le reconoce la situación de dependencia Grado II, estableciendo como modalidad de intervención más adecuada para su atención: servicio de teleasistencia domiciliaria y servicio de atención diurna intensivo para personas mayores.
Que debemos hacer?
Alex Branco
Hola,
Al haberse aprobado el Grado II y el diseño de su propuesta de servicios (teleasistencia y atención diurna), estos son los pasos inmediatos que debéis dar:
–Contactar con vuestra Trabajadora Social de referencia: Debéis pedir cita con la trabajadora social del Centro de Servicios Sociales municipales que os tramitó la dependencia, o bien consultar directamente con el departamento social del Centro de Día Carmen Conde. Son ellos quienes deben ejecutar y formalizar el Programa Individual de Atención (PIA) definitivo.
–Solicitar el cambio de la cuota del Centro de Día: Al tener reconocida la atención diurna por dependencia, la plaza de Purificación en el centro de día puede pasar a ser una plaza pública o concertada por dependencia. Esto significa que la cuota mensual de 276 € se recalculará (copago) en función de la capacidad económica de tu esposa, lo que en la mayoría de los casos reduce significativamente el importe que pagáis al mes.
–Activar la Teleasistencia: La trabajadora social tramitará de forma paralela el alta en el servicio de teleasistencia domiciliaria (el botón rojo de emergencias), que al estar vinculado a la dependencia suele ser completamente gratuito o tener un coste simbólico.
En resumen: No tenéis que buscar un centro nuevo. Lo prioritario es que aviséis al Centro de Día Carmen Conde y a vuestra trabajadora social de que ya tenéis la resolución de Grado II para que inicien el trámite de financiación de la plaza a través de la Comunidad de Madrid.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
Maria Mercedes Laso Caballero
Tengo reconocida una dependencia grado 2 actualmente estoy de baja por IT pero continuo en activo estoy escayolada desde hace 2 días no puedo hacer las tareas domésticas tengo entendido que reconocida ese grado 2 se reconoce un 65% de discapacidad desde junio de 2025 pero a mi no me lo han hecho
Alex Branco
Hola,
Vamos a resolver tus dudas de forma directa:
1. Ayuda para las tareas domésticas
Al tener reconocido el Grado 2 (Dependencia Severa), tienes derecho a los servicios de tu PIA, como el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD).
–Qué hacer: Como tu movilidad ha empeorado temporalmente por la escayola, ponte en contacto urgente con el Trabajador Social de tu municipio. Explica que estás inmovilizada y de baja para que agilicen el servicio o activen un recurso de emergencia.
2. El 65% de Discapacidad y la ley
Estás muy bien informada. El cambio normativo establece una «pasarela» directa para que el Grado 2 o 3 de dependencia equivalga automáticamente a un 65% de discapacidad.
El motivo por el que aún no lo tienes reflejado es que las administraciones no cruzan los datos de forma automática.
Qué hacer: Para que te emitan la tarjeta o certificado de discapacidad, debes solicitarlo de forma expresa. Acude (o hazlo por internet) al Centro de Valoración de Discapacidad de tu Comunidad Autónoma, presenta la resolución de tu Grado 2 de Dependencia y solicita que te expidan el certificado correspondiente basándote en la nueva ley.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
jose maria
Me gustaria saber una cosa: Yo tengo un 47% de discapacidad y un grado 2 de dependencia (dependencia severa) ademas de epilepsia, asperger, y depresion cronica…tengo 43 años y vivo en sevilla capital (andalucia) mi pregunta es…¿si pido una revision por agravamiento del porcentaje de discapacidad, podrian subirme del 47% al 65%, o lo tengo muy dificil…..? es para ver si tengo alguna oportunidad.
Alex Branco
Hola José María,
Sí, puedes solicitar una revisión del grado por agravamiento: es un derecho y no tiene coste. Ten en cuenta:
1. Dónde: ante el órgano de valoración de tu comunidad (en Andalucía, el Centro de Valoración y Orientación de tu provincia), presencialmente o por su sede electrónica.
2. Qué aportar: informes médicos actualizados de epilepsia, TEA y depresión que acrediten que tu situación ha empeorado. Cuanto más recientes y detallados, mejor.
3. Resultado: nadie puede garantizarte de antemano que subas del 47 % al 65 %; dependerá del baremo y de los informes. Llegar al 65 % de discapacidad sí te abriría la puerta a más ayudas y beneficios fiscales.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
Nuestro algoritmo calcula cuáles son las ayudas que puedes solicitar
con respecto a los medicamentos recetados por mi incapacidad deben abonarse en farmacia lo cual me crea un problema económico como puedo subsanarlo ?
