Si dejas tu empleo por cuenta propia, darse de baja de autónomo te exige dos trámites: la baja en la Seguridad Social, en los 6 días naturales siguientes al cese, y la baja en Hacienda con el modelo 036, en el plazo de un mes. Si eres uno de los autónomos que cierra su actividad, aquí tienes cómo presentar cada baja online, qué pasa si sigues trabajando sin estar de alta y cuándo puedes cobrar el paro.
Índice
¿Cómo darse de baja como autónomo?
Al igual que cuando te das de alta, para darte de baja tienes que avisar a dos organismos, cada uno con su propio plazo:
Hacienda: un mes desde el cese, con el modelo 036.
Como el plazo más corto es el de la Seguridad Social, lo práctico es hacer los dos trámites a la vez, en cuanto sepas tu último día de trabajo.
Baja de autónomo en la Seguridad Social
Tienes 6 días naturales siguientes al cese para comunicar la baja. Si ya sabes cuándo vas a cerrar, también puedes pedirla por adelantado, hasta 60 días antes de esa fecha.
La baja se pide en la sede de la Seguridad Social, desde Import@ss, con el servicio «Baja en trabajo autónomo». Te pedirá tres datos: la fecha en que terminas, el motivo de la baja y la actividad (epígrafe del IAE) en la que cesas.
Baja de autónomo en Hacienda: el modelo 036
En Hacienda la baja se presenta con el modelo 036, la declaración censal, en el plazo de un mes desde que cesas. Por ejemplo, si tu último día como autónomo es el 15 de junio, tienes hasta el 15 de julio para presentarla.
Si has leído que puedes usar el modelo 037, ese dato está caducado: ya no existe desde febrero de 2025. La versión simplificada está ahora dentro del propio 036, así que es el único modelo que tienes que presentar.
¿Cómo tramitar la baja como autónomo online?
Las dos bajas se pueden hacer por internet, sin pedir cita, desde las sedes electrónicas de cada organismo.
Para la baja en Hacienda, si eres persona física, tienes el servicio Censos WEB, que te guía paso a paso para presentar el modelo 036 de baja. Para entrar en Hacienda vale el DNI electrónico, el certificado electrónico o Cl@ve Móvil.
En la Seguridad Social, en cambio, puedes identificarte con Cl@ve, con el DNI electrónico o con el certificado digital. Si tu número de móvil consta en tu ficha de la Seguridad Social, también puedes entrar con un código por SMS.
Si llevas tiempo como autónomo, lo más probable es que ya tengas alguno de estos sistemas, porque los habrás usado con Hacienda. Si no tienes ninguno, Cl@ve es uno de los métodos más cómodos de conseguir, porque puedes registrarte en Cl@ve por videollamada sin ir a ninguna oficina.
Si prefieres hacerlo en persona, acude a una oficina de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria para que te ayuden con el trámite. Suelen atender con cita previa, así que pídela antes de ir.
¿Qué pasa si me doy de baja como autónomo?
Desde la fecha de la baja dejas de pagar la cuota, pero también dejas de tener lo que va ligado al alta: las bonificaciones y ayudas para autónomos exigen estar de alta, así que las pierdes al darte de baja.
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Hay quien se da de baja durante los meses flojos, como el verano, porque sus clientes paran y no le compensa pagar la cuota de autónomos. Se puede hacer, siempre que en esos meses dejes de trabajar de verdad.
Ten en cuenta la cuota reducida (la conocida como tarifa plana): para volver a tenerla tienes que haber estado de baja como autónomo al menos 2 años seguidos antes del nuevo alta, o 3 años si ya la disfrutaste en tu alta anterior.
Cuando quieras retomar la actividad, tendrás que volver a pedir el alta. En la guía para darse de alta como autónomo tienes los pasos.
Darse de baja como autónomo y seguir trabajando
Si sigues trabajando por cuenta propia de forma habitual, la ley te obliga a estar de alta como autónomo. Darte de baja y seguir facturando tiene consecuencias:
La Seguridad Social puede darte de alta de oficio.
La Inspección de Trabajo puede sancionarte, porque es una infracción grave.
Puede reclamarte las cuotas con recargo: un 20 % si las pagas dentro del plazo de la reclamación de deuda y un 35 % si las pagas después.
¿Tengo derecho a paro si me doy de baja como autónomo?
El paro del autónomo se llama prestación por cese de actividad, y solo lo cobras si tu cierre encaja en una situación legal de cese. Por ejemplo:
Pérdidas en un año completo de más del 10 % de tus ingresos (sin contar el primer año de actividad).
Fuerza mayor.
Ejecuciones judiciales o administrativas por deudas que supongan al menos el 30 % de tus ingresos del año anterior.
Concurso o pérdida de la licencia que necesitas para trabajar.
Violencia de género, o divorcio o separación si trabajabas como ayuda familiar en el negocio de tu pareja.
Importante
Si cierras por voluntad propia, no tienes derecho a la prestación por cese de actividad.
Pasa lo mismo con los asalariados: en general, quien deja su trabajo voluntariamente no cobra el paro; quien es despedido o termina su contrato, sí puede.
Baja médica del autónomo: no es lo mismo que darse de baja
Muchas veces se habla de «baja» para referirse a la incapacidad temporal: estás enfermo o has tenido un accidente y no puedes trabajar, pero sigues de alta como autónomo. Los primeros 60 días la cuota la sigues pagando tú y, desde el día 61, la paga la mutua (o, en su caso, el SEPE). Para cobrar el subsidio tienes que estar al corriente de pago con la Seguridad Social; un aplazamiento que estás cumpliendo cuenta como estar al corriente. Cuánto cobras y cuánto puede durar lo tienes en la guía sobre la baja médica del autónomo.
Otras preguntas frecuentes
💳¿Puedo darme de baja de autónomo si tengo deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
Sí. Tener deudas no impide presentar la baja: puedes pedirla igual en Hacienda y en la Seguridad Social. Eso sí, la baja no cancela lo que debes, y Hacienda o la Seguridad Social pueden seguir reclamándotelo después.
🧾¿Tengo que seguir presentando impuestos después de darme de baja de autónomo?
Sí, en lo que te quede pendiente. La baja en Hacienda con el modelo 036 te saca del censo de empresarios, pero sigues obligado a cumplir las obligaciones tributarias que te correspondan por el tiempo en que tuviste actividad.
📆¿Cuánto pago de cuota el mes en que me doy de baja de autónomo?
Depende de cuántas bajas lleves en el año. Si es una de tus tres primeras bajas del año natural, solo pagas los días que estuviste de alta ese mes. A partir de la cuarta, pagas el mes completo.
🔄¿Cuánto tiempo tengo que estar de baja para volver a tener la cuota reducida de autónomos?
Puedes volver a darte de alta cuando quieras, pero para recuperar la cuota reducida (la conocida como tarifa plana) tienes que haber estado de baja como autónomo al menos 2 años seguidos antes del nuevo alta. Si ya disfrutaste de la cuota reducida en tu alta anterior, son 3 años.
Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.