El grado 1 de dependencia (dependencia moderada) se reconoce a quien necesita ayuda al menos una vez al día para varias actividades básicas, y da acceso a servicios y prestaciones económicas pensados para su salud y su autonomía. En Tus Ayudas te explicamos qué prestaciones incluye el grado 1, cuánto se cobra en 2026 (un mínimo de 100 euros al mes y un máximo de 180 o 313,50 euros, según la prestación), quién puede cuidarte y qué cambia con la nueva ley que, desde el 23 de octubre de 2026, equipara este grado a una discapacidad del 33 %.
Índice
Grados de dependencia
En España existe la conocida como Ley de Dependencia, que garantiza ciertos servicios y prestaciones a las personas que no pueden valerse por sí mismas. Una persona puede estar en situación de dependencia por la edad, por una enfermedad o por una discapacidad que le impida hacer sola las actividades cotidianas.
Los Servicios Sociales de cada comunidad autónoma son los encargados de valorar el grado de dependencia y de reconocer los servicios o ayudas económicas que corresponden según el grado. Los grados de dependencia son los siguientes:
Grado 1, dependencia moderada. Se reconoce cuando la persona necesita ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado 2, dependencia severa. Cuando necesita esa ayuda dos o tres veces al día, pero no el apoyo permanente de un cuidador.
Grado 3, gran dependencia. Cuando necesita ayuda varias veces al día y, por haber perdido por completo su autonomía física, mental, intelectual o sensorial, el apoyo continuo de otra persona.
Para valorar el grado de dependencia, los Servicios Sociales miden qué actividades básicas puedes hacer por tu cuenta y con qué frecuencia necesitas ayuda. Una vez terminada la valoración, se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), en el que los servicios sociales determinan, con tu participación, qué servicios o prestaciones económicas de tu grado son las más adecuadas.
Ejemplos de grado 1 de dependencia
El primer grado de dependencia o dependencia moderada es el de una persona que, por algún motivo, necesita ayuda por lo menos una vez al día para hacer las actividades cotidianas. Estos son algunos ejemplos comunes:
Realizar gestiones simples: ir al banco o acudir al médico.
Mantener su vivienda en condiciones adecuadas.
Prestaciones del grado 1 de dependencia
Como la Ley de Dependencia se aplica por comunidades autónomas, los servicios pueden variar ligeramente de unas a otras.
De forma general, las ayudas a la dependencia se dividen en servicios y ayudas económicas, y los servicios van primero. Si tienes reconocido el grado 1 de dependencia puedes recibir las siguientes.
Servicios de atención con grado 1 de dependencia
Los Servicios Sociales deciden en tu PIA qué servicio encaja mejor en tu caso. Hasta que entre en vigor la reforma, los servicios son incompatibles entre sí, salvo la teleasistencia, que se puede tener a la vez que la ayuda a domicilio o el centro de día. Las prestaciones económicas también son compatibles con la teleasistencia y con los servicios de prevención y de promoción de la autonomía personal, y las compatibilidades concretas las marca tu comunidad, que puede permitir otras combinaciones.
Ayuda a domicilio:entre 20 y 37 horas al mes en el grado 1, para la atención personal y para las tareas del hogar (estas, solo junto con la atención personal).
Servicios de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal.
Centros de día: en el grado 1, un mínimo de 15 horas semanales de atención; la intensidad concreta la fija tu PIA.
En esta tabla tienes de un vistazo qué puedes recibir con el grado 1 y cuánto, antes de ver cada prestación en detalle.
Prestación económica vinculada al servicio
Si te han reconocido el grado 1 de dependencia y la administración no puede darte el servicio que te corresponde con sus centros públicos o concertados, te puede conceder una ayuda económica para que lo contrates en un centro o entidad acreditados para la atención a la dependencia.
Prestación económica vinculada al servicio: cubre el gasto del servicio previsto en tu PIA, como un centro de día o la ayuda a domicilio.
Prestación económica de asistencia personal: para contratar a un asistente que te facilite una vida más autónoma.
La cuantía de estas ayudas depende de tu grado, de tu capacidad económica y de tu comunidad autónoma, que aplica un coeficiente reductor según tus ingresos y patrimonio y puede añadir un nivel adicional de protección. Los mínimos y máximos son estatales: en el grado 1, la cuantía mínima es de 100 euros al mes en todo el país y la máxima, de 313,50 euros en estas dos prestaciones.