Hola María del Carmen,
Si cumples con ciertos requisitos, puedes solicitar la devolución del coste de los medicamentos recetados. Para solicitarlo, deberás acudir a un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, siempre con cita previa.Para conocer otras ayudas a las que tienes derecho, te recomiendo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
quiero saber si la prestacion es la misma para todos del segundo grado gracias
Hola, Juan
No, también hay otros factores que definen las cuantías relacionados con la renta.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos
Mi esposa Purificación García Lancha, de 78 años y enferma de Alzheimer 3/7, asiste al centro de día Carmen Conde, dependiente del Ayuntamiento de Madrid, en el que abonamos 276€ mensuales. En octubre de 2025 solicitamos a la Comunidad de Madrid el reconocimiento de la situación de la Ley de Dependencia. Esta semana pasada nos han comunicado que le reconoce la situación de dependencia Grado II, estableciendo como modalidad de intervención más adecuada para su atención: servicio de teleasistencia domiciliaria y servicio de atención diurna intensivo para personas mayores.
Que debemos hacer?
Hola,
Al haberse aprobado el Grado II y el diseño de su propuesta de servicios (teleasistencia y atención diurna), estos son los pasos inmediatos que debéis dar:
–Contactar con vuestra Trabajadora Social de referencia: Debéis pedir cita con la trabajadora social del Centro de Servicios Sociales municipales que os tramitó la dependencia, o bien consultar directamente con el departamento social del Centro de Día Carmen Conde. Son ellos quienes deben ejecutar y formalizar el Programa Individual de Atención (PIA) definitivo.
–Solicitar el cambio de la cuota del Centro de Día: Al tener reconocida la atención diurna por dependencia, la plaza de Purificación en el centro de día puede pasar a ser una plaza pública o concertada por dependencia. Esto significa que la cuota mensual de 276 € se recalculará (copago) en función de la capacidad económica de tu esposa, lo que en la mayoría de los casos reduce significativamente el importe que pagáis al mes.
–Activar la Teleasistencia: La trabajadora social tramitará de forma paralela el alta en el servicio de teleasistencia domiciliaria (el botón rojo de emergencias), que al estar vinculado a la dependencia suele ser completamente gratuito o tener un coste simbólico.
En resumen: No tenéis que buscar un centro nuevo. Lo prioritario es que aviséis al Centro de Día Carmen Conde y a vuestra trabajadora social de que ya tenéis la resolución de Grado II para que inicien el trámite de financiación de la plaza a través de la Comunidad de Madrid.
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Un saludo.
Tengo reconocida una dependencia grado 2 actualmente estoy de baja por IT pero continuo en activo estoy escayolada desde hace 2 días no puedo hacer las tareas domésticas tengo entendido que reconocida ese grado 2 se reconoce un 65% de discapacidad desde junio de 2025 pero a mi no me lo han hecho
Hola,
Vamos a resolver tus dudas de forma directa:
1. Ayuda para las tareas domésticas
Al tener reconocido el Grado 2 (Dependencia Severa), tienes derecho a los servicios de tu PIA, como el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD).
–Qué hacer: Como tu movilidad ha empeorado temporalmente por la escayola, ponte en contacto urgente con el Trabajador Social de tu municipio. Explica que estás inmovilizada y de baja para que agilicen el servicio o activen un recurso de emergencia.
2. El 65% de Discapacidad y la ley
Estás muy bien informada. El cambio normativo establece una «pasarela» directa para que el Grado 2 o 3 de dependencia equivalga automáticamente a un 65% de discapacidad.
El motivo por el que aún no lo tienes reflejado es que las administraciones no cruzan los datos de forma automática.
Qué hacer: Para que te emitan la tarjeta o certificado de discapacidad, debes solicitarlo de forma expresa. Acude (o hazlo por internet) al Centro de Valoración de Discapacidad de tu Comunidad Autónoma, presenta la resolución de tu Grado 2 de Dependencia y solicita que te expidan el certificado correspondiente basándote en la nueva ley.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
Me gustaria saber una cosa: Yo tengo un 47% de discapacidad y un grado 2 de dependencia (dependencia severa) ademas de epilepsia, asperger, y depresion cronica…tengo 43 años y vivo en sevilla capital (andalucia) mi pregunta es…¿si pido una revision por agravamiento del porcentaje de discapacidad, podrian subirme del 47% al 65%, o lo tengo muy dificil…..? es para ver si tengo alguna oportunidad.
Hola José María,
Sí, puedes solicitar una revisión del grado por agravamiento: es un derecho y no tiene coste. Ten en cuenta:
1. Dónde: ante el órgano de valoración de tu comunidad (en Andalucía, el Centro de Valoración y Orientación de tu provincia), presencialmente o por su sede electrónica.
2. Qué aportar: informes médicos actualizados de epilepsia, TEA y depresión que acrediten que tu situación ha empeorado. Cuanto más recientes y detallados, mejor.
3. Resultado: nadie puede garantizarte de antemano que subas del 47 % al 65 %; dependerá del baremo y de los informes. Llegar al 65 % de discapacidad sí te abriría la puerta a más ayudas y beneficios fiscales.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.