
El ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha una nueva tasa de basuras en función del valor catastral de los hogares. Sin embargo, existen algunas exenciones y descuentos. En Tus Ayudas te contamos cómo puedes ahorrarte la nueva tasa de basura en Madrid.
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Nueva tasa de basuras Madrid 2025
El Ayuntamiento de Madrid ha implementado una nueva tasa de basuras a partir de septiembre de 2025, cumpliendo con las normativas europeas y nacionales sobre la gestión de residuos.
Esta tasa, afecta a todos los municipios de más de 5.000 habitantes y busca financiar los costes de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos, un gasto que hasta ahora se cubría con otras fuentes de ingresos municipales.
La medida introduce un sistema de tarifas variable según el valor catastral de los inmuebles y la gestión de los residuos en cada barrio. Lo que se traduce en tasas que pueden superar los 500 euros en algunos casos.
¿Cuándo entra en vigor la nueva tasa de basuras en Madrid?
La tasa ha entrado en vigor oficialmente en septiembre de 2025, y los contribuyentes recibirán sus primeros recibos a partir de ese mes. El pago, en un principio, se hará en una única cuota, pero en 2026 se permitirá fraccionarlo, como ocurre con otros impuestos municipales como el IBI.
Quién está exento de pagar la tasa de basuras Madrid
No todos los ciudadanos tendrán que abonar esta nueva tasa de basuras del ayuntamiento de Madrid. Existen varias exenciones y reducciones que benefician a un grupo determinado de ciudadanos:
- Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o la Renta Mínima de Inserción (RMI): no tienen que pagar ni un euro de la tasa, siempre que se identifiquen como beneficiarios antes del 1 de marzo de cada año.
- Descuento por familia numerosa: reducción de entre el 10% y el 90% en la cuota, dependiendo del valor catastral de la vivienda y la categoría reconocida.
- Las viviendas vacías y locales sin actividad: pagarán solo la parte fija de la tasa, siempre que lo soliciten de manera oficial.
Para poder beneficiarse de la exención por IMV o RMI, es necesario demostrar que se recibe esta ayuda y renovar la acreditación cada año antes del 1 de marzo. Las familias numerosas deberán solicitar la reducción y cumplir con el límite del valor catastral establecido. Si la vivienda está vacía, se debe solicitar que solo se cobre la parte fija. Todos estos trámites deben realizarse ante el Ayuntamiento de Madrid.
¿Tengo que pagar la tasa de basuras si estoy de alquiler?
Si estás de alquiler, no tienes que pagar la tasa de basuras. Esta responsabilidad recae sobre el propietario siempre que tu contrato no refleje lo contrario. Sin embargo, si el contrato de alquiler fue firmado antes de la implementación de esta medida, el propietario deberá asumir el coste de la tasa.
Esto significa que los inquilinos de viviendas alquiladas deben revisar su contrato para saber si esta tasa les será cargada, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos protege a los arrendatarios en esos casos.
Cálculo del importe de la tasa de basura Madrid
El cálculo del importe de la tasa de basuras se basa en un sistema mixto que combina una parte fija y una parte variable:
- La parte fija corresponde al 81% de la cuota total y se calcula en función del valor catastral del inmueble.
- La parte variable representa el 19% restante, depende de dos factores clave: la generación de residuos por barrio y la calidad de la separación de los mismos.
Por ejemplo, en barrios con un valor catastral elevado y una mayor generación de residuos, la cuota puede superar los 500 euros anuales. Por otro lado, en barrios con valores catastrales más bajos y menos residuos, la factura será mucho más baja. De media, esta nueva tasa se sitúa en torno a los 141 euros por vivienda.
Además, el sistema contempla un coeficiente corrector que ajusta la tarifa en función de la calidad de la separación de los residuos en cada barrio, lo que puede generar diferencias importantes entre zonas de la ciudad.
Cuándo y cómo pagar la tasa de basura
La tasa de basuras en Madrid se paga una vez al año, con el primer recibo enviado en septiembre de 2025. En este primer ejercicio, el pago se realizará en un solo plazo. A partir de 2026, será posible fraccionar el pago y domiciliarlo, similar al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). El pago se puede hacer de manera presencial o a través de los canales online habilitados por el Ayuntamiento de Madrid.