💰 Además de la prestación de dependencia, mira en unos segundos qué otras ayudas puedes pedir para pagar los cuidados 🔍✨
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar es para las personas dependientes que reciben atención no profesional de un familiar o de alguien cercano, a quien se conoce como cuidador no profesional. Es una prestación excepcional: solo se reconoce si así lo recoge tu PIA.
Para poder pedir esta ayuda, tienes que estar siendo atendido por tu familiar o cuidador en el momento de elaborar o revisar tu PIA, y el cuidador tiene que ser idóneo para prestar esos cuidados y asumirlos formalmente.
Pueden ser personas cuidadoras no profesionales:
El cónyuge o la pareja de hecho.
Los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado.
Las personas de tu entorno que tú propongas y que estén en condiciones de prestarte los apoyos y cuidados que necesitas.
En el grado 1 de dependencia, el requisito de que la persona cuidadora conviva contigo puede exceptuarse, siempre que se asegure que te atiende de inmediato cuando lo necesites. En cuanto a la cuantía, va desde 100 hasta 180 euros al mes, según tu capacidad económica y tu comunidad.
Dependencia grado 1: cuánto se cobra
No existe una «paga» por dependencia como tal. Los servicios son lo prioritario, y las prestaciones económicas se reconocen cuando el servicio no es posible o, en el caso de los cuidados familiares, de forma excepcional. Estas prestaciones tienen topes máximos y mínimos fijados a nivel estatal, aunque el importe final depende de tu capacidad económica y del complemento que añada cada comunidad. Estos son los importes vigentes para el grado 1:
Prestación (Grado 1)
Cuantía mínima
Cuantía máxima 2026
Cuidados en el entorno familiar (PECEF)
100 €
180 €
Vinculada al servicio (PEVS)
100 €
313,50 €
Asistencia personal (PEAP)
100 €
313,50 €
En la prestación por cuidados familiares, la comunidad revisa que los cuidados se están prestando y que se siguen cumpliendo los requisitos; para comprobarlo, los servicios sociales pueden visitar tu vivienda, siempre con tu consentimiento.
Cuánto se cobra por el grado 1 de dependencia según la comunidad
Como estas prestaciones las gestiona cada autonomía, la cifra concreta varía según dónde vivas, siempre dentro de esos topes estatales. Por eso mucha gente busca cuánto se cobra por el grado 1 de dependencia en Cataluña, Andalucía, la Comunidad de Madrid o Baleares. Para el dato exacto de tu caso, pregunta a los Servicios Sociales que tramitan tu PIA.
¿Me pueden quitar el grado 1 de dependencia?
La situación de dependencia no es vitalicia, y los servicios sociales pueden hacer revisiones del grado y de las ayudas. En algunos casos el grado de dependencia sube, pero en otros se puede reducir o retirar, y con él las prestaciones que cobrabas.
¿Se puede trabajar cobrando la Ley de Dependencia?
Sí: la ley no impide trabajar si tienes reconocido un grado de dependencia. Lo que sí cuenta es tu capacidad económica (renta y patrimonio), que influye en cuánto cobras de prestación o cuánto pagas por un servicio. Las compatibilidades concretas las marca tu comunidad autónoma.
Nueva Ley de Dependencia y Discapacidad: qué cambia con el grado 1
La reforma de la Ley de Dependencia y de la Ley de Discapacidad ya es ley: se publicó en el boletín oficial el 3 de octubre de 2026 y entra en vigor a los 20 días de su publicación, el 23 de octubre de 2026.
Atención
Hasta el 23 de octubre de 2026, la equivalencia con el 33 % todavía no se aplica: si ahora necesitas acreditar una discapacidad, te sigue haciendo falta el certificado.
Esto es lo que cambia en la discapacidad para quien tiene el grado 1:
Si tienes reconocido el grado 1 de dependencia, la ley considera que tienes una discapacidad del 33 % en los ámbitos que prevé la ley o las normas que lo contemplen expresamente, sin otra valoración. Podrás usarla para las ayudas por discapacidad del 33 % cuya norma admita esta equivalencia. Con el grado 2 o 3, la equivalencia es una discapacidad del 65 %, en los mismos ámbitos y con la misma limitación.
Si crees que tu discapacidad real es mayor, puedes pedir que te la valoren y obtener tu certificado de discapacidad con el porcentaje que te corresponda.
Ojo con los impuestos: la equivalencia con el 33 % no sirve en el ámbito tributario. Para beneficios fiscales como la deducción por ascendientes con discapacidad en la renta, tendrás que tener reconocida la discapacidad por la vía de siempre.
Teleasistencia y compatibilidad de prestaciones con la nueva ley
La reforma también cambia qué servicios puedes tener a la vez:
La teleasistencia pasa a ser un derecho en cualquier grado de dependencia, con independencia de las demás prestaciones que tengas reconocidas.
La ley suprime las incompatibilidades estatales entre prestaciones y servicios. Las que ya tenga tu comunidad siguen vigentes, y cada comunidad debe adaptarse antes del 1 de enero de 2030 para que todas las prestaciones de base domiciliaria sean compatibles. Pregunta a tu comunidad si puedes combinar, por ejemplo, centro de día y ayuda a domicilio.
Otras preguntas frecuentes
🤝¿El familiar que cuida a una persona con grado 1 de dependencia cotiza a la Seguridad Social?
Sí, si a la persona dependiente se le concede la prestación por cuidados en el entorno familiar y el familiar figura como cuidador no profesional en su PIA: firma un convenio especial con la Seguridad Social cuya cuota paga el Estado. En el grado 1 se cotiza por el 50 % de la base mínima del Régimen General. No hace falta ese convenio, entre otros casos, si el cuidador ya trabaja y cotiza por ello, cobra el paro o es pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
📞¿Puedo tener teleasistencia y cobrar a la vez la prestación por cuidados familiares?
Sí. Las prestaciones económicas de dependencia son incompatibles entre sí y con los servicios, salvo con la teleasistencia y con los servicios de prevención y de promoción de la autonomía personal; tu comunidad puede permitir otras combinaciones. Además, desde el 23 de octubre de 2026 la teleasistencia es un derecho en cualquier grado, con independencia de las demás prestaciones que tengas reconocidas.
⏳¿Cuándo se cobra el grado 1 de dependencia una vez aprobado?
Tienes derecho a cobrar desde la resolución que te reconoce la prestación concreta (la del PIA, si tu comunidad tramita aparte el grado y la prestación), no desde la que solo reconoce el grado. La administración tiene como máximo 6 meses desde que presentas la solicitud para resolver, aunque tu comunidad separe el trámite del grado y el del PIA. Si pasan 6 meses sin resolución, tu derecho se genera igualmente al cumplirse ese plazo. En la ayuda por cuidados en el entorno familiar, ese cobro todavía puede aplazarse hasta 2 años, pero esa espera desaparece el 23 de octubre de 2026, cuando entra en vigor la nueva ley. Cuándo cobras cada mes y cómo se pagan los atrasos te lo indica tu comunidad en la resolución.
🚚¿Qué pasa con mi grado 1 de dependencia si me mudo a otra comunidad autónoma?
El grado reconocido se mantiene, pero la comunidad a la que te mudas decide, según su red de servicios y prestaciones, cuáles te corresponden. Por eso conviene avisar a los servicios sociales de tu nueva comunidad en cuanto cambies de domicilio.
Soy cuidadora de mi madre . Ella tiene 65% de discapacidad, tiene 67 años . Que ayuda puedo tener yo no puedo trabajar por que cuido de ella no se puede valer por si misma
Belén
Hola Nairis,
Deberá tramitar la Ley de Dependencia. Si le asignan el grado 3 de dependencia a su madre, puede solicitar la ayuda económica para cuidados no profesionales. Es decir, le darán un dinero por su labor de cuidadora. Pero el cuidador y la persona dependiente deberán vivir juntos. La ayuda varía entre los 300 y 750 euros. Para conocer otras ayudas que puede solicitar, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Nuestro algoritmo calcula cuáles son las ayudas que puedes solicitar
Soy cuidadora de mi madre . Ella tiene 65% de discapacidad, tiene 67 años . Que ayuda puedo tener yo no puedo trabajar por que cuido de ella no se puede valer por si misma
Hola Nairis,
Deberá tramitar la Ley de Dependencia. Si le asignan el grado 3 de dependencia a su madre, puede solicitar la ayuda económica para cuidados no profesionales. Es decir, le darán un dinero por su labor de cuidadora. Pero el cuidador y la persona dependiente deberán vivir juntos. La ayuda varía entre los 300 y 750 euros. Para conocer otras ayudas que puede solicitar, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